RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de pavos para producción de carne, hasta una capacidad final para 47.000 plazas, ubicada en el polígono 8, parcelas 384, 386, 388, 389 y 390, del término municipal de La Ginebrosa (Teruel), y promovida por Bosquedo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/09270).


Con fecha 10 de octubre de 2023, D. Raúl Edo Bosque en representación de Bosquedo, SC, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES441180000813, con el fin de actualizar las instalaciones recogidas en su Autorización Ambiental Integrada.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES441180000813, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución 16 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2016. (Expte. INAGA 500601/02/2015/02864).


El 10 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, la Resolución de 11 de mayo de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/12257).


Segundo.- La modificación puntual se presenta con el fin de ajustar la Autorización Ambiental Integrada a la realidad de la explotación. Esto implica: la existencia de un único estercolero, incluir una nave almacén y la renuncia de construcción de la quinta nave ganadera.


Las modificaciones propuestas no comprometen el cumplimiento de la normativa aplicable en lo relativo a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:


Modificar la Resolución de 16 de marzo de 2016, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de pavos para producción de carne, de la explotación con REGA ES441180000813, ubicada en el término municipal de La Ginebrosa (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2 queda redactado como sigue:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Bosquedo, SC, para la ampliación de una explotación avícola de pavos para producción de carne, hasta una capacidad final para 47.000 plazas (329 UGM), ubicada en el polígono 8, parcelas 384, 386, 388, 389 y 390, del término municipal de La Ginebrosa (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 739.358 / Y = 4.526.702 / Z = 586 m.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto 2.1, con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:"


El punto 2.1 se sustituye por lo siguiente:


"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves para el alojamiento de 24.000 pavos; un edificio multiusos (almacén, oficina y vestuario) con dos cobertizos, donde, entre otros elementos se aloja el electrogenerador de reserva y las calderas, y un tercer cobertizo que hace las veces de aparcamiento cubierto de vehículos; un estercolero; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores, 3 m de largo por 3 m de ancho y 2 m de profundidad, con una capacidad de 18 m³; un depósito de agua de 120 m³ de capacidad y el vallado perimetral de todo el recinto.


Las instalaciones proyectadas para la ampliación de capacidad se corresponden con una nave para cebo, de dimensiones 140 x 12 m, con una superficie útil de 1.680 m², una nave-almacén y la ampliación del depósito de agua."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 9 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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