RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de 3.140 plazas de cebo en el polígono 17, parcela 266 (antigua parcela 138), de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Ángel María Camblor Lastanao. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/09443).


Con fecha 19 de octubre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500950000313, para incorporar el número de registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos. Posteriormente, el 31 de octubre de 2023, solicita incorporar una instalación fotovoltaica.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada por Resolución de 16 de noviembre de 2011, a la explotación porcina de cebo para 3.140 plazas (376,8 UGM), en el polígono 17, parcela 138, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y con titular Ángel María Camblor Lastanao, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 2 diciembre de 2011. (Expte. INAGA 500301/02/ 2011/02523).


La actualización de la misma se realizó mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10422).


La Resolución de 13 de marzo de 2015, se aprueba la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, concediendo una prorroga en la ejecución del proyecto. (Expte. INAGA 500601/02/2014/12720).


El 27 de julio de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 24 de agosto de 2017, se resuelve modificar puntualmente algunos de los puntos del condicionado, al efecto de adecuarlos a la infraestructura realmente construida y a la actualización catastral de la parcela, actualmente 266 del polígono 17.


El 6 de agosto de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10621).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar una instalación fotovoltaica compuesta por dos placas solares ubicadas en los tejados de las casetas de servicios (vestuarios y almacén). Además, se inscribe la explotación en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.


En relación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, las placas instaladas son policristalinas, de 160 W de potencia nominal, de dimensiones 1,48 x 0,67 m y compuestas por 36 células.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 16 de noviembre de 2011 de Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de 3.140 plazas de cebo en el polígono 17, parcela 266 (antigua parcela 138), de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.4. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 11 KVA.que se complementa con la instalación de dos placas solares policristalinas de 160 W de potencia nominal y de dimensiones 1,48 x 0,67 m, sobre los tejados del almacén y los vestuarios.


Se estima un consumo energético anual de 3.036 Kwh."


Al punto 2.9. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.711, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 13 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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