RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 de la Directora Gerente de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.


Mediante Orden de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de un proyecto de Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.


La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, contempla que la regulación de los organismos públicos, establecida en su Ley de creación, se complemente con la aprobación posterior, como norma de desarrollo, de los estatutos del organismo. Así, señala el artículo 97.2 de la citada Ley que "los estatutos de los organismos autónomos se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo esté adscrito". Igualmente, las entidades de derecho público se rigen por sus estatutos tal y como señala el artículo 111.


Ha de señalarse que, además de la regulación general de los organismos públicos contenida en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la necesidad de aprobación de tales estatutos se contempla en las respectivas leyes de creación o regulación de los organismos públicos adscritos al Departamento de Sanidad.


En concreto, la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, hace mención a tales estatutos al establecer el conjunto de normas que definen el régimen jurídico propio de la entidad (artículo 4), y contiene una Disposición final primera en la que de manera expresa se recoge un mandato para que el Consejo de Dirección de la entidad eleve al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la Entidad, a través del Departamento responsable de salud.


Si bien es cierto que la naturaleza que reviste la disposición general de modificación de los estatutos es fundamentalmente de carácter organizativo, no lo es menos que su Disposición adicional única, relativa a los Servicios de Salud, puede afectar a los derechos de los ciudadanos relativos a la protección de la salud, por lo que se estima procedente acordar su sometimiento a información pública y audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril


En virtud de lo expuesto, resuelvo,


Primero.- Someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Segundo.- Dar audiencia en relación con el citado proyecto de Decreto a las entidades y asociaciones representativas de intereses colectivos en el ámbito sanitario cuya existencia consta a este Organismo, por igual plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Tercero.- El texto del citado proyecto de Decreto estará accesible en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en la página web del Departamento de Sanidad, y en el Portal de Trasparencia del Gobierno de Aragón.


Cuarto.- Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, pudiendo ser presentadas, dentro del plazo señalado, en su sede social (calle Ramón Salanova, 1, de Zaragoza) o a través de cualquiera de las Unidades de Registros de documentos del Gobierno de Aragón, previstos en ORDEN HAP/1827/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 13 de febrero de 2024.- La Directora Gerente del Banco de Sangre y Tejidos,


Rosa Plantagenet-Whyte Pérez

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