EXTRACTO de la Orden AGA/70/2024, de 12 de enero, por la que se convocan subvenciones para la prestación de servicios de asesoramiento agrario, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para el año 2024.


BDNS (Identif.): 739387


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739387).


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar la selección de los usuarios de los servicios de asesoramiento agrario y la concesión de las subvenciones a las entidades de asesoramiento para la anualidad 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7202 Asesoramiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).


2. La finalidad de las subvenciones contempladas en esta Orden es:


a) Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


b) Asesorar a los usuarios del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.


Segundo.- Entidades beneficiarias de la subvención.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones al asesoramiento agrario las entidades seleccionadas por Resolución de 15 de marzo de 2023, del Director General de Desarrollo Rural, según lo establecido en la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, por la que se convoca la selección de entidades de asesoramiento agrario, en el marco del PEPAC 2023-2027, para Aragón.


En el anexo I se indica la relación de entidades seleccionadas.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden AGM/1575/2022, de 27 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2022).


Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


1. Los interesados presentarán la solicitud de prestación de servicios de asesoramiento, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado siguiente, a la entidad que elijan de entre las que figuran en el anexo I.


El modelo de solicitud será facilitado por la entidad elegida que, a su vez, lo obtendrá de la aplicación.


2. Las entidades de asesoramiento presentarán su solicitud de ayuda acompañada de:


a) Las solicitudes de prestación de servicios de asesoramiento de los usuarios que hayan recibido, según el punto 1 anterior.


b) La documentación que acompaña a la solicitud de ayuda de la entidad, que se indica en el apartado decimocuarto.


3. Las solicitudes de subvención junto con la documentación correspondiente, se presentarán ante la Dirección General de Desarrollo Rural. Para ello, las entidades interesadas deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.


4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la aplicación mencionada, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los registros electrónicos del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación.


5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la aplicación que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


6. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud de ayuda por cada entidad de asesoramiento.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el Feader (43 %) y la Administración General del Estado (57 %).


2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.000.000 euros. La parte financiada por el Feader (860.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/12204 y la parte financiada por la Administración General del Estado (1.140.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/34066.


3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará teniendo en cuenta lo establecido en los apartados octavo y noveno además de los límites siguientes:


a) En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario solicitado y justificado sea inferior a 450 euros.


b) El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado en ningún caso será superior a 625 euros.


c) El importe de ayuda por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80% de subvención sobre el importe de 625 euros indicado en la letra b) anterior.


4. El importe de ayuda concedido a cada entidad se calculará multiplicando el importe unitario del servicio de asesoramiento indicado en su solicitud de ayuda por el número de solicitudes de usuarios del servicio que resulten admitidas tras la valoración indicada en el apartado decimosexto.


5. En caso de insuficiencia presupuestaria, la ayuda total concedida por entidad beneficiaria, no podrá superar un 15 % de la cuantía total máxima de la convocatoria, indicada en el anterior punto 2.


6. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


Zaragoza, 12 de enero de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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