RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, parcela 252, polígono 1, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Aísa, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/03370).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b). Las modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico según define la propia ley, usos de ámbito local y zonas de reducido ámbito territorial, y en particular los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) quedarían sujetos a tramitación por el procedimiento de EAE simplificada en su caso y de no mediar causa adicional de exclusión.


Promotor: Ayuntamiento de Aísa.


Tipo de plan: Modificación n.º 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, parcela 252, polígono 1, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca).


Descripción básica de la modificación.


El municipio de Aísa dispone de Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2000.


La modificación n.º 8 del PGOU del municipio pretende la modificación de la delimitación del Suelo Urbano del núcleo de Sinués, al objeto de incluir dentro de la misma la parcela 252 del polígono 1 con referencia catastral 22010C001002520000BA sobre la que no existen construcciones al momento de presentar este documento. La superficie de la parcela asciende a 561 m² y la propiedad de la misma pretende construir una vivienda unifamiliar simplificando la tramitación al respecto dado que, física y realmente se trata de un solar que cuenta con conexión a todos los servicios urbanísticos del núcleo de Sinués.


Actualmente, dicha parcela se clasifica como "Zona periférica" tratándose de suelo no urbanizable genérico. La calificación que se propone para la misma es la de "Zona Residencial Unifamiliar Abierta". Clave "RUA", que ya existe en el Plan General de Ordenación Urbana de Aísa para el núcleo de Sinués, tras ser aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Aísa el 4 de marzo de 2013 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 54, de 20 de marzo) la existencia de la misma, tras la modificación puntual número 2 de dicho planeamiento.


Con respecto al estudio de alternativas se considera la alternativa 0 que supone no realizar la modificación pretendida, descartada al no cumplir con las expectativas de la propiedad. La alternativa 1 se corresponde con la modificación puntual del PGOU de Aisa detallada en la documentación aportada, lo que permitiría al propietario de la parcela, en un futuro, la ejecución de uno de los usos previstos en este tipo de calificación correspondiente con "Zona Residencial Unifamiliar Abierta". No han contemplado otras alternativas dada la naturaleza de la modificación planteada y la naturaleza, localización y particularidades de la parcela afectada por la misma (escasa superficie, contigua al núcleo urbano de Sinués y que cuenta con conexión a los servicios urbanísticos de éste). Dado el bajo impacto ambiental que podría suponer las actuaciones derivadas de la modificación y, teniendo en cuanta los beneficios que de ella se derivarán para el propietario de la parcela, como para el medio socioeconómico del municipio, se elige la Alternativa 1.


Se incluye una descripción del medio que incluye aspectos como la geología y litología, edafología, orografía y pendientes del terreno, hidrografía, hidrogeología, clima, vegetación, fauna, paisaje y medio socioeconómico. Se incluye un apartado de figuras de protección afectadas haciendo referencia al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau, ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y flora y fauna catalogada. Con respecto al monte de utilidad pública se indica que, según la cartografía del Gobierno de Aragón, la zona de estudio (el núcleo urbano de Sinués) se ubica dentro del MUP "Boalar" (HU- 000310) siendo su titular la entidad local menor de Sinués y que, si bien, se trata de una parcela privada, el MUP no se verá afectado.


En relación a los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes se justifica la compatibilidad de la modificación con el plan de recuperación del quebrantahuesos, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau.


El documento incorpora una identificación y valoración de impactos ambientales significativos de la modificación en la que se considera compatible el impacto sobre la calidad del aire, procesos erosivos, contaminación del suelo, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, consumo de agua, contaminación lumínica, PORN de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, Plan de Recuperación del quebrantahuesos, fauna catalogada, alteración visual del paisaje y generación de residuos; moderado por pérdida y ocupación del suelo, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica y cambio climático y positivo, sobre los bienes, patrimonio, actividades, etc. El impacto sinérgico viene provocado por la ejecución de varios proyectos de la misma tipología que, si bien por separado pueden considerarse moderados - compatibles, en su conjunto el impacto sí puede ser significativo provocando considerables impactos sobe el medio. En el caso concreto de edificaciones unifamiliares, el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y todas las medidas propuestas mitigaran todos los impactos derivados de la misma evitando su contribución a un impacto mayor teniendo en cuenta otros proyectos similares cercanos. El principal impacto sinérgico vendrá dado por el incremento en el consumo de recursos (agua y luz fundamentalmente), el incremento de la generación de residuos (tanto aguas residuales como residuos domésticos) y, fundamentalmente, por el incremento de la presión humana en una zona con una actividad ya muy importante en este sentido. Se considera que las redes urbanas de abastecimiento y saneamientos sí pueden hacer frente sin problemas al consumo de recursos y la gestión de residuos, si bien el incremento de la presión / actividad humana sí puede considerarse como un impacto moderado.


Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras sobre la atmósfera, el suelo, el medio hídrico, la vegetación y fauna, el paisaje, el medio socioeconómico y el riesgo de incendios. Entre ellas el adecuado mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obras, limitar la velocidad, correcta planificación de las actividades, gestionar adecuadamente los residuos, instalar sistemas para el ahorro de agua, extremar los cuidados para evitar la eliminación innecesaria de vegetación natural, mantener en todo momento una franja perimetral alrededor de la zona de actuación "limpia" de vegetación a modo de protección frente a incendios, evitar molestias a la fauna, especialmente en periodo reproductor, dotar a cualquier instalación que se ejecuté en la parcela, bien de extintores, bien de una manguera para poder actuar en caso de conato de incendio o restauración de las superficies alteradas durante las obras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento s de todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación.


El documento ambiental incluye la justificación de la sostenibilidad social del proyecto, especificando que la modificación planteada supondrá un beneficio socioeconómico para el municipio siendo sostenible social, medioambiental y técnicamente.


Como documentación adjunta, se incluye un anexo al documento de la modificación en el que se indica que, atendiendo al Informe Técnico del Ayuntamiento de Aisa, con expediente n.º 01/23, se adjunta el levantamiento topográfico de la parcela, para posibilitar la comprobación de superficies, el establecimiento claro de linderos y el mejor encaje geométrico en la documentación gráfica del TRPGOU de Aísa y en el que se justifica el cumplimiento de las reservas.


Documentación presentada.


Documento Ambiental Estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, en el núcleo de Sinués.


Fecha de presentación: 31 de marzo de 2023.


Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en mayo de 2023.


Administraciones, instituciones y personas consultadas:


- Comarca de la Jacetania.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Ecologistas en Acción-Huesca.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 12 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada del número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, parcela 252, polígono 1, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento de Aísa.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Se recuerda al promotor que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección General, se considera que no se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.


Ubicación de la modificación.


La zona de ámbito de la modificación se corresponde con la parcela 252 del polígono 1, en el paraje "Planos", en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca). Coordenadas UTM³0 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 692.840/4.724.953.


Caracterización de la ubicación.


Parcela ubicada en el Pirineo Central en la parte occidental de la provincia de Huesca que se corresponde con una superficie de moderada pendiente descendiente hacia el Sureste, hacia el principal eje drenante en la zona, el río Estarrún.


La parcela objeto de actuación se enmarca en el límite entre el núcleo urbano de Sinués rodeada de una serie de parcelas rústicas y periurbanas con vegetación ruderal y pratense, forestal de porte bajo en sus márgenes e, incluso, algún huerto en las proximidades. En las inmediaciones del núcleo de Sinués se alternan cultivos (herbáceos principalmente), zonas de prados y zonas forestales y de matorral, inventariadas como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". El ámbito de la modificación es territorio de campeo de especies catalogadas como milano real, alimoche, incluidas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o buitre leonado. Además, presencia de especies como jilguero, verderón, verdecillo, triguero o alondra común incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito del PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau. Zonificación: Resto de ámbito del PORN.


- El término municipal se encuentra, totalmente incluido en Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.


- Monte de Utilidad Pública H0310 "Boalar".


- El ámbito de la modificación queda, parcialmente, ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto bajo. La modificación pretende incluir una parcela de superficie total de 561 m² de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano con la calificación de "Zona Residencial Unifamiliar Abierta", en un entorno ligado a la trama urbana de Sinués y sin valores naturales reseñables, dado el carácter antropizado de la zona y a que no hay presencia de vegetación natural de interés. Por ello no se considera que se vayan a producir afecciones significativas sobre los valores naturales en la zona teniendo en cuenta, además, la magnitud y el alcance de la modificación pretendida. Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos, la modificación se considera compatible con los objetivos de conservación dado que no se identifican en el entorno áreas críticas para la especie. Con respecto al ámbito del PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aisa y Borau no se observan incompatibilidades con su articulado, máxime teniendo en cuenta la zonificación en la que se emplaza el ámbito de la modificación. En cualquier caso, se deberá garantizar la integración paisajística de las instalaciones proyectadas.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. El impacto no se considera significativo ya que la modificación que supone un cambio de uso del suelo afecta a una superficie de 561 m² ubicada junto a la trama urbana de Sinués en un entorno con presencia de edificaciones y con las conexiones a los servicios urbanísticos que discurren por la propia parcela o por el entorno.


- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto bajo. Con respecto a la ocupación del dominio público forestal concretamente del Monte de Utilidad Pública H0310 "Boalar" se deberá garantizar su compatibilidad y tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El nuevo desarrollo residencial, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno. En cualquier caso, no se considera significativo puesto que se prevé la construcción de una vivienda unifamiliar.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se producirán alteraciones significativas en el paisaje siempre y cuando el nuevo desarrollo se encuentre asociados al desarrollo actual del municipio y se tengan en cuenta las prohibiciones y exclusiones establecidas en las normas urbanísticas del municipio, vigentes. Deberá garantizarse la integración paisajística del proyecto.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, parcela 252, polígono 1, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca), por los siguientes motivos:


- Reducido alcance de la modificación en una zona periurbana, no alterando significativamente la estructura urbana del casco urbano de Sinués.


- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos y con el PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aisa y Borau.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.


- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.


- El nuevo desarrollo deberá valorar la incorporación medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se estudiará el potencial del ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, o medidas complementarias en materia de aislamientos.


- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


- Respecto a la ocupación del dominio público forestal se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 23 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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