ORDEN AGA/165/2024, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para 2024.


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dedica su artículo 6 a los objetivos específicos de la PAC.


El artículo 6, en su apartado 2 indica que dichos objetivos específicos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.


Por su parte, el artículo 78, apartado 2, señala que las ayudas con arreglo a dicho artículo podrán cubrir los costes de cualquier acción pertinente de intercambio de conocimientos y difusión de información.


De acuerdo con el Reglamento precitado, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7201. Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información.


Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y por la Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 2 de noviembre de 2023).


El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones en materia de intercambio y difusión de conocimientos e información para el año 2024. A tales efectos, en esta Orden se convocan las subvenciones correspondientes a la intervención 7201. Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información. Por ello, sólo podrán concederse ajustándose a lo dispuesto en el PEPAC 2023-2027, de modo que las modificaciones que se produzcan en él obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el apartado vigesimocuarto de esta Orden.


La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha puesto a disposición de las entidades de asesoramiento agrario seleccionadas tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para ello.


En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la mencionada aplicación, los modelos normalizados correspondientes estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 10048 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. En este caso y conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tales trámites podrán realizarse a través del Registro Electrónico General de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027, concretamente en su apartado 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


En el marco de lo establecido en el PEPAC y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento regional del mismo, que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20 letra m), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, en su artículo 17.


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7201.Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027. (en adelante, PEPAC 2023-2027).


2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es fomentar y facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario mediante el intercambio y difusión de conocimientos e información.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario que reúnan los siguientes requisitos:


a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el sector agrario aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores o ganaderos, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación en el ámbito agrario.


b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


d) Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.


4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.


6. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y a garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.


Tercero.- Actividades subvencionables.


1. Serán actividades subvencionables la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrícolas y ganaderas en diversas circunstancias de cultivo o explotación que puedan darse en la Comunidad Autónoma de Aragón, que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés, así como la divulgación de los resultados obtenidos en las mismas.


2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud.


3. No serán subvencionables los proyectos de investigación, ni los proyectos piloto financiados a través de las Intervenciones LEADER, grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI) y cooperación para el medio ambiente, o por otros fondos europeos.


4. Las actividades subvencionables se podrán incluir en los planes anuales de transferencia tecnológica agraria.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:


a) Gastos de personal propio, incluidas las cuotas de la seguridad social, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con la actividad. El gasto admisible en personal propio no podrá superar el 40% del gasto subvencionable que figure en la resolución de reconocimiento y concesión.


b) Gastos de cultivo o de producción agrícola-ganadera derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores, alquiler de maquinaria, alquiler de ganado, alquiler de parcelas, compra de materias primas, tratamientos y otros gastos de cultivo).


c) Gastos de desplazamiento de personal técnico y los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias últimas para la realización de las visitas y demostraciones, siempre que utilicen medios de transporte colectivo y se justifique su utilización.


d) Gastos de material fungible para la divulgación de la actividad. Estos gastos no podrán superar el 20 % del gasto subvencionable que figure en la resolución de reconocimiento y concesión.


e) Gastos de alquiler y mantenimiento de medios y/o locales. Estos gastos no podrán superar el 5 % del gasto subvencionable que figure en la resolución de reconocimiento y concesión y serán exclusivamente los correspondientes a medios dedicados y utilizados en la actividad.


f) Gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio. Estos gastos no podrán exceder del 20% del gasto subvencionable que figure en la resolución de reconocimiento y concesión.


g) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.


2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, se tendrá en cuenta lo especificado en el anexo VI.


3. Los gastos de transporte únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones que sobre indemnizaciones por razón de servicio están reguladas para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Los gastos correspondientes a la organización y realización de jornadas técnicas para la divulgación de actuaciones y resultados obtenidos en las actividades de demostración realizadas en el marco de esta convocatoria, no podrán superar los límites de gasto máximos establecidos en la orden de convocatoria de subvenciones para la realización de actividades formativas, en el marco del PEPAC 2023-2027, para el año 2024.


5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PEPAC 2023-2027.


Quinto.- Gastos no subvencionables.


En ningún caso se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:


a) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.


b) Los gastos relativos a la adquisición de material y equipos no fungibles para la propia actividad.


c) El IVA, cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.


d) Otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.


e) En los gastos de personal propio deberá excluirse el impuesto personal sobre la renta (IRPF).


f) Los trabajos en especie.


g) Los pagos en metálico de cualquier importe.


h) Los gastos de procedimientos judiciales.


i) Los trabajos realizados en el ámbito de actividades de investigación.


j) Las dietas.


k) Los activos físicos.


Sexto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón las solicitudes se evaluarán y seleccionarán, conforme a los criterios de selección que se relacionan en el anexo III y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.


4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las solicitudes correspondientes a actividades con mayor cobertura geográfica, las que se desarrollen en áreas con limitaciones naturales y las que puedan tener mayor número de destinatarios.


5. En ningún caso podrá resultar seleccionada ninguna solicitud con una valoración inferior a 10 puntos de los 45 posibles.


Séptimo.- Cuantía de la subvención y financiación.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos por el FEADER (43%), y el 57 % restante por la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Administración General del Estado.


2. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el FEADER (215.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/12204; la parte financiada por la Comunidad Autónoma de Aragón (67.851,50 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria14050/G/5311/770132/91001; y la parte financiada por la Administración del Estado (217.148,50 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/34066.


3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable. La cuantía máxima auxiliable se establece en 10.000 euros por actividad subvencionable.


4. A las actividades seleccionadas les corresponderá una ayuda del 80 % del gasto elegible presentado por la entidad y que se reflejará en la correspondiente resolución de reconocimiento y concesión. Dicha ayuda será abonada una vez presentada la solicitud de pago con el gasto correctamente justificado.


5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes la cuantía de subvención a conceder no podrá superar, en ningún caso, los 8.000 euros de subvención por cada actividad aprobada. Dicha cantidad corresponde al 80 % de los 10.000 euros subvencionables por cada actividad.


6. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.


7. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


Octavo.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.


2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Noveno.- Presentación de solicitudes.


1. La solicitud se confeccionará y presentará por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.


2. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10048.


3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


7. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.


8. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo.- Documentación.


1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas:


a) Documentación general:


- Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y estatutos, en el caso de no haberlo aportado con anterioridad, y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.


- Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.


- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, y medios personales y materiales de los que dispone para el desarrollo de actividades, con una extensión máxima de 10 páginas en letra arial 11 o similar y que sólo se adjuntará en caso de que no se haya aportado en convocatorias anteriores o haya habido algún cambio sustancial.


- Relación de actividades para las que solicita subvención, según modelo del anexo I.


- En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.


- En caso de entidades beneficiarias sujetas a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.


b) Para cada una de las actividades solicitadas:


- Memoria explicativa de la actividad, presupuesto detallado de las actuaciones para las que solicita la subvención, que incluirá desglose por unidades y su correspondiente precio/unidad, y curriculum vitae del responsable de la actividad, según modelo del anexo II.


- Experiencia que acredita en la realización de actividades similares a la solicitada.


- Documento que acredite la participación de entidades asociativas en el desarrollo de la actividad.


2. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa, entre otros, a los siguientes extremos:


a) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.


b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


c) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.


d) Disponer de las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.


e) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud de los datos y documentación que se acompañe, y sobre que estos están actualizados.


f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.


g) Declaración responsable de no estar en crisis o sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.


3. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad interesada conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


6. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las entidades interesadas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).


7. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo IV, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


8. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Undécimo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.


2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.


Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo III de esta Orden y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, órgano colegiado, formado al menos por tres miembros, designados por la Directora General de Desarrollo Rural. Estará presidida por el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, dos personas elegidas entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de valoración serán funcionarios adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. En la evaluación se podrá incluir, en su caso, una propuesta justificada de reducción del importe de la subvención por ajuste de los gastos solicitados.


5. A igualdad de puntuación tendrán prioridad las entidades que sean cooperativas. De continuar el empate tendrán prioridad las cooperativas ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.


Decimotercero.- Propuesta de resolución.


1. El Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y del importe total disponible, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para, que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.


3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución definitiva cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la ayuda concedida a cada una de las entidades.


4. El Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria elevará a la Directora General de Desarrollo Rural la propuesta de resolución definitiva.


5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución de reconocimiento y concesión.


Decimocuarto.- Resolución y notificación.


1. La Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.


4. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Identificación de la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias.


b) Puntuación obtenida en la valoración.


c) Cuantía máxima concedida a cada entidad beneficiaria, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.


d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.


e) Obligaciones de publicación y difusión de la entidad beneficiaria del carácter público y del origen de la financiación.


f) Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.


g) Recursos que puedan ejercitarse.


5. La resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se notificará electrónicamente a cada una de las entidades interesadas conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a su representante, en su caso.


6. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en que la entidad interesada o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión.


1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.


3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.


4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.


Decimosexto.- Revocación.


Podrá producirse la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que de lugar al reintegro.


Decimoséptimo.- Información y publicidad.


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social de la entidad beneficiaria.


b) El municipio en el que está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) http://www.fega.es/


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index


4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.


5. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:


a) La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) La obligación de hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.


6. La entidad beneficiaria estará obligada a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación del Feader en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.), en la forma establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.


7. La entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, deberá incluir en todos los modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, así como en cualquier soporte o medio de difusión, el logotipo del Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el de la Unión Europea y el del Gobierno de Aragón.


8. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


9. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimoctavo.- Ejecución de las actividades subvencionables.


1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe de realizarse por la entidad beneficiaria.


2. El plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención dentro del plazo establecido y finalizará en la fecha que indique la resolución de concesión.


Decimonoveno.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.


2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará, en la fase de justificación de la subvención, mediante la presentación de un auditor inscrito en el ROAC.


3. Las entidades interesadas presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10048.


4. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la siguiente:


a) Una memoria resumen de la actividad realizada, en la que figure toda la información obtenida en la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Aragón.


b) Relación de nóminas en la que figure, para cada una de ellas: nombre del trabajador, y periodo al que corresponden, horas trabajadas, categoría laboral y duración de su jornada laboral mensual.


c) Para cada persona trabajadora que participe en la actividad objeto de subvención, se presentarán los correspondientes partes mensuales de trabajo en los que se indique el tiempo dedicado a dicha actividad con especificación de las tareas realizadas en ese tiempo. Se especificará, si procede, qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayuda, especificando dichas líneas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas.


d) Facturas y nóminas, así como, documentos justificativos de gasto y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las nóminas se acompañarán de los siguientes documentos:


- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones -tc1) y justificante de su pago.


- RNT (Relación nominal de trabajadores -tc2).


e) En caso de actividades, labores o tratamientos realizados por terceros, la justificación exigirá el detalle, en cada factura, del ensayo y de la acción desarrollada.


f) Copia o ejemplar del documento/material divulgado referente a la actividad desarrollada (folleto, díptico, hoja divulgativa, etc.).


g) Fotografía en papel del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad.


5. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de octubre y terminará el día 31 de octubre de 2024.


7. Dentro de dicho plazo las personas beneficiarias deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos efectuados objeto de ayuda.


8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.


Vigésimo.- Pago de la subvención.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria en la parte proporcional a la cuantía justificada.


2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.


3. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.


4. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


6. La Directora General de Desarrollo Rural indicará a las entidades interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Vigesimoprimero.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas asociadas a las entidades beneficiarias, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Desarrollo Rural disponga a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimotercero de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigesimosegundo.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.


El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:


a) El importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.


b) El importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.


Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.


No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano instructor que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.


2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.


Vigesimotercero.- Reintegro.


1. Conforme a lo determinado en el artículo 27 de la Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el Feader, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.


Vigesimocuarto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.


2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité de Seguimiento de Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo III de esta Orden. Dichos criterios figuran en el documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027".


3. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


Vigesimoquinto.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Vigesimosexto.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 15 de febrero de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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