EXTRACTO de la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.


BDNS (Identif.): 734908


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/734908).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los CEE que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.


Segundo.- Objeto.


La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:


a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.


b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como de la dotación de medios y equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas con discapacidad contratadas y de la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.


Tercero.- Bases reguladoras.


Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023.


https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258253420303&type=pdf


Cuarta.- Cuantía.


La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de ocho millones de euros (8.000.000 ).


Quinto.- Plazos de solicitud.


1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en el artículo 12 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, se presentarán conforme a los plazos que se establecen en la siguiente tabla:


2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en el artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado en su totalidad el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.


Sexto.- Otros datos.


Las solicitudes de subvenciones del coste salarial y adaptación al puesto se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-del-coste-salarial-y-adaptacion-al-puesto


o incluyendo en el buscador el trámite - Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Coste salarial y adaptación al puesto.


Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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