RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de noviembre de 2010, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la modificación sustancial por cambio de orientación productiva de una explotación porcina de 5.055 plazas de cebo a 4.332 plazas de recría de reproductoras, ubicada en el polígono 2 parcelas 5 y 16 del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), y promovida por D. Manuel Rodellar Morillo. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/010101).


Con fecha 14 de noviembre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES222510000004 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos y su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES222510000004, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 15 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 10 de diciembre de ese mismo año (Expte. INAGA 500301/02/2010/02966).


Mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2014, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2014/03264).


El 29 de mayo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, la Resolución de 28 de marzo de 2023, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10704).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 15 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la modificación sustancial por cambio de orientación productiva de una explotación porcina de 5.055 plazas de cebo a 4.332 plazas de recría de reproductoras, ubicada en el polígono 2 parcelas 5 y 16 del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.708.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.780, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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