RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Sedeis VI" en los términos municipales de Andorra (Teruel).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0425/2020.


N.º Exp. SP: TE-AT0157/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 20 de noviembre de 2020, la sociedad Renovables Orés, SL, (anterior titular), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Sedeis VI", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto planta fotovoltaica FV Sedeis VI 45 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en la línea desde la planta fotovoltaica hasta la subestación SET Sedeis 30/220 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0425/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0157/20 de la provincia de Teruel.


En fecha 26 de agosto de 2021, la administración toma razón de la transmisión de titularidad del expediente asociado a la instalación "Sedeis VI", de la sociedad Renovables Orés, SL, a la sociedad Next Generation Energy Bario, SL, con NIF B01909183 y con domicilio social en C/ José Ortega y Gasset, 20, 28006 Madrid.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sedeis VI". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0157/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 28 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 21 de junio de 2021.


- Diario de Teruel, en fecha de 21 de junio de 2021.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), el cual aportó justificante de exposición al público, desde el 22 de junio de 2021 hasta el 3 de agosto de 2021.


Consta en el expediente la remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa que indica que no ha habido consultas al mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


● Ayuntamiento de Andorra, que con fecha 12 de julio de 2021 emite informe de compatibilidad urbanística (referencia 978/2020) en el que establece que "la actuación podría ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), condicionada al cumplimiento de sus determinaciones, y, al menos:


- La implantación del ámbito de actuación propuesto dentro del Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), es susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente.


- La Parte del ámbito que afecta al Suelo No Urbanizable Especial Cursos de agua, Zonas Inundables y zonas de recarga de acuíferos (SNUEH), siguiendo el criterio establecido para este tipo de instalaciones, resultaría susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente dado su carácter de ocupación puntual de escasa entidad edificatoria, estando a lo dispuesto en el artículo 172, debiendo considerar las determinaciones para las zonas inundables fuera de la vía de intenso desagüe y considerando que las placas se encuentran situadas a cotas suficientes, para evitar que durante la avenida de 100 años, se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,50 m, salvo que se adopten en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida. En su caso deberá recabarse la autorización del organismo de cuenca. La tramitación de la Modificación Puntual número 7 refrendaría esta compatibilidad.


- Deberán respetarse las condiciones generales de la edificación resultantes de la aplicación de las determinaciones del planeamiento y de la Ordenación Sectorial vigente.


- Deberá cumplirse la normativa sectorial de aplicación, en lo relativo a los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras (SNUE SC), especialmente en las posibles afecciones a Carreteras, caminos, vías pecuarias y líneas eléctricas de Media Tensión, y a sus correspondientes autorizaciones.


- Quedará supeditada, para su ejecución, a la solicitud de la correspondiente licencia urbanística y al cumplimiento de la normativa sectorial y las prescripciones establecidas en la Preceptiva Resolución Ambiental pendiente de emisión por el órgano competente y, en su caso, a la autorización especial en Suelo No Urbanizable. La solicitud deberá incorporar un Documento de Síntesis Urbanística en el que se justifique del cumplimiento de la Compatibilidad Urbanística y de la regulación específica y general de la edificación incluida en el proyecto.


En cuanto a la ocupación de suelos se hace constar que:


- Una parte de superficie delimitada por la Planta Solar Fotovoltaica ocupan parcelas de titularidad municipal, de las cuales no consta enajenación.


- El trazado de la línea de evacuación, discurre o atraviesa por caminos y parcelas de uso público para las que no consta autorización.


- Debería comprobarse si la superficie de la poligonal y el trazado de la línea de evacuación afecta a parcelas de titularidad municipal para las que se han iniciado actuaciones destinadas a la implantación de usos ganaderos."


Dicho informe se remite al titular, que con fecha 26 de agosto de 2021 indica que "manifiesta su conformidad y cumplirá con lo dispuesto en el PGOU de Andorra y resto de normativa aplicable. A su vez, procederá a realizar la tramitación con el organismo de cuenca, aportando estudio de inundabilidad, y a solicitar la ocupación de las parcelas municipales que resulten afectadas.


Las parcelas en las que se ha iniciado actividades destinadas a usos ganaderos estarán afectadas por la línea soterrada de evacuación del parque, es por ello que se considera que ambos usos son compatibles, no obstante, se mantendrán reuniones para ver las diferentes posibilidades y se solicitarán los permisos pertinentes."


Servicio Provincial Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Subdirección de carreteras Teruel. Diputación Provincial de Teruel (vías y obras), al que con fecha 21 de junio de 2021 se solicita desde el servicio provincial separata con su correspondiente estudio de trafico referente a las carreteras afectadas por esta instalación.


El promotor informó con fecha 12 de julio de 2021, al Servicio Provincial, que a fecha 9 y 12 de julio de 2021, remitió a la Dirección General de Carreteras y a la Diputación Provincial de Teruel los estudios de tráfico y deslumbramiento de las plantas fotovoltaicas FV Guadalope I, FV Guadalope II, FV Illio I, FV Illio II, FV Loreto, FV Fontanales I, FV Fontanales II, FV Illio III, FV San Pedro, FV Sedeis II, FV Sedeis III, FV Sedeis VI, FV Tolocha I, Sama II, Barrachina I, Barrachina II, Collarada, Escalar I, Escalar II, Escalar III, FV Ancar I, FV Ancar II, FV Ancar III, FV Ancar V, San Peirón I y San Peirón II.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que con fecha 09 de diciembre de 2021, aporta condicionado en el que expone que:


"A los efectos de la evaluación de impacto ambiental, el Área de Gestión Medioambiental manifiesta lo siguiente:


La zona en la que se prevé la implantación de la Planta Fotovoltaica "Sedéis VI" proyectada corresponde a la cuenca vertiente del río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091135) y río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Vamuel (ES091914).


En relación con la ejecución de los trabajos:


- Se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía).


- Es necesario evitar la impermeabilización del terreno.


- Tener en cuenta la posible modificación de la dinámica de recarga de acuíferos.


- Afectar únicamente al terreno estrictamente necesario.


- Con respecto a los rellenos y vertidos hay que garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos.


- Garantizar la no afección a formaciones vegetales de ribera.


- Evitar el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural.


- Estudio de las aguas subterráneos para considerar los posibles impactos.


- Las actuaciones en cauces para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la misma.


- Aplicar medidas necesarias para la posible afección de la actuación sobre el medio hídrico.


- Según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), toda actividad susceptible de afectar al DPH requiere autorización administrativa.


Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Se detallan los criterios para la autorización de actuaciones en DPH y zona de policía".


Adjunta "anexo con los criterios técnicos a tener en cuenta para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía".


Dicho condicionado se remite al promotor, que con fecha 21 de diciembre de 2021, "manifiesta su conformidad".


Remitiéndose al organismo con fecha 19 de enero de 2022, no se ha manifestado.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA), que indica que el proyecto de la Planta Fotovoltaica Sedeis VI, será objeto de estudio e informe del Consejo de Ordenación del Territorio, al considerarse que, atendiendo a la colindancia entre este y con los admitidos a trámite Sedeis III y Tolocha I, su impacto territorial debe ser objeto de estudio de forma conjunta.


Con fecha 29 de julio de 2021 el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón notifica el acuerdo adoptado en sesión de 22 de julio de 2021, en el que indica:


"Primera.- Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 "Implantación sostenible de las infraestructuras" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Segunda.- Tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna.


No obstante, será el órgano Ambiental el que valore adecuadamente estas afecciones.


Tercera.- Deberá completarse el análisis de visibilidad y el estudio de sinergias ampliando el radio hasta 10 km desde las infraestructuras proyectadas, ya que se ha constatado la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas en proyecto, incluyendo las instalaciones existentes, en proyecto y en tramitación".


Haciendo posteriormente en el acuerdo referencias a consideraciones generales sobre las necesidades de planificación.


Dicho informe se envía al titular, que con fecha 26 de agosto de 2021 da respuesta a las consideraciones planteadas por el organismo y aporta, análisis de visibilidad y sinergias del parque fotovoltaico Sedeis VI, ampliando el ámbito de estudio a 10 km.


Remitiéndose al organismo el 11 de octubre de 2021, este no se ha manifestado.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que con fecha 16 de julio de 2021, emite informe, indicando:


"Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, encajando en los artículos 34 y 35, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente (donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo) y las de interés público y social, respectivamente.


Conforme a los artículos 206 y 200 del Plan General de Andorra, la actuación propuesta, en la actualidad estaría permitida en suelo no urbanizable genérico, pero prohibida en suelo no urbanizable especial, cursos de agua (artículo 200), donde se emplaza parte de la planta fotovoltaica "Sedeis VI". No obstante, el Ayuntamiento está tramitando una Modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana para permitir sin restricciones todos los usos vinculados a la explotación de los recursos naturales."


Dicho informe se remite al titular, que con fecha 26 de agosto de 2021 manifiesta que "el Ayuntamiento de Andorra en su informe emitido de compatibilidad urbanística del PFV "Sedéis VI" el 16 de diciembre de 2020, establece la compatibilidad del proyecto, incluida la parte que se encuentra en suelo No Urbanizable Especial Cursos de Agua.


Es por ello, y siendo que a su vez el municipio está tramitando la modificación del artículo 200 de su PGOU para que dentro de los usos permitidos se contemple a su vez para permitir sin restricciones todos los usos vinculados a la explotación de los recursos naturales en el suelo No Urbanizable Cursos de Agua, entendemos que el proyecto sería compatible urbanísticamente."


Y adjunta el Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Andorra del parque fotovoltaico "Sedéis VI" de fecha 16 de diciembre de 2020.


Se remite dicha respuesta al organismo el 13 de octubre de 2021, que con fecha 10 de noviembre de 2021, emite un segundo informe, indicando:


"Con fecha 14 de julio de 2021 desde la Subdirección de Urbanismo de Teruel se emitió informe urbanístico en relación al Parque Fotovoltaico Sedeis VI en el término municipal de Andorra.


Con fecha 13 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Subdirección escrito del promotor de la actuación en relación con el articulado aplicable a la actuación, en concreto con la aplicación del artículo 200 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra.


Revisado el contenido del escrito presentado por el particular y el informe de la Subdirección de Urbanismo de Teruel se ratifica el contenido urbanístico de este último en todos sus extremos."


Dicho informe se remite al titular con fecha 30 de noviembre de 2021, que con fecha 01 de diciembre de 2021, "se ratifica en su escrito de alegaciones presentado en fecha 26 de agosto de 2021."


Remitiéndose dicha respuesta al organismo el 20 de diciembre de 2021, que con fecha 10 de enero de 2022, emite un segundo informe, indicando:


"Con fecha 14 de julio de 2021 desde la Subdirección de Urbanismo de Teruel se emitió informe urbanístico en relación al Parque Fotovoltaico Sedeis VI en el término municipal de Andorra.


En fecha 1 de diciembre de 2021 se vuelve a presentar escrito del promotor de la actuación ratificándose en el escrito de alegaciones formulado en fecha 13 de octubre de 2021.


A la vista del escrito presentado y tal y como ya se manifestó en su día se ratifica el contenido del informe urbanístico emitido por esta Subdirección en relación con el asunto de referencia."


Con fecha 31 mayo de 2023, el promotor aporta escrito, manifestando que:


"En fecha 16 de junio de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 114, la aprobación definitiva de la modificación número 7 del PGOU del municipio de Andorra para modificar el artículo 200 relativo a usos en SNUE-CA y permitir la totalidad de los usos industriales vinculado a los recursos naturales, eliminando la limitación que la reducía a las actividades extractivas de áridos.


A fecha 2 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Andorra emite un segundo informe de compatibilidad urbanística de la instalación en el que informan que tras la aprobación de la citada modificación del PGOU la totalidad de la instalación resulta compatible con el planeamiento vigente.


En vista de la citada modificación del PGOU por la que se permite la totalidad de los usos industriales vinculados a los recursos naturales en el SNUE-CA, el emplazamiento de la instalación sería compatible conforme al planeamiento urbanístico vigente de Andorra."


En fecha 29 de mayo de 2023 desde el Servicio Provincial remite escrito al Consejo Provincial de Urbanismo indicando que "teniendo conocimiento de la aprobación de la modificación n.º 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra (Teruel), publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 105, de 3 de junio de 2022, solicitamos informe urbanístico, sobre si se halla aprobado definitivamente el PGOU y permite los usos en la tipología de suelo donde se va a realizar la instalación renovable de referencia."


Con fecha 16 junio 2023, emite informe en el que expone que "de acuerdo con el contenido de la Modificación Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, las instalaciones de producción energética, tanto centrales térmicas como combustible sólido, líquido o gaseoso, como aprovechamientos hidroeléctricos y parques eólicos, fotovoltaicos, biomasa,...(incluidas dentro del artículo 115 como Usos vinculados a la explotación de los recursos naturales) serían usos compatibles en esta clase de Suelo No Urbanizable Especial Cursos de agua (zona de barrancos), conforme a la nueva redacción del artículo 200 del Plan General, siempre que sea autorizado por el del organismo del organismo de cuenca según lo dispuesto en el artículo 1."


Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 05 de julio de 2021 presenta informe territorial SCT_2021_311_26 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, emite propuesta en la que indica:


"Puede concluirse que el promotor ha considera los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial.


No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de recursos naturales (aguas, suelo, vegetación, fauna), naturalidad y del valor paisajístico del territorio. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.


Por otra parte, en los últimos años, este Servicio ha tenido conocimiento de numerosos proyectos de generación de energía eléctrica (tanto eólicos como fotovoltaicos) y ha visto como, debido a la especial distribución de los grandes nodos eléctricos por el territorio aragonés, se proyectaban líneas eléctricas de gran longitud para poder evacuar la energía generada. Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje, al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.


Así mismo se proponen las siguientes consideraciones:


Primero.- El promotor debería aportar un análisis de visibilidad y un estudio de sinergias en un radio de hasta 10 km desde las infraestructuras proyectadas, ya que se ha constatado la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas en proyecto. Asimismo, para el cálculo de la visibilidad conjunta de las instalaciones deberían de considerarse todas las infraestructuras existentes o en proyecto en dicho ámbito Territorial.


Segundo.- Las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna...


No obstante, será el órgano ambiental quien determinará la compatibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, las medidas a adoptar.


Tercero.- Debería de realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación. En este sentido, sería interesante que el promotor cuantificara los empleos que prevé generar tanto para este proyecto como para el conjunto de PFV que se proyectan en la zona, así también, sería conveniente que el promotor aportara un plan de empleo de forma que el empleo generado intente producir efectos directos en la población local.


Cuarto.- Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural."


Se envía al titular el condicionado y este con fecha 26 de agosto de 2021 da respuesta a las consideraciones realizadas por el organismo y adjunta, análisis de visibilidad y análisis de sinergias actualizado a un radio de 10 km, justificante de registro del "Informe de incidencia en el territorio del parque fotovoltaico `Sedeis VI´" y plano de superficie del vallado del parque fotovoltaico "Sedéis VI".


Remitiéndose al organismo el 13 de octubre de 2021, este no se ha manifestado.


Dirección General Patrimonio Cultural, que con fecha 07 de julio de 2022 presenta condicionado en el que indica los siguientes comentarios:


"En materia de Patrimonio Paleontológico se has realizado prospección, emitiéndose resolución al respecto en la que se expone que el resultado de las tareas en materia de paleontología fue negativa en el caso de la PSF Sedeis VI, término municipal de Andorra.


En materia de Patrimonio Arqueológica, se realizaron prospecciones, habiéndose emitido resolución al respecto donde se prescriben medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de arqueología.


En la resolución relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas, se considera lo siguiente:


- No existen elementos arqueológicos afectados por el proyecto. Sí que se han identificado dos bienes etnológicos, dos casetas en desigual estado de conservación, dentro del área de implantación de la planta.


Por ello se proponen las siguientes medidas de obligado cumplimiento:


- Dada la afección existente, se deberá proceder a la documentación exhaustiva de las dos casetas documentadas dentro del área del proyecto (E1 y E2 del informe).


- Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.


- Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.


- Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69), que resolverá las medidas de protección/conservación que estime adecuadas".


Dicho condicionado se remite al promotor con fecha 29 de julio de 2022, exponiendo este con fecha 2 de agosto de 2022, que "manifiesta su conformidad".


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) (vías pecuarias y montes utilidad pública), que con fecha 20 de julio de 2021, aporta informe en el que se indica "que no existe afección a dominio público forestal y con respecto al dominio público pecuario catalogado afecta a las vías pecuarias Vereda Camino de Híjar y Vereda de la Venta de Los Caños a Abrevader de La Zarzuela en el término municipal de Andorra.


El promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la ocupación temporal del dominio público pecuario, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida.


Asimismo, alguno de los accesos al parque fotovoltaico se realizarán a través del dominio público pecuario, siendo necesario actuar sobre el mismo para facilitar el tránsito de vehículos, tanto para la construcción de la infraestructura como su mantenimiento posterior, siendo preciso tramitar ante este Instituto la autorización de compatibilidad de la citada actuación con los usos de las vías pecuarias.


Todo ello, sin perjuicio de que, de la tramitación de la declaración de impacto ambiental se modifiquen las características del proyecto presentado y las afecciones a los dominios públicos mencionados.


Dicho informe se remite al titular, que con fecha 26 de agosto de 2021 "manifiesta su conformidad, y se compromete a tramitar la concesión de ocupación temporal en la vía pecuaria "Vereda Camino de Híjar" al organismo correspondiente.


Sin embargo, con respecto a la afección a la "Vereda de la Venta de Los Caños a Abrevadero de La Zarzuela" y tras analizar nuevamente la implantación del parque con las capas de libre acceso disponibles en Idearagón, se constata que únicamente se transita por el trazado de la vía pecuaria para acceder al PFV "Sedeis VI". Este tránsito no implica modificaciones, por lo que se considera que no se realizan afecciones sobre la vía pecuaria citada en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de julio de 2021".


Remitiéndose al organismo el 13 de octubre de 2021, este no se ha manifestado.


Red Eléctrica de España, SA, que con fecha 26 de agosto de 2021 presenta condicionado indicando "no presentar oposición al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España."


Se remite dicho condicionado al titular, que con fecha 6 de septiembre de 2021, "manifiesta su conformidad".


Respecto a la participación pública, en fecha 18 de junio de 2021, se invita a participar a nueve entidades, de las que ocho: Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Ecologistas en Acción, Ecofontaneros, Ecologistas en Acción Otus, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU y Comarca de Andorra no presentan alegaciones. Mientras que Seo/BirdLife presenta alegaciones en fecha 6 de octubre de 2021 que se notifican al titular en fecha 15 de noviembre de 2021.


Seo/BirdLife manifiesta en su alegación que, si el proyecto se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA, áreas de reproducción y/o paso o invernada de especies amenazadas, la ejecución del proyecto podría ocasionar previsiblemente impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan y solicitan en este orden de cosas, la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto medioambiental.


El Servicio Provincial informa que, que la antedicha alegación se ha presentado fuera de plazo por lo que se debe desestimar la alegación presentada por Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa no se recibieron alegaciones distintas de las ya indicadas.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, del sentido favorable de informe propuesta del Servicio Provincial se desprende que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución y su adenda, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto planta fotovoltaica FV Sedeis VI 45 MWp", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de peritos e ingenieros técnicos industriales de Aragón, con fecha 18 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206700.


La adenda al proyecto de ejecución, "Planta Fotovoltaica Sedéis VI. Adenda Proyecto", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y n.º de visado 2305513/01 (FV12972515-A780C).


Se aportan declaraciones responsables de fecha 20 de octubre de 2020 suscrita por D. Fernando Samper Rivas, en representación de Energías Renovables de Ores, SL, y de fecha 25 de mayo de 2023 suscrita por D. Daniel Alonso Jiménez en representación de Next Generation Energy Bario, SL, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Next Generation Energy Bario, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11953) publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023 y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Next Generation Bario, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09853 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11953). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-058".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 28 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Con fecha 16 de julio de 2021 se solicitó la transmisión de titularidad de la instalación "Sedeis VI", de la sociedad Renovables Orés, SL, a la sociedad Next Generation Energy Bario, SL. Mediante la documentación aportada en este trámite, Next Generation Energy Bario, SL, acredita su capacidad legal, técnica y económico-financiera.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Sedeis VI precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas:


- SET Sedeis 220/30 kV; SET Fontanales 220/30 kV; LAAT 220 kV SET Sedeis - SET Fontanales-SET Promotores Escatrón 220/400 KV (Expte TE-SP-ENE-AT-2020- 010 y TE-AT0165-20) autorizadas por Resolución de 24 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LAAT 220 kV SET Sedeis-SET Fontanales-SET Promotores Escatrón"; "SET Sedeis" y "SET Fontanales" en los términos municipales de Andorra, Híjar, Samper de Calanda, Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza), en las condiciones que se citan. Número exp DGEM: IP-PC-0385/2020, IP-PC-0386/2020, IP-PC-0387/2020 y Número exp SP: AT-2020- 010 de la provincia de Teruel publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 23 de agosto de 2023.


- SET Promotores Escatrón 400/220 kV; LAAT 400 kV SET Promotores Escatrón - SET Escatrón (Expte AT2020/270) tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza. Autorizada por Resolución de 12 de abril de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Promotores Escatrón" y "LAAT 400/220 kV SET Promotores Escatrón publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 8 de mayo de 2023.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sedeis VI" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Next Generation Energy Bario, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11953) publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023, y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Next Generation Bario, SL Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09853 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11953). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-058".


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Sedeis VI, con fecha 9 de julio de 2020, se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 36,25 MW, en la red de transporte en la subestación Escatrón 400 KV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 28 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Next Generation Energy Bario, SL, para la instalación "Sedeis VI", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la línea desde la planta fotovoltaica hasta la subestación SET Sedeis 30/220 kV (sin incluir dicha subestación).


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "Sedeis VI" y su adenda:


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto planta fotovoltaica FV Sedeis VI 45 MWp", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de peritos e ingenieros técnicos industriales de Aragón, con fecha 18 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206700.


La adenda al proyecto de ejecución, "Planta Fotovoltaica Sedéis VI. Adenda Proyecto", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y n.º de visado 2305513/01 (FV12972515-A780C).


Las características principales recogidas en el proyecto y adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Generación.


Se instalan 68.190 módulos Trina Solar o similar bifaciales de 660 Wp, agrupados en series de 30 módulos, con 1.137 seguidores fotovoltaicos a un eje (30 módulos por rama) con la siguiente configuración 1136 (1Vx60) + 1(1Vx30).


La conexión en baja tensión desde los string de módulos hasta CSP se lleva a cabo con Conductores de Cu 1 x 6 mm2 de sección tipo H1Z2Z2-K con aislamiento Hepr 120º C y cubierta exterior de elastómero termoestable libre de halógenos (Vmáx: 1,8 kV) y la conexión en baja tensión desde CSP hasta inversores con conductores de Al de 2 x (2 x 1 x 185 mm2) de sección tipo RHZ1 con aislamiento XLPE y cubierta exterior de poliolefina (MDPE) tipo ST7 o DMZ1.


b) Transformación.


Se instalan 12 inversores trifásicos de 3.380 kVA, Power Electronics o similar, modeloFS3270K Hemk (615V).


Estación de transformación (ITS): 12 Centros de transformación de 3.380 kVA (Con un transformador de 3.400 kVA de 0,615/30KV 50Hz/DY11 y 1 inversor, cada una Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 1 celdas de protección trafo/línea).


c) Evacuación.


Los circuitos de media tensión que realizan la Interconexión del ITS con la Subestación "Sedeis 30/220 kV" consisten en 2 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RH5Z1 18/30 kV de Aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado (Xlpe) y cubierta exterior de poliolefina termoplástica.


A continuación, se describen la longitud y cable de cada tramo de los dos circuitos de la línea de evacuación:


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel),promovido por Next Generation Energy Bario, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11953) publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023, y en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sedéis VI" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Next Generation Bario, SL Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09853 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11953). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-058".


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00409, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,9 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 45,0054 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 4 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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