ORDEN EEI/147/2024, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


Por Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, tras la primera convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las subvenciones concedidas, han permitido identificar aspectos que son susceptibles de mejora y que han de incorporarse en su articulado. Por ello, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos comprendidos en la citada norma con la finalidad de ofrecer una mayor seguridad jurídica al procedimiento de concesión, gestión, seguimiento y liquidación de las subvenciones.


En primer lugar, conviene delimitar la configuración de las entidades beneficiarias recogidas en la norma aclarando expresamente la exclusión de las empresas de inserción y los centros de especiales de empleo que, aunque pudiesen contar con la calificación administrativa de entidades sin ánimo de lucro en función de sus fines y la composición de su capital social, son entidades que participan regularmente en las operaciones de mercado produciendo bienes o prestando servicios y desarrollando actividades económicas de carácter mercantil. Ambos tipos de entidades cuentan de forma específica, además, con sus propios programas de fomento de empleo.


En segundo lugar, se considera necesario revisar el número máximo de contratos a subvencionar a cada entidad participante en la convocatoria, al objeto de llegar al mayor número posible de entidades beneficiarias. La convocatoria de 2023 ha mostrado como, únicamente en función del orden cronológico de entrada de las solicitudes, algunas entidades se han beneficiado de subvenciones por la contratación de varios trabajadores en diversos proyectos, mientras que otras han quedado fuera por falta de crédito suficiente para atender todas las solicitudes. Es por ello que se modifican los tramos previstos en el artículo 8 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, para determinar el número máximo de contratos a subvencionar en función del número de habitantes de la entidad local participante y se limita el número máximo de contratos a subvencionar a otro tipo de entidades.


Igualmente se aclaran aspectos concretos relacionados con la pérdida del derecho al cobro por el incumplimiento de obligaciones de contratación y justificación en los plazos establecidos para ello. En este sentido, la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, establece en el artículo 18 el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para proceder a la contratación y alta en Seguridad Social de la persona trabajadora. Igualmente, en su artículo 19 establece un plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de los contratos objeto de subvención, para la aportación de una serie de documentos justificativos. La modificación introducida ahora establece la pérdida total del derecho al cobro y la pérdida del 2% de la cantidad concedida respectivamente en caso de que se produzcan dichos incumplimientos.


Por todo ello, en aras de la aplicación de los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad por la gestión pública, asignación y utilización eficiente de los recursos públicos y simplificación administrativa, es oportuna la modificación de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero.


En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


La Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se añade un párrafo a la letra d) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


"Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente Orden los centros especiales de empleo y las empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro."


Dos. Se modifica el contenido de la tabla recogida en el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


"2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada una de las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) del artículo 4 será de 4."


Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 se renumera como apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:


"3. A efectos de determinar el número máximo de contratos a subvencionar se computarán conjuntamente tanto la entidad local como el resto de entes que integran el sector público institucional de dicha entidad, estableciéndose como número máximo para todas ellas en su conjunto el que se establece en la tabla del apartado 1 del presente artículo. En el caso de entidades sin ánimo de lucro constituidas por varias entidades locales sin que se haya producido la adscripción a ninguna de ellas en particular, se considerará para el cómputo la localidad de su domicilio social."


Cinco. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:


"Respecto del aplazamiento del inicio, tanto la solicitud por parte de los interesados como la resolución por parte del órgano instructor deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de aplazamiento un plazo ya vencido. No se considerará causa justificada la imposibilidad de encontrar candidatos adecuados para cubrir el puesto. Sólo se considerará causa justificada para el aplazamiento del inicio de un proyecto cuando así lo exija y justifique la propia naturaleza del mismo."


Seis. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 19 que queda redactado en los siguientes términos:


"5. El incumplimiento del plazo para la contratación de los trabajadores, establecido en el apartado 1 del artículo 18 dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad concedida en dicha Resolución, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


6. El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo dará lugar a la revocación parcial de la resolución de concesión y a la pérdida del derecho al cobro del 2% de la cantidad concedida en dicha Resolución, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón."


Siete. Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 3 del artículo 22, que queda redactada en los siguientes términos:


"d) Procederá el reintegro del 3% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de cada uno de los plazos de sustitución y comunicación previstos en el artículo 20."


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de febrero de 2024.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


Mª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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