RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras, 20 verracos, 1600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas, situada en el término municipal de Gallocanta (Zaragoza), promovido por Lizama Miguel, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/09774).


Con fecha 2 noviembre de 2023, la sociedad Lizama Miguel, SL, presenta la documentación en este Instituto por la que notifica la incorporación de un sistema de hidrólisis en su explotación con REGA ES501170000018 y solicita su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 8 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 25 de junio de 2007, y promovida por D. Joaquín Lizama Cortés. (Expte. INAGA 500301/02/2006/03482).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte INAGA 500601/02/2013/10176).


A través de la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Lizama Miguel, SL, (Expte. INAGA 500202/02/2018/10832).


El 1 de septiembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182, la Resolución de 29 de marzo de 2021, del INAGA, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/06979).


Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la instalación de 5 depósitos de hidrólisis en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 624.505 - Y: 4.540.381, al sur de la explotación entre la balsa de purines y la nave más occidental junto al vallado de la explotación.


Los hidrolizadores son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento, el programa de mantenimiento, prevención y control, el protocolo de uso y un plano de ubicación dentro de la explotación.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores.


Tercero.- Además, se solicita la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.


Por otra parte, se ha detectado que la explotación no se encuentra autorizada como actividad contaminadora de atmósferas, por lo que se procede a su autorización.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 8 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras, 20 verracos, 1600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas, situada en el término municipal de Gallocanta (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.791.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


El punto 2.9. se sustituye por lo siguiente:


"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de 5 contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados dentro del vallado de la explotación.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales."


Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.857, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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