ORDEN AGA/35/2024, de 10 de enero, por la que se declara la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía en la campaña 2023 y aplica medidas de flexibilización de las ayudas al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola en ejecución de la Política Agrícola Común.


I


La persistencia de una prolongada escasez de precipitaciones en buena parte de España, con una afección especialmente desfavorable en la Comunidad Autónoma de Aragón, se fue agravando progresivamente durante el año 2023 al concurrir simultáneamente con unas temperaturas anormalmente elevadas que incrementaron significativamente los efectos de la sequía, perjudicando, entre otros, a los sectores de producción de frutas y hortalizas y vitivinícola.


Además, estos graves fenómenos meteorológicos adversos, que tuvieron lugar en la primavera de 2023, generaron problemas en el cumplimiento de algunos de los criterios y requisitos ligados a las diversas normas que regulan los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, haciendo necesarias medidas de flexibilización en la aplicación de la normativa que regula la intervención pública en los citados sectores de producción.


II


Constituye la normativa básica aplicable al sector de la producción de frutas y hortalizas el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).


No obstante, su disposición transitoria única permite continuar aplicando la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y que deroga los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las OPFH.


Y, por otra parte, en el sector vitivinícola constituye la normativa básica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola y establece el régimen del sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas, así como el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del PEPAC.


III


No obstante, la propia normativa europea flexibiliza el régimen de las intervenciones que, conforme a la normativa básica estatal, regulan las normas anteriormente reseñadas:


a) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 1308/2013 y (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.


b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, que prevé medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.


c) El Reglamento Delegado (UE) 2023/1975, de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, que prevé medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.


d) El Reglamento Delegado (UE) 2023/1976, de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, que establece excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para el año 2023, en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos.


IV


Los anteriores Reglamentos europeos amparan la adopción de un conjunto de medidas de flexibilización, tales como el incremento del 50% al 60% del porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los programas operativos, con el límite de la ayuda aprobada y los gastos reales efectuados; la posibilidad de computar como valor de la producción comercializada los productos que, individualmente, hayan tenido una reducción superior al 35% debido a fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, de forma que pueda computarse el 100 % del valor de la producción comercializada para la media de los cinco períodos de doce meses de referencia anteriores, sin incluir los valores más bajo y más alto; la posibilidad de suspender total o parcialmente el programa operativo; la eliminación de los límites máximos a nivel de medida o por tipo de acción que regulen los estados miembros; o la flexibilización de las medidas establecidas para la realización de modificaciones en el programa operativo.


V


El Gobierno de la Nación, en desarrollo de la anterior normativa europea, ha aprobado el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, que establece medidas de flexibilización de la normativa de aplicación a los programas operativos del sector de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos adversos y por las perturbaciones del mercado y, entre ellas, la determinación del ámbito temporal de aplicación de las medidas a todo el año 2023, la modificación de las fechas de solicitud de anticipos o el número máximo de ayudas parciales, así como la posibilidad de no realizar comunicación resumen de modificaciones del programa operativo.


En el caso del sector vitivinícola la regulación prevé, entre otras, medidas de flexibilización para la autorización de plantaciones, reestructuración y reconversión de viñedos.


Las zonas de aplicación de las medidas excepcionales reguladas en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1619 y 2023/1620 y en los Reglamentos Delegados (UE) 2023/1975 y 2023/1976 serán las que determinen los Estados miembros.


En este sentido, el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, permite la aplicación de las disposiciones contenidas en el capítulo II a las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la primavera de 2023 al ámbito territorial que determine cada una de las Comunidades Autónomas.


VI


Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, en su artículo 3.1.a) califica como supuesto de excepcionalidad el derivado de circunstancias o fenómenos climatológicos adversos y graves que afecten seriamente a los distintos tipos de explotaciones.


Con posterioridad, como continuidad al previo Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que adoptaba medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 14.1 del posterior Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de adopción medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, disponía que "en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas".


En ejecución del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, la Administración de la Comunidad aprobó la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, que reconoce la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común derivadas de las condiciones extremas de sequía que afecten a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023, cuyo apartado primero reconoce, en la totalidad del territorio de Aragón, "la existencia de una situación climática excepcional por la extrema sequía, a los efectos de la aplicación de las previsiones recogidas para los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el artículo 3.19.c) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común".


VII


De ahí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y la especificidad de las intervenciones en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, lo cierto es que la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, en su relación con el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, supuso ya el reconocimiento explícito de la extensión a todo el territorio de Aragón de los efectos y graves consecuencias que produce la sequía extrema que padece, en particular, nuestra Comunidad Autónoma.


Y esta situación, según razona asimismo el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica en fecha 24 de noviembre de 2023 y la memoria justificativa suscrita por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, hace necesaria la definición de la zona de aplicación, por extensión a todo el territorio de Aragón, de las excepciones derivadas de causa de fuerza mayor y de las medidas de flexibilización establecidas tanto para los programas operativos de las OPFH como para las empresas del sector vitivinícola con domicilio social en Aragón.


En virtud de lo expuesto y de la competencia atribuida en los artículos 71.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el artículo 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Declarar la totalidad del territorio de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, Zaragoza, Huesca y Teruel, como zona específicamente afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía en la campaña 2023 a los efectos de la aplicación de las medidas de flexibilización de las ayudas, en ejecución de la Política Agrícola Común, al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola, todo ello en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, que desarrolla los Reglamentos de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado que amparan y regulan la adopción de tales medidas.


Segundo.- Acordar las siguientes medidas de flexibilización en la aplicación de los criterios que establece la normativa que regula la intervención en el sector de frutas y hortalizas y el régimen de las OPFH:


A) Los fondos operativos de las OPFH con sede social en Aragón podrán beneficiarse del aumento temporal para el año 2023 del límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el apartado primero del artículo 34 del Reglamento (UE) 1308/2013, o en el apartado primero del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, permitiendo el incremento del porcentaje de subvención sobre los gastos reales efectuados de un 50% a un máximo del 60%, con el límite de la ayuda aprobada, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1 de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1619 y (UE) 2023/1620.


El límite de ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2023 de las OPFH de Aragón será el de la ayuda reconocida en la última modificación aprobada de su programa operativo, incluidas las medidas de prevención y gestión de crisis, cuando proceda.


B) Las OPFH que soliciten acogerse a la única excepción temporal relacionada en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 deberán demostrar en la solicitud de saldo que corresponda que cumplen las condiciones exigidas para su reconocimiento.


C) Las OPFH que soliciten acogerse a una o varias excepciones temporales relacionadas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976 deberán justificar, bien en sus solicitudes de modificación para anualidades en curso, bien en la solicitud de saldo, según corresponda, que cumplen las condiciones exigidas para su reconocimiento.


Tercero.- Extender la aplicación de las medidas excepcionales contempladas en la Orden a la totalidad de las intervenciones correspondientes al año natural 2023 en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícolas.


Cuarto.- Ordenar la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" para que surta efectos generales a partir del día siguiente a su publicación.


Contra esta Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes o, alternativamente, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 10 de enero de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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