RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación, por la que se acredita a las enfermeras y enfermeros que lo han solicitado a través de los Colegios Oficiales de Enfermería de Huesca, Teruel o Zaragoza, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
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Antecedentes
Primero.- El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, prevé en su artículo 79.1, párrafo segundo, que los profesionales de enfermería podrán de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y, en su párrafo cuarto, que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de enfermería, así como fijará los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
Segundo.- En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
En concreto, en su artículo 10 se establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Tercero.- Por medio de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, la Comunidad Autónoma de Aragón regula la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
La citada Orden regula, en su artículo 4, el procedimiento para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y en su artículo 5 el procedimiento para la acreditación del resto de los profesionales, iniciándose este segundo a instancia de los interesados, correspondiendo en este caso la comprobación del cumplimiento de los requisitos al correspondiente Colegio Profesional.
Cuarto.- El artículo 8 de la citada Orden establece que el Departamento de Sanidad suscribirá acuerdos o convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Enfermería de Huesca, Teruel y Zaragoza, a los efectos de determinar las funciones a desempeñar por cada Colegio Oficial, tanto en el procedimiento para la acreditación que se establece en el artículo 5 de esta Orden como en la realización del curso de adaptación establecido en el artículo 6 de esta Orden.
En cumplimiento de lo previsto en el citado precepto, con fecha de 27 de agosto de 2021, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, y los Colegios Oficiales de Enfermería de Huesca, Teruel y Zaragoza, para el desarrollo de la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En dicho Convenio, conforme a la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, se establece que el procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, las cuales deberán dirigirse al Colegio Profesional que corresponda, acompañando la solicitud de acreditación de los certificados oficiales de la titulación, de la experiencia profesional acreditada y el certificado de haber superado el curso de adaptación, cuando proceda. El Colegio Profesional ha de comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la relación de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos, correspondiendo a la citada Dirección General el otorgamiento de la respectiva acreditación.
Quinto.- Las personas incluidas en los siguientes anexos han formulado solicitud de acreditación ante su respectivo Colegio Oficial de Enfermería.
Los Colegios Oficiales de Huesca, Teruel y Zaragoza, tras comprobar, mediante la revisión de la documentación aportada por la persona solicitante, el cumplimiento de los requisitos de la titulación, experiencia profesional o de haber superado el curso de adaptación, cuando proceda, con fecha de 8 de enero de 2024 han comunicado dicha circunstancia a esta Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Fundamentos de derecho
Primero.- El órgano competente para dictar la resolución de acreditación de las enfermeras y enfermeros en este procedimiento, es la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, competente en materia de ordenación sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en relación con el artículo 14 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y con los artículos 5 y 7 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero.
Segundo.- El artículo 7.4 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, establece que la notificación de la Resolución de acreditación se realizará por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cláusula segunda punto 6 del convenio señalado en el cuarto de los antecedentes de hecho de esta Resolución, establece de tenor literal que:
"La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria otorgará la acreditación a la relación de personas solicitantes comunicada por el Colegio Oficial y la publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
En el caso concreto que nos ocupa, se aprecia un claro interés público para proceder a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de acreditación a los mismos, al tratarse de un procedimiento con una pluralidad de destinatarios, así como por preverse esa posibilidad en el propio convenio suscrito con fecha de 27 de agosto de 2021 entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad y los Colegios Oficiales de Enfermería de Huesca de Teruel y de Zaragoza para el desarrollo de la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que regula la relación de colaboración entre ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dicho artículo establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, resultando de aplicación por reunir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la condición de legislación básica en materia del régimen jurídico de las administraciones públicas, así como de norma reguladora de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y del procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, así como el resto de normativa que sea de general y pertinente aplicación, resuelvo:
Acreditar a las personas incluidas en el anexo I, Relación de Enfermeras y Enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Contra la presente Resolución que no agota vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 16 de enero de 2024.
El Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación,
RAMÓN BORIA AVELLANAS