ORDEN DDJ/83/2024, de 17 de enero, de delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación autonómica, Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.


En particular, en el caso de la legislación propia de Aragón, el artículo 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, prevé que las competencias de quienes ostenten la titularidad de los departamentos serán delegables con las excepciones establecidas en el artículo 12 de la citada Ley, que determina las competencias cuya delegación está prohibida con carácter general.


En este contexto, el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación, y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. Asimismo, el apartado 4 de dicho precepto dispone que las citadas facultades podrán ser objeto de delegación.


Por otra parte, el artículo 89.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que las personas titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la misma. En esta materia el ordenamiento jurídico también permite expresamente la técnica de la delegación, en concreto el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que los órganos de contratación puedan delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone en su artículo 1 la creación del nuevo Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia al que corresponden las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración, Movilidad y Vivienda, exceptuándose las competencias relativas a los Planes y Proyectos de interés general de Aragón y a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, y todas las competencias de la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Desarrollo Territorial, Dirección General de Despoblación y Dirección General de Justicia.


Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los procedimientos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos del departamento y, por tanto, en aras del principio de eficacia administrativa, es necesario diseñar un sistema de delegación de las competencias atribuidas a la persona titular del departamento en los mencionados órganos directivos.


En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, resuelvo:


Primero.- Delegar en la persona titular de la secretaría general técnica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y en las personas titulares de las direcciones generales del citado departamento, en el ámbito de las respectivas materias que corresponden a su competencia, el ejercicio de la competencia del Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, derivadas de actuaciones de los citados órganos directivos hasta la cantidad de doscientos mil euros (200.000 ), sin perjuicio del ejercicio por la persona titular de la secretaría general técnica de las competencias que se le delegan en los apartados segundo, tercero y cuarto.


Segundo.- Delegar en la persona titular de la secretaría general técnica la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del capítulo I "Gastos de Personal" del Presupuesto de Gastos del Departamento, sin límite de cuantía.


De acuerdo con los artículos 19.1 y 20.2.b) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría general técnica del departamento, las competencias a las que se refiere este apartado se ejercerán, con carácter de suplencia, por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de personal en el citado departamento sin que dicha suplencia implique una alteración de la competencia.


Tercero.- Delegar en la persona titular de la secretaría general técnica el ejercicio de la competencia del Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en materia de contratación, así como en relación con los encargos de ejecución a los medios propios instrumentales del Gobierno de Aragón, derivada de actuaciones de dicha secretaría general técnica y de las direcciones generales, hasta la cantidad de un millón de euros (1.000.000 ) y sin perjuicio de la delegación prevista en el apartado quinto.


Cuarto.- Delegar en las personas titulares de las direcciones generales, en relación con la gestión de los programas presupuestarios adscritos a cada dirección general, la competencia en materia de contratación respecto de los contratos que, conforme a la normativa sobre contratación pública, tienen la consideración de menores.


Quinto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados tercero y cuarto llevan implícitas todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al órgano de contratación incluida la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los mismos en sus distintas fases de ejecución del gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.


Sexto.- El ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden se ajustará, además de a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Séptimo.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Octavo.- En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en esta Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Noveno.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de enero de 2024.


El Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8198 {"title":"ORDEN DDJ\/83\/2024, de 17 de enero, de delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.","published_date":"2024-01-26","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"8198"} aragon BOA,BOA 2024 nº 19,Orden,Otras disposiciones y acuerdos,Vicepresidencia primera del gobierno y departamento de desarrollo territorial, despoblación y justicia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-26/8198-orden-ddj-83-2024-17-enero-delegacion-competencias-materia-autorizacion-gastos-disposiciones-creditos-reconocimiento-obligaciones-propuestas-ordenacion-pagos-contratacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.