RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/06276).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


El trazado eléctrico a reformar se ubica entre las localidades de San Feliu de Veri (al noroeste), Abella (centro) y Espés (al sureste), en los términos municipales de Bisaurri y Laspaules (Huesca). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea en:


Se proyecta la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el centro de transformación (CT) HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Bisaurri y Laspaúles (Huesca), con una longitud total del nuevo tendido de 4.539,11 m, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona de distribución.


El primer tramo eléctrico a reformar comenzará en el apoyo existente n.º 9 hasta el apoyo existente n.º 44 con conversión aéreo - subterránea, en el que se realizará un nuevo tendido de 2.408,003 m de longitud total con conductor trenzado de 50 mm². En este tramo se instalarán 34 apoyos metálicos de celosía, manteniendo los apoyos existentes n.º 9 y n.º 44. El segundo tramo comienza en el apoyo a instalar n.º 52 hasta el CT existente HU60720, con una longitud total del segundo tramo de 2.131,107 m de longitud, con conductor trenzado de 50 mm², instalando 31 apoyos metálicos de celosía y manteniendo el CT HU60720 existente. En la reforma se desmantelarán 76 postes de madera y 5 apoyos metálicos, además del conductor desnudo existente; instalando un total de 65 nuevos apoyos metálicos de celosía sobre el trazado actual, sin realizar ninguna variación sobre el mismo y se mantendrán únicamente dos apoyos ya existentes en el primer tramo (el n.º 9 y el n.º 44) y el CT HU60720 en el tramo 2. Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 y C3000, de 16, 18 y 20 m de altura, con armados planos. El apoyo de conversión (apoyo n.º 44) dispone de un armado en triángulo, y en él, los conductores en las bajantes estarán forrados en las tres fases. El conductor es trenzado y aislado de 50 mm² y se amarra a los nuevos apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos. Se indica que se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. No se prevé la instalación de balizas salvapájaros.


En cuanto a los accesos, el documento ambiental indica que en el primer tramo todos los apoyos se ubican en zonas con accesos ya existentes o cercanos, además de localizarse sobre un cortafuegos donde no existe vegetación en la franja de servidumbre, lo que facilita el acceso a los apoyos sin necesidad de abrir nuevos accesos. En el segundo tramo, más de la mitad de los apoyos tienen accesos ya existentes o cercanos desde los que se abrirán ramales de acceso, y 9 apoyos tienen acceso complejo a través de laderas con zonas de media pendiente. En general se trata de una zona rural, con tramos de monte alto de pinares y matorral en laderas medias, junto a zonas en ladera con praderas. Son numerosos los caminos y pistas forestales en la zona conectadas con los dispersos núcleos de población característicos del lugar. El recorrido de la línea se ha adaptado a criterios de accesibilidad y de mínima afección posible a la vegetación natural, por lo tanto, la accesibilidad es adecuada en la mayor parte de los apoyos que discurren por zonas claras de terreno forestal. El acceso final a determinados apoyos con acceso regular deberá hacerse mediante cortos recorridos desde los caminos en mal estado existentes o a través de la pista que recorre el trazado mediante maquinaria adaptada a circular por terrenos con pendientes.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, realizado por la empresa Ecointegral, y firmado por la Ingeniera Técnica Forestal y Técnica Ambiental de la empresa Dña. Alba Gómez Puerta, en febrero de 2022.


- En la documentación aportada se valoran dos alternativas; la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, y la alternativa 1 que es la finalmente elegida. La alternativa 0 imposibilita la mejora del suministro eléctrico en la zona, manteniendo instalaciones que con frecuencia generan averías en el suministro eléctrico, y esta opción tendría un impacto socioeconómico negativo, no mejorando la calidad de vida de los habitantes de los municipios afectados. La alternativa elegida prevé la modificación de la línea siguiendo el trazado ya existente donde se instalarán los nuevos apoyos de mayores prestaciones, desmantelando el conductor existente y realizando el nuevo tendido con conductor trenzado y aislado de 50 mm². La opción elegida circula por el tramo antiguo, por un pasillo sin vegetación de servidumbre para la línea. La opción elegida cuenta con la disponibilidad de los terrenos, al utilizar el trazado ya existente, y además, la vegetación es baja en gran parte del recorrido y ya existe pasillo de servidumbre así que no será necesario realizar talas o desbroces importantes de vegetación. Esta es la alternativa elegida debido a que la modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorar la calidad del suministro y mejorar su explotación. La reforma eléctrica también reducirá el riesgo de impacto por colisión y electrocución de la fauna voladora, algo considerado primordial debido a su afección a ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies de avifauna amenazada.


- No se presenta el proyecto constructivo de la reforma eléctrica, y la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización y topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación, usos del suelo y fauna), valores patrimoniales (paisaje) y medio socioeconómico. No se detallan los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma.


- La descripción y valoración de impactos en la fase de obras de la reforma eléctrica identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, paisaje y población. Son consideradas compatible- moderadas las afecciones sobre el suelo y el agua en fase de acondicionamiento y movimiento de tierras, las afecciones sobre la vegetación por los movimientos de tierras y por la tala y poda de arbolado en fase de obras de la reforma eléctrica, y las afecciones sobre la fauna por los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria en las obras. Los impactos más significativos en fase de obras van a darse sobre la vegetación y la fauna en fase de acondicionamiento, y son calificados por la matriz de impactos como moderados. En esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto relevante, calificado por la matriz de impactos como severo. También es importante el efecto barrera generado por la infraestructura eléctrica, impacto calificado como moderado. Tras las obras de reforma eléctrica, todos los impactos sobre los diferentes elementos del medio analizados se califican como compatibles, a excepción del impacto sobre la vegetación en fase de acondicionamiento, que se califica como impacto compatible- moderado, los impactos sobre la avifauna por colisiones/electrocuciones que se califican como moderado-severos, y los impactos sobre el desarrollo socioeconómico de la población, que se identifican como moderado- positivos.


- Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas máximas no suponen ningún riesgo ya que no alcanzan los 22 .ºC, sin embargo, las temperaturas mínimas se consideran muy frías llegando a -5.8 .ºC, que podrían ser perjudiciales durante largos periodos de tiempo para las personas, por lo que se aconseja la realización de la obra en otros periodos del año. Las lluvias intensas o prolongadas en el tiempo pueden suponer un riesgo tanto para los trabajadores, como para las estructuras; además de riesgos directos como deslizamientos o desprendimientos de terreno e inundaciones. En la zona, en los meses más lluviosos de primavera y otoño se recogen más de 100 l/m². Se considera necesario un buen aislamiento de la línea para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecer la caída de rayos sobre ellas, lo que aumentaría el riesgo de incendio. El trazado eléctrico se ubica en zona de riesgo bajo por vientos, y sobre zonas con baja susceptibilidad a inundaciones. La probabilidad de nevadas en invierno es alta, y el tendido eléctrico se sitúa en zonas susceptibles al desencadenamiento de aludes. En cuanto al riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico se sitúa principalmente sobre zonas de bajo peligro y alta importancia de protección y zonas de bajo peligro y media importancia de protección. En cuanto a riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos en la zona es baja, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada para el trazado como muy baja a alta durante todo el trazado, siendo puntualmente en los apoyos n.º 61, 62 y 72 zona de peligrosidad muy alta. En cuanto a riesgos tectónicos y sismológicos, y de acuerdo con la base de datos de Zonas Sismogénicas de la Península Ibérica (ZESIS), el trazado eléctrico se sitúa sobre la zona denominada Axial Pirenaica, catalogada como de peligrosidad muy alta de acuerdo con los registros sísmicos del catálogo contenido en la zona los cuales son abundantes. En el interior de esta zona se han documentado fallas geológicas activas cuaternarias, denominadas Corona y North Maladeta situadas a unos 20-25 km de distancia de la línea eléctrica. Según la cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), el área se ubica en una zona con peligrosidad moderada ante los seísmos, además de clasificada de intensidad menor de VII.


- Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, el 29 de agosto. Se indica que los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en el caso de que se desbroce o elimine vegetación. Se respetará también el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Como medida preventiva específica de protección del quebrantahuesos, se indica que, para compatibilizar la construcción del tendido con la conservación de la especie, se recomienda no realizar los trabajos de construcción en los periodos sensibles de la especie, desde diciembre hasta mayo. Para la protección del urogallo el documento ambiental recomienda no realizar los trabajos en los periodos sensibles para la especie: Invernada (16 diciembre a 15 abril), celo (16 abril a 31 mayo) y crianza (1 junio a 31 julio). Para minimizar la fragmentación y alteración de su hábitat se evitará la destrucción de la vegetación asociada a la especie y que están presentes en el trazado eléctrico: arándano, enebro, gayuba, zarzamora y boj. Respecto a las medidas preventivas y correctoras de protección de la hidrología, se indica que se evitará alterar las escorrentías naturales de agua, así como realizar desmontes o terraplenes carentes de una mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión, se evitarán vertidos (aceites, grasas, hormigón, etc.) que puedan contaminar las aguas, procediendo a su limpieza y retirada, y se evitará el paso de maquinaria sobre barrancos, especialmente cuando su paso pueda alterar sus características fisicoquímicas o la calidad del fondo. Se indican también medidas específicas al objeto de minimizar los efectos en la vegetación, indicando que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección sobre especies catalogadas, y se señalizarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas. Para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica, se mantendrá el mismo trazado de la línea existente, desmontando la línea antigua, cualquier residuo generado será gestionado por empresa homologada y se trasladará a vertedero autorizado, se evitarán acopios temporales o permanentes en el entorno natural o en parajes y zonas que puedan afectar al paisaje, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie, y en caso de revegetar zonas afectadas y taludes de nuevos accesos se realizará mediante siembra o plantación de especies de la zona, aprovechando el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas.


- Se establece un programa de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental. No se presenta un Plan de Restauración de las zonas afectadas por las obras de la reforma eléctrica.


- El documento concluye que en el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.


4. Antecedentes y tramitación del expediente.


- Se encuentra en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha de entrada 22 de marzo de 2022, solicitud de ocupación de vía pecuaria del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expte. INAGA 220101/56/2022/03013).


Con fecha 28 de junio de 2023 se recibe en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca), generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/06276. En julio de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Bisaurri, Ayuntamiento de Laspaúles, Comarca de la Ribagorza, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación. Se afecta a los hábitats de interés comunitario con códigos UE 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". El proyecto de reforma eléctrica produce un cruzamiento con la vía pecuaria H-00164 "Cañada Real del Puerto de la Muria" en el vano 22-23. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Se ubica también en ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Respecto al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de La Ribagorza, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son "AE 22. Espés, Abella y Alins" con calidad homogeneizada con valor 6 sobre 10 y fragilidad homogeneizada 2 sobre 5, "AE 20. Sierra de Urmella" con calidad homogeneizada con valor 4 y fragilidad homogeneizada 3, "AW 19. San Martín de Veri" con calidad homogeneizada con valor 7 y fragilidad homogeneizada 5, y "AW 12. Bisaurri, Renanue y Gabas" con calidad homogeneizada con valor 5 y fragilidad homogeneizada 4. Constata que el promotor no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a su juicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca comunica que según la documentación aportada, aparentemente el proyecto no altera el trazado existente de la línea de transporte de energía eléctrica, por lo que, en aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y del artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, sin perjuicio de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que no se tiene actualmente registro de yacimientos paleontológicos que se pudieran ver directamente afectado por este proyecto. Sin embargo, la línea eléctrica discurre, en parte, sobre unidades geológicas con cierto potencial paleontológico de cara albergar restos de interés y valor patrimonial del Cretácico Inferior y edad Albiense-Cenomaniense, teniéndose conocimiento de hallazgos puntuales en relación con dichas unidades geológicas, si bien, trata de un sector poco estudiado y documentado. Por ello se considera necesario que con carácter previo a la ejecución del proyecto se realicen labores de prospección paleontológica de todos aquellos sectores asociados al proyecto donde se vayan a realizar excavaciones y movimientos de tierras, con el objeto de valorar las posibles afecciones al patrimonio paleontológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por tanto, considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


- Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca emite informe al proyecto, donde tras una exposición de los antecedentes y consideraciones respecto al documento ambiental del proyecto adecuación de línea eléctrica aérea de media tensión, concluye informando que examinado el documento ambiental adjuntado, observa que el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (tramo 1) y entre los apoyos 52 y CT HU60820 (tramo 2) en los TTMM de Laspaúles y Bisaurri (Huesca)", no afecta a los trabajos llevados a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de esta Subdirección. Vistas otras afecciones descritas se debería trasladar este documento ambiental para su estudio a los organismos competentes en dichas materias.


- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe elaborado por el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas sobre el proyecto de referencia, indicando una serie de consideraciones a tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca. Asimismo, emite una serie de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico y en zona de policía. El informe concluye, en lo que respecta a las competencias del Organismo de Cuenca, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de referencia, junto con las medidas preventivas y correctoras, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


La infraestructura eléctrica se ubica en el Prepirineo oscense, en los municipios de Bisaurri y Laspaúles, al noreste de la provincia de Huesca. La línea discurre entre las localidades de San Feliu de Veri (al noroeste), Abella (parte central) y Espés (al sureste). El clima en la zona es submediterráneo continental frío, condicionado por el relieve y la altitud, limitando con el clima de montaña con volúmenes pluviométricos máximos en el contexto de la Comunidad de Aragón y registros térmicos con los valores más bajos. La línea se localiza a poca distancia del nacimiento del río Isábena, y la línea eléctrica se presenta sobre las cuencas de diferentes barrancos, el trazado situado más al noroeste afecta a los barrancos de la Tosqueta, de las Navinas y del Vedado, y en el segundo tramo se afecta al barranco Sebudal, en su zona centro al barranco de las Navinas y en la parte más sureste al barranco del Espés. Las unidades geológicas representadas en el recorrido de la línea corresponden al cretácico inferior vraconiense (areniscas, conglomerados y lutitas oscuras carbonosas) y cretácico superior cenomaniense (calizas con prealveolina y rudistas) en el tramo 1, y al triásico superior (lutitas versicolores, yesos y carniolas) en parte del tramo y todo el tramo 2.


La vegetación natural del entorno está dominada por bosques de pinares densos propios del piso montano de pino silvestre con abedul, fresnos, quejigos, arces y hayas, con sotobosque de boj, avellano, espino blanco, etc, que dan paso en las zonas más próximas a los núcleos de población a suelos con usos agropecuarios de parcelas agrícolas y zonas de pastos, que se alternan con bosquetes de chopos, nogales, fresnos, serbal, saúco y boj, con sauces en las riberas de los barrancos. El primer tramo eléctrico discurre sobre un cortafuegos en una zona boscosa de pinares y matorrales en un relieve acolinado, y el segundo tramo discurre desde la localidad de Abella a las proximidades de Espés de oeste a este, sobre una ladera media en un entramado de prados y praderas con vegetación natural. Se han cartografiado en la zona los siguientes hábitats de interés comunitario: HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)", e HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". No hay presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies ligadas a la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sis", entre las que destaca el quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, catalogado también como "en peligro de extinción" en el citado catálogo, alimoche y chova piquirroja, catalogados como "vulnerable", perdiz pardilla, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, águila real, buitre leonado o halcón peregrino, entre otras especies. En el entorno de la infraestructura eléctrica hay varios territorios de nidificación de quebrantahuesos, alimoche, águila real y buitre leonado.


El proyecto de reforma de la infraestructura eléctrica no afecta a la Red Natura 2000, si bien la ZEPA ES0000281 "El Turbón y Sierra de Sis" limita al oeste- suroeste de la línea eléctrica, el LIC/ZEC ES2410008 "Garganta de Obarra" se localiza a 2,8 km al sureste de la línea eléctrica, el LIC/ZEC ES2410059 "El Turbón" se localiza a 3 km al suroeste, y el LIC/ZEC ES2410049 "Río Isábena" se localiza a unos 3,4 km al noreste de la línea eléctrica. Se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), designado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, afectando la práctica totalidad del trazado eléctrico a las áreas críticas de la especie, y existiendo en el entorno de 6 km a la línea eléctrica 5 puntos de nidificación de la especie. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El trazado de la línea eléctrica a reformar limita con el ámbito de protección del urogallo (Tetrao urogallus), que se localiza a unos 620 m del trazado eléctrico; esta especie está incluida en la categoría "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Entorno a 3 km de la línea eléctrica hay confirmados dos cantaderos de la especie, y a unos 2,5 km de la línea eléctrica existe un enclave con presencia de la especie. El proyecto se ubica en el Parque Cultural Vall de Benás, y afecta al dominio público pecuario, concretamente a la vía pecuaria denominada Cañada Real del Puerto de las Aras a su paso por el municipio de Bisaurri. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni al dominio público forestal.


A 11,3 km al noroeste del trazado eléctrico a reformar se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Chía, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


6. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica aérea a reformar se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando en la práctica totalidad de su trazado a sus áreas críticas. La línea eléctrica limita en parte de su trazado con la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sis", importante macizo calcáreo integrante del Pirineo Oriental Aragonés que forma parte de la alineación de Sierras interiores y exteriores, atravesadas por los ríos Ésera e Isábena que forman importantes gargantas. Se trata de una zona sensible importante para grandes rapaces incluidas en las categorías más altas de protección, incluyendo al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) que cuenta en el entorno a la línea con varios territorios, y es también un área de alto interés para el urogallo (Tetrao urogallus) en las zonas boscosas (la línea eléctrica limita también con zonas incluidas en su ámbito de protección).


Las obras de reforma de la línea eléctrica aérea proyectadas, sustituyendo los apoyos existentes por otros de mayores prestaciones, así como la sustitución de los conductores no aislados existentes por un conductor trenzado de 50 mm² que se encuentra aislado; eliminará los riesgos de electrocución para la avifauna que campea en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Así mismo, el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes en el apoyo de conversión existente minimizará este tipo de riesgos. Los impactos por colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica se verán minimizados con la instalación del nuevo conductor trenzado y aislado, cuyo diámetro lo hace perfectamente visible para las aves. Así mismo, dada la ubicación del trazado eléctrico en una zona sensible donde campean distintas especies incluidas en las categorías más altas de protección, con presencia en el entorno inmediato de puntos de nidificación o cría de especies catalogadas, se cree conveniente la limitación temporal de la ejecución de los trabajos durante los periodos de nidificación de las principales especies de avifauna catalogada presentes en la zona, de cara a compatibilizar el proyecto de reforma eléctrica con los objetivos de conservación de la zona.


- Afecciones sobre hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de la reforma eléctrica afectarán en la mayor parte de su trazado a zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario con códigos UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (parajes con notables orquídeas)", e HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". El documento ambiental no cuantifica la superficie de vegetación natural inventariada que pueda verse afectada por las obras de la reforma eléctrica; si bien cabe destacar que las zonas de paso del trazado de la línea donde se ubicarán los nuevos apoyos se encuentran ya deforestadas por la servidumbre de la línea existente, existen accesos próximos y la zona, en general, no presenta pendientes elevadas donde tras las obras puedan desencadenarse procesos erosivos. El primer tramo del trazado eléctrico discurre sobre un cortafuegos en una zona boscosa de pinares y matorrales en un relieve acolinado, y el segundo tramo discurre desde la localidad de Abella a las proximidades de Espés de oeste a este, sobre una ladera media en un entramado de prados y praderas con vegetación natural.


En las obras de reforma eléctrica, a pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual existente, el acceso a los apoyos debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los apoyos, y al acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Si bien la superficie de afección por la instalación de los apoyos será escasa, y la mayor parte de ellos se ubican en zonas de escasa pendiente con acceso próximo, deberá prestarse especial atención a la instalación de los apoyos n.º 61, n.º 62 y n.º 72, que se localizan en zonas más escarpadas donde las obras pueden desencadenar procesos erosivos. Minimizando la apertura y/o acondicionamiento de los accesos existentes y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, estas afecciones se verán minimizadas.


- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a la vía pecuaria Cañada Real del Puerto de las Aras a su paso por el municipio de Bisaurri. A pesar de tratarse de una reforma de una línea existente que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación del cable trenzado aislado. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgo por deslizamientos muy alto- alto- medio- bajo y muy bajo, y riesgo por hundimientos medio- bajo- muy bajo. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico bajo por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 2,994 km²/año, densidad media de rayos de 2,055 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 30,707 días/año. En cuanto a los riesgos sísmicos, la línea se ubica en la Placa Axial Pirenaica, Placa Surpirenaica Central y Oriental, con una aceleración con valor 0,04 y una frecuencia anual de sismos con valor 0,344.


7. Dictamen.


Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Villanova" entre los apoyos 9 y 44 (Tramo 1) y entre el apoyo 52 y el CT HU60820 (Tramo 2), en los términos municipales de Laspaúles y Bisaurri (Huesca), por los siguientes motivos:


- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y poblaciones de avifauna amenazada minimizadas por la instalación de cable trenzado y aislado, y con la limitación temporal de la ejecución de los trabajos.


- Afecciones sobre la vegetación natural inventariada y sobre el paisaje minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, sin apertura de nuevos accesos y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y con el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


3.3. De forma previa a la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones paleontológicas y arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto. Las labores serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de la vía pecuaria afectada por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas, y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a sus áreas críticas, se deberá cumplir lo siguiente:


5.1. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica deberán realizarse fuera del periodo crítico del quebrantahuesos, que comprende los meses de diciembre a mayo, ambos incluidos.


5.2. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y en caso de detectar que las obras pudieran afectar al urogallo, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


5.3. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (parajes con notables orquídeas)", e HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través" evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos.


7. Con objeto de minimizar la posible fragmentación y alteración del hábitat del urogallo, durante la ejecución de las obras de la reforma eléctrica se evitará la destrucción de la vegetación asociada a la especie y que están presentes en el trazado eléctrico, en especial se preservarán especies como el arándano (Vaccinium myrtillus), enebro (Juniperus communis), gayuba (Arctostaphylos uva-ursi), zarzamora (Rubus ulmifolius) y boj (Buxus sempervirens).


8. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20-25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


9. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas (en torno a las obras en los apoyos n.º 61, n.º 62 y n.º 72), se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo un Plan de Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies propias de la zona. Se priorizarán los accesos existentes y la servidumbre de calle de la línea ya existente y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


11. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


12. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


14. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta los tres años) para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.


15. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


16. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 17 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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