RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Director General de Caza y Pesca, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón.


En ejercicio de las competencias establecidas por el artículo 148.1.11ª de la Constitución en materia de pesca de aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial, asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el Estatuto de Autonomía en su artículo 71.23ª, en concreto en materia de pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, que regula el ejercicio de la pesca en Aragón, así como el aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas y la protección del ecosistema en el que desarrolla su actividad.


En la Ley 2/1999, de 24 de febrero, se establece que, para el ejercicio del derecho a pescar, junto a los requisitos en ella establecidos, es preciso estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o de la licencia de pesca interautonómica, así como de los permisos necesarios para poder pescar en un coto de pesca. En particular, para poder pescar en los cotos sociales de pesca, el artículo 27 de la citada Ley contempla la necesidad de obtener el correspondiente permiso expedido por el titular de su gestión, atribuyendo la gestión y, en consecuencia, la concesión de los permisos de pesca correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el artículo 17 de dicha norma establece que los cotos sociales de pesca, son aquellos gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de caza y pesca que tenía atribuidas el anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y el artículo 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad, creando la Dirección General de Caza y Pesca, que asume competencias plenas en materia de pesca, por lo que procede dictar el presente acto a su director general.


La Resolución de 27 de febrero de 2023, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de marzo de 2023.


El procedimiento regulado en esta Resolución debe ser actualizado dadas las mejoras llevadas a cabo en las aplicaciones informáticas llevadas a cabo por parte de esta Administración.


Por todo lo expuesto, resuelvo:


Aprobar el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón según las siguientes condiciones.


Primera.- El trámite para la obtención de los permisos de pesca en cotos sociales de pesca se realizará por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:


1. La aplicación web desarrollada por el Gobierno de Aragón estará disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/agrpes


2. La aplicación web permitirá consultar la disponibilidad de los permisos de pesca en los cotos sociales, así como comprar y obtener los permisos de forma telemática.


3. Para poder realizar la compra, el solicitante deberá disponer de NIF.


4. Con una misma solicitud se podrá:


a) Solicitar hasta un máximo de cinco permisos para una misma o para distintas personas.


b) Solicitar hasta un máximo de cinco permisos para el mismo o distintos cotos sociales y para la misma o distintas fechas.


c) Si la solicitud se realiza para otras personas, el solicitante declarará responsablemente mediante su solicitud la veracidad de la "categoría de pescador": "ribereño", "federado" u "otros", de cada persona para la que solicite un permiso. En todo caso, será responsabilidad de cada pescador individual el pescar con un permiso de pesca acorde a su categoría de pescador y, en el caso de que el permiso y la categoría del pescador no concuerden, el permiso no tendrá validez.


5. Se podrán realizar sucesivamente tantas solicitudes como se desee.


6. En la compra se abonarán al Gobierno de Aragón las tasas vigentes para los permisos de pesca en cotos sociales, según la categoría de cada pescador. La compra se realizará mediante el pago con tarjeta de crédito o de débito.


7. No se podrá solicitar más de un permiso para una misma persona en un mismo coto social y misma fecha.


8. No se podrán solicitar permisos de pesca para años posteriores al que se esté haciendo la solicitud.


9. El solicitante recibirá los permisos de pesca en formato digital en su correo electrónico.


10. El permiso de pesca podrá portarse en formato digital o impreso en papel.


11. Fechas habilitadas para cada temporada para la compra de permisos de pesca a través de la aplicación informática:


a) Cotos sociales ciprinícolas: Se podrán comprar permisos desde las 09:00 horas del 1 de enero, hasta el 31 de diciembre, ambas fechas incluidas.


b) Cotos sociales salmonícolas: Se podrán comprar permisos desde las 15:00 horas del 7 de marzo hasta el 31 de octubre, ambas fechas incluidas.


Segunda.


1. Para poder practicar la pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón es necesario estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o interautonómica y de un permiso de pesca cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Resolución.


2. El permiso de pesca autoriza a su titular el ejercicio de la pesca en las condiciones fijadas en el mismo y en la normativa vigente, sin que el día de pesca, lugar y resto de condiciones que en él se establezcan puedan modificarse.


3. Los permisos son personales e intransferibles, por lo que los pescadores que, por cualquier circunstancia, no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez, no podrán hacer cesión de sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe de la tasa correspondiente al permiso.


4. La obtención del permiso de pesca para los cotos sociales lleva consigo la aceptación de las disposiciones aplicables en materia de pesca incluidas las específicas de cada coto.


5. A los efectos de esta Resolución, y de conformidad con el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, se establecen las siguientes categorías de pescadores: "pescador ribereño", "pescador federado" y "otros pescadores".


a) "Pescador ribereño": pescador residente y empadronado en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde el tramo acotado.


b) "Pescador federado": pescador titular de una licencia deportiva válida y eficaz, expedida por la Federación Aragonesa de Pesca y Cásting.


c) "Otros pescadores": pescador que no tengan la condición de ribereño ni federado.


6. Durante la pesca en el coto social, la persona que haya sido declarada en la solicitud como pescador ribereño o federado deberá portar en todo momento la documentación necesaria que acredite o bien su categoría de "pescador ribereño", mediante un documento que pruebe su empadronamiento en un municipio ribereño para el coto social en el que está pescando, o su categoría de "pescador federado", mediante la licencia válida de la Federación Aragonesa de Pesca y Cásting.


7. Los agentes de la autoridad podrán exigir la acreditación documental individual de dichas categorías en cualquier momento tras la expedición del permiso.


Tercera.- Los órganos gestores de los permisos de pesca en cotos sociales son las Secciones de Caza y Pesca adscritas a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de pesca en Huesca y Teruel.


Cuarta.- Las instrucciones para poder sacar un permiso de pesca a través de la aplicación se encuentran disponibles en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/permisos-de-pesca


Quinta.- Esta Resolución deja sin efecto la "Resolución de 27 de febrero de 2023, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de marzo de 2023.


Sexta.- El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.


Séptima.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.


Zaragoza, 5 de febrero de 2024.


El Director General de Caza y Pesca, JORGE MARÍA VALERO SINUÉS

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