EXTRACTO de la Orden MAT/2023/2023, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
BDNS (Identif.): 738063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/738063).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local, que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.
Orden ICD/746/2021, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 1 de julio de 2021).
Cuarto.- Cuantía.
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, asignando a este fin un importe total de un millón seiscientos noventa y cuatro mil euros (1.694.000 euros). Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.
La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 100% de los gastos subvencionables descritos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, sin que la inversión mínima aceptada pueda ser inferior a cuatro mil euros (4.000 euros) ni superior a sesenta mil euros (60.000 euros).
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de diciembre de 2023.- El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués.