ORDEN EEI/146/2024, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


Por Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, tras la primera convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las subvenciones concedidas, han permitido identificar aspectos que son susceptibles de mejora y que han de incorporarse en su articulado. Por ello, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos comprendidos en la citada norma con la finalidad de ofrecer una mayor seguridad jurídica al procedimiento de concesión, gestión, seguimiento y liquidación de las subvenciones.


En primer lugar, conviene delimitar la configuración de las entidades beneficiarias recogidas en la norma aclarando expresamente la exclusión de las empresas de inserción y los centros de especiales de empleo que, aunque pudiesen contar con la calificación administrativa de entidades sin ánimo de lucro en función de sus fines y la composición de su capital social, son entidades que participan regularmente en las operaciones de mercado produciendo bienes o prestando servicios y desarrollando actividades económicas de carácter mercantil. Ambos tipos de entidades cuentan de forma específica, además, con sus propios programas de fomento de empleo.


En segundo lugar, se considera necesario revisar el número máximo de contratos a subvencionar a cada entidad participante en la convocatoria, al objeto de llegar al mayor número posible de entidades beneficiarias. La convocatoria de 2023 ha mostrado como, únicamente en función del orden cronológico de entrada de las solicitudes, algunas entidades se han beneficiado de subvenciones por la contratación de varios trabajadores en diversos proyectos, mientras que otras han quedado fuera por falta de crédito suficiente para atender todas las solicitudes. Es por ello que se modifican los tramos previstos en el artículo 8 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, para determinar el número máximo de contratos a subvencionar en función del número de habitantes de la entidad local participante y se limita el número máximo de contratos a subvencionar a otro tipo de entidades.


Igualmente se aclaran aspectos concretos relacionados con la pérdida del derecho al cobro por el incumplimiento de obligaciones de contratación y justificación en los plazos establecidos para ello. En este sentido, la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, establece en el artículo 18.1 el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para proceder a la contratación y alta en Seguridad Social de la persona trabajadora. Igualmente, en su artículo 21 establece un plazo de quince días, a contar desde la fecha de inicio de los contratos objeto de subvención, para la aportación de una serie de documentos justificativos. La modificación introducida ahora establece la pérdida total del derecho al cobro y la pérdida del 2% de la cantidad concedida respectivamente en caso de que se produzcan dichos incumplimientos.


Por último, con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se considera conveniente adaptar el ejercicio de la competencia a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo los principios de descentralización y desconcentración en la gestión y de desconcentración funcional y territorial de actividades que recogen tanto la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Por ello, se prevé delegación en el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en la presente Orden de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto.


Por todo ello, en aras de la aplicación de los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad por la gestión pública, asignación y utilización eficiente de los recursos públicos y simplificación administrativa, es oportuna la modificación de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo.


En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


La Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se añade un párrafo a la letra d) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


"Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente Orden los centros especiales de empleo y empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro."


Dos. Se modifica la redacción del artículo 6 y se numeran sus apartados quedando redactado en los siguientes términos:


"Artículo 6. Personas destinatarias del "Programa Emple-AR".


1. Serán destinatarias finales de las subvenciones del "Programa Emple-AR" las personas mayores de 30 años que figuren desempleadas no ocupadas e inscritas como demandante de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:


a) Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. A los efectos de esta orden, se considerarán paradas de larga duración aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.


b) Mujeres desempleadas mayores de 30 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.


c) Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.


d) Personas desempleadas mayores de 55 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.


2. Los requisitos de edad y de tiempo de permanencia en desempleo exigido en cada uno de los supuestos previstos en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado."


Tres. Se modifica el contenido de la tabla recogida en el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


"2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada una de las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) del artículo 4 será de 4."


Cinco. El apartado 3 del artículo 8 se renumera como apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:


"3. A efectos de determinar el número máximo de contratos a subvencionar se computarán conjuntamente tanto la entidad local como el resto de entes que integran el sector público institucional de dicha entidad, estableciéndose como número máximo para todas ellas en su conjunto el que se establece en la tabla del apartado 1 del presente artículo. En el caso de entidades sin ánimo de lucro constituidas por varias entidades locales sin que se haya producido la adscripción a ninguna de ellas en particular, se considerará para el cómputo la localidad de su domicilio social."


Seis. Se modifica el artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:


"Artículo 14. Instrucción del procedimiento.


1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de economía social y de promoción de empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.


2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.


3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.


4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos establecidos en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón."


Siete. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:


"Respecto del aplazamiento del inicio, tanto la solicitud por parte de los interesados como la resolución por parte del órgano instructor deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de aplazamiento un plazo ya vencido. No se considerará causa justificada la imposibilidad de encontrar candidatos adecuados para cubrir el puesto. Sólo se considerará causa justificada para el aplazamiento del inicio de un proyecto cuando así lo exija y justifique la propia naturaleza del mismo."


Ocho. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:


"5. El incumplimiento del plazo para la contratación de los trabajadores, establecido en el apartado 1 del artículo 18 dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad concedida en dicha Resolución, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


6. El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo dará lugar a la revocación parcial de la resolución de concesión y a la pérdida del derecho al cobro del 2% de la cantidad concedida en dicha Resolución, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón."


Nueve. Se da una nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 23, que queda redactada en los siguientes términos:


"c) Procederá el reintegro del 3% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de cada uno de los plazos de sustitución y comunicación previstos en el artículo 19."


Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.


1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


2. La facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de febrero de 2024.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


Mª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8633 aragon BOA,BOA 2024 nº 35,Disposiciones generales,Orden,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-02-19/8633-orden-eei-146-2024-6-febrero-se-modifica-orden-epe-261-2023-3-marzo-se-aprueba-programa-emple-ar-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-otorgar-instituto-aragones-empleo-ambito-colaboracion-entidades-locales-entidades-publicas-universidades-entidades-animo-lucro-fomento-contratacion-personas-desempleadas-dificultades-acceso-mercado-trabajo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.