ORDEN PIC/113/2024, de 25 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Aragón la Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación territorial la Comunidad Autónoma de Aragón.


Examinada la documentación presentada por la Fundación Instituto para la Integración Social y la Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del ámbito de actuación, al desarrollar principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Aragón, tras haber modificado el artículo 5.2 de los estatutos de la Fundación relativo al ámbito territorial, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para su inscripción en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:


Hechos


Primero.- Constitución de la Fundación.


La Fundación Instituto para la Integración Social fue constituida en escritura número 114, de 17 de enero de 1992, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. José María Badia Gasco, modificada por otra de fecha 29 de mayo de 1992, otorgada ante el mismo Notario con el número 1644, siendo calificada mediante Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 18 de noviembre de 1992, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro asignado 1335, siendo sus fundadores D. Jesús Arbizu Picazo, D. Miguel Ángel Correas Mir, D. José Fernández Iglesias, D. Juan Carlos Grau Lorenzo y D.ª Purificación López Trenco.


Segundo.- Traslado al Registro autonómico.


El 23 de junio de 2023, mediante presentación telemática en el Registro Electrónico General de Aragón, la Fundación Instituto para la Integración Social, presenta solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Aragón por cambio de ámbito territorial de actuación, aportando junto a la solicitud copia de la escritura de modificación de estatutos número 1277, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert.


El 9 de junio de 2023, se remite por la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, oficio de comunicación, certificación de anotaciones registrales emitida el 29 de mayo de 2023 y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se resuelve el cambio de ámbito territorial de actuación pasando a ser la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, se aprueba el traslado del expediente de la Fundación Instituto para la Integración Social al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón una vez se inscriba en este Registro a la Fundación.


Tercero.- Fines de la Fundación.


El fin general de la Fundación es conseguir la normalización, en todos los ámbitos de la vida diaria, de las personas con discapacidad, dependientes y de los grupos de personas en riesgo de exclusión en que se integran para la prevención y abolición de la marginación social a través de la realización, de forma directa o concertada de programas que faciliten el pleno desarrollo social, laboral, cultural, de salud, ocio, educación y movilidad de las personas con discapacidad, con especial atención a colectivos desfavorecidos como mujer, infancia, juventud y personas mayores.


Son fines específicos:


A) La promoción social, laboral y cultural y la asistencia general de los colectivos mencionados en el artículo anterior, coadyuvando a la normalización de las personas y los grupos afectados por algún tipo de discriminación en la vida comunitaria.


B) La prevención de las circunstancias que originan la marginación, la evaluación de la problemática existente en su ámbito de actuación y la denuncia permanente ante la sociedad y los poderes públicos de la problemática de estos colectivos.


C) La mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios de la Fundación, consiguiéndoles los medios físicos, sociales, culturales, económicos, de ocio, salud, formación y deporte que les permitan una vida social activa y su desarrollo creador.


Cuarto.- Dotación.


En la escritura de constitución de la Fundación y en la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1992, consta una dotación fundacional inicial dineraria cuyo valor asciende a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 ), totalmente desembolsada, sin que consten en la certificación remitida por el Registro de competencia estatal inscripciones relativas a su incremento o disminución.


La dotación fundacional está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.


Quinto.- Patronato.


El Patronato de la Fundación actualmente está formado por:


Miguel Ángel Correas Mir (Presidente).


Juan Carlos Castro Fernández (Vicepresidente).


Jesús Arbizu Picazo (Vocal).


Enric Soley Pérez (Vocal).


Armando Carcas Blasco (Tesorero).


Alberto Serrano Lahoz (Secretario).


Sexto.- Domicilio y ámbito de la Fundación.


El domicilio social actual de la Fundación radica en José Luis Pomarón, 9 de Zaragoza, CP 50008.


La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 30 de septiembre de 2020, el artículo 5.2 de sus estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 1277, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert.


Séptimo.- Estatutos.


Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos vigentes por los que se rige, incorporados en la escritura número 572, de 14 de marzo de 2005 del protocolo del Notario don Miguel Ángel de la Fuente del Real, parcialmente modificados, según consta en la escritura número 376, de 6 de noviembre de 2015, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos y posteriormente en escritura pública número 2577, de 9 de octubre de 2019, del mismo Notario.


Dichos estatutos cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, conteniendo, entre otras exigencias: la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos, su carácter gratuito, estando el patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Octavo.- Apoderamientos.


En la mencionada certificación emitida el 29 de mayo de 2023 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, se relacionan los apoderamientos y revocaciones inscritos en el Registro estatal de Fundaciones, quedando como vigentes no revocados, los contenidos en la escritura pública número 791, de 23 de junio de 2017, de revocación y apoderamiento, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos, teniendo en cuenta la posterior escritura pública número 1352, de 8 de octubre de 2018, de revocación de poder, otorgada ante la Notario Teresa Cruz Gisbert.


Fundamentos de derecho


Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Aragón.


Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.


Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, correspondiendo a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.


Cuarto.- Según consta en la Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fé Pública del Ministerio de Justicia, la modificación del ámbito territorial fue acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 30 de septiembre de 2020 y consta en la escritura otorgada ante la Notaria D.ª Teresa Cruz Gisbert, el 3 de noviembre de 2020, con el número de protocolo 1277, teniendo entrada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deportes, el 25 de enero de 2023.


Mediante dicha Resolución, recibida en el Registro General del Gobierno de Aragón el 9 de junio de 2023, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de sus fines, composición actual del patronato, apoderados, domicilio y anotaciones registrales.


Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.


Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:


1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 420 (I).


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Zaragoza, 25 de enero de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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