RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto (modificado) de planta solar fotovoltaica "Acín", de 8,4 MW, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2021/03017).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).


Según el documento ambiental aportado, el proyecto original se ubica sobre dos poligonales con una superficie total de 25,05 ha (17,3 ha para Acín, y 7,75 ha para Acín 2), por lo que queda incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".


Según el proyecto modificado en la nueva documentación aportada el 28 de julio de 2023, el Proyecto de Desarrollo Fotovoltaico Acin, se plantea sobre una superficie de 19,54 ha, por lo que igualmente quedaría recogido en el citado anexo II, Grupo 4. Epígrafe 4.8 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


2. Tramitación del expediente.


Con fecha 29 de marzo de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), el documento ambiental relativo a los proyectos de instalación de las plantas fotovoltaicas "Acín" y "Acín 2", con potencia de 6 MW y 2,4 MW respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que la actuación se encuentra enmarcada en el anexo II de dicha Ley, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.


Con fecha 9 de abril de 2021 se realiza un requerimiento previo al inicio del expediente, en el que se solicita mayor información acerca de los apoyos y los aisladores, de forma que se verifique el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al encontrarse los parques y sus líneas dentro del ámbito de aplicación de dicho Decreto. Asimismo, se encuentran dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, de manera que se solicita la valoración de distintas opciones para el tramo aéreo de la línea de evacuación.


En contestación a requerimiento, de fecha 13 de mayo de 2021, el promotor detalla los apoyos y aisladores, adjuntándose planos, de modo que queda comprobado el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además, propone que el vano aéreo para cruzar el barranco Balatas se realice con cable trenzado aislado manteniendo el trazado previsto ya que su paralelismo con el vano de cable desnudo de la Compañía Distribuidora Endesa, favorece que las aves no choquen con este último, el cual no cuenta con ninguna medida salvapájaros. La ubicación de los apoyos, se mantiene como el diseño inicial, para evitar que el trazado del vano aislado vaya por una cota inferior a la del vano de conductor desnudo de la Compañía Eléctrica, se impide así que las aves, al evitar el cable trenzado que tiene buena visibilidad, se eleven y choquen con el vano de cable desnudo. En lo que respecta a la pérdida de suelo forestal por la realización de las zapatas de los apoyos para la realización del vano de cruce del barranco Balatas, el promotor propone la compensación con aproximadamente 5.000 m² de tierra arable que quedan sin aprovechamiento en la realización de la planta fotovoltaica. Igualmente, se menciona que hay unos tramos de línea eléctrica aérea de la Compañía Eléctrica Endesa, que se van a soterrar, debido a que se ubican en la parcela donde se quiere realizar la planta fotovoltaica. Esta medida reduce las afecciones existentes en la zona a la avifauna, y favorece a las poblaciones existentes, evitando choques y electrocuciones en estas líneas que no cuentan con ninguna medida de protección de aves. Se prevé soterrar un total de 924 m de línea aérea existente, propiedad de Endesa, que discurre por ambos parques fotovoltaicos.


Con fecha 17 de mayo de 2021, se solicita informe al Ayuntamiento de Jaca, tras informar el propio ayuntamiento del acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el 17 de marzo de 2021, según el cual se "Acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de una extensión superior a 5 hectáreas ó 10 hectáreas en agrupación o localizada a menos de 700 m del suelo urbano de cualquier núcleo, por el plazo de un año, en todo el término municipal de Jaca al objeto de poder adaptar, si así se estima oportuno y tras el correspondiente estudio, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (compatibilidad de usos, extensión y distancias) al futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021- 2030, al Plan de Redes de Transporte 2021-2026 y al Plan Energético de Aragón 2021- 2030; quedando excluidas de la suspensión cautelar las licencias ya solicitadas hasta la fecha de adopción del acuerdo.


Con fecha 31 de mayo de 2021, se recibe contestación del Ayuntamiento de Jaca en la que se refleja lo siguiente: Salix Energías Renovables no ha solicitado licencia de obras anterior a la aprobación de la suspensión cautelar, los parques fotovoltaicos no se ajustan ni a la distancia a núcleos urbanos ni a la superficie del proyecto que les eximiría de la suspensión cautelar. Asimismo, en la zona propuesta ya existen autorizadas otras instalaciones fotovoltaicas - que no son dibujadas en el proyecto presentado - cuyo impacto acumulativo debería valorarse. A la vista de ello, el Ayuntamiento de Jaca emite informe desfavorable a la autorización administrativa de dicho parque.


Con fecha 1 de junio de 2021, se realiza de acuerdo al artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción - ONSO, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Acción verde aragonesa, Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU), Ayuntamiento de Jaca, Comarca de La Jacetania y el Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


Así mismo, se realiza el trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 15 de junio de 2021, para identificar a posibles afectados.


- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, responde que las actuaciones objeto de informe quedarían afectadas por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Jaca en sesión plenaria de 17 de marzo de 2021 por el que se acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, por lo cual no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado en el citado acuerdo municipal, al no ser posible determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al proyecto y la compatibilidad de las instalaciones objeto del presente informe con la regulación de usos por el planeamiento urbanístico municipal.


El 30 de julio de 2021, el INAGA, dicta Resolución en el expediente INAGA 500201/01B/2021/03017, por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos de instalación de las plantas fotovoltaicas Acín y Acín 2, con potencia de 6 MW y 2.4 MW respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL. El archivo se ordena por no considerarse viable urbanísticamente mientras opere el acuerdo de suspensión adoptado por el Ayuntamiento de Jaca y ante la ausencia del preceptivo informe vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


El 26 de agosto de 2021, el promotor aporta el documento de Alegaciones al trámite de audiencia en el que se solicita que se continúe con la valoración ambiental de los proyectos fotovoltaicos, quedando pendiente la expedición de las licencias urbanística en función de los cambios que se realicen al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Jaca, en caso de que se produzcan dichos cambios. Se solicite nuevamente al Consejo Provincial de Urbanismo de la provincia de Huesca su pronunciamiento respecto a las plantas fotovoltaicas Acin y Acin 2, valorando su diseño respecto a la normativa vigente. Se proceda a realizar una resolución por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en función de la valoración ambiental ya realizada, y proceder a emitirla condicionada a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento de Jaca en caso de que se produzca.


El 16 de diciembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor, al Servicio Provincial de Industria de Huesca, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y al Ayuntamiento de Jaca, el Acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos de instalación de las plantas fotovoltaicas Acín y Acín 2, con potencia de 6 MW y 2.4 MW respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL. Expediente INAGA 500201/01B/2021/03017.


El 5 de enero de 2022, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Estudio de Avifauna y Quiropterofauna de las PFVs "Acín" y "Acín 2" y sus infraestructuras de evacuación.


El 4 de febrero de 2022, se recibe respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se informa que la zona en la que se prevé la actuación proyectada y su infraestructura de evacuación corresponde a la cuenca vertiente del río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca (código ES091510). Habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se aporta anexo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, así como anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en DPH.


El 22 de febrero se recibe contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en el que se determina que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Jaca con fecha 17 de marzo de 2021 (en cuyo caso se valorará su compatibilidad con los parámetros del PGOU vigente) o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del PGOU que motivó la citada suspensión (en cuyo caso habrá de valorarse su compatibilidad con los parámetros tanto del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) vigente como de la modificación).


El 24 de marzo de 2023, el INAGA, considerando el Acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias para la instalación de parques fotovoltaicos en el término municipal de Jaca, adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Jaca (expediente 1167/2021) en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2021, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del TRLUA, y a la vista de que ya se ha sobrepasado el año desde la fecha de 17 de marzo de 2021, cuando se aprobó la suspensión, solicita al Ayuntamiento de Jaca información sobre si se ha producido por el pleno la aprobación inicial de la modificación del PGOU de Jaca.


El 8 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Jaca, comunica que el Pleno de Ayuntamiento, en su sesión de 2 de marzo de 2022, aprobó con carácter inicial la Evaluación Ambiental Estratégica y la Modificación puntual del PGOU de Jaca, para la regulación de la implantación de parques fotovoltaicos y que dicha documentación fue remitida a ese organismo el 14 de marzo de 2022, para su tramitación ambiental.


El 20 de abril de 2022, el INAGA comunica al promotor la suspensión de la tramitación del expediente INAGA 500201/01/2021/3017, salvo que se modifique el proyecto de forma que cumpla con los requisitos del Ayuntamiento de Jaca o que cambie la situación de la tramitación de la modificación del PGOU de Jaca, en cuyo caso se proseguiría la tramitación del citado expediente.


El 28 de abril de 2022, el promotor remite al INAGA nuevo documento en el que expone que respecto a la modificación del PGOU que el Ayuntamiento de Jaca está planteando desde el acuerdo plenario de 17 de marzo de 2021, se informa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que la legalidad de actuación administrativa de dichos actos está siendo objeto de revisión judicial. Se pone en conocimiento tres decretos de admisión de demandas a los procedimientos administrativos que afectan a la tramitación de las plantas fotovoltaicas que esta parte está tramitando en el municipio de Jaca. Actualmente, dichas demandas se encuentran en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Huesca. Se notifica que tan pronto como exista resolución judicial al respecto que afecten al presente procedimiento se comunicará, a fin de aplicarlo a la tramitación en curso.


El 6 de mayo de 2022, se recibe contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural comunicando que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


En el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2022, se publicó la Resolució de 22 de septiembre de 2022, del INAGA, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Jaca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/04015). La modificación viene motivada por la necesidad de facilitar la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal debido a que durante 2021 se ha tenido conocimiento, en el Ayuntamiento, de diversas iniciativas. El total de peticiones en curso alcanza las 250 ha incluyendo las dos plantas ya instaladas y en funcionamiento.


El 9 de diciembre de 2022, el promotor remite escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que solicita que, como interesado en este expediente (Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), conforme al artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos legales arriba indicados, se les permita acceder a dicho expediente y a la mayor brevedad posible se les dé traslado íntegro del informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el procedimiento arriba citado.


El 1 de marzo de 2023, el INAGA, solicita a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, de acuerdo con la normativa de aplicación, nuevo informe de compatibilidad urbanística del proyecto.


El 28 de julio de 2023, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nueva documentación del proyecto, tras la publicación de las modificaciones que se implantan con la modificación del PGOU del Ayuntamiento de Jaca, y tras la aprobación inicial del mismo, dado que el promotor ha modificado el proyecto de manera que se cumplan con los requisitos técnicos que se detallan en la modificación del PGOU. Solicita que se continúe con la valoración ambiental del proyecto, teniendo en cuenta el documento de Proyecto de Desarrollo Fotovoltaico Acin, de manera que se culmine dicha valoración ambiental, quedando condicionada a la declaración de interés social, la cual se estudiará por el propio ayuntamiento previamente a la concesión de las licencias urbanísticas. Se solicita que se comunique igualmente al Ayuntamiento de Jaca, de manera que sea conocedor de las modificaciones al proyecto, y valore su adecuación a los condicionantes técnicos de la modificación del PGOU, de manera que permita la culminación de la valoración ambiental del proyecto.


3. Ubicación y descripción básica del proyecto (Proyecto modificado y Documento Ambiental).


El proyecto original tenía como objeto la construcción, el montaje y la puesta en servicio de los parques fotovoltaicos "Acín", de 6 MW, y "Acín 2", de 2,4 MW. El PFV "Acín" se situaría en el polígono 59, parcelas 55, 11, 56, 52, 27 y 57; y el PFV "Acín 2" en el polígono 59, parcelas 56 y 9005; y polígono 55 parcelas 40, 42, 9003 y 32, del término municipal de Jaca (Huesca). Dichas parcelas se encuentran al suroeste del municipio de Jaca. Las superficies valladas de los parques suponían 17,3 ha para el PFV "Acín", y 7,75 ha para el PFV "Acín 2", sumando un total de 25,05 ha, 8,4 MWn y 10,92 MWp.


La sociedad Salix Energías Renovables, SL, promociona la modificación del proyecto fotovoltaico "Acín", con un total de 8,4 MW de potencia nominal, en el término municipal de Jaca (Huesca). La producción anual estimada es de 22.433 MWh/año. Concretamente se ubicará en las parcelas 55, 56, 27, 52, y 57 del polígono 59 del catastro de rústica de Jaca. La coordenada UTM ETRS89 30T del centroide de la instalación es 699.220/4.714.056. La planta fotovoltaica en su proyecto modificado tiene un perímetro total de vallado de 1.960 m con una superficie total ocupada de 19,54 ha.


La instalación se ha diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, mediante giro de Este a Oeste, en el que se instalarán 20.104 módulos fotovoltaicos de 550Wp. La orientación de los módulos solares será variable de Este a Oeste, instalados sobre mesas alineadas en eje de Norte a Sur, quedando totalmente horizontales en el cenit de medio día. Las alineaciones de las mesas del seguidor solar estarán separadas entre sí mismas a la distancia de 6,5 m. La distribución de la planta solar se divide en 3 sub-instalaciones comprendida cada una de ellas por un conjunto de inversores electrónicos ubicados en lo que se denomina "Power Station". Se trata de una solución integrada y centralizada compuesta principalmente por inversores electrónicos, un transformador de potencia y celdas de maniobra. A cada Power Station acomete un campo fotovoltaico compuesto por módulos solares repartidos en series de 28 módulos cada una, conectados a través de armarios de protecciones e infraestructura eléctrica a los inversores que componen dicha Power Station. En cada Power station, la evacuación de energía se hará en corriente alterna, desde los inversores, pasando por un cuadro de baja tensión hasta un transformador de tensión con relación de transformación 0,63/10 kV, para posteriormente realizar el seccionamiento, lectura y medida de la energía generada y entrega de la misma, acorde al punto de conexión.


El enlace entre la planta fotovoltaica y el punto de conexión, se realiza mediante línea subterránea de media tensión. Se ha diseñado la instalación del circuito de media tensión, instalado bajo la misma zanja, dimensionada para evacuar la potencia nominal de la planta fotovoltaica, cuyo valor es de 8,4 MW.


El trazado del circuito discurre hasta llegar al punto de conexión, de la compañía eléctrica E-Distribución, donde se realizan las conexiones para la evacuación de la energía. La línea tendrá su inicio en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 6993245/43714.211 y final en la subestación eléctrica SET "Jaca Sur" y línea de media tensión junto a la propia subestación. La tensión de la instalación es de 10 kV y se llevará una línea de cable de aluminio tipo RH5Z1 de doble circuito. El cable irá canalizado enterrado directamente sobre cama de arena de rio en zanja. Entre las coordenadas 700.018/4.714.550 y 700.213/4.714.653, se realizará un vano aéreo para realizar el cruzamiento con el barranco Balatas el cual tiene una profundidad en el punto de cruce de aproximadamente 70 m. Se trata de un vano aéreo compuesto por dos circuitos eléctricos, mediante cable aislado de aluminio LA-180 de circuito simple, con 17,5 mm de diámetro total. Los apoyos serán tipo C-18 9000 HE1, en amarre. Según el presupuesto, los apoyos irán equipados con crucetas metálicas para las tres fases, dos juego de seccionadores unipolares por apoyo, botellas terminales, entronque aéreo-subterráneo, y 3 cadenas de amarre con alargadera de protección avifauna de 1000 mm de longitud. El conductor irá equipado con cintas de señalización de avifauna.


La obra civil a realizar es de pequeño alcance, limitándose a las canalizaciones de cableado de baja y media tensión y a la cimentación del conjunto de inversores - transformador. La estructura de sujeción de los módulos solares se realiza mediante hincado o atornillado, por lo que no es necesario realizar ningún tipo de actuación previa a su instalación, únicamente se realizará una labor de homogeneizado de la superficie de la parcela, realizando pequeños arrastres de tierra de las zonas altas a las zonas bajas anexas, mediante maquinaria agrícola.


El movimiento de tierras total se estima en 11.315 m³ tanto de desmonte como de terraplén, sin excedentes de tierras. En la ejecución de las zanjas de cableado de baja y media tensión es necesario realizar movimientos de tierras de 676,8 m³ de excavación, y con 60 m³ de tierra sobrante. La longitud de la zanja es de 1.880 ml. La tierra sobrante, al ser material propio de la parcela de cultivo, se verterá en las zonas de la parcela que no se emplean para la planta fotovoltaica, extendiéndolas de manera que queden integradas en la propia superficie, rellenando las zonas de badenes de la misma.


La PFV contará con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta, con un perímetro total de 1.960 m y se ejecutará con malla cinegética careciendo de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde un camino agrícola que da servicio a las fincas de la zona. No se pretende por tanto realizar nuevos accesos desde la carretera ni nuevos trazados de caminos, ya que es suficiente con los ya existentes.


Se especifica que se han tenido en cuenta los criterios técnicos existentes en el texto de Modificación de PGOU de Jaca, regulación instalación de parques fotovoltaicos. Dicha modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Jaca, estando actualmente a la espera de la aprobación del Consejo Provincial de Urbanismo de la provincia de Huesca, que permita hacer la aprobación definitiva.


4. Estudio de alternativas y breve descripción de la documentación aportada.


Se presenta del documento ambiental relativo al proyecto original que incluía las PFVs "Acín" y "Acín 2", realizado en marzo de 2021. En la nueva documentación aportada del proyecto modificado denominado Proyecto de Desarrollo Fotovoltaico Acin, sobre una superficie de 19,54 ha, no se ha incluido una actualización del documento ambiental.


El estudio de alternativas de implantación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se ha desarrollado tras un análisis detallado de las posibles afecciones a zonas y espacios sensibles y tras consultas con la administración competente, de tal forma que la solución adoptada es la que presenta mínimas afecciones a esta área. Se desestima la Alternativa 0 dado que no beneficiaría a la socioeconomía de la zona ni cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón".


Se plantean 3 alternativas de ubicación, todas ellas en el término municipal de Jaca, ocupando 30,25 ha la Alternativa 1, 30,72 ha la Alternativa 2, y 25,05 ha la Alternativa 3. En las alternativas 1 y 2 la conexión de la evacuación, se han valorado con tramo aéreo, mientras que la alternativa 3 se ha propuesto soterrada en su mayor parte, puesto que tiene un vano aéreo. En cuanto a la accesibilidad, afección a montes de utilidad pública, y socioeconomía no existen diferencias, en cuanto a su valoración en lo que se refiere a las alternativas 2 y 3, puesto que no afectan a MUP, mientras que la alternativa 1 sí que afecta. Valorando la viabilidad técnica y económica resulta ser que las alternativas 1 y 2 están mucho más alejadas del punto de conexión, y por tanto, menos viables. Además, se suma el factor de que se plantean las líneas aéreas, con lo que económicamente es más favorable la alternativa 3 que se plantea soterrada en su mayor parte. Tras el análisis llevado a cabo de las posibles ubicaciones de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación, se determina que la Alternativa 3 es la mejor valorada.


El documento ambiental incluye un inventario ambiental con referencias al medio físico (climatología, geología, geomorfología, hidrología) y al medio biótico (vegetación potencial y actual, fauna), paisaje, medio humano, patrimonio cultural, ordenación del territorio y regulación de usos y protección ambiental, vías pecuarias, y planeamiento urbano.


Se determina que no existe ningún lugar de interés geológico en el área del proyecto, si bien a 950 m al noreste del final del tramo de la línea soterrada se encuentra Mirador de Jaca sobre el sinclinal y el relieve estructural de Peña Oroel. Respecto de la hidrología, al norte de las PFVs circula el río Gas, al oeste se ubica el barranco de Fontazones, y al este el Barranco de Balatas, el cual es cruzado por la línea de evacuación, en este caso aérea. La zona se encuentra en zona de susceptibilidad de riesgo de inundaciones moderada, que alterna con zonas de baja susceptibilidad.


Respecto de la vegetación, la zona se encuentra bastante influenciada por las actividades humanas, encontrándose gran parte el territorio ocupado por cultivos de secano, principalmente en la zona del valle del río Aragón, con presencia de bosque de quejigo y de pino albar en las zonas más elevadas, vegetación de ribera en los cauces de los ríos Aragón y Gas, y matorral. A escasos metros en dirección norte de la PFV discurre el cauce del río Gas, afluente del río Aragón, que es atravesado por la línea de evacuación en su tramo aéreo. La vegetación de ribera asociada a este río se compone por hileras de chopos (Populus alba) junto con sauces, entre los que predomina el sauce blanco (Salix alba), fresnos y alisos. En cuanto a los hábitats recogidos en la directiva 92/43/CEE (según la cartografía disponible en el Ministerio de Medio Ambiente, año de actualización 1997), se afectará al siguiente Hábitat de Interés Comunitario: 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis." Este hábitat se afectará con el tramo de línea que es aéreo, por lo que será sobrevolado.


Con posterioridad, se aporta un estudio de avifauna y quiropterofauna, en el que se ha analizado el uso del espacio en el entorno cercano de la instalación solar fotovoltaica, con visitas desde abril de 2021 a diciembre de 2021, ambos inclusive, permitiendo obtener información sobre el uso del espacio para cada una de las especies que pudiesen verse afectadas por las futuras instalaciones. Se determina que se ha de estudiar cada etapa del ciclo anual, comprendiendo la invernada, las épocas de migración y la época estival, para analizar cómo varía por épocas en la zona en estudio, por lo que se debe finalizar el seguimiento hasta abril de 2022. Las especies que han obtenido una mayor representación son, de mayor a menor número de individuos, buitre leonado (Gyps fulvus) con un total de 159 individuos registrados, milano real (Milvus milvus) con 158, busardo ratonero (Buteo buteo) con 31, corneja negra (Crovus corone) con 26, milano negro (Milvus migrans) con 24, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 15 individuos, y cuervo grande (Corvus corax) con 14. Destacar también especies detectadas durante pasos migratorios, como el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el cormorán grande (Palacrocorax carbo) vistos durante una única jornada cada uno, en plena migración postnupcial, y otras aves observadas de manera ocasional, como alimoche (Neophron percnopterus) y culebrera europea (Circaetus gallicus). En cuanto a quirópteros, se trata de una zona con refugios potenciales para murciélagos forestales, de los cuales se ha podido constatar la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii, siendo esto dos grupos los que mayor número de registros han obtenido, además de Pipistrellus khulii/Pipistrellus nathusii, Hypsugo savii, Myotis sp, Nyctalus sp./Eptesicus sp, Plecotus sp, y Tadarida teniotis.


Se determinan medidas preventivas y correctoras en cuanto al diseño del vallado, cronograma de obras, gestión de la vegetación, instalación de postes posadero y montículos de piedras, censos específicos de especies de avifauna y seguimientos, entre otras. Todas las medidas complementarias que se propongan deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de cinco años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de la instalación


Respecto a las zonas sensibles afectadas, se cita el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), del Gobierno de Aragón, Decreto 45/2003, de 25 de febrero. La zona definida como área crítica para la especie se encuentra a 1.664 m al sur de la instalación solar fotovoltaica. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA "Sotos y Carrizales del Río Aragón" (ES0000284), a unos 832 m al norte de la PFV, y los ZEC Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel (ES2410061), a unos 363 m al sur de y ZEC Río Aragón-Canal de Berdún (ES2410060), a unos 725 m al norte. A 1.700 m al sur se localiza el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel (302). El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra en "área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas" (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.


En cuanto a los impactos potenciales de las instalaciones proyectadas, se han identificado un total de 17 impactos en fase de construcción; 13 en fase de explotación y 17 en fase de desmantelamiento, de los que 18 se han considerado como compatibles, 24 moderados y como beneficiosos. En cuanto a los impactos residuales, se han identificado 17 en fase de construcción y 13 en fase de explotación, y 17 en fase de desmantelamiento de los que 34 se han considerado como compatibles, moderados y 5 como beneficiosos.


Se incluye un Plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación. Se realizarán plantaciones de especies arbustivas y subarbustivas propias de la zona para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, con el fin de disminuir el impacto visual. De la misma manera, en el caso de que haya excedentes de tierras, estos se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales entre la pantalla vegetal y el vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.


El programa de vigilancia ambiental tiene como objeto verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar Incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación.


Se incluye anexo de Vulnerabilidad del proyecto que concluye que debido a que, tras el análisis efectuado, hay riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, se propone el establecimiento de un plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados por caídas, accidentes, fenómenos atmosféricos, quedando así reducido a un nivel bajo de riesgo para el proyecto, en cuanto a sus riesgos propios de instalación. Respecto al riesgo de incendios, la PFV se ubica en una zona de tipo 6, principalmente, pero el trayecto de las zanjas de evacuación de ambas PFV recorre zonas de tipo 3, 4, 5, 6 y 7.


El Análisis de Sinergias concluye que el impacto sobre el paisaje de la planta fotovoltaica sí se considera acumulativo con el resto de plantas solicitados o en tramitación que se barajan en la zona y parques eólicos, así como sus líneas de evacuación aéreas. De igual modo, el nivel de ruido generado se considera acumulativo, más si los distintos proyectos coinciden en tiempo y duración. La afección a vegetación natural por parte de la infraestructura de evacuación es mínima, al igual que a los hábitats de interés comunitario. En cuanto a los efectos sobre la fauna, se indica que los principales corredores de fauna se circunscriben a los ríos y arroyos, a las cuestas y laderas y a las vías pecuarias, elementos que han sido excluidos de las zonas de implantación de las plantas, por lo que no se esperan efectos significativos en este sentido. Es también importante destacar que los vallados de las plantas no son continuos, en la mayor parte de las plantas del ámbito de estudio y por tanto, existen caminos de paso en los márgenes de cada superficie de cada planta, permitiendo el paso entre ellas mediante los caminos existentes, los que permite la conectividad del territorio para especies como zorros, tejones o jabalíes. Se determina finalmente que el desarrollo renovable supone un impacto neto claramente positivo en términos de repercusión económica local y sobre la población del municipio (tanto a nivel tributario como en el plano de dinamización económica mediante la contratación de bienes y servicios), con especial incidencia en el área de implantación del proyecto y todo ello, de forma sostenida en el tiempo.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


El proyecto de PFV "Acin" se localiza al sur de la ciudad de Jaca, a menos de 1.000 m de distancia, y en la subcuenca hidrográfica del río Gas, afluente del río Aragón. La zona está dominada por los usos agropecuarios, con parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano y construcciones vinculadas a dichos usos. Cabe destacar, además de los usos agropecuarios tradicionales de la zona, el desarrollo en los últimos años de proyectos de aprovechamientos energéticos de energías renovables en el entorno, que están modificando sustancialmente los usos del territorio en esta zona al sur de Jaca y próxima a la SET "Jaca Sur".


La vegetación natural ocupa las márgenes de los barrancos, en su mayor parte con caudal continuo que drenan la zona y que descienden de la vertiente norte de Peña Oroel, formando comunidades vegetales de ribera continuas y bien estructuradas con presencia de chopos, sauces, betiqueras, avellanos, etc. Las comunidades ribereñas del río Gas, situado a unos 300 m al norte de la planta proyectada han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario 3240 "Bosques alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". Entre las parcelas de cultivo aparecen bosques de quercíneas cuyo desarrollo aumenta hacia el sur y que en las zonas mejor conservadas han sido inventariadas como hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". También aparecen algunas zonas de degradación del bosque original con desarrollo de matorrales de bojedas, aliagares, romerales y/o tomillares con presencia de comunidades vegetales inventariadas como hábitats 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens".


En cuanto a la avifauna en la zona están presentes especies de rapaces y carroñeras entre las que destacan milano real (Milvus milvus) y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), incluidos como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), alimoche (Neophron percnopterus), incluido como "vulnerable", además de milano negro, busardo ratonero, cernícalo vulgar, culebrera europea, cuervo, etc. En migración es probable la presencia de cernícalo primilla o grulla común, especies incluidas también en el citado catálogo. En cuanto a quirópteros, se trata de una zona con refugios potenciales para murciélagos forestales, de los cuales se ha podido constatar la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii, siendo esto dos grupos los que mayor número de registros han obtenido, además de Pipistrellus khulii/Pipistrellus nathusii, Hypsugo savii, Myotis sp, Nyctalus sp./Eptesicus sp, Plecotus sp, y Tadarida teniotis.


El proyecto se prevé ubicar en el ámbito de Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Las áreas críticas para la especie, que se corresponden con los territorios de nidificación y sus zonas de influencia, así como aquellas zonas que se identifiquen como importantes para la dispersión y asentamiento de la especie, más próximas a la ubicación del proyecto quedan ubicadas a unos 1.300 m al sur, en el entorno de Peña Oroel.


Los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto modificado son la ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", a unos 130 m al sureste, la ZEC ES241060 "Río Aragón - Canal de Berdún", a unos 850 m al norte, y las ZEPAs ES0000284 "Sotos y Carrizales del río Aragón", a unos 1.000 m al noroeste.


El Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel declarado y regulado por el Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Decreto 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, se ubica a unos 1.000 m al sureste de la zona de implantación de la planta fotovoltaica.


La planta fotovoltaica no afectaría directamente a los ámbitos de los dominios públicos forestal o pecuario, si bien el monte HU-0265 "Guaso, Esa y Sesún" quedaría a unos 440 m de distancia del proyecto, y la Cañada Real de Bernués, quedaría a 150 m de distancia del proyecto.


El término municipal de Jaca se encuentra incluido en el ámbito definido en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y sus modificaciones posteriores. En su artículo 79, Sujeción al estudio de impacto paisajístico, se establece lo siguiente: 1. Con objeto de prever la incidencia sobre el paisaje de determinadas actuaciones, el planeamiento general municipal determinará la clase de proyectos que requieran la elaboración de un Estudio de impacto paisajístico, para tramitar la obtención de la correspondiente licencia municipal. En todo caso, el planeamiento exigirá este Estudio a los proyectos referidos a minicentrales hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, tendidos y aerogeneradores eléctricos, parques solares y transporte por cable, en las zonas especificadas en el punto 2 de este artículo.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


a) Afecciones sobre la atmósfera y cambio climático. Valoración: impacto potencial bajo. La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (instalación de los seguidores, excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. Estas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que no será significativo. En cuanto al impacto sobre el cambio climático, el proyecto según el documento ambiental, presente proyecto producirá aproximadamente, 22.537 MWh/año que equivale a un ahorro de CO2 de 22.537 Toneladas/año si lo comparamos con generación eléctrica con carbón o 9.014,8 Toneladas/año si lo comparamos con generación eléctrica con gas natural.


b) Afecciones sobre el suelo, geología, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado del proyecto modificado a unas 20 ha, lo que supondrá un modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras, que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación, si bien, con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes dada la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no se prevén afecciones a la continuidad del trazado de los barrancos existentes. El barranco Balatas es cruzado de forma aérea por la línea de evacuación y es de agua no permanente. No existe ningún lugar de interés geológico en el área del proyecto. Durante la fase de obras se producirá un mínimo consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el consumo del personal implicado en las obras, las labores de regado para evitar nubes de polvo, y la compactación de terraplenes y fondos de excavación. Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas. Respecto a la geología, a unos 1.000 m de distancia se encuentra el Mirador de Jaca sobre el sinclinal y el relieve estructural de Peña Oroel.


c) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta aéreo-subterránea. El parque solar se prevé ubicar en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta significativamente a vegetación natural, si bien existen zonas naturales de bosque y matorral que limitan con la planta en todo su perímetro, y que podrían albergar comunidades naturales inventariadas como hábitat de interés comunitario. Concretamente, se podrá afectar zonas con presencia de robledales y quejigares y zonas con vegetación de ribera en los cauces de los barrancos que drenan hacia el río Gas, que discurre a escasa distancia de la parcela de ubicación de la PFV o que uno de ellos es atravesado por la línea de evacuación. La vegetación de ribera asociada a este río se compone por hileras de chopos (Populus alba) junto con sauces, entre los que predomina el sauce blanco (Salix alba), fresnos y alisos.


d) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La construcción de la planta solar supondrá, en fase de construcción, afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Las especies presentes en la zona se verán afectadas principalmente durante la fase de construcción, ya que la ejecución de las obras de implantación del proyecto implicará una serie de labores (movimientos de tierras, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos etc.) que previsiblemente inducirían una serie de molestias para la fauna provocando temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles, especialmente el milano real y especies de carácter forestal y ligadas a los bosques de ribera del río Gas. De igual modo, el ruido generado por el trasiego de coches y personal para el mantenimiento afectará durante la fase de explotación. En relación al quebrantahuesos, se destaca en el estudio de avifauna que no se ha localizado ningún vuelo de esta especie en la zona en estudio, ni en la zona de la implantación ni en el entorno cercano al futuro proyecto, si bien es posible en función de las condiciones meteorológicas o de disponibilidad de alimento, dado que las áreas críticas más próximas se ubican a escasos 1.300 m de distancia, hacia la zona de Peña Oroel. En cuanto a quirópteros, no se tiene constancia de refugios cercanos a las instalaciones, sin embargo se trata de una zona con refugios potenciales para murciélagos forestales, habiendo detectado Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii, además de Pipistrellus khulii/Pipistrellus nathusii, Hypsugo savii, Myotis sp, Nyctalus sp./Eptesicus sp, Plecotus sp, y Tadarida teniotis. Finalmente, en fase de explotación, la línea eléctrica de evacuación soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución, si bien el tramo aéreo podría suponer un riesgo. En el documento ambiental se aporta una adenda de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de cumplimiento de medidas anticolisión y antielectrocución de la avifauna.


e) Afecciones sobre Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y zonas ambientalmente sensibles: Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Si bien el proyecto no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000, su modificación se aproxima sustancialmente a la ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", a unos 130 m al sureste, sin que en el documento ambiental se hayan valorado correctamente los potenciales efectos indirectos sobre este espacio, si los hubiere. También se ubica próximo (unos 1.000 m) respecto del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel declarado y regulado por el Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Decreto 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, sin que haya valorado la potencial afección natural y/o paisajística sobre el citado espacio.


f) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto alto. El proyecto, por su ubicación cercana al núcleo de Jaca y en un entorno de alto valor paisajístico y turístico ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural. Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, la instalación supondrá un impacto considerable debido a la intrusión de elementos antrópicos (paneles, edificaciones) discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural, creando un fuerte contraste que ocasionará una pérdida de la calidad visual. Por otro lado, el soterramiento de la línea eléctrica mitigará parcialmente el impacto visual de las instalaciones. El estudio de la cuenca visual constituye una parte importante del conjunto de herramientas necesarias para el análisis del paisaje visual, aspecto que si bien ha sido recogido en el documento ambiental, la modificación del proyecto extendiendo la planta hacia el sur, podrá modificar sustancialmente el impacto visual original, por lo que se considera necesaria una nueva valoración del citado impacto visual de la instalación modificada. Por otra parte, no se han tenido en cuenta las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y sus modificaciones posteriores, aspectos que deberían ser estudiados y valorados correctamente, teniendo en cuenta que este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno.


g) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto alto a muy alto. En los últimos años se han desarrollado un número elevado de proyectos en el entorno de la SET "Jaca Sur", con una ocupación de terrenos que podrían superar, junto con el proyecto objeto del presente análisis, las 50 ha. En las inmediaciones de la zona de actuación existen bien construidas o en proyecto la PFV, denominada Jaca I, la PFV Ampliación Jaca I, la PFV CF Larbesa, la PFV Tulivana, la PFV Rusando, y la PFV Americano, muy próximas todas ellas al proyecto de la PFV Acín. Por ello, el impacto acumulativo sobre la calidad y fragilidad paisajística de las plantas fotovoltaicas supondrá una intrusión elevada, principalmente por su cercanía al núcleo de Jaca, población de elevado interés turístico y cultural, al ser proyectos que conllevan una ocupación significativa de territorio. Así, el impacto sobre el paisaje de la planta fotovoltaica sí se considera sinérgico con el resto de plantas existentes o en tramitación en el entorno de la SET Jaca Sur, así como sus líneas de evacuación aéreo-soterradas. El Análisis de Sinergias aportado en el documento ambiental realiza conclusiones con poco concreción respecto a al nivel de ruido, afección a vegetación natural, fauna, vallados y conectividad del territorio, y aspectos socioeconómicos, pero no realiza un análisis en profundidad del impacto acumulativo y sinérgico sobre el paisaje, población, usos turísticos y culturales y compatibilidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aspecto que debería ser analizado en profundidad teniendo en cuenta, como se ha señalado anteriormente, la importancia natural, turística y cultural del entorno de Jaca.


h) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 20 ha. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.


i) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos medios, bajos y muy bajos por deslizamientos y muy bajos por hundimientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y medios-bajos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de tipos 3, 4, 5, 6 y 7 (riesgo alto, medio y bajo), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


7. Dictamen.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone resolver:


Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Acín", en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL, por los siguientes motivos:


- Potenciales afecciones elevadas sobre el paisaje, población, usos turísticos y culturales por la ubicación del proyecto modificado en el entorno de la ciudad de Jaca.


- Efectos acumulativos y sinérgicos sobre distintos elementos del medio potencialmente elevados, y compatibilidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés que no han sido correctamente evaluados en la documentación presentada.


Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:


1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene. Concretamente, se dará respuesta y se justificará la compatibilidad del proyecto y sus infraestructuras auxiliares y de evacuación, con el planeamiento urbanístico de Jaca, en particular con la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Se asegurará la dinámica hidrológica de la zona, detallando distancias al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, así como la disposición de obras de drenaje y otras medidas para evitar alteraciones de la calidad y de la integridad de la misma, Se dará respuesta a las consideraciones expresadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de respuesta a las consultas realizadas.


2. Se realizará una descripción con el suficiente nivel de detalle de todos los elementos del proyecto y acciones para todas las fases construcción, funcionamiento y abandono. Se deberá describir y ubicar todos sus elementos constituyentes y funcionales, de manera concreta y detallada incluyendo las instalaciones auxiliares previstas, accesos y actuaciones necesarias para el tránsito de maquinaria, con indicación de las características básicas como anchura, ocupación de taludes de desmonte o terraplén o disposición de obras de drenaje longitudinal y/o transversal. Se detallarán los movimientos de tierras previstos (déficit/excedentes), las superficies afectadas por los movimientos de tierras, volúmenes de cada una de las zonas, altura de taludes y espesor de rellenos, diseño de los taludes finales, así como la gestión a realizar de la tierra vegetal, su mantenimiento y su uso final. Se incluirán planos con al menos la topografía inicial y final. Se precisará el destino final de las tierras excedentarias. Se detallará la línea de evacuación y en caso de contener finalmente tramos aéreos, se aportarán planos de vista lateral y alzado de los apoyos, donde se describan y reflejen las distancias entre conductores, asegurando que se garantiza el cumplimiento de la normativa, y se definirán las cadenas de aisladores (incluyendo tipo y número de aisladores en las cadenas y distancias accesibles de seguridad alcanzadas), que aseguren una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas. Todo ello, en cumplimiento el artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


3. Se aportará cartografía en formato digital (preferentemente en formato. shp o equivalente) georreferenciada en coordenadas UTM 30T ETRS89 de la ubicación exacta del proyecto, así como del resto de infraestructuras (accesos, vallado, pantalla vegetal, líneas de baja/media tensión, instalaciones auxiliares), para poder realizar una correcta evaluación de la incidencia del proyecto y de sus afecciones en el medio.


4. Se aportará un estudio de avifauna y quirópteros en el ámbito de la planta solar y línea de evacuación que determine el uso del espacio por parte de las aves presentes en el ámbito del proyecto y se valorará la pérdida o deterioro de hábitat provocado por la planta. Dicho estudio, deberá referirse, al menos, a un ciclo natural de invernada, migración y reproducción de las principales especies identificadas en el entorno, haciendo especial incidencia sobre milano real, alimoche, quebrantahuesos y otras rapaces y especies forestales no catalogadas, y especies migradoras. Se prestará especial atención a áreas de campeo y alimentación preferente, rutas de vuelo y principales movimientos entre zonas de alimentación y reposo, puntos de agua, áreas de concentración, dormideros, y puntos de alimentación de aves necrófagas. Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en materia de fauna silvestre, con una frecuencia e intensidad suficiente de observaciones y registros. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Medio Natural los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible de interés para el objeto del estudio. Las conclusiones de este estudio deberán integrarse en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, procurándose las medidas que permitan minimizar las potenciales afecciones identificadas.


5. Se ampliará el análisis de alternativas del proyecto, contemplando el soterramiento total de la línea de evacuación por caminos existentes y minimice a su vez las afecciones sobre vegetación natural. Así mismo, se evaluarán alternativas de ubicación de la PFV en zonas más cercanas al punto final de evacuación. La alternativa de proyecto seleccionada deberá ser coherente con los resultados y conclusiones del estudio de avifauna realizado, teniendo en cuenta la reducción de hábitat, la fragmentación de poblaciones e incremento de superficie industrial ocasionada por los proyectos existentes y proyectados en la zona e infraestructuras de evacuación. Se incluirá un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada. En todo caso, es necesario identificar para todas las alternativas los corredores de fauna del entorno que sean importantes para la conectividad del hábitat de alguna especie o grupo de especies, cuya funcionalidad puede verse alterada por el proyecto.


6. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat del quebrantahuesos, para lo cual se recabará información de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.


7. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural analizando las potenciales afecciones sobre hábitats de interés comunitario de modo que se excluyan de la superficie afectada por el proyecto. Se incorporará en el proyecto, la adopción de cuantas medidas preventivas y correctoras se consideren adecuadas para paliar o minimizar las afecciones identificadas, incluyéndose un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por la planta y por la solución adoptada para la evacuación, apertura de accesos, instalaciones auxiliares, zonas de acopio y cualquier otra infraestructura asociada al proyecto.


8. Se incluirá un Plan de restauración e integración paisajística para las nuevas superficies generadas y otras zonas que se puedan ver afectadas por las obras (zanjas, taludes, instalaciones auxiliares), precisando las especies a emplear para la revegetación, dosificación, medidas de mantenimiento, siembras/hidrosiembras/mallas de coco, etc. Se ejecutarán franjas vegetales de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral que alcancen al menos 2 m de altura. En todo caso las especies a emplear deberán ser de porte arbustivo o arbóreo acordes con las existentes en la zona, estableciendo zonas de vegetación natural en espacios no ocupados permanentemente en el interior del perímetro vallado.


9. Se abordará en apartado específico las repercusiones directas y/o indirectas del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto, en concreto a la ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", situada a unos 130 m al sureste, la ZEC ES241060 "Río Aragón - Canal de Berdún", a unos 850 m al norte, y las ZEPAs ES0000284 "Sotos y Carrizales del río Aragón", a unos 1.000 m al noroeste, considerando los Planes de Gestión de la Red Natura 2000. Se tendrán en cuenta los objetivos de conservación y planes de gestión de estos espacios y los flujos de movimientos de las especies entre los espacios de la Red Natura 2000 próximos. Para su realización se empleará la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000, del Ministerio de Transición Ecológica.


10. Se detallarán los sistemas de iluminación previstos encaminados a minimizar la contaminación lumínica teniendo en cuenta, tal y como está previsto, la no instalación de luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Además se incluirán medidas específicas al objeto de minimizar el impacto del proyecto sobre aves y murciélagos por la potencial confusión de los paneles con superficies de agua o bien minimizar la posibilidad de colisión contra los mismos.


11. Se realizar un estudio de sinergias e impacto acumulativo detallado en el que se valorarán los efectos sobre los diferentes elementos del medio, incluyendo los proyectos de aprovechamiento de energía solar existentes y/o proyectados en el entorno de la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación, incluyendo en todos ellos subestaciones, líneas eléctricas de evacuación, así como otras líneas eléctricas existentes o en proyecto, infraestructuras viarias, áreas industriales, etc. Se valorarán en particular los potenciales efectos acumulativos sobre el paisaje, población y usos turísticos y culturales, además de los efectos sobre los valores naturales, e incluyendo el análisis de las cuencas visuales del conjunto, en el que se incluirá, al menos, un radio de 10 km, integrando los resultados sobre los núcleos de población y número de observadores afectados por el proyecto, así como las carreteras y demás puntos de concentración de observadores desde los que cada elemento será visible.


12. Se justificará la compatibilidad e integración en el proyecto de lo dispuesto en Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, definidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y sus modificaciones posteriores.


13. De acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incorporará al estudio de impacto ambiental, una estimación de los tipos de vertidos y cantidades de residuos producidos, así como de las emisiones de materia o energía resultantes. Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se señala la necesidad de estudiar los potenciales impactos ambientales tomando en consideración la incidencia del proyecto en el cambio climático de acuerdo a las propuestas incorporadas en la Directiva 2014/52 UE de Evaluación de Repercusiones sobre el Medio Ambiente, se incorporará al estudio de impacto ambiental un análisis de la incidencia del proyecto en el cambio climático y en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto, todo ello para cada una de las fases del proyecto.


14. Deberá redactarse un Plan de vigilancia ambiental, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Dicho plan incluirá la elaboración de informes redactados y suscritos por un titulado competente en materia de medio natural, relativos al seguimiento ambiental, así como sus fichas y listados de seguimiento. El plan atenderá específicamente a los seguimientos de las especies de avifauna con presencia en la zona (colisiones con los paneles solares, con el vallado, o con la línea de evacuación, utilización del espacio y fragmentación del territorio, seguimiento específico de las poblaciones de avifauna y quirópteros, etc. análisis del impacto socioeconómico y sobre los valores turísticos y culturales del entorno). El plan de vigilancia abarcará tanto las obras de construcción, la explotación del parque fotovoltaico y su línea eléctrica, como su desmantelamiento e incluirá un presupuesto detallado que deberá figurar también en el apartado de presupuesto del proyecto.


Se trasladarán, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, todos los pronunciamientos efectuados en el trámite de consultas y los que se puedan recibir con posterioridad para los que se tendrá que dar respuesta. Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.


Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre la capacidad técnica y responsabilidad del autor, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.


El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 16 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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8176 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto (modificado) de planta solar fotovoltaica \"Acín\", de 8,4 MW, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806\/01M\/2021\/03017).","published_date":"2024-01-25","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"8176"} aragon BOA,BOA 2024 nº 18,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-25/8176-resolucion-16-noviembre-2023-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-modificado-planta-solar-fotovoltaica-acin-8-4-mw-termino-municipal-jaca-huesca-promovido-salix-energias-renovables-sl-numero-expediente-inaga-500806-01m-2021-03017 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.