RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación previsto en la Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2023 la evaluación para la acreditación de la figura de profesor/a contratado/a doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.


Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, se convocó en el año 2023 la evaluación para la acreditación de la figura de profesor/a contratado/a doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.


En el apartado noveno de la Resolución se establecía que la instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común. Como indican los apartados décimo de la convocatoria, para el caso de personas solicitantes que no dispongan de una acreditación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y decimoprimero, para el caso en el que las personas solicitantes sí dispongan de dicha acreditación, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado (SEP) de la ACPUA emitirá informe final de evaluación motivado a la vista del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud y, adicionalmente, en el caso en el que las personas solicitantes no dispongan de una acreditación emitida por ANECA, del juicio técnico formulado por un panel de personas expertas que será nombrado por el director/a de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia y que estará formado íntegramente por personas expertas externas al sistema universitario de Aragón.


Por su parte, el apartado decimotercero de la Resolución dispone que las solicitudes de evaluación se resolverán por el director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la SEP en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes pudiéndose ampliar dicho plazo en un mes y medio conforme establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En este sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, en sede de términos y plazos de los procedimientos administrativos, que la Administración podrá de oficio determinar la ampliación de los plazos establecidos sin que exceda de la mitad de los mismos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen los derechos de terceros. En dicho precepto también se dispone que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.


La complejidad del proceso de evaluación enunciada anteriormente, unido al elevado número de solicitudes presentadas, así como a la experiencia adquirida en la evaluación del proceso en convocatorias anteriores, resultan determinantes para estimar insuficiente el plazo establecido inicialmente en la Resolución de la convocatoria, lo que conlleva la necesidad de ampliar dicho plazo máximo de resolución en aras del principio de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio general establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración en cualquier procedimiento (incluso en el supuesto de haber excedido ese plazo máximo).


En consecuencia, concurren las circunstancias señaladas en el citado artículo 32 que permiten ampliar el plazo máximo de resolución de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023 por el plazo máximo permitido en el citado artículo 32.


En virtud de lo expuesto resuelvo:


Primero.- Ampliación del plazo de resolución.


El plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado decimotercero de la Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2023 la evaluación para la acreditación de la figura de profesor/a contratado/a doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón, se amplía de forma que las solicitudes de evaluación se resolverán por el director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe de evaluación en el plazo máximo de cuatro meses y medio a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Segundo.- Alcance de la ampliación.


La ampliación del plazo de resolución contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni la modificación del resto del contenido de la citada convocatoria.


Tercero.- Notificación a los interesados.


La notificación de la ampliación a los interesados se realizará a través de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituyendo la misma a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, a título informativo, será objeto de publicación en la página web de la ACPUA.


De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución no será susceptible de recurso.


Zaragoza, 15 de enero de 2024.


La Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,


CRISTINA RODRÍGUEZ COARASA

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