EXTRACTO de la Orden AGA/154/2024, de 15 de febrero, por la que modifica la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, así como su convocatoria para el ejercicio 2023 por Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023.
BDNS (Identif.): 683380
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683380).
Las modificaciones de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, en extracto son:
1. Las UGM medias se calcularán como la media de los censos a 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio.
2. La Superficie Indemnizable (SI): es el resultado de aplicar a la superficie base (SB) los siguientes coeficientes reductores:
Superficie base:
Hasta 5 hectáreas SB: 1,00.
Más de 5 hectáreas SB y hasta 25 hectáreas SB: 0,75.
Más de 25 hectáreas SB y hasta 50 hectáreas SB: 0,50.
Más de 50 hectáreas SB y hasta 100 hectáreas SB: 0,25. Más de 100 hectáreas SB: 0,00.
3. Explotación predominantemente ganadera: aquella con más del 50% de su superficie compatible con el aprovechamiento pastable por ganado extensivo de la propia explotación.
4. Si se declara ganado ovino-caprino y equino-asnal, haber actualizado el censo ganadero en el SITRAN al menos con fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio, a efectos de calcular el censo medio.
5. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones naturales en que está ubicada la explotación tendrán los siguientes valores:
a) En zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas:
1.º Explotación predominantemente ganadera: 200 euros/ha. de superficie indemnizable.
2.º Resto de explotaciones admisibles: 100 euros/ha.
b) Otras zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha.
Zaragoza, 15 de febrero de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
Ángel Samper Secorún.