RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria relativa a la Campaña de Seguridad Minera a realizar en establecimientos de beneficio de tratamiento de áridos (instalaciones de trituración y clasificación de áridos naturales y no naturales) vinculados a explotaciones mineras durante el ejercicio 2024 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.


Mediante Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, fueron transferidas a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios desde la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, estando atribuidas en la actualidad dichas competencias al Departamento de Economía, Empleo e Industria. Le corresponde a este Departamento, entre otras cuestiones, el control y seguimiento eficaces, a través de los instrumentos precisos, así como los previstos en la normativa específica, que permitan constatar que el uso del dominio público minero se realiza con adecuación a los proyectos aprobados, manteniendo en todo momento las condiciones de seguridad y salud acordes con la normativa de seguridad minera y la Ley de prevención de riesgos laborales.


La inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, así como de los establecimientos de beneficio, constituyen elementos esenciales para garantizar el buen ejercicio de la actividad minera, requiriendo llevar a cabo una proporcionada inspección de dichos trabajos, especialmente en lo relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.


El último Informe de siniestralidad minera elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestra que, en relación con la tipología de los accidentes graves y mortales, estos se concentran con niveles más altos en el sector de los áridos (37%), en primer lugar, y de la roca ornamental (35%), a continuación. Respecto a los factores característicos de la siniestralidad, encabezan los accidentes relacionados con equipos de trabajo (38,6%) y dentro de ellos los vinculados a utilización de maquinaria fija (45%). Finalmente, dentro de los accidentes relacionados con maquinaria fija, los relacionados con la utilización de cintas transportadoras acumulan la mayor siniestralidad (18%) a nivel nacional en el periodo 2020-22, seguidos por los relacionados con la utilización de molinos (13%). En Aragón, donde existen actualmente 129 explotaciones activas para el aprovechamiento de áridos, ubicadas principalmente en el entorno de la ciudad de Zaragoza, los últimos accidentes graves y mortales se han concentrado igualmente en este sector, estando el último accidente vinculado a la utilización de cintas transportadoras en una instalación de trituración y clasificación de áridos.


Se considera prioritario el impulso por parte de la Administración minera de la presente campaña de seguridad, focalizada en las plantas de tratamiento de áridos vinculadas a explotaciones mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es objeto de la campaña de seguridad, a realizar durante el año 2024, reducir la siniestralidad laboral relacionada con dichas plantas de tratamiento, con vistas a alcanzar el objetivo de cero accidentes.


La competencia administrativa para el ejercicio de la actividad inspectora en materia de seguridad y salud viene definida en los artículos 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; 15 y 168 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, extendiéndose dicha actividad a la prevención de riesgos laborales. Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que las funciones de prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control realizadas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.


Los artículos 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, disponen que todas las instalaciones mineras necesitarán la aprobación de los proyectos correspondientes y la autorización de la puesta en servicio por la autoridad competente, siendo dirigido y firmado por un técnico titulado competente.


El artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece que la autoridad minera competente podrá utilizar para la puesta en servicio de instalaciones mineras a Entidades Colaboradoras de la Administración en el ámbito del Reglamento, si está dentro del alcance de su acreditación.


El Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, establece en su artículo 13 que corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento, entre otras, las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación. Asimismo, en su artículo 16, atribuye al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero adscrito a dicha Dirección General, el seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas. Por su parte, quedan asimismo atribuidas a los respectivos Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel las competencias de resolución relativas a los establecimientos de beneficio y las autorizaciones previstas en la normativa de seguridad minera, entre otras, ejerciendo estos la inspección inmediata de la gestión de las competencias que les corresponden.


Mediante Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas pasó a constituir un órgano directivo del Departamento de Economía, Empleo e Industria, realizándose las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y las nuevas estructuras organizativas para velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos, subsistiendo los órganos de rango inferior en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.


Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Establecer las directrices de actuación para el desarrollo de la Campaña de Seguridad Minera a realizar en establecimientos de beneficio de tratamiento de áridos (instalaciones de trituración y clasificación de áridos naturales y no naturales) vinculados a explotaciones mineras correspondiente al ejercicio 2024 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, contenidas en el anexo de esta Resolución.


Segundo.- Encomendar al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero adscrito a esta Dirección General, en el ejercicio de sus funciones, la coordinación y seguimiento de dichas actuaciones, que serán llevadas a cabo por las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria. El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero prestará los medios personales disponibles y asesoramientos y apoyo técnico-administrativo preciso para el cumplimiento de los fines pretendidos.


Tercero.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria en Zaragoza, Huesca y Teruel, para que desde las Secciones de Minas adscritas a los mismos se dé cumplimiento de las directrices establecidas a los efectos.


Cuarto.- La presente Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, M.ª Yolanda Vallés Cases.

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