DECRETO 3/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las alfombras procesionales en Aragón bien de interés cultural inmaterial.


El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.


Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de bien inmaterial.


En materia de protección del patrimonio inmaterial destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y uso relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural", tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.


Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado bien de interés cultural, se aúnan las alfombras procesionales en Aragón. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de este Decreto.


Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse mediante resolución de la Directora General responsable de Patrimonio Cultural.


El procedimiento se inició mediante Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de las alfombras procesionales en Aragón como bien de interés cultural inmaterial. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 26 de septiembre de 2023.


El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informes a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural de Zaragoza, Huesca y Teruel. La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca informó favorablemente la declaración en su sesión de 31 de octubre de 2023; la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza informó favorablemente la declaración en su sesión de 26 de octubre de 2023; y la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel informó favorablemente la declaración en la sesión de 25 de octubre de 2023. Posteriormente se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente donde no se recibieron alegaciones.


Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de enero de 2024,


DISPONGO:


Primero.- Objeto.


Es objeto del presente Decreto declarar las alfombras procesionales en Aragón como bien de interés cultural inmaterial.


La descripción de los valores culturales de las alfombras procesionales en Aragón se recogen en el anexo único de este Decreto.


Segundo.- Régimen Jurídico.


El régimen jurídico aplicable a las alfombras procesionales en Aragón como bien de interés cultural inmaterial es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.


Tercero.- Publicidad.


El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.


Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 10 de enero de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN


ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN BIEN INMATERIAL


La realización de las alfombras, cubriendo las calles y plazas de algunas localidades de Aragón, suele tener lugar preferentemente, con ocasión de la festividad o celebración litúrgica católica del Corpus Christi. No obstante, hay ocasiones en que su celebración se trasladó a festividades diferentes en honor a un santo patrón, como es el caso de Aguaviva en Teruel, localidad que las celebra con su Fiesta Mayor el 28 de agosto.


La ceremonia del Corpus Christi data del siglo XIII, en que se instituyó su celebración por toda la cristiandad, según la bula Transiturus hoc mundo de Urbano I; aunque no fuese confirmada definitivamente hasta el año 1311-1312 en el concilio de Vienne (Francia), con el papa Clemente V. Poco después, en 1316, el también papa Juan XXII le añadió la procesión, a pesar de la resistencia que a esta celebración oponían ciertos sectores eclesiásticos.


La festividad litúrgica del Corpus Christi, es considerada una de las tres fiestas anuales más solemnes del calendario cristiano- católico, junto con la Navidad y la Pascua de Resurrección. Hacia el siglo XIV se extendió por Europa: Países Bajos, Francia y Alemania, convirtiéndose en la fiesta gremial por excelencia, a la que se añadirían representaciones litúrgicas o autos sacramentales. En España las primeras ciudades donde se celebró fueron: Toledo (1280) y Sevilla (1282), Gerona (antes de 1314), Barcelona (1319 o 1320), Vich y Tortosa (1330), Lérida (1340), Valencia (1355), etc. Pero sería años después, durante la Contrarreforma, y en particular desde el Concilio de Trento (1515) y por una bula de Pablo III del 30 de noviembre de 1539, cuando la celebración eucarística se difundió por todas partes, desde las parroquias rurales más pequeñas a las grandes ciudades, fomentada por los obispos al permitir la creación de "Cofradías del Sacramento" que sustentaban su organización. La celebración del Corpus no llegó a todo su esplendor hasta finales del siglo XVIII, conservando la mayoría de las manifestaciones heredadas de la Edad Media.


El proceso de alfombrado consiste en cubrir el suelo de calles y plazas públicas con diversos materiales como: ramas, pétalos de flores, serrín, virutas de madera, papeles, granos de arroz... normalmente teñidos de colores, a excepción de las plantas y flores que se combinan en su estado y colores naturales. Con estos materiales se forman dibujos vegetales, geométricos y escenas figurativas. Antes de la extensión de este material y en un trabajo en días previos, se eligen los temas, se dibujan y recortan sobre cartones-plantillas. Posteriormente, la noche previa a la procesión, se acoplan sobre los suelos y se procede a verter el material elegido, que se guarda en sacos.


El ceremonial del Corpus consta de una serie de actos que se repiten en casi todo el territorio de la península ibérica: Misa solemne, procesión partiendo de la Iglesia y portando bajo palio la Custodia, exposición de la misma en lugares concretos del trazado urbano en los que se coloca un altar, desfile de los niños que han hecho la comunión ese mismo año esparciendo pétalos al paso de la Custodia. La Procesión culmina pasando por encima de las alfombras que se van desdibujando a su paso, perdiendo sus trazos y definición en una marea de colores. Este final es la razón por la que le llaman a las alfombras, arte efímero, por su breve duración.


Es relevante también la vinculación de las alfombras con el Misterio de la Eucaristía, instituido en la Ultima Cena y con el prodigio o Milagro de los Corporales, exaltación Eucarística que rememora como algunas sagradas hostias dejan su impronta de sangre en un paño (Milagro del Santísimo Misterio de Aguaviva y de los Corporales de Daroca) y confieren protección a los vecinos de la localidad.


Las alfombras más conocidas en Aragón son las de Tamarite de Litera en Huesca, las de Aguaviva en Teruel y las de Daroca por ser sede del Milagro de los Corporales, aunque hay algunas localidades más en las que la comunidad vecinal se reúne para crearlas. En resumen destacamos también la relevancia de las alfombras realizadas en: Zaidín, Rivas en Zaragoza; Tamarite de Litera, Barbastro, Jaca, Fraga y Monzón en Huesca, así como Híjar en Teruel. El ceremonial es similar en todas las localidades.


Los principales y más destacados valores de las alfombras efímeras tienen que ver con el concepto de patrimonio cultural inmaterial. En éste ceremonial influyen factores como las creencias religiosas católicas, los rituales litúrgicos, sincretizados y coincidentes con celebraciones antiguas en honor de la naturaleza, celebradas en el solsticio de verano, posteriormente reconvertido en la festividad de San Juan Bautista. Son celebraciones de comienzo del verano en las que tienen una gran presencia los elementos vegetales; como son las enramadas, adornos y arcos florales, alfombras florales o infiorata y los mayos. La costumbre de adornar con ramas verdes las portadas de las iglesias, las casas y las calles caracterizó la celebración de la fiesta solsticial de San Juan Bautista desde muy antiguo, transformándose en la edad media aproximadamente, en la Celebración del Corpus Christi.


La verdadera naturaleza de las alfombras es la cubrición de los suelos públicos en un sentido de respeto, exaltación y preservación del elemento sagrado, si además se realizaba con elementos olorosos tiene un sentido de purificación, limpieza y protección de los bienes sagrados respeto al mundo terrenal. Es importante también el sentido comunitario vecinal que realiza la confección de las alfombras, así como lo perecedero y efímero de las mismas; lo cual destaca el sentido de primera vez que se vincula a la elaboración frágil y temporal de las alfombras, se pasa por encima de ellas una sola vez y al mismo tiempo se deshacen al pasar la procesión con el cuerpo de Cristo. Hay también un importante factor en la elaboración de las alfombras como es el proceso colectivo en el que intervienen los grupos vecinales de manera espontánea, desinteresada, libre y colectiva.


Normalmente cada casa se encarga de adornar el espacio de calle que le corresponde delante de la suya. Las más ricas solían distinguirse por tender en el tramo correspondiente largos lienzos tejidos en la misma vivienda. Añadiendo en algunos casos más particulares las prendas personales de los enfermos de la familia durante ese año, extendiéndolos en el pavimento para que el sacerdote las pisara, así eran considerados como bendecidos y dotados de poderes taumatúrgicos.


En la actualidad, la realización de las alfombras, no tiene riesgo aparente de desaparición, ya que forma parte del calendario festivo y litúrgico cristiano. Es además una celebración muy sustentada por la población, ya que se implica en su trazado el espíritu comunitario vecinal, participando todos en la fiesta como comunidad portadora.


En síntesis, las alfombras reúnen varias tradiciones: la católica, que celebra la presencia y el Misterio de Cristo en la Eucaristía, la tradición barroca del teatro religioso barroco de los autos sacramentales ilustrando pasajes de la Biblia, así como la celebración del comienzo y despertar de la naturaleza en el solsticio de verano, asimilado en honor a San Juan Bautista.


Este sincretismo cultural precristiano y cristiano le confiere una identidad mixta culturalmente muy potente y una evolución hasta los tiempos actuales, que se traduce en valores patrimoniales inmateriales muy respaldados por la comunidad portadora.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8038 {"title":"DECRETO 3\/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las alfombras procesionales en Aragón bien de interés cultural inmaterial.","published_date":"2024-01-19","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"8038"} aragon BOA,BOA 2024 nº 14,DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN,Departamento de presidencia, interior y cultura,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-19/8038-decreto-3-2024-10-enero-gobierno-aragon-se-declaran-alfombras-procesionales-aragon-bien-interes-cultural-inmaterial https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.