EXTRACTO de la Orden AGA/69/2024, de 12 de enero, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2024.


BDNS (Identif.): 739131


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739131).


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2024 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.


2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos, así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las siguientes razas autóctonas:


a) Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.


b) Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya Bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.


c) Especies caprinas: Pirenaica, Moncaína.


d) Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.


e) Especies equinas: Hispano Bretón.


2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.


4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


6. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.


Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


1. Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud y presentarán la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica, en los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.


La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento n.º 10047.


2. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (75%) y la Administración de la Comunidad Autónoma (25 %), en el marco del PDR 2014-2020.


2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 420.000 euros. La parte financiada por el FEADER (315.000 euros), el 75 %, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (105.000 euros), el 25 %, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/91001.


3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionada a la previa declaración de disponibilidad de crédito.


4. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el anexo II.


5. La subvención a conceder a cada entidad beneficiaria, será del 70% del gasto elegible justificado por la misma, respetando en todo caso el importe máximo de subvención que le corresponda, según lo establecido en el anterior punto 4.


Zaragoza, 12 de enero de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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