ANUNCIO del Ayuntamiento de Huesca, de incoación de procedimiento de deslinde.
De conformidad con el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de su artículo 58, Resoluciones de Alcaldía número 5311/2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, y número 45/2024, de 8 de enero de 2024, de corrección de errores, en el que acuerda la incoación del procedimiento de deslinde del camino Cruz del Palmo de propiedad municipal.
A tal efecto, se publican ambas Resoluciones de Alcaldía, así como la relación de las parcelas colindantes afectadas.
Decreto número 5311/2023, de 26 de diciembre y Decreto 45/2024, de 8 de enero, de corrección de errores que corrige la fecha establecida para el acto de apeo. A continuación se transcribe la literalidad del Decreto número 5311/223 con la corrección mencionada:
Mediante Decreto 5016/2020, de 23 de octubre, este Ayuntamiento acuerda iniciar las actuaciones previas al deslinde del camino Cruz del Palmo a la altura del número 7 del mismo, con el fin de comprobar si se ha producido una alteración de su trazado.
En la misma Resolución se resuelve ordenar las operaciones técnicas que tengan por objeto delimitar el camino Cruz del Palmo, necesarias para elaborar la memoria de justificación de deslinde.
Finalizadas las actuaciones previas al deslinde que han permitido a este ayuntamiento valorar la procedencia del mismo, se hace necesario en este momento abordar el deslinde del mismo en el tramo cuestionado.
Obra en el expediente la memoria de justificación del deslinde y sus documentos anexos que le sirven de base:
Anexo I: certificado del camino 38 del libro inventario de bienes municipal.
Anexo II: datos catastrales actuales de las parcelas por las parcelas 9011, y 9016 y fincas colindantes.
Anexo III: documentación histórica e informe cartográfico y levantamiento topográfico.
Anexo IV: gastos estimados para el deslinde que ascienden a 14.649 (catorce mil seiscientos cuarenta y nueve euros).
En los mismos se concreta suficientemente la justificación del deslinde pretendido, se describe, física y documentalmente la finca de la entidad local y se determinan las situaciones posesorias existentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
De conformidad con las actuaciones mencionadas, visto el informe jurídico emitido por Secretaría General de fecha 26 de diciembre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 173 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículos 54 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; artículo 50.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la alcaldesa, a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, resuelve:
Primero.- Incoar el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde del camino Cruz del Palmo, de propiedad municipal, camino 38 del libro inventario de bienes de la corporación, en el tramo 1: tramo calificado como suelo urbanizable, que incluye la porción del camino ubicado al norte de la avenida Doctor Artero, carretera A-132, parcelas 22901A001090120000QE y 22901A001090160000QH.
Segundo.- Incorporar al expediente de deslinde la memoria de justificación del mismo y sus documentos anexos:
Anexo I: Certificado del camino 38 del libro inventario de bienes municipal.
Anexo II: Datos catastrales actuales de las parcelas por las parcelas 9011, y 9016 y fincas colindantes.
Anexo III: Documentación histórica e informe cartográfico y levantamiento topográfico.
Anexo IV: Gastos estimados para el deslinde que ascienden a 14.649 (catorce mil seiscientos cuarenta y nueve euros).
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
Cuarto.- Notificar el acuerdo de inicio de deslinde a los dueños de las fincas colindantes incluidas en la memoria y, en su caso, a los titulares de derechos reales constituidos sobre las mismas quienes podrán presentar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes a su derecho hasta veinte días antes del señalado para el inicio del acto de apeo.
Quinto.- Publicar la Resolución de inicio de deslinde en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal con sesenta días de antelación mínima a la fecha fijada para el inicio de las operaciones.
Sexto.- El apeo tendrá lugar el día 10 de mayo a las 10:00 horas en la sala de Comisiones del Ayuntamiento de Huesca."
Huesca, 9 de enero de 2024.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.