RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 6, del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla, en el término municipal de Secastilla (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Secastilla, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/02501).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Secastilla.


Tipo de plan: Modificación Aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Secastilla (Huesca).


Descripción básica de la modificación.


El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, mostró conformidad al documento de texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Secastilla (fecha de publicación del Acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 35, de 21 de febrero de 2019). Desde entonces, se han redactado varias modificaciones aisladas del PGOU de Secastilla.


La presente modificación se promueve con el fin de regular la instalación de fuentes renovables en el suelo no urbanizable. Como fuentes renovables se consideran las relacionadas con la energía eólica, la energía solar (fotovoltaica y termosolar) y la bioenergía (biocombustibles, biocarburantes, biogás o metano).


Teniendo en cuenta los impactos que dichas instalaciones comportan sobre el territorio, se indica que es necesario localizar en qué partes del suelo no urbanizable genérico del PGOU son susceptibles de acoger los usos de generación de energía eléctrica y calorífica procedente de fuentes renovables sin producir un importante impacto visual y medioambiental en el territorio, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimentar el trámite medioambiental ante el organismo competente en caso de que resultara procedente por la normativa en vigor en cada momento de aplicación.


Se propone restringir la implantación de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables en el municipio de Secastilla, teniendo en cuenta los siguientes factores:


- Factor 1. Restringido por Suelo No Urbanizable Especial y por el Embalse de El Grado.


- Factor 2. Restringido por distancia a 1.000 metros de los límites de suelo urbano y urbanizable residencial según el PGOU y a 200 metros desde las carreteras.


- Factor 3. Restringido por visibilidad del Paisaje Media, Alta y Muy Alta.


Las restricciones establecidas se aplican a todos los elementos e infraestructuras que forman parte del proceso productivo, como, por ejemplo, aerogeneradores, módulos o paneles fotovoltaicos, centro de transformación, centro de seccionamiento, líneas subterráneas o aéreas, subestación eléctrica (SET), edificio de control, vallados, así como la línea de evacuación y/o transporte y otros.


Para el suelo no urbanizable genérico que no se encuentra restringida la posibilidad de implantación de instalaciones, en base a los criterios anteriores, se establece la siguiente consideración:


- Las instalaciones, que en ningún caso podrá superar cada una de ellas las 10 ha, precisarán de un acuerdo expreso del pleno del Ayuntamiento que declare el interés social. La habilitación para esta declaración de interés social se ha contemplado históricamente en la legislación urbanística viniendo recogida en el vigente artículo 36.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 2014. Esta declaración no eximirá naturalmente de tramitar una Evaluación de impacto ambiental simplificada si la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón así lo determina.


Esta consideración no se aplicará a las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo cuya superficie sea inferior a 1 ha.


La definición del nuevo contenido del plan modifica el artículo 5.1.5 y el artículo 5.1.15 que quedan de la siguiente manera redactados:


Artículo 5.1.5 Clasificación de los usos permitidos en el suelo no urbanizable genérico


Los usos permitidos en el suelo no urbanizable genérico son los siguientes:


Usos primarios:


- Usos de cultivo y explotaciones agrícolas.


- Aprovechamientos forestales.


- Explotaciones ganaderas.


- Actividades extractivas.


- Actuaciones de interés público general.


- Protección y mejora del medio rural o natural.


- Implantación y entretenimiento de las Obras Públicas.


- Vinculadas al servicio de los usuarios de las Obras Públicas.


Actuaciones de interés público específicas:


- Instalaciones o edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario no vinculados funcionalmente a una explotación.


- Industrias, insalubres, nocivas y peligrosas.


- Usos deportivo-ocio y recreo.


- Núcleos zoológicos o asimilables.


- Usos científicos, docentes y culturales.


- Usos asimilables a los servicios públicos.


- Uso sanitario y asistencial.


Actividades relacionadas con las energías renovables.


Uso residencial:


No está permitida la construcción de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar en el suelo no urbanizable genérico.


Se autorizan los siguientes usos:


- Vivienda rural tradicional existente.


- Vivienda asociada a un uso permitido.


Los actos edificatorios podrán realizarse siempre y cuando la topografía del terreno tenga pendientes inferiores al 25%.


Así mismo, el artículo 5.1.15. Condiciones particulares para construcciones de interés público o social, incorpora el siguiente texto:


()


Se consideran incluidas dentro de este artículo las actividades relacionadas con las energías renovables, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


- Como fuentes renovables se consideran las relacionadas con la energía eólica, la energía solar (fotovoltaica y termosolar) y la bioenergía (biocombustibles, biocarburantes, biogás o metano).


- En el suelo no urbanizable especial y mediante licencia municipal, sólo se permitirán la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo cuya superficie sea inferior a 1 ha.


- Se permite como uso compatible, con un máximo de 10 ha por instalación, el establecimiento de fuentes de energía renovables en el suelo no urbanizable genérico, que, en ningún caso, puedan emplazarse en los siguientes perímetros:


- Embalse de El Grado.


- Espacios localizados a una distancia igual o inferior a 1.000 metros medida desde el límite del suelo urbano y urbanizable residencial del PGOU.


- Espacios localizados a una distancia igual o inferior a 200 metros medida desde el dominio público de carreteras.


- Terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca de Ribagorza como de visibilidad del Paisaje Media, Alta y Muy Alta.


- Las restricciones anteriores se aplican a todos los elementos e infraestructuras que forman parte del proceso productivo, como, por ejemplo, aerogeneradores, módulos o paneles fotovoltaicos, centro de transformación, centro de seccionamiento, líneas subterráneas o aéreas, subestación eléctrica (SET), edificio de control, vallados, así como la línea de evacuación y/o transporte y otros.


- De este modo, en los perímetros anteriores, a excepción de la superficie ocupada por el embalse de El Grado donde queda prohibida la instalación de estas infraestructuras, sólo se permitirá la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo cuya superficie sea inferior a 1 ha.


- Las instalaciones deberán estar separada de cualquier otra instalación un mínimo de 1.000 m.


- Deberán respetar asimismo todas las distancias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial que corresponda (Carreteras, Aguas, Cabañeras, BICs).


- Independientemente de la extensión de la instalación, será necesario la presentación y aprobación de un estudio de impacto paisajístico.


- Las obras e instalaciones se someterán a licencia de obras antes de su inicio debiendo aportar y deberán contar con autorización del Departamento competente en materia de energía y con informe favorable del órgano ambiental. El proyecto deberá definir los itinerarios de acceso a las obras, debiendo prestarse garantía para la reposición de los firmes de los caminos utilizados.


- Una vez terminadas las obras y previamente a su puesta en funcionamiento se solicitará licencia de apertura y se comprobará la reposición de las infraestructuras afectadas procediéndose a la devolución de la garantía prestada.


- Las redes de transporte de la energía eléctrica generada se tramitarán en expediente separado si bien se considera recomendable su presentación junto con el proyecto de instalación de fuente renovable al que servirán. Las líneas de evacuación serán preferentemente soterradas.


- Las construcciones auxiliares de las plantas cumplirán con las condiciones aplicables en el artículo 5.1.7. para los almacenes agrícolas.


- El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con un retranqueo mínimo de 5 m. a los ejes de los caminos.


- Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Además, con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta.


- No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.


- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales pudiendo preservar la barrera vegetal en aquellas zonas que no condicionen el uso de la finca.


- Estas instalaciones requerirán la tramitación del procedimiento ambiental que le corresponda en cumplimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o aquella que la sustituya.


En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que supone dejar la implantación de instalaciones de manera libre en el suelo no urbanizable al no estar regulada específicamente la compatibilidad o incompatibilidad de este uso en la normativa municipal; la alternativa 1, contempla una modificación para regular la implantación de estas instalaciones con el objeto final de lograr un adecuado equilibrio entre la actividad económica y la preservación de los valores agrícolas, ganaderos, forestales y medioambientales del territorio. Esta modificación aislada, justificaría que dichas instalaciones solo pueden ubicarse en el suelo no urbanizable genérico respetando unas dimensiones máximas o distancias mínimas a elementos territorialmente relevantes. La alternativa 2, aborda la alternativa anterior valorando, además, que la ubicación de estas instalaciones en el suelo no urbanizable genérico, no se localice en la superficie ocupada por el embalse de El Grado, se localicen a cierta distancia del suelo urbano y urbanizable residencial del PGOU y de carreteras y no sean terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca de la Ribagorza como de visibilidad media, alta, y muy alta: Por último, se contempla la alternativa 3, que prohíbe la implantación de este tipo de infraestructuras, descartada al considerarse que carece de apoyo legal al tratarse actividades declaradas de interés general. Se considera como alternativa escogida la 2 ya que entiende que el impacto de la instalación de parques de generación de energía fotovoltaica se concentra, sobre todo, en su incidencia paisajística.


Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU en el que se incluyen los usos del suelo y las zonas protegidas, especificando que no se ubican en el municipio Espacios Naturales Protegidos ni Zonas de Especial Conservación (ZEC). Se analiza el riesgo por inundación, considerando que en el municipio es principalmente bajo con alguna zona de carácter medio; el riesgo por colapso, considerado muy bajo, bajo y medio; riesgo por deslizamientos, considerado muy bajo, bajo y, en algún suelo, de carácter medio y el riesgo por incendio, considerando que hay zona de alto, medio y bajo riesgo.


Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación; riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores, teniendo en cuenta los factores ambientales analizados: suelo, agua, medio biótico, paisaje, población y patrimonio. Con la aplicación de medidas preventivas se considera compatible el impacto por cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil, sobre la red hidrológica (ríos y barrancos permanentes y temporales, sobre pérdida de vegetación natural, la fauna del entorno. Las restricciones y medidas establecidas en la modificación del planeamiento, supondrán que impactos considerados como severos se compatibilicen. Tal es el caso de la alteración del paisaje visual y líneas eléctricas de evacuación energética, si se soterran. Sobre el cambio climático, se valora como positivo y sobre el patrimonio cultural, compatible. Se consideran impactos no significativos por contaminación lumínica y acústica; y, moderado por el efecto deslumbramiento.


Se establece una propuesta de medidas preventivas y correctoras para los parques eólicos dirigidas a la conservación del suelo, de la red hidrológica, de la biodiversidad y del paisaje. Para las líneas de evacuación energética, se indica que serán subterráneas y como medida compensatoria se propone que todas las líneas de evacuación subterráneas se realicen de forma unificada.


Se incluye un apartado de Justificación de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que se pretende que las instalaciones de generación energética renovable no se implanten de manera masiva e indiscriminada en el municipio de Secastilla, lo cual, además de un alto impacto paisajístico y medioambiental, supondría el malestar de la mayor parte de la población, incluyendo la parte de la sociedad que apuesta por estas nuevas energías más sostenibles. Se indica que esto es debido, principalmente, a la ejecución de instalaciones sin ordenación previa en el medio natural, y sin una valoración de compatibilidad de estas con los usos existentes, de modo que la propuesta de modificación puede suponer un punto de inflexión, y una regulación previa y ordenación de usos compatibles.


Documentación presentada.


Documento Ambiental Estratégico y Documentación urbanística de la Modificación aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana Secastilla (Huesca).


Fecha de presentación: 14 de marzo de 2023.


Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 19 de mayo de 2023.


Administraciones, instituciones y personas consultadas.


- Comarca de Ribagorza.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Ecologistas en Acción-Huesca.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y en el que se indica que, a través de la información disponible en este Servicio, se constata la ausencia de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, ni en funcionamiento ni en tramitación. Se recuerda al promotor que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Se concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa.


- Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe e indica que analizada la documentación aportada se considera que esta modificación no supone a priori afección al Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que los proyectos sometidos a esta modificación sigan el trámite habitual de evaluación ambiental estratégica simplificada y las medidas relativas a SNUE, contando siempre en cualquier caso con un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por lo tanto, y siempre dentro del ámbito de nuestras competencias, se considera que no se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia teniendo en cuenta el contenido de la modificación.


- Alegaciones particulares. Avejaruco Solar, SL, remite alegación en la que manifiesta que está promoviendo la planta fotovoltaica "PFV Avejaruco Solar", de 49,984 MW de potencia instalada que incluye las siguientes instalaciones de evacuación propias: SET Avejaruco 30/220 kV y LAT 220 kV SET Avejaruco - AP59, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca), que está en tramitación y que cumple con la normativa urbanística del término municipal de Secastilla, vigente. Refiere al interés general de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Se indica que la compatibilidad urbanística del proyecto se dificulta con la modificación del planeamiento que pretende aprobarse especificando que la modificación viene a impedir la instalación de cualquier proyecto de generación renovable en el término municipal de Secastilla, ya sea la Planta Fotovoltaica o sus infraestructuras de evacuación y que Avejaruco Solar, SL, ha de ser considerada parte interesada del expediente.


Realiza una serie de valoraciones respecto al documento inicial de Evaluación Ambiental Estratégica propuesto pues considera que su alcance y contenido no es el adecuado en cuanto a la propuesta de alternativas, considerando que no se justifica al alternativa elegida; restricciones propuestas para los proyectos de generación de energía de fuentes renovables desproporcionadas e innecesarias al considerarse que impiden, en la práctica, la instalación de cualquier instalación de generación renovable en cualquier parte del término municipal; modificación injustificada y desproporcionada teniendo en cuenta el trámite de autorización al que están sometidos estos proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables. Se indica que se debe tener en cuenta el proyecto promovido por Avejaruco Solar, SL, en el caso de que se llegase a seguir adelante con la modificación del planeamiento. Solicita, analizada la documentación disponible, que se acuerde la improcedencia de llevar a cabo la modificación pretendida; que se someta la modificación del planeamiento a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria; que se modifique la documentación a fin de que se tengan en cuenta las manifestaciones expresadas y pueda coexistir su proyecto de energías renovables previsto y la modificación de planeamiento pretendidas y, que se considere a Avejaruco Solar, SL, parte interesada en el presente expediente.


Ubicación de la modificación.


Término municipal de Secastilla en la comarca La Ribagorza, provincia de Huesca. Coordenadas centroides del término municipal UTM³0 (ETRS89): 769.134/4.676.834.


Caracterización de la ubicación.


El término municipal de Secastilla cuenta con una extensión de 47,4 km², y con una población censada de 151 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2022. El municipio agrupa un total de 4 núcleos urbanos: Secastilla con 92 habitantes; Torreciudad, con 29; Ubiergo con 26 y La Aldea de Puy de Cinca, con 4 habitantes, en continuo crecimiento desde la década de 1940.


Las actividades principales en el término municipal son el sector servicios que agrupa el 56,02% de los afiliados a la seguridad social, seguido de la industria con el 24,35%, la agricultura con el 16,75% y la construcción con el 2,88% (IAEST 2022).


El término municipal de Secastilla se encuentra en el valle del río Cinca, en la margen izquierda del embalse del Grado I, en la vertiente occidental de la sierra de Torón. El 79,35% de la superficie municipal está ocupada por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 10,28% lo ocupan superficies agrícolas y el 10,36% restante, superficies de agua. Se identifican superficies puntuales y dispersas de vegetación natural inventariada como HIC 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" y 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", principalmente.


Aspectos singulares.


- Todo el término municipal se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) ubicándose áreas críticas para la especie al sur del término municipal.


- Se identifican las vías pecuarias, reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, "Cañada Real de San Pedro" y "Vereda del Barranco de La Sosa".


- Montes privados H3010 "La Sierra" y H3011 "Las Obagas", regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón:


- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


- El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La modificación establece una zonificación para la implantación de instalaciones generadoras de energía renovables (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica y bioenergía), según los tipos de suelo y su valor ambiental. De ello se deriva que, como medida para la conservación de la biodiversidad, dichas instalaciones se implantarán fuera de zonas ambientalmente sensibles tales como, el embalse de El Grado, terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca de Ribagorza como de visibilidad del Paisaje Media, Alta y Muy Alta y a menos de 1.000 m de suelo urbano y urbanizable residencial y de 200 m de dominio público de carreteras; en suelo no urbanizable especial, sólo se permitirán la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo cuya superficie sea inferior a 1 ha; las líneas eléctricas de evacuación se realizarán, preferentemente, soterradas y se establecerán, además, restricciones a la implantación de estas instalaciones en el resto de suelo no urbanizable genérico. Por lo tanto, estas limitaciones establecidas para la implantación de este tipo de infraestructuras de energías renovables, supondrá una salvaguarda de los valores naturales del entorno. Además, se incorporan medidas para los proyectos que se desarrollen, que permitirán reducir los efectos identificados como dejar pasillos interiores, franja perimetral de vegetación natural para evitar grandes extensiones cuadradas, mantenimiento de la vegetación interior de las plantas, instalación de sotobosque o apantallamiento vegetal en la franja perimetral o instalar vallado ganadero o cinegético. El estudio realizado se considera positivo en tanto se tienen en cuenta valores ambientales en la ordenación del territorio municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica, que puede propiciar un futuro más sostenible y resiliente. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, a la hora de establecer el régimen de usos y las limitaciones que pudieran establecerse según las citadas normas en el ámbito de aplicación.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, limita la superficie disponible para este los proyectos de instalaciones de energías renovables a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se favorece la implantación de estas instalaciones con una regulación previa y la ordenación de los usos compatibles.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación proyectada contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados principalmente en el entorno urbano y urbanizable residencial y en terrenos con visibilidad del paisaje media, alta y muy alta, lo que se considera alineado con una planificación sostenible. En cualquier caso, los proyectos de instalaciones de energías renovables proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el valor paisajístico del ámbito de actuación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla, en el término municipal de Secastilla (Huesca), por los siguientes motivos:


- Reducido alcance de la modificación que ordena urbanísticamente los usos para la implantación de instalaciones de energías renovables (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica y bioenergía), en determinados suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico, adaptándolos a los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.


- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.


- Se debería considerar la incorporación al planeamiento de la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su relevancia ambiental.


- Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.


- Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, pecuario o forestal.


- Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 23 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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