RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de Gurrea de Gállego, Subperímetro Gurrea Norte, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/04957).


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental, o lo solicite el promotor. La concentración parcelaria de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado 1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha, estando sujeto por tanto a evaluación ambiental simplificada. Sin embargo, al tratarse de una concentración parcelaria que en un principio estaba asociada a la puesta en regadío y que ya ha sido objeto de evaluación de impacto ambiental, el promotor decide someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al haber cambiado las condiciones inicialmente evaluadas.


Conforme a la documentación facilitada por el promotor, por Decreto 70/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca). Antes de redactar las bases definitivas, dentro de la zona de concentración, se delimitaron tres subperímetros:


- Subperímetro de secano: Se incluyeron todas las parcelas de secano, exceptuando las incluidas en el subperímetro Gurrea Norte. 6.339,06 ha circunscritas en los polígonos 1, 2, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del catastro de rústica.


- Subperímetro de regadío: Se incluyeron las parcelas de regadío, que abarcan 286,65 ha incluidas en los polígonos catastrales 3, 17 y 18.


- Subperímetro Gurrea Norte: Se incluyeron 2.475 ha pertenecientes a los polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del catastro de rústica.


El 6 de julio de 2007, el Director General de Desarrollo Rural, aprobó las bases definitivas, que contenían los tres subperímetros, publicando el aviso de la información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2007.


Por otra parte, en enero de 2001 se redactó el "Estudio sobre potenciales zonas regables. Regadíos Sociales en el Plan Nacional de Regadíos" por la Dirección General de Estructuras Agrarias, en el que figura la Propuesta de regadíos sociales incluyendo 1.320 ha de creación de regadío en Gurrea de Gállego (Huesca).


En octubre de 2001 se firmó el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2.008, en cuyo Anejo I se establece una superficie de 1.400 hectáreas para la zona regable de Gurrea de Gállego (Huesca), dentro del Programa de Regadíos de Interés Social, siendo por tanto la superficie a considerar como objetivo máximo en el anteproyecto.


Con fecha 5 de abril de 2002, se publica el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos en el que se establece también la superficie de 1.400 ha para la zona regable de Gurrea de Gállego (Huesca).


Con fecha 17 de julio de 2006, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de transformación en regadío de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/01/2005/10235).


Con fecha 12 de abril de 2011, el INAGA emitió Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/01/2010/08986).


En esta Resolución se indica que los trámites en el Subperímetro Gurrea Norte precisan de correcciones derivadas del reparto de superficie de secano y de regadío que se aplicarán en función de los resultados de una nueva encuesta entre los propietarios afectados. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado por la Administración sustantiva y promotora de la actuación, la concentración parcelaría de este subperímetro está a falta de una adecuada definición, por lo que no forma parte del proyecto ni del ámbito del estudio de impacto ambiental.


Teniendo en cuenta que estaba previsto realizar una encuesta a los propietarios afectados por el Subperímetro Gurrea Norte para ver su grado de interés en la citada transformación en regadío, en función del resultado de esta encuesta y de los valores obtenidos se hacía necesario aplicar alguna corrección para llevar a cabo el proyecto de dicho Subperímetro, por lo que el proyecto de transformación al regadío de este Subperímetro quedó descartado.


En el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 2 de julio de 2021, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, relativo a la encuesta del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, así como el inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria. Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de Información Pública se consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente se consultó al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Huesca, Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca, Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Española de Ornitología (Seo/BirdLife), y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


De acuerdo con los artículos 197 y 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a encuesta e información pública el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca) y su estudio de impacto ambiental. Ambos documentos estuvieron a disposición de los interesados en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, en el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y en la siguiente dirección web: https://www.aragon.es/-/concentracion-parcelaria.


Como resultado de la información pública se recibe alegación de un particular, sobre las bases provisionales y el proyecto de concentración, concretamente sobre la presencia de pasto en el este de la finca de reemplazo y sobre la calidad de las tierras. Conforme se indica en el informe resultado de la información pública del proyecto, la resolución de esta alegación depende del equipo de concentración parcelaria. Independientemente de dicha Resolución, se observa que no se han tenido en cuenta 0,36 ha de vegetación natural situadas en el interior de la finca de reemplazo y que son objeto de eliminación, por lo que pasan a incluirse en las masas de compensación, incrementándose la superficie de estas masas hasta 11,06 ha (10,07 contempladas en el estudio de impacto ambiental, más 0,36 ha por la alegación recibida). Se reciben además 4 escritos de los distintos organismos consultados.


Los informes recibidos tras la consulta a organismos y particulares son los siguientes:


- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una descripción del EsIA presentado, y de los diferentes factores del medio susceptibles de ser afectados por el proyecto. Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se disponga de las pertinentes autorizaciones y se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Considera que la actuación afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona, al mejorar el rendimiento económico de las parcelas, y que podría influir positivamente para fijar población rural en el municipio de Gurrea de Gállego. Recomienda al promotor llevar a cabo un análisis del impacto sobre el paisaje, utilizando como herramienta los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Recoge un resumen de las principales características del proyecto de concentración parcelaria, indicando los aspectos ambientales relevantes del entorno: hábitats de interés comunitario, especies de flora y fauna catalogadas y de interés, planes de gestión de especies de fauna, montes de utilidad pública y vías pecuarias. Incluye las siguientes consideraciones: toda la superficie de linderos y vegetación que sea eliminada deberá ser compensada y las nuevas márgenes contarán con un ancho superior a los 5 m con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores; además, con el fin de proteger las especies esteparias se deberá ampliar el plazo de protección de nidificación de abril a agosto ambos incluidos; en esta época no se podrá realizar ninguna obra. Recuerda que las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón, y en cualquier caso se deberá garantizar que las obras proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Indica que no se conoce patrimonio paleontológico en la zona de concentración parcelaria. No obstante, se pondrá en conocimiento de dicha Dirección General cualquier resto que pueda considerarse de interés. Según la Carta Arqueológica de Aragón, no hay estudios exhaustivos en esta zona, por lo que no se puede realizar una valoración. Por ello, antes de ejecutar el proyecto, se realizarán prospecciones arqueológicas, que deberán ser autorizadas previamente por el Departamento de Educación, se comunicarán los resultados de estas prospecciones y se atenderá a las medidas correctoras que se estimen oportunas.


- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y de todas aquellas que se consideren necesarias para minimizar la afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente por la lixiviación de nitrato, mediante la optimización del uso del agua y de la fertilización nitrogenada, para lo que recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Informa que deberán solicitarse las autorizaciones previas a este Organismo de cuenca relacionadas con la gestión del agua, las condiciones que deben tenerse en cuenta para proyectar obras de paso, y describe el estado de calidad de las aguas de la zona, tanto superficiales como subterráneas.


El 11 de abril de 2022, la Dirección General de Desarrollo Rural, transcurrido el trámite de información y participación pública, y conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo del proyecto, siendo recibido el 13 de mayo de 2022 y materializándose por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/04957.


Analizada la memoria del estudio de impacto ambiental, los planos anexos a la misma, así como la información cartográfica presentada por el promotor junto al informe resultado de la información pública, se comprueba que existen discrepancias en la información relativa a la superficie objeto del proyecto, por lo que los datos de superficie que se exponen en la presente declaración de impacto ambiental, se basan en la información cartográfica, por ser la documentación más reciente presentada por el promotor.


El 11 de octubre de 2023, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, facilitándose borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA), y comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


Con fecha 30 de octubre de 2023 se recibe respuesta del Servicio Provincial de Huesca (Subdirección de Agricultura y Ganadería) reseñando que la superficie que pertenecía al monte de utilidad pública n.º 521, así como el Monte H3007 se han deslindado y quedarán excluidos del Acuerdo de concentración parcelaria, indicando que se hará pública la cartografía en los planos correspondientes del Acuerdo y en el visor del IDEARAGON. Manifiesta al efecto que en la disposición cuarta del borrador de la DIA se habla de proyecto definitivo de concentración parcelaria, proponiéndose cambiar por Acuerdo de concentración.


Se entiende, en definitiva, que más que una alegación, con la explicación otorgada se viene a reafirmar el tratamiento que se le dará en la continuación del proceso de concentración a los terrenos comprendidos en el monte de utilidad pública. Dicho tratamiento se estima coherente con la redacción dada a la condición cuarta del borrador de la DIA, por lo que no procede su modificación. En tal sentido, el Servicio Provincial plantea asimismo cambiar la referencia al proyecto definitivo de concentración por la de Acuerdo de concentración parcelaria, si bien tal modificación no se entiende procedente, dado que el cumplimiento de la condición refiere explícitamente al propio perímetro de concentración y los terrenos excluidos, debiéndose por tanto adaptar el proyecto.


Además, el escrito del Servicio Provincial refiere a 3 masas de compensación concretas (1, 4 y 7) indicándose que las masas comunes contempladas en proyecto son provisionales, pero que en todo caso se compensará la superficie total propuesta con las nuevas masas de compensación resultantes teniendo en cuenta solamente su superficie sin vegetación natural, en el caso en que existiera ésta en alguna de ellas. Esto se reflejará, según indica, en el plan de restauración que se redacte.


En relación con lo alegado, se considera nuevamente que la justificación otorgada no contraviene lo establecido en el borrador de la DIA, por lo que se mantiene la redacción dada a la condición sexta apartado d) del citado borrador.


Finalmente, reseña dos erratas en referencia al río Gállego, que se subsanan en el texto de la Declaración de impacto ambiental.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


Los terrenos incluidos en el proyecto de concentración parcelaria forman parte del subperímetro de Gurrea Norte, tratándose de los polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), con una superficie total de 2.410,76 ha, representan el 12,56% de la superficie del municipio, y comprenden tierras de cultivo de secano, olivos, eriales y monte bajo.


Conforme a la memoria del proyecto de concentración parcelaria, en la siguiente tabla se incluye el resumen del número de parcelas y tamaño medio de las mismas en las bases provisionales y en el proyecto de concentración parcelaria:


En cuanto a la titularidad de las parcelas incluidas en el proceso de concentración parcelaria, cabe destacar que la mayoría pertenece a particulares, aportando el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego una superficie de 154,49 ha.


El objeto del proyecto es la mejora de las condiciones y la rentabilidad de los cultivos del subperímetro de Gurrea Norte. Para ello, se pretende reducir el número de parcelas, incrementando su superficie, consiguiendo de este modo tamaños de explotación económicamente más rentables. A su vez, se dará a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos necesarios.


La superficie total del término municipal de Gurrea de Gállego es de 19.198 ha. Según datos del Instituto Aragonés de Estadística del año 2020; de toda la superficie del municipio, 4.284 ha están dedicadas al cultivo en regadío y 14.908 ha a cultivos en secano. Otras 2.167 ha son praderas y pastizales, 1.328 ha son terrenos forestales (de los cuales, 1.094 ha son cultivos maderables), y el resto, 1.195 ha, son terrenos improductivos, superficies no agrícolas y cursos o láminas de agua.


Las obras a realizar serán las correspondientes para dotar de las infraestructuras viarias a las fincas resultantes de la redistribución de la propiedad tras el proceso de concentración parcelaria. La principal actuación a realizar será la red de caminos, que dará acceso a las fincas resultantes del proceso de concentración. La concentración parcelaria no contempla el diseño de desagües o canalizaciones artificiales que canalicen el agua de escorrentía, que seguirá su curso entre cultivos y caminos.


Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, la red de caminos tendrá una longitud total de 28.115,38 m, de los cuales serán de nueva construcción 10.611,48 m, realizándose labores de mejora sobre caminos existentes en 17.503,90 m. De los caminos de nueva construcción (10.611,48 m), 1.391,73 m discurrirán sobre traza existente y 9.219,75 m lo harán sobre traza nueva.


Las obras en los caminos comportarán desbroce, movimiento de tierras, aporte de zahorra y obras de fábrica, quedando las anchuras de los viales definidas en función de la importancia del tránsito que se prevé por ellos. De esta manera, se prevén anchos de ocupación de entre 8 y 10 metros. Existe un camino (C-4-M) cuya banda de ocupación será de 20 m, ya que se corresponde con la vía pecuaria "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera", aunque solamente se actuará en los 10 m más alejados de la vía del ferrocarril, quedando una franja de 10 m de dominio público entre la vía de ferrocarril y el camino.


En los viales en los que la banda de ocupación es de 8 y 10 m, el ancho de firme es de 4 y 5 m respectivamente, a lo que hay que sumar las cunetas. Los caminos se han diseñado con compensación de desmonte y terraplén, no generándose excedentes de excavación. Las zahorras necesarias (se calculan espesores medios de 10-15 cm, comportando 21.881 m³) serán adquiridas en explotaciones mineras debidamente autorizadas.


La definición concreta de los caminos se constatará en el proyecto de obras, con sus correspondientes obras de fábrica que permitan la evacuación de las aguas de lluvia, constituidas principalmente por badenes, además de los pasos salvacunetas, que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al tiempo que la libre circulación del agua.


El proyecto contempla asimismo instalaciones auxiliares de obra (incluida la gestión de residuos) y parque de maquinaria, si bien su localización y diseño no queda concretado en el estudio de impacto ambiental.


Según se indica en el estudio de impacto ambiental, la superficie de vegetación natural a eliminar, para el acondicionamiento de caminos será de 1,55 ha, correspondiendo mayoritariamente a ruderal (1,13 ha) y, en menor medida, a romeral (0,22 ha) y carrascas (0,18 ha), siendo testimonial la afección sobre pinar.


Respecto a las actuaciones en fase de explotación, la nueva configuración de las fincas de reemplazo llevará asociada la eliminación de linderos, ribazos o parte de superficie de vegetación natural incluida dentro del perímetro de concentración que, en su caso, será llevada a cabo por el nuevo titular de las fincas de reemplazo, que deberá solicitar permiso de roturación. Según el estudio de impacto ambiental y el informe del resultado de la información pública, se prevé la eliminación de 11,15 ha de vegetación natural, distribuidos en los siguientes tipos: carrascas (3,20 ha), romeral (1,40 ha) y ruderal (6,55 ha).


En el estudio de impacto ambiental se indica también que se mantendrá una superficie de 180,11 ha de vegetación forestal, incluidas en el perímetro de la concentración parcelaria. Se incluye en la cartografía aportada por el promotor los eriales, márgenes y ribazos que se deberán mantener, así como los que son susceptibles de ser eliminados para la explotación de las nuevas fincas. También se incluye la propuesta de creación de nuevos ribazos para compensar la pérdida de vegetación natural por el acondicionamiento de las nuevas parcelas. Conforme se indica en el informe resultado de la información pública, se generarán 95.168 m de nuevos límites de finca, donde se regenerará vegetación natural, 0,2 m de anchura, por lo que se calcula una restitución de 1,90 ha por los nuevos lindes.


Por otra parte, según se indica en dicho informe, así como en la información cartográfica anexa al mismo, se proponen 9 masas de compensación por la superficie de vegetación natural eliminada. Estas masas ocupan una extensión de 11,08 ha.


3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación aportada.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ("Boletín Oficial del Estado", número 30, de 3 de febrero de 1973), los objetos básicos de la concentración parcelaria son los siguientes: adjudicar a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie de la misma clase de cultivo y cuyo valor, según las bases de la concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía; adjudicar contiguas a las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios; suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie; emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida del mejor modo su explotación desde el lugar donde radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca más importante; y dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos necesarios.


En este contexto, se plantea la alternativa 0 o de exclusión total que consiste en la no realización del proyecto, es decir la exclusión total de la superficie delimitada del subperímetro Gurrea Norte del proceso de concentración parcelaria; esta alternativa se descarta porque se rechaza el objeto de la concentración parcelaria, dirigido a la mejora de las condiciones de las explotaciones y de las infraestructuras rurales del municipio.


Además de la alternativa 0, se plantea únicamente la alternativa 1 que se basa en el análisis del diseño del parcelario, a partir de realizar la concentración parcelaria de toda la superficie agrícola. Entre los criterios de diseño para las nuevas fincas está: ajustar los límites de las fincas a elementos preexistentes (eriales, linderos con vegetación natural, árboles de gran talla), ajustar la geometría de las fincas a las curvas de nivel (para favorecer las funciones de laboreo y reducir los riesgos de erosión), asignar las parcelas con vegetación natural teniendo en cuenta la titularidad (para favorecer su conservación); conservación de balsas y puntos de agua y de elementos de interés patrimonial, agrupación de las parcelas originales manteniendo linderos y márgenes, pero especialmente el de zonas no agrícolas, y adaptación de los viales a la red de caminos existentes, evitando la formación de taludes.


El inventario ambiental incluye una descripción del medio abiótico, con información sobre clima, geología, geomorfología y suelos, erosión, permeabilidad, hidrología e hidrogeología, determinando que la concentración parcelaria se sitúa sobre la unidad hidrogeológica "Aluvial del Ebro", sobre la que existe una fuerte presión agrícola, urbana e industrial, lo que ha provocado que esté condicionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas. La zona de concentración parcelaria no se considera zona vulnerable a la contaminación de nitratos. También una descripción del medio biótico, con información acerca de la vegetación (vegetación potencial y actual, hábitats de interés comunitario y flora amenazada) y fauna. Analiza las figuras de catalogación ambiental de la zona, indicando que el proyecto no afecta a ningún espacio natural contemplado en la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, ámbitos territoriales de otra planificación de especies de flora y fauna silvestre con algún grado de amenaza, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio RAMSAR. Finalmente, se atiende al paisaje, medio socioeconómico, patrimonio cultural y dominio público forestal y pecuario.


La identificación y valoración de impactos divide el proyecto en fase de ejecución, con desbroce y tala, movimiento de tierras y generación de taludes, movimiento de maquinaria y presencia de personal, ocupación del terreno e instalaciones auxiliares; y fase de explotación, con el uso de los nuevos viales, la explotación de las nuevas fincas, infraestructuras nuevas y entrega de los nuevos lotes. Todos los impactos son estimados como positivos, compatibles o moderados.


Concretamente, se estiman como compatibles en fase de ejecución los impactos sobre la atmósfera (calidad del aire y calidad acústica), sobre el suelo (contaminación por vertidos accidentales, erosión por la ejecución de caminos y compactación por el tránsito de la maquinaria), sobre el paisaje (por la generación de residuos), sobre los hábitats de interés comunitario (por los desbroces y presencia de maquinaria y personal), y sobre la población (por la ejecución de las obras). Como moderados en fase de ejecución se consideran los impactos sobre la geomorfología del terreno (por los movimientos de tierras en la ejecución de los caminos, cuando estos puedan generar taludes), sobre el suelo (por pérdida del mismo como consecuencia de la construcción de los caminos), sobre el agua (por cambios en la dinámica de la red hidrológica y la calidad de las aguas), sobre el paisaje (por la construcción de los caminos), sobre la vegetación (por el desbroce de la misma), sobre la fauna (por las molestias causadas por la ejecución de las obras), sobre las vías pecuarias (por la construcción de los caminos y entrega de las nuevas fincas de reemplazo), y sobre el patrimonio arqueológico (por el acondicionamiento de los viales).


En fase de explotación, se estiman moderados los impactos sobre suelo por aumento de erosión (por la explotación de nuevas fincas), sobre la calidad de las aguas (por la explotación de los nuevos lotes de reemplazo), sobre la dinámica hidrológica (por la ubicación de los nuevos caminos y distribución de las nuevas fincas), sobre el paisaje (por la explotación de nuevas fincas que implica homogeneización), sobre la vegetación (por la explotación de nuevas fincas), sobre la fauna (por modificación de los hábitats debido al acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo), y sobre los hábitats de interés comunitario (por la distribución de las nuevas fincas). Por el contrario, se consideran impactos positivos sobre la calidad de los suelos, la economía y la población.


Para paliar los efectos identificados, se incluyen medidas de carácter genérico para la protección de la calidad del aire, para la protección de los suelos y de la geomorfología, protección de las aguas, paisaje y vegetación, también de la fauna, del patrimonio y de la población. Entre las medidas de carácter específico se incluye la restauración de las superficies de interés afectadas por las obras, así como los taludes generados, balizado de las áreas sensibles, solicitud de permiso para roturar las zonas de vegetación natural, y cumplimiento de las prescripciones que proponga la Dirección General de Patrimonio Cultural.


Particularmente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aporta Memoria para la modificación de la vía pecuaria "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" en el ámbito de la concentración parcelaria, previa a la reclasificación de la misma, consensuada entre la Subdirección de Agricultura y Ganadería y la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca.


En las conclusiones de dicha Memoria se propone modificar el trazado actual de la vía pecuaria incluida en la zona de concentración parcelaria, y que además no tenga un ancho constante, para poder adaptarse a la realidad física del terreno y facilitar apartaderos para el ganado. De esta manera, la anchura máxima de la vía pecuaria será de 21,5 m (sin perjuicio de la existencia de descansaderos), la anchura mínima de 3,4 m y la superficie total de 16,1649 ha. Se trata en todo caso de una propuesta en fase de proyecto de concentración, por lo que es posible que haya variaciones cuando se redacte el acuerdo de concentración. Dichas variaciones serán acordadas nuevamente por las dos subdirecciones del Servicio Provincial y en todo caso tendrán que suponer mejoras a lo reflejado en la propuesta. En concreto, se propone por parte de los técnicos de Defensa de la Propiedad que en fase de Acuerdo de Concentración se estudie ampliar la anchura de la vía pecuaria diseñada entre las coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 686.020 / 4.655.570 y 685.590 / 4.654.500, redistribuyendo si es preciso la superficie inicialmente diseñada.


El Plan de vigilancia ambiental tiene por objetivos el de detectar, que en la fase de ejecución consiste en corregir desviaciones respecto a lo proyectado, supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas, y realizar un seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes. Durante la fase de explotación, el objetivo del plan de vigilancia será verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y realizar un seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad. El Plan de Vigilancia Ambiental va dirigido al contratista, al director de las obras y al organismo medioambiental competente, con el fin de conseguir que las correcciones y directrices o normas derivadas del estudio de impacto ambiental son aplicadas en fase de obras y de explotación, la eficacia de las medidas implantadas coincide con lo esperado, redefinir las medidas correctoras que no sean eficaces y definir las necesarias para los nuevos impactos no previstos. El Plan está destinado tanto al control de la calidad de la obra, como del entorno donde se ejecuta. Contará con un responsable que estará en contacto con la Dirección de Obra para labores de asesoramiento y para establecer las prescripciones generales a cumplir. Este seguimiento quedará reflejado en una serie de informes semestrales.


4. Descripción del medio.


La actuación se localiza en la provincia de Huesca, concretamente en la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, e incluye exclusivamente el subperímetro Gurrea Norte, el cual abarca 2.410,76 ha de las 19.200 ha que tiene el término municipal de Gurrea de Gállego.


Se trata de una zona llana con pequeñas elevaciones, delimitada al Oeste por el cauce del río Gállego y al Este por el río Sotón, donde los terrenos agrícolas se dedican principalmente al cultivo de cereal en régimen de secano.


Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se identifican tres masas de agua superficial en el ámbito de trabajo: la masa de agua superficial denominada "Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada", que presenta un estado ecológico "peor que bueno"; la masa "Río Sotón desde la Presa de la Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego", que presenta un estado ecológico "bueno" y un estado final "bueno o mejor"; y la masa de agua superficial "Embalse de la Sotonera", que presenta un estado ecológico "bueno" y un estado final "bueno o mejor".


Conforme a la información cartográfica presentada por el promotor, de las 2.410,76 ha incluidas en el proyecto de concentración parcelaria, 1.921,30 ha se sitúan sobre el "Aluvial del Gállego", sobre el cual se da una importante actividad agrícola, ya que en un 86% de la superficie del aluvial es suelo agrícola con importantes extensiones de cultivo de regadío. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta masa de agua subterránea presenta un estado cuantitativo "bueno" y un estado químico y global "malo", siendo los objetivos de estado de dicha masa la "prórroga alcanzar buen estado (2016-2027)".


El subperímetro Gurrea Norte está dedicado exclusivamente al cultivo en régimen de secano, donde predominan los cereales, explotados en sistema de año y vez, las forrajeras y barbechos.


En este ámbito agrícola, la vegetación natural ha quedado relegada a las laderas y pequeños cerros o islas aisladas que no han podido ser roturadas para su puesta en cultivo debido principalmente a la pendiente, así como a los linderos y caminos. Entre las formaciones de matorral se distinguen los romerales (Rosmarinus officinalis) acompañados de aliaga (Genista sp.), sisallo (Salsola vermiculata), tomillo (Thymus vulgaris), enebro (Juniperus oxycedrus y J. communis), coscoja (Quercus coccifera), retama (Retama sphaerocarpa), etc, junto con especies arbóreas como sabinas y enebros (Juniperus sp.) y carrascas (Quercus ilex). La vegetación halonitrófila se distribuye en lindes y ribazos siendo las especies dominantes el sisallo (Salsola vermiculata) y la ontina (Artemisa herba-alba), junto con la sosa (Atriplex halimus), y sauce (Salix sp), etc.


Dentro del perímetro de concentración se localizan pequeños bosquetes de carrasca (Quercus ilex) en cerros, o de ejemplares dispersos en zonas de romeral. Algunos de estos pies arbóreos presentan unas dimensiones considerables. Se presentan acompañados de otras especies arbustivas como enebro (Juniperus oxycedrus), e incluso se observa puntualmente coscoja (Quercus coccifera). Al Suroeste del perímetro de concentración parcelaria se observan pinares de repoblación (Pinus halepensis y P. pinea). Excluida del perímetro de concentración parcelaria y asociada a los ríos Gállego y Sotón, se desarrolla vegetación de ribera formada principalmente por chopo (Populus nigra), álamo (Populus alba) y sauce (Salix sp.). Dentro del perímetro de concentración parcelaria se observa algún pie aislado de chopo, así como tamarices (Tamarix sp).


Conforme a la información cartográfica disponible en este Instituto, dentro del perímetro de concentración parcelaria existe vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario Código UE 1430 "Matorrales halo-nitrófilos (Pegano - Salsoletea)", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", y 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".


Según el estudio de impacto ambiental, en la cuadrícula de 1 km 30TXM851464 hay presencia de la especie llantén de agua menor (Baldellia ranuncuoides). Parte de dicha cuadrícula se localiza en las orillas del río Gállego, donde es más probable su presencia por el tipo de hábitat más húmedo, y parte en el perímetro de concentración parcelaria, donde no es previsible su localización debido a las condiciones de menor humedad. Dicha especie está incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE). Consultado el Atlas de Flora Vascular de Aragón (IPE CSIC), no existen citas de flora catalogada dentro del ámbito de actuación (termino municipal o cuadrícula UTM).


En cuanto a fauna, asociada a los cultivos agrícolas y eriales es frecuente observar rapaces como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), lechuza común (Tyto alba) y mochuelo europeo (Athene noctua). Entre las esteparias, destaca la presencia de avutarda común (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax), incluidas ambas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", y ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas ambas como "vulnerable" en dicho Catálogo. En este hábitat también se observan otras especies como calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactula), cogujada común (Galerida cristata), cogujada montesina (Galerida theklae), bisbita campestre (Anthus campestris), etc.


En las zonas de matorral se observan también especies como tórtola europea (Streptopelia turtur), escribano montesino (Emberiza cia), o perdiz roja (Alectoris rufa), etc.


En los bosques de carrascas y coscojas nidifican rapaces como busardo ratonero (Buteo buteo), alcotán europeo (Falco subbuteo), milano negro (Milvus migrans) o milano real (Milvus milvus), entre otras, estando esta última especie incluida en el precitado Catálogo como "en peligro de extinción".


En la vegetación de ribera de los ríos nidifican especies como abejaruco (Merops apiaster), martín pescador (Alcedo atthis), avión zapador (Riparia riparia), etc.


La zona de actuación se encuentra dentro del coto deportivo de caza mayor y caza menor denominado "Gurrea de Gállego" Hu-10266, titularidad de la Sociedad de Cazadores "San Nicolás de Bari".


Los terrenos a concentrar no constituyen zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la regulación actualmente vigente.


La calidad paisajística del ámbito de actuación se considera media-baja, la fragilidad se considera baja-muy baja y la aptitud se considera media-muy alta, según recoge el Mapa de Paisaje de la Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca. Los impactos negativos sobre el paisaje considerados se corresponden fundamentalmente con estructuras de la red eléctrica y telecomunicaciones (aerogeneradores, apoyos eléctricos, antenas y repetidores), infraestructuras hidráulicas (depósito de agua, balsas y estanques, y presa), áreas industriales, aprovechamientos agropecuarios y otras instalaciones (paso elevado y paso a nivel).


La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000. A 1,3 km al Noreste, se localiza la ZEPA (ES0000290) "La Sotonera", lugar con una importancia clave para la grulla (Grus grus) por localizarse estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre la laguna de Gallocanta y los Pirineos, siendo un área de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial, en febrero-marzo. No se incide sobre ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Humedales del Convenio RAMSAR, Humedales Singulares de Aragón ni en Lugares de Interés Geológico.


Dentro del perímetro de concentración parcelaria se incluyen 1.155,61 ha incluidas en el ámbito de la cartografía de las futuras áreas críticas identificadas en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. La tesela incluida dentro del perímetro de concentración parcelaria indica la presencia de sisón común y ganga ortega.


Conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor junto al informe resultado de la información pública, y la disponible en este Instituto relativa a los montes de utilidad pública, dentro del perímetro de concentración parcelaria se incluirían terrenos pertenecientes al dominio público forestal, concretamente 14,82 ha del Monte de Utilidad Pública n.º 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".


Asimismo, por el interior del perímetro de concentración parcelaria discurre la vía pecuaria "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" (clasificada por Orden del 9 de noviembre de 2009, del Departamento de Medio Ambiente).


5. Efectos potenciales de la actuación y medidas propuestas.


Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación natural y sobre la fauna, derivados de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad y fragmentación de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), y extenso (afecta a una superficie de 2.410,76 ha según la información cartográfica facilitada por el promotor junto al informe resultado de la información pública).


Respecto al impacto sobre la geomorfología, valorado como moderado en el estudio de impacto ambiental, los movimientos de tierra van a ser minimizados, al comportar los caminos de nueva construcción 10,6 km (37,74% de la red viaria), y atravesar éstos zonas predominantemente llanas y de cultivo, no suponiendo una variación significativa de la geomorfología original del terreno, ya que no es previsible que se generen taludes relevantes. Dado que la red de caminos coincide en más de un 67,20% con trazas existentes en la actualidad, otros impactos como la pérdida de suelo fértil por los desbroces o el incremento de la erosión por la ejecución de caminos también se consideran compatibles. Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, la concentración parcelaria no contempla el diseño de desagües o canalizaciones artificiales para canalizar el agua de escorrentía, que discurrirá de manera natural entre cultivos y caminos. A este respecto, será necesario que la orografía resultante tras el movimiento de tierras favorezca la libre circulación del agua sin que se produzcan procesos erosivos. En fase de explotación, la nueva disposición de fincas producirá un aumento en la longitud de las laderas, si bien, no se modifica de forma significativa la topografía original del terreno, dado el relieve suave existente en el entorno de la concentración.


No se contempla que los ríos Gállego y Sotón, limítrofes con el perímetro de la concentración, ni el drenaje natural del terreno, se vean afectados sustancialmente por la ejecución de caminos, ya que se aprovecha en gran parte la infraestructura existente, y la nueva red se prioriza sobre terreno agrícola ajustándose a la configuración orográfica del terreno. En cuanto a la modificación de la dinámica hidrológica por la distribución de nuevas fincas puede comportar cierto impacto, aun habiéndose tenido en cuenta en el diseño de las nuevas fincas los límites físicos actuales. Asimismo, la nueva configuración de las fincas, que pasarán a tener una dimensión casi 3 veces mayor a las parcelas de origen, puede acentuar la intensificación del cultivo y, en consecuencia, aumentar la incidencia por contaminación difusa debido al uso asociado de fertilizantes.


Respecto a la vegetación, se considera compatible la eliminación de vegetación durante los desbroces para la ejecución de los caminos, suponiendo la totalidad de las actuaciones sobre los viales una afección de 1,55 ha sobre vegetación natural, localizada principalmente en las plataformas de los caminos de nueva ejecución. Esta afección es permanente en el caso de los caminos de nueva ejecución, si bien será parcialmente reversible en la banda de ocupación donde no hay infraestructura.


Según el estudio de impacto ambiental y el informe del resultado de la información pública, como consecuencia del acondicionamiento de las fincas de reemplazo se prevé la eliminación de 11,15 ha de vegetación natural. De esta superficie, 3,20 ha se corresponden con carrascal, 1,40 ha con romeral y 6,55 ha con vegetación ruderal. Algunas de las carrascas susceptibles de eliminación presentan un porte considerable, siendo utilizadas por las rapaces presentes en el entorno como posaderos y/o oteadores, así como por otras especies de menor tamaño como refugio y zona de nidificación, por lo que, en función de la localización de los pies arbóreos en la finca de reemplazo, algunos de ellos deberán ser conservados.


Conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor junto con el estudio de impacto ambiental, así como las capas disponibles en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), 2.297,15 m² de vegetación natural objeto de desbroce se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario. Más concretamente, 383,94 m² se corresponden con el hábitat de interés comunitario Cód UE 1430 "Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 1.708,37 m² con el hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", y 204,83 m² con el hábitat 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Se trata en todo caso de hábitats bien representados en el entorno del perímetro de concentración. Por el contrario, se conservarán 272.538,36 m² inventariados como hábitat 1430, 203.281,92 m² del 5210 y 38.467,05 m² del 9340. Asimismo, dentro del perímetro de concentración parcelaria, se conservarán 5.012,82 m² cartografiados como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", y 5.696,15 m² del hábitat prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".


Entre las medidas preventivas y correctoras de carácter específico, el estudio de impacto ambiental incluye el balizado de las áreas de vegetación natural limítrofes con la ocupación necesaria para la ejecución de las obras y establecer cualquier instalación accesoria, área de acopio, de movimiento de maquinaria, o instalación temporal del tipo que sea, fuera de las zonas con vegetación natural. Se plantea también la restauración de los terrenos afectados por las obras, pero no figura una propuesta concreta. Si bien la cifra global de afección por dichas obras podría entenderse como asumible, especialmente relevante, por los valores naturales asociados, resulta la contribución a tal cifra de la vegetación ruderal (11.343,67 m²), el romeral (2.234,30 m²) y las carrascas (1.816,93 m²), así como, particularmente, de los pies arbóreos identificados en el perímetro de concentración, entendiéndose adecuado establecer precauciones al efecto.


Adicionalmente, en fase de explotación las superficies afectadas de vegetación natural sobre las que se prevé cambio de uso para cultivo agrícola, alcanzan las 11,15 ha, lo que supone el 5,8% de la superficie forestal existente en el perímetro de la concentración parcelaria, por lo que el impacto se considera compatible. Es de denotar que, de acuerdo a lo expresado en el estudio de impacto ambiental y en el informe resultado de la información pública, la distribución de estas superficies corresponde mayoritariamente a vegetación ruderal, carrascal y romeral. Conforme a la documentación facilitada por el promotor, se mantendrá una superficie de 179,74 ha de vegetación forestal, incluida en el perímetro de la concentración parcelaria.


Se indica al respecto en el informe resultado de la información pública que, como medida compensatoria, tras la ejecución de la concentración parcelaria, se crearán nuevas lindes con una anchura de unos 0,2 m en las fincas de reemplazo, con una superficie que se ha estimado en 1,9 ha. Asimismo, se proponen 9 zonas de compensación por la eliminación de la vegetación natural. Según se indica en el precitado informe, se trata de masas comunes con carácter agrícola situadas en el interior del perímetro de concentración parcelaria, que abarcan un área de 11,08 ha, y que serán destinadas a la revegetación natural. Sin embargo, se ha podido comprobar que parte de las superficies de las masas de compensación 1, 4 y 7 ya presentan actualmente una cobertura de vegetación natural, por lo que dichas superficies deberán ser descartadas como compensación, manteniendo su estado actual y seleccionando otras que tengan actualmente carácter agrícola.


Por otra parte, es de denotar que la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica en su informe emitido durante el trámite de información pública y consultas, que la anchura asignada a las nuevas lindes (0,2 m) resulta insuficiente para evitar el efecto lindero de los depredadores, indicando que debería ser como mínimo de 5 m.


A tal efecto, se considera además que la eliminación de la vegetación de las lindes puede implicar un incremento de la erosión en aquellos lotes en los que el terreno tenga mayor pendiente o mayor longitud de ladera, e implica una pérdida de biodiversidad, ya que estos linderos proporcionan la cobertura estructural de vegetación que diferentes especies de aves necesitan para nidificar, además de ofrecer disponibilidad de alimento para muchas otras. Asimismo, y en lo que respecta específicamente a las formaciones arbóreas, éstas aportan diversidad vegetal a la zona y ofrecen refugio y alimentación para la fauna silvestre (mamíferos, aves o insectos); también cumplen una labor fundamental como corredores biológicos y son un elemento de diversificación del paisaje, dotándolo de variedad estructural y comportando ecotonos de alto valor ambiental, por lo que se deberá prestar especial interés en su mantenimiento.


A la vista de las medidas correctoras y compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, así como las propuestas en la presente Resolución, se entiende que el impacto residual sobre la vegetación como consecuencia de la ejecución y explotación del Proyecto será asumible.


Por otro lado, los principales impactos para la fauna se derivarán precisamente de la reducción de biotopos por los desbroces para la ejecución de caminos, las molestias por la presencia de las obras, que pueden ser especialmente graves si se generan en época sensible o período reproductor, y la modificación y pérdida de los hábitats propios debido a la explotación de las fincas de reemplazo. Adquiere especial relevancia la afección a especies catalogadas, como milano real, especie presente en el entorno y que puede utilizar los árboles de mayor porte como dormideros comunales, sin que en el estudio de impacto ambiental se hayan propuesto medidas preventivas al respecto, como la prospección previa a la tala para detectar nidos, estableciendo un calendario de obra en función de los resultados.


Asimismo, el estudio de impacto ambiental reconoce como las especies más sensibles presentes en el ámbito de actuación y cuya reproducción podría verse afectada por la ejecución de obras al sisón y las gangas ortega e ibérica. Para evitar afecciones, propone la realización de prospecciones previas al comienzo de las obras, en los meses de abril y mayo, para determinar si hay zonas de reproducción de sisón en la zona de concentración; en este sentido, en el propio estudio se indica que, al Oeste de la concentración parcelaria, se localiza un lek de sisón común y posiblemente se trate de una zona de nidificación, por lo que del resultado de tales prospecciones podrían derivarse medidas complementarias.


Además, dados los avistamientos de ganga ibérica y ganga ortega en la zona, el estudio de impacto ambiental propone preservar el periodo de reproducción de estas especies entre mayo y agosto, por lo que las actuaciones de roturación y levantamientos no podrán realizarse en este periodo. Si bien tal medida se establece únicamente para la fase de explotación, conforme a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, se entiende conveniente extenderla también a la fase de obras y ampliar el plazo de protección de su período de nidificación de abril a agosto, ambos incluidos.


Adicionalmente, dada la importancia de los ríos Gállego y Sotón como corredores biológicos, de elevada relevancia para la fauna, se considera imprescindible, evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación de ribera asociada a dichos cauces.


Por otra parte, las afecciones más relevantes sobre la fauna, en fase de explotación, se consideran en relación con las repercusiones del posible incremento de la velocidad de la maquinaria agrícola, por la mejora del estado de los caminos, así como a la pérdida de calidad del hábitat, por la eliminación de la vegetación natural de ribazos y linderos. El impacto debido al tráfico de vehículos no se considera relevante.


En lo que respecta a la ZEPA "La Sotonera", localizada a 1,3 km de la zona de actuación, en el estudio de impacto ambiental no se han valorado las posibles afecciones que se puedan producir sobre las especies objeto de conservación. No obstante, las medidas preventivas propuestas y establecidas para la fauna se consideran igualmente adecuadas en lo referente a este espacio.


En lo que respecta a la homogeneización del paisaje, indicar que el tamaño medio de la finca pasará a tener un tamaño medio de 14,01 ha (2,7 veces mayor que las parcelas de origen), si bien el paisaje actual ya está muy transformado como consecuencia principalmente de la propia actividad agrícola, resultando en consecuencia de especial relevancia el mantenimiento de elementos singulares en el territorio.


Las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental al respecto van encaminadas en la adecuada gestión de residuos en fase de ejecución de los trabajos de concentración, y a labores de restauración de los posibles taludes generados en la ejecución de los caminos.


Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, según la Carta Arqueológica de Aragón en el término municipal de Gurrea de Gállego se conoce la existencia de 8 hallazgos de interés arqueológico (2 hallazgos sueltos y 6 yacimientos). Para determinar las afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, se realizarán prospecciones previas a la redacción del proyecto definitivo de los caminos de la concentración parcelaria.


Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se indica que no se encuentra ningún Monte de Utilidad Pública dentro del perímetro de concentración; según se indica, colindante en la zona Oeste se localiza el Monte de Utilidad Pública "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego". Sin embargo, conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor junto al informe resultado de la información pública, y la disponible en este Instituto relativa a los montes de utilidad pública, dentro del perímetro de concentración parcelaria se incluirían terrenos pertenecientes al dominio público forestal, concretamente 14,82 ha del Monte de Utilidad Pública n.º 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".


A este respecto, es de denotar que por Orden Ministerial de 3 de mayo de 1952 se aprobó el acta de estimación de riberas probables del río Gállego en el término municipal de Gurrea de Gállego (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de 15 de enero de 1954); así mismo, por Orden del Departamento de Medio Ambiente de 12 de agosto de 2008, se declara el monte de utilidad pública y se incluye en el Catálogo, con una superficie total de 219,16 ha (incluido el cauce del río).


Conforme a la información recabada de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca, la cartografía digital disponible del referido monte de utilidad pública tiene que ajustarse al expediente de estimación de la ribera aprobado por Orden Ministerial. En consecuencia, la cartografía definitiva del perímetro de concentración a incorporar en el proyecto y el propio proyecto definitivo de concentración deberán ajustarse de igual manera, para garantizar explícitamente la exclusión de todos los terrenos de dominio público forestal, verificando para ello con carácter previo, si es preciso, las actas y planos de la referida estimación de riberas.


En relación con el dominio público pecuario, se propone la reclasificación de la vía pecuaria "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera", así como delimitarla de acuerdo a la reordenación parcelaria. Se ha planteado una modificación de la misma para su adaptación al nuevo parcelario resultante, disponiéndose actualmente de una propuesta consensuada (que se adjunta a la documentación aportada por el promotor), que deberá ser ratificada por los órganos competentes. Se trata en todo caso de una propuesta en fase de proyecto de concentración, por lo que es posible que haya variaciones cuando se redacte el acuerdo de concentración. Dichas variaciones serán acordadas nuevamente por las dos subdirecciones del Servicio Provincial y en todo caso tendrán que suponer mejoras a lo reflejado en la propuesta. En concreto, se propone por parte de los técnicos de Defensa de la Propiedad que en fase de Acuerdo de Concentración se estudie ampliar la anchura de la vía pecuaria diseñada entre las coordenadas 686.020, 4.655.570 y 685.590, 4.654.500, redistribuyendo si es preciso la superficie inicialmente diseñada. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada integridad y funcionalidad del dominio público pecuario, a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente.


De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Proyecto se corresponde con terrenos clasificados principalmente como zonas de medio y bajo riesgo de incendio forestal (tipos 6 y 7), según los casos, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, solamente las zonas más próximas a los cauces de los ríos Gállego y Sotón presentan un riesgo alto para terrenos aluviales y aluviales - coluviales. Los riesgos de colapsos y deslizamientos son muy bajos. Asimismo, las zonas más próximas a los precitados cauces presentan un riesgo de inundación muy alto, mientras que el resto del perímetro de concentración parcelaria tiene un riesgo entre moderado y bajo. Finalmente, los riesgos meteorológicos se determinan altos para vientos.


Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Vistos, el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), la documentación adicional aportada al expediente por el promotor (informe del trámite de información pública, ampliaciones del mismo y cartografía anexa), el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente


Declaración de Impacto Ambiental


A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:


Condicionado de carácter general.


Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de concentración parcelaria de Gurrea de Gállego, subperímetro Gurrea Norte, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), en su estudio de impacto ambiental, en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos, las ampliaciones de dicho informe, y en la cartografía adicional facilitada.


Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las medidas incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas correctoras y compensatorias relativas a la vegetación natural y la fauna catalogada.


Tercera.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, las correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso, para la realización de trabajos en dominio público hidráulico o zona de policía.


Cuarta.- El proyecto definitivo de concentración parcelaria y su cartografía asociada deberán garantizar explícitamente la exclusión de todos los terrenos de dominio público forestal integrantes del Monte de Utilidad Pública "Riberas del río Gállego en el término municipal de Gurrea de Gállego", debiendo considerar al efecto al Acta de estimación de riberas probables del río Gállego en el término municipal de Gurrea de Gállego, aprobada por Orden Ministerial de 3 de mayo de 1952.


Quinta.- La reclasificación de la vía pecuaria "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera" dentro del perímetro de concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de la misma, la continuidad del trazado y la idoneidad del itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad.


Respecto a la consideración general de objetivos ambientales.


Sexta.- Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación del entorno y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, y para minimizar los efectos acumulativos y sinérgicos, se deberán adoptar las siguientes medidas:


a) Se deberá minimizar la tala de ejemplares de porte arbóreo que se derive de la ejecución de las infraestructuras generales vinculadas al proyecto de concentración (viales, nuevo parcelario, etc.), debiéndose ajustar en la medida de lo posible el diseño de tales infraestructuras con tal fin, y jalonando adecuadamente el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por las mismas en la medida de lo técnicamente viable.


b) La eliminación de la vegetación natural en fase de explotación prevista en el estudio de impacto ambiental requerirá en todo caso de la correspondiente autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, previo informe favorable de los responsables de la vigilancia y seguimiento ambiental. Siempre se deberá garantizar que la pendiente resultante en las nuevas fincas de reemplazo sea inferior al 10% con el fin de evitar procesos de erosión.


c) Con carácter general, los pies de porte arbóreo que se ubiquen en los márgenes de las fincas de reemplazo deberán ser conservados durante toda la fase de explotación, pudiendo realizarse, en caso necesario, podas puntuales para facilitar las labores agrícolas. Dichas podas, así como las talas excepcionales, deberán contar con el visto bueno de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca. Todos los ejemplares talados, independientemente de su porte, deberán ser sustituidos por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, los cuales serán plantados en los márgenes de los caminos y de las fincas de reemplazo, así como en las masas de compensación propuestas.


d) Las superficies de las masas de compensación propuestas 1, 4 y 7 que presentan actualmente cobertura de vegetación natural, serán sustituidas por otras con carácter agrícola. En las masas de compensación finalmente propuestas, se restaurarán íntegramente las superficies de vegetación natural eliminadas por la ejecución del proyecto (carrascas, romeral y ruderal) incluyendo los hábitats de interés comunitario afectados. Las carrascas se plantarán formando bosquetes. Dichas masas serán incluidas en el plan de restauración que se redacte.


e) En las masas de compensación o en los terrenos de titularidad pública que se sitúen en el centro del perímetro de concentración parcelaria, se acondicionarán 2 balsas que dispondrán de un lecho impermeable de arcillas o similar y taludes suaves para facilitar el acceso de la fauna a la lámina de agua. En la medida de lo posible, las cunetas de los viales, así como los desagües serán conducidos hasta las balsas para favorecer la acumulación del agua en las mismas. Para ello, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca.


Los contenidos de esta condición dan respuesta a lo contemplado en el artículo 30.2 de la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.


Séptima.- Como norma general, se deberán mantener las balsas, muretes, pies aislados, montones de piedra y, con carácter global, cualquier otro elemento singular existente en el perímetro de la concentración parcelaria, favoreciendo su naturalización y facilitando su utilización por parte de las especies de fauna. De forma análoga se procurará la preservación de todo enclave que pueda tener relevancia en la diversificación del paisaje, generando variedad estructural y/o hábitats específicos para diversas especies de fauna.


Octava.- Al objeto de minimizar afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna potencialmente presentes en el territorio, se procurará contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria, en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de agua, mediante la integración de diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc. Con tal objeto, se procurará el establecimiento de nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. En la medida de lo posible, y con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores, se procurará que una parte de las nuevas márgenes que se creen entre las nuevas fincas de reemplazo, cuenten con un ancho igual o superior a los cinco metros.


Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente, que contribuya de forma efectiva a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.


Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.


Novena.- En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SigPac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental, que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presentan arbolado forestal). En el mismo, se incluirá, de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo, producidas entre la entrega del expediente, para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.


Décima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente Proyecto, no contemplada anteriormente, sólo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables de la vigilancia y el seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente Resolución.


Respecto a fauna catalogada.


Undécima.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se deberán realizar prospecciones faunísticas para detectar la presencia de aves esteparias o zonas de nidificación (en especial, ganga ibérica, ganga ortega, avutarda y sisón común), así como ejemplares o nidales en aquellos pies arbóreos que presenten porte adecuado para albergar de nidos, zona de cría o incluso, constituir dormideros, prestando especial atención a los requerimientos ecológicos del milano real. Los trabajos deberán ser elaborados por técnico competente en la materia y en época adecuada a los ciclos vitales de las especies, e incidirán particularmente en el entorno de los ríos Gállego y Sotón, así como a aquellas otras zonas que al efecto considere la vigilancia ambiental.


Duodécima.- El resultado de las prospecciones realizadas deberá integrarse en el plan de obras y su calendario, procurando la adecuada preservación de las especies identificadas y su nidificación, conforme al criterio que establezca al efecto la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Huesca. Asimismo, el propietario o arrendatario de las fincas que, en su caso, alberguen los ejemplares identificados, deberá ser conocedor de la existencia de las mismas, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan su supervivencia.


En todo caso, y dados los avistamientos de ganga ibérica y ganga ortega en la zona, la preservación del periodo de reproducción de las especies esteparias propuesta en el estudio de impacto ambiental se ampliará desde el mes de abril hasta agosto, ambos incluidos. Durante este período no se podrá realizar ninguna obra.


Respecto a la calidad de las aguas.


Decimotercera.- En el replanteo de las obras, se procurará el mantenimiento de la topografía próxima a los ríos Gállego y Sotón, de tal manera que se favorezca de manera natural la escorrentía superficial hacia dichos cauces, evitando de esta manera encharcamientos, procesos erosivos, etc.


Asimismo, la morfología definitiva de los terrenos tras el movimiento de tierras favorecerá la libre circulación del agua, de tal manera que se evite la aparición y desarrollo de procesos erosivos. En caso contrario, se instalarán canalizaciones y desagües que permitan la evacuación del agua sin afecciones ambientales sobre el medio natural.


Decimocuarta.- En todo momento se dispondrán cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar la contaminación del agua superficial o acuíferos, como por ejemplo habilitar puntos de manipulación de maquinaria y de recogida de residuos. Se debe evitar también el arrastre de tierras acopiadas, minimizando el tiempo que transcurra desde la extracción de tierras hasta la utilización de las mismas y ubicando los acopios en zonas de topografía plana y alejadas de cauces superficiales.


Respecto al patrimonio cultural.


Decimoquinta.- De forma previa al comienzo de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en el ámbito de la actuación. Los resultados de las labores de prospección arqueológica realizadas serán puestos a disposición de la Dirección General de Patrimonio Cultural para que determine, en su caso, las medidas oportunas a adoptar en la materia. En todo momento se deberán tener en cuenta las disposiciones que dicte dicha Dirección General para la preservación de los bienes culturales. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.


Decimosexta.- Todas las superficies alteradas como consecuencia de la ejecución del proyecto deberán ser adecuadamente restauradas, de forma que se naturalice y se integre paisajísticamente la actuación. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una estimación económica. La restauración deberá promover la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras, a plantaciones de árboles que puedan ser utilizados por la avifauna como áreas de descanso y refugio, especialmente en la posibilidad de recuperación de pequeñas superficies de vegetación natural en donde la vegetación arbórea sea escasa o inexistente.


Otras medidas preventivas y correctoras.


Decimoséptima.- Las zonas de instalaciones auxiliares, áreas para estacionamiento de maquinaria, superficies de acopios diversos, etc. se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, debiendo ser debidamente dispuestas y balizadas. Asimismo, se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza. En todo caso, se deberán reponer debidamente cuantos servicios puedan verse afectados como consecuencia de las obras.


Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


Decimoctava.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.


El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre la misma si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riego los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.


El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras, se elaborarán informes mensuales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.


De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborarán informes semestrales con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de las solicitudes de cambio de uso forestal para su puesta en cultivo y de la evolución de los ejemplares y poblaciones de fauna singular y amenazada, en especial, las especies esteparias; también de las superficies destinadas a compensar las pérdidas de vegetación natural.


Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental.


El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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