RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad para 562 UGM, ubicada en el polígono 28, parcelas 8 y 13, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Masaik 2010, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/09778).


Con fecha 6 de noviembre de 2023, la sociedad Masaik 2010, SL, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES500740000119, para incorporar depósitos de hidrólisis para la gestión de los cadáveres.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación obtuvo una primera Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 4.680 plazas, ubicada en el polígono 8, parcelas 8 y 13, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la SAT número 9576 Hercar Fonte. La Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 14 de diciembre de 2007.


Por Resolución de 3 de junio de 2014, del INAGA, se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente y cambio de orientación productiva de cebo a recría de reproductoras con capacidad de 562 UGM, ubicada en el polígono 28, parcelas 8 y 13 del término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovida por Masaik 2010, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 12 de junio de 2014 (Expte: INAGA 500601/02/2013/05882).


Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 31 de mayo de 2021, se revisó la Autorización Ambiental Integrada por la que se incluyó el anexo II Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10579).


Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2022, del INAGA, se autoriza un nuevo cambio de orientación productiva de recría a cebo, con capacidad para 4.680 plazas, y varias modificaciones en relación a las fosas de purines. (Expte. INAGA 500202/02/2022/07639).


Posteriormente, mediante Resolución de 8 de febrero de 2023, se modifica de nuevo la autorización para eliminar las modificaciones relativas a las fosas de purines introducidas en la Resolución anterior. (Expte. INAGA 500202/02/2022/11494).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la incorporación de 12 depósitos de hidrólisis para la gestión de los cadáveres de la explotación.


Se aporta documentación de los contenedores a instalar. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,24 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento no fechado ni firmado por el promotor. El protocolo de uso viene recogido en la memora de modificación puntual presentada.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Se aporta plano de ubicación que plantea su instalación en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 736.809 - Y: 4.566.172, dentro de la pantalla vegetal que rodea la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 3 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad para 562 UGM, ubicada en el polígono 28, parcelas 8 y 13, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1.5.3. se sustituye por lo siguiente:


"1.5.3. Gestión de cadáveres.


La explotación cuenta con un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 12 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la disposición adicional 4ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 13 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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