RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se acuerda publicar el Reglamento del Servicio de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.


La presente Resolución tiene por objeto acordar la publicación del Reglamento del Servicio de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad de Zaragoza, para general conocimiento, aprobado por Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.


Zaragoza, 1 de febrero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.


Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad de Zaragoza.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DONACIÓN DE CUERPOS Y SALAS DE DISECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA


CAPÍTULO I


Objeto, naturaleza del Servicio de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad de Zaragoza y funciones


Artículo 1. Objeto y naturaleza.


1. El objeto de este Reglamento es establecer las bases de funcionamiento y de gestión del Servicio de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de la Universidad de Zaragoza, que mantiene el acrónimo SEDOCUZ.


2. El SEDOCUZ se configura como un servicio general de apoyo a la docencia y a la investigación de la Universidad de Zaragoza, que tiene como objetivo gestionar de forma integrada todos los procesos relacionados con la donación, preservación y utilización de los cuerpos donados a la Universidad, para atender las necesidades asociadas a la docencia de grado, postgrado, enseñanzas propias e investigación, y garantizar la calidad de los mismos, así como, la seguridad y la observancia de la prevención de riesgos para todos los que participen en ellos.


3. Para la consecución de ese objetivo, el SEDOCUZ llevará a cabo las siguientes funciones:


A) En relación con las donaciones:


a) Promover las donaciones mediante campañas de sensibilización social. Para ello se impulsarán los reconocimientos institucionales que se consideren oportunos.


b) Atender, informar y completar con el donante la ficha de donación. Se seguirá un protocolo estricto de custodia y protección de datos acorde a la legislación vigente.


c) Gestionar la aceptación de las donaciones. Se determinará a estos efectos la correspondiente relación contractual con empresas funerarias legalmente reconocidas con objeto de cubrir los servicios de traslado y, en su caso, incineración.


d) Recibir, identificar y custodiar los cuerpos donados y piezas anatómicas.


e) Elaborar un registro que permita la trazabilidad de los cuerpos donados y piezas anatómicas.


f) Conservar los cuerpos en condiciones adecuadas para su utilización.


g) Disponer de los cuerpos y de las piezas anatómicas en las condiciones requeridas para la docencia, la investigación y la formación permanente.


h) Realizar las actividades complementarias necesarias, como preparación de muestras anatómicas u otras, requeridas para los fines establecidos.


i) Eliminar los residuos e incinerar cadáveres y/o restos de material cadavérico, según los casos, de acuerdo con la normativa vigente.


j) Garantizar el cumplimiento del código ético de la Universidad de Zaragoza y de todos aquellos aspectos bioéticos según la normativa vigente.


Todo ello quedará regulado por unos protocolos que serán aprobados por la Comisión Científica del SEDOCUZ.


B) En relación con las salas de disección y dependencias necesarias para la preparación, conservación y uso docente e investigador de los cuerpos y piezas anatómicas el SEDOCUZ:


a) Será responsable de su gestión, equipamiento y de su conservación.


b) Gestionará y, en particular, establecerá un calendario de uso, planificado cuatrimestralmente, en el que se dará prioridad a la docencia reglada, después a la investigación y, por último, a la formación permanente. Dicho calendario se determinará con la Comisión de usuarios, una vez aprobada la planificación docente por el Departamento de Anatomía e Histología Humanas.


c) Regulará su uso mediante un protocolo que será aprobado por la Comisión Científica del SEDOCUZ.


d) Considerará tanto el uso por parte del Personal Docente e Investigador de la propia Universidad de Zaragoza, como el requerido por instituciones o profesionales de ciencias de la salud externos en condiciones que serán reguladas específicamente.


e) Será responsable de cuantas dependencias se necesiten para la conservación del material anatómico.


Artículo 2. Régimen jurídico.


El SEDOCUZ se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y por el presente Reglamento, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas.


Artículo 3. Sede.


El SEDOCUZ tendrá su sede en la Facultad de Medicina del Campus San Francisco de la Universidad de Zaragoza.


CAPÍTULO II


Estructura, organización y funcionamiento


Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional.


El SEDOCUZ depende funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, y orgánicamente de Gerencia a través de la Vicegerencia con competencias en materia de investigación.


Artículo 5. Estructura.


El SEDOCUZ se estructura en las siguientes prestaciones:


a) Formación docente en enseñanzas oficiales y propias de la Facultad de Medicina, así como de otros centros de ciencias de la salud humana de la Universidad de Zaragoza.


b) Colaboración con la formación docente de otras entidades públicas y privadas en el ámbito de las ciencias de la salud humana.


c) Actividades de investigación.


d) Actividades divulgativas del servicio.


En todo caso, salvo el preceptivo convenio con otras entidades públicas, el material usado en la formación descrita en los puntos anteriores será utilizado dentro de las instalaciones del SEDOCUZ.


Asimismo, el uso de material anatómico externo se regulará en el preceptivo convenio que se tramitará con el visto bueno de la dirección del SEDOCUZ.


Artículo 6. Órganos de dirección del SEDOCUZ.


Los órganos de dirección del SEDOCUZ son: el Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora y la Comisión Científica del SEDOCUZ.


Artículo 7. El Director o la Directora del SEDOCUZ.


1. El Director o la Directora del SEDOCUZ será nombrado/a por el Rector o la Rectora a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de investigación, oído el Consejo del Departamento de Anatomía e Histología Humanas, por un periodo de cuatro años prorrogables con informe favorable del Consejo del citado Departamento, entre el profesorado permanente doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo, del área de Anatomía y Embriología Humana, de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia en el uso y preparación de cuerpos en actividades de docencia y/o investigación. Su currículum, en aras de la transparencia, se hará público. La dedicación a tiempo completo es requisito necesario para el desempeño del cargo. Cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o por cualquier otra causa legal y continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director o Directora. Además, será el máximo responsable de la Prevención de Riesgos Laborales en el SEDOCUZ y garantizará el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo e impulsará la integración de la prevención en todas las funciones del Servicio y será un criterio prioritario en la toma de decisiones.


2. Corresponde al Director o Directora:


a) Ejercer la representación del SEDOCUZ.


b) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Subdirector o Subdirectora.


c) Proponer a la Comisión Científica del SEDOCUZ su reglamento de régimen interno y los protocolos de funcionamiento, sus revisiones o modificaciones, para su posterior aprobación por los órganos a quienes corresponda.


d) Proponer las tarifas de uso de las instalaciones para su aprobación por los órganos competentes.


e) Proponer a la Comisión Científica del SEDOCUZ la normativa de uso de las instalaciones.


f) Coordinar y gestionar el servicio a efectos de cumplir todos sus fines. Entre ellos mantener las funciones de control de embalsamamiento, selección de individuos anatómicamente aptos e incineraciones.


g) Proponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Científica del SEDOCUZ, así como la inclusión de temas a tratar teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.


h) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Científica del SEDOCUZ.


i) Proponer el presupuesto anual del SEDOCUZ.


j) Autorizar las actividades de investigación de miembros de la Universidad de Zaragoza, así como actividades de formación permanente que precisen el uso de las instalaciones, de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad de Zaragoza y por la propia del SEDOCUZ y las tarifas aprobadas.


Estas actividades de investigación deberán contar con el visto bueno del Decano o Decana de la facultad propia o afín y serán remitidas, para su conocimiento, al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Investigación.


k) Autorizar las actividades externas de investigación, así como de enseñanzas propias que precisen el uso de las instalaciones, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza y las tarifas aprobadas. Serán remitidas, para su conocimiento, al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Investigación. Propondrá al Rector o Rectora, si se considera necesario, la firma del respectivo convenio.


l) Establecer e implantar un sistema integrado de gestión de la calidad y de seguridad y salud en el trabajo, tomando como referencia las normas UNE-EN-ISO: 9001: 2015. Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos y la OHSA: 18001: 2007. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otra de aplicación posterior. Todo ello en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y la Inspección General de Servicios de la Universidad de Zaragoza, a efectos de garantizar el ejercicio de la actividad que le es propia.


m) Velar para que los usuarios de las instalaciones cumplan la normativa vigente.


n) Elaborar la memoria anual académica y económica del SEDOCUZ.


o) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.


p) Cualquiera otra función que le atribuya el reglamento o la normativa vigente.


3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director o la Directora será sustituido o sustituida por el Subdirector o la Subdirectora, que asumirá sus funciones.


En el caso de vacante, se iniciarán inmediatamente los trámites para proceder a un nuevo nombramiento.


Artículo 8. El Subdirector o la Subdirectora.


1. El Subdirector o la Subdirectora será nombrado o nombrada y cesado o cesada por el Rector o la Rectora a propuesta del Director o la Directora oído el Consejo del Departamento de Anatomía e Histología Humanas. Este cargo se nombrará preferentemente entre el profesorado permanente doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo, del Área de Anatomía y Embriología Humana, de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia en el uso y preparación de cuerpos en actividades de docencia y/o investigación. Su currículum, en aras de la transparencia, se hará público.


2. El Subdirector o la Subdirectora tendrá las siguientes funciones:


1. Auxiliar al Director o a la Directora del SEDOCUZ en sus funciones. En particular, en coordinación con esta dirección del Servicio, determinará e impulsará la implementación de las acciones preventivas necesarias para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud y garantizará la efectiva integración de la prevención en todas las actividades del Servicio.


2. Sustituir al Director o a la Directora en casos de vacante, ausencia o enfermedad.


3. Cuantas otras funciones que le sean encomendadas al Director o a la Directora del SEDOCUZ.


Artículo 9. La Comisión Científica del SEDOCUZ.


La Comisión Científica constituye el órgano vertebrador del SEDOCUZ, y está constituida por:


a) Un Vicerrector o Vicerrectora, designado o designada por el Rector o Rectora, que ostentará la Presidencia del SEDOCUZ.


b) El Decano o la Decana de la Facultad de Medicina.


c) El Director o la Directora del Departamento de Anatomía e Histología Humanas.


d) El funcionario o la funcionaria de carrera de los cuerpos docentes universitarios, de mayor categoría y antigüedad del Área de conocimiento de Anatomía y Embriología humana.


e) El Director o la Directora del SEDOCUZ.


f) El Subdirector o la Subdirectora del SEDOCUZ.


g) El Administrador o la Administradora de la Facultad de Medicina actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Científica.


En el supuesto de que el funcionario o la funcionaria de carrera de los cuerpos docentes universitarios, de mayor categoría y antigüedad del Área de conocimiento de Anatomía y Embriología humana desempeñe unos de los cargos académicos contemplados en los apartados a), b), c), e) o f), será miembro de la Comisión Científica el siguiente de mayor categoría y antigüedad de dicha área de conocimiento.


Todos sus miembros tendrán voz y voto debiendo el Presidente o la Presidenta de la Comisión Científica, dirimir con su voto los empates.


Artículo 10. Funciones de la Comisión Científica del SEDOCUZ.


La Comisión Científica del SEDOCUZ tiene las siguientes funciones:


a) La propuesta de aprobación, revisión y modificación de su reglamento de régimen interno y los protocolos de funcionamiento del SEDOCUZ, sus revisiones o modificaciones, que serán objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de legalidad de la Secretaría General.


b) Aprobar la memoria económica del SEDOCUZ. Se considerarán todos los ingresos determinados por las funciones del servicio, fruto de las tarifas aprobadas, conforme a los gastos producidos por la gestión de los recursos del SEDOCUZ.


c) Determinar las prioridades de uso de las instalaciones respetando las ya establecidas en este reglamento.


d) Aprobar la memoria académica anual en la que se recogerá de forma pormenorizada tanto la docencia como la investigación o la formación permanente, internas de la Universidad de Zaragoza o externas desarrolladas.


e) Aprobar la propuesta de tarifas por los servicios prestados por el SEDOCUZ, que podrá contemplar exenciones. Dicha propuesta será elevada al equipo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza para su aprobación. En todo caso en las actividades oficiales del Departamento de Anatomía e Histología Humanas no se aplicarán las tarifas propuestas.


f) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del SEDOCUZ.


g) Cualesquiera otras funciones que correspondiendo al SEDOCUZ no estén expresamente otorgadas a la competencia del Director o la Directora.


Artículo 11. Convocatoria y orden del día.


1. La Comisión Científica del SEDOCUZ se reunirá, presidida por el Presidente o la Presidenta, al menos una vez al año en período lectivo.


2. La Comisión Científica del SEDOCUZ será convocada por el Presidente o la Presidenta, por decisión propia, a petición del Director o la Directora o a solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros.


3. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida al Presidente o a la Presidenta de la Comisión Científica del SEDOCUZ acudir a la sesión convocada, será presidida por quien designe el Presidente o la Presidenta.


4. Las decisiones de la Comisión Científica del SEDOCUZ se considerarán válidas cuando se adopten por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se exigirá mayoría absoluta para la aprobación de la propuesta de modificación de este Reglamento.


Artículo 12. Actas.


1. De cada sesión que celebre la Comisión Científica del SEDOCUZ se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que especificará necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.


2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados debiendo, el Secretario o la Secretaria, emitir certificación de los mismos y publicarlos en el plazo máximo de 10 días.


3. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario o la Secretaria y serán visadas por el Presidente o la Presidenta con el sello de la Comisión Científica del SEDOCUZ.


4. Serán archivadas en la secretaría de la Comisión Científica del SEDOCUZ bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria de la Comisión Científica.


5. Deberá mantenerse una relación de los acuerdos aprobados para el funcionamiento de la Comisión Científica del SEDOCUZ.


6. El Secretario o la Secretaria remitirá una copia del acta, una vez aprobada, de cada sesión a todos los miembros de la Comisión Científica del SEDOCUZ a la mayor brevedad posible.


7. Con carácter general, las actas de la Comisión Científica del SEDOCUZ serán públicas, salvaguardando la intimidad de las personas.


8. Cualquier miembro de la Comisión Científica del SEDOCUZ que no esté de acuerdo con el contenido del Acta solicitará por escrito al Secretario o a la Secretaria las modificaciones que considere. El Secretario o la Secretaria en la sesión del acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma.


Artículo 13. La Comisión de Usuarios. Composición y funciones.


1. La Comisión de Usuarios se crea para supervisar las actividades del SEDOCUZ en lo que atañe al funcionamiento de las actividades docentes e investigadores de sus principales usuarios. En el desarrollo de sus funciones, velará por el respeto a los procedimientos y normas de seguridad y salud establecidas y la correcta aplicación de las medidas preventivas que se adopten.


2. Estará constituida por:


a) El Director o la Directora del SEDOCUZ, que la presidirá.


b) El Subdirector o la Subdirectora del SEDOCUZ.


c) El Decano o la Decana de la facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza que utilice las salas de disección en ejecución de sus actividades docentes y/o de investigación, o persona en quien delegue.


d) El Director o la Directora del Departamento de Anatomía e Histología Humanas o persona en quien delegue.


e) El profesorado doctor con vinculación permanente y a tiempo completo del Área de Anatomía y Embriología Humana.


f) Un o una representante del personal investigador, de entre los usuarios del SEDOCUZ, designado anualmente por la Comisión Científica.


g) Un o una técnico especialista de laboratorio del Departamento de Anatomía e Histología Humanas.


h) Un o una técnico superior en prevención de riesgos laborales designado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.


i) El Administrador o la Administradora de la Facultad de Medicina, que actuará como Secretario o Secretaria.


3. Serán funciones de la Comisión de Usuarios:


a) Informar la propuesta de la normativa de utilización de las salas de disección elaborada por el Director o la Directora del SEDOCUZ.


b) Acordar, con carácter general, la planificación y utilización de las salas de disección.


c) Ser informada de las incidencias que se puedan producir en relación con la utilización de las salas y participar en la solución de las mismas.


d) Ser informada de las actividades desarrolladas en las salas de disección, y específicamente de las solicitudes de utilización de entidades externas.


Artículo 14. Funcionamiento


La Comisión de Usuarios se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo estime conveniente el Director o la Directora del SEDOCUZ, o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. Por lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes del funcionamiento de la Comisión Científica del SEDOCUZ.


CAPÍTULO III


Del personal


Artículo 15. Personal del SEDOCUZ.


1. El SEDOCUZ contará con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para la correcta prestación del servicio, a efectos de asegurar su presencia durante el horario de apertura y los periodos vacacionales.


2. A este personal le será de aplicación la normativa que con carácter general es aplicable al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, actuando bajo la dirección de los responsables académicos del SEDOCUZ, el Director o la Directora y el Subdirector o la Subdirectora.


Sus funciones serán contempladas en los protocolos de uso de las instalaciones del SEDOCUZ.


3. El personal del SEDOCUZ estará obligado a cumplir las directrices en materia de seguridad y salud establecidas por sus responsables, orientadas a garantizar su bienestar y su salud, respetando en todo momento la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.


Tendrá la obligación de comunicar a la dirección del SEDOCUZ cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud con el fin de que se adopten las medidas necesarias.


4. El personal destinado a labores de carácter técnico en el SEDOCUZ será el adscrito a la sala de disección de la Facultad de Medicina. Por tanto, deberá tener conocimientos básicos de anatomía, tanatopraxia, legislación de sanidad mortuoria, seguridad y salud, así como de técnicas de laboratorio.


CAPÍTULO IV


Régimen económico


Artículo 16. Recursos y gestión económica.


1. La gestión económica y patrimonial del SEDOCUZ se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y las normas que se aprueben a tal efecto por el Consejo de Gobierno.


2. El SEDOCUZ, a efectos presupuestarios, dependerá de la Unidad de Planificación de la unidad orgánica del Departamento de Anatomía e Histología Humanas.


3. El servicio gestionará su actividad económica con el objetivo de autofinanciarse.


El Estado de ingresos contendrá todos aquellos procedentes del uso de las instalaciones del SEDOCUZ para docencia reglada, investigación o enseñanzas propias.


Se incluirán todos los gastos derivados del traslado de cuerpos y de la retirada de restos anatómicos y residuos en general, así como de las inversiones que pueda realizar en el equipamiento y mantenimiento de los espacios propios del SEDOCUZ.


4. En todo caso la gestión del presupuesto del SEDOCUZ se adecuará en cada ejercicio a las normas de ejecución presupuestarias que establezca la Universidad de Zaragoza.


Artículo 17. Ingresos


Los ingresos del SEDOCUZ procederán de:


1. Recursos procedentes de entidades públicas o privadas, derivados de convenios, contratos, subvenciones, tengan o no carácter finalista, o aportaciones debidamente formalizadas con las autoridades competentes de la Universidad de Zaragoza.


2. Tarifas abonadas por los usuarios del SEDOCUZ, ya sean miembros de la Universidad de Zaragoza o de entidades públicas o privadas exteriores a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.


CAPÍTULO V


De los servicios


Artículo 18. Utilización.


Los servicios del SEDOCUZ podrán ser utilizados por el personal de la Universidad de Zaragoza de centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y grupos de investigación, así como por otras instituciones públicas o privadas.


Artículo 19. Solicitud.


La solicitud de los servicios del SEDOCUZ se realizará a través de un formulario tipo donde se consignará una descripción del servicio y material que se requiere. Dicho formulario será firmado por la persona responsable.


Artículo 20. Contrato o convenio.


En caso de aceptación de una solicitud de servicio externo a la Universidad de Zaragoza, se firmará un contrato o un convenio, de acuerdo con la normativa general y la normativa específica establecida para la Universidad de Zaragoza para las enseñanzas propias.


Artículo 21. Conformidad.


Realizado el trabajo, la persona responsable de la solicitud realizada firmará en un impreso formalizado, o albarán, la conformidad del mismo y de los gastos correspondientes del trabajo realizado o de la utilización de los recursos del SEDOCUZ.


CAPÍTULO VI


Memoria anual de actividades


Artículo 22. Elaboración y Contenido Mínimo.


1. A partir del primer año de funcionamiento, el SEDOCUZ remitirá al vicerrectorado con competencias en materia de investigación, para su remisión al Rector o Rectora, la memoria anual de sus actividades.


2. Dicha memoria, que será elaborada por el Director o la Directora del SEDOCUZ y aprobada por la Comisión Científica del SEDOCUZ deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:


a) Actividad docente (Grado, Postgrado y Títulos Propios).


b) Actividad investigadora (proyectos que se desarrollen en la Universidad de Zaragoza, publicaciones, TFG, TFM y Tesis doctorales).


c) Actividades de enseñanzas propias y externas.


d) Actividades de divulgación


e) Otras actividades que se consideren relevantes.


f) Relación de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.


Disposición adicional única.


Durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el funcionario o la funcionaria de carrera de los cuerpos docentes universitarios, de mayor categoría y antigüedad del Área de conocimiento de Anatomía y Embriología humana ejercerá provisionalmente el cargo de Director o Directora del SEDOCUZ.


Disposición final única.


El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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