RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Parque Fotovoltaico "El Pairán 3" en el término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel).


N.º de expediente G-T-2022-022.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha de registro de 16 de diciembre de 2022, D. Ángel Muñoz Gracia; NIF 25468769H, en representación de Finargy Greenpower, SL, con CIF B09993031 y domicilio social en la calle Ismael Hipólito Lor Vicente, número 5, 1.º E, 50011 de Zaragoza, presenta solicitud de autorización administrativa y de construcción para parque FV de 0,495 MW en el término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), para lo cual presenta el proyecto de construcción de parque fotovoltaico "El Pairán 3" de 0,495 MW / 0,623 MWp en la parcela 86 del polígono 501 del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel).


Con fecha de registro 19 de enero de 2023, D. Ángel Muñoz Gracia; NIF 25468769H, en representación de Finargy Greenpower, SL, presenta documentación complementaria relativa a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


Con fecha 9 de febrero de 2023, el Servicio Provincial de Teruel procede al Inicio del procedimiento tramitación de autorización administrativa previa de la planta "El Pairán 3" de 0,495 MW / 0,623 MWp, ubicada en Ferreruela de Huerva, en la provincia de Teruel, promovido por la empresa Finargy Greenpower, SL. Expediente del Servicio Provincial: G-T-2022-022.


Con fecha de registro 27 de junio de 2023, D. Ángel Muñoz Gracia; NIF 25468769H, en representación de Finargy Greenpower, SL, presenta documentación complementaria relativa a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para lo cual presenta el proyecto de construcción de parque fotovoltaico "El Pairán 3" de 0,500 MW / 0,623 MWp en la parcela 86 del polígono 501 del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 18 de enero de 2024, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Solicitud de informes/autorizaciones y aceptaciones de los siguientes organismos y entidades.


En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 1/2021, de simplificación administrativa, la instalación no se requiere del trámite de información pública para la autorización administrativa, solicitando informes a los siguientes organismos y entidades afectados:


El único organismo afectado por el Proyecto de ejecución es el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, que ha emitido la concesión de licencia urbanística de obras, de fecha de fecha 26 de octubre de 2020, a Finargy Greenpower, SL, para construcción de Parque Fotovoltaico denominado "El Pairán 3" de 0,499 MW / 0,623 MWp, emplazado en la parcela 86 del polígono 501 del término municipal de Ferreruela de Huerva.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Instalación de planta solar fotovoltaica El Pairán 3" que incluye el parque fotovoltaico de 0,500 MW, así como las infraestructuras de evacuación propias consistentes en un Centro de Transformación y Medida en caseta de superficie prefabricada con transformador de 630 KVA y la línea eléctrica subterránea en MT (20 kV), se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.


El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ángel Muñoz Gracia, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA235730 de fecha 26 de junio de 2023.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Ángel Muñoz Gracia que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "El Pairán 3" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, únicamente consta en el expediente el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, que ha emitido la concesión de licencia urbanística de obras, de fecha de fecha 26/10/2023, y que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Pronunciamiento de la DG de Energía y Minas sobre la adecuada constitución de la garantía económica (N.º Expediente: AV-ARA-02589).


- Consta el documento de fecha 16 de agosto de 2022, remitido por Edistribución Redes Digitales, SLU, a Finargy Greenpower, SL, en el que le comunican la obtención de los procedimientos de acceso y conexión con fecha 16 de agosto de 2022 para la instalación solar fotovoltaica "El Pairan 3", capacidad de acceso de 0,499 MW, que evacuará en el punto de conexión en la línea subterránea de MT 20 kV "Cucalón", pendiente de cesión, de SET Calamocha, mediante entrada y salida.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 18 de enero de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica "Parque Solar El Pairán 3" de 0,5 MW / 0,623 MW, titular Finargy Greenpower, SL.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Finargy Greenpower, SL, para la planta fotovoltaica "El Pairán 3", incluidas sus instalaciones de evacuación.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "El Pairán 3" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ángel Muñoz Gracia, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 26 de junio de 2023, y n.º de visado VIZA235730.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.


2. Emplazamiento.


Parcela 86 del polígono 501, con referencia catastral n.º 44106A501001580000EW.


3. Características técnicas:


a) Generación.


1.144 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino y 545 Wp de potencia unitaria, instalados en estructuras fijas de acero galvanizado ancladas en el terreno, conectados en series-string de 26 unidades.


4 Inversores trifásicos, modelo SG125HX, marca Sungrow, de potencia nominal 125 KW. A cada inversor se conectan 11 string.


Regulador general de planta a 499 kW, modelo Prisma 310 A.


Centro de Seccionamiento, protección y medida: Edificio prefabricado de tipo intemperie en caseta, instalado sobre el suelo su cimentación.


- Propiedad de PFV El Pairan 3: Transformador interior de 630 kVA. Relación de transformación: 20.000 + 2,5 + 5 + 10 % / 800 V. Celda de remonte de línea, celda de protección con interruptor automático, celda de medida.


- A ceder a Edistribución Redes Digitales: 3 celdas de línea y celda para trafo de SS.AA. bifásico 600 VA.


b) Evacuación.


Salida del CSPM con línea subterránea de MT 20 kV, longitud 10 m, conductor RH5Z1 3x1x150 mm² Al 12/20 kV, doble circuito, y entronque con la línea subterránea de MT 20 KV "Cucalón", de SET Calamocha, a ceder a Edistribución Redes Digitales.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Servicio Provincial de Industria; Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


3. El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones vendrá determinado por lo indicado en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.


Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución.


4. Se deberá cumplir con los condicionados y autorizaciones impuestos por los organismos afectados y obtener el resto de autorizaciones o permisos que sean de aplicación a la instalación.


5. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:


1.1 Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.


1.2 Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.


1.3 Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.


1.4 Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.


1.5 Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.


1.6 La documentación técnica establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a 52, Real Decreto 842/2002, el artículo 12 de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, la documentación establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Real Decreto 337/2014, RAT 01 a 23, y/o la documentación establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09, Real Decreto 223/2008.


1.7 Inspección inicial por organismo de control.


1.8 Justificación del cumplimiento del reglamento UE 2016/631.


1.9 Copia del resguardo de aval de desmantelamiento.


1.10 Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de julio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Teruel, 25 de enero de 2024.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Alberto Mateo Mateo.

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