ORDEN EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.


Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.


La Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 9646, de 14 de diciembre de 2022, aprobó el Programa FEDER Aragón 2021-2027, para el que se solicita ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Aragón de España.


El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como finalidad contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, tal como dispone el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Las normas que rigen el FEDER para el periodo de programación 2021-2027 se encuentran contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1960 de disposiciones comunes y en el Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.


En dicho Programa FEDER Aragón 2021-2027 figura, entre otras, la actuación "IAF01 Fomento y desarrollo de equipos, tecnologías, productos y servicios en la industria aragonesa destinados a la implementación de dispositivos orientados hacia un uso de energías renovables" que será ejecutada por el Instituto Aragonés de Fomento.


Esta actuación está incluida por tanto en el Programa FEDER Aragón 2021-2027, y se enmarca en el Objetivo Político (OP) 2 Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible), Prioridad de inversión (PI) 2 (Transición verde) y Objetivo Específico (OE) 2.2 (El fomento de las energías verdes renovables de conformidad con la Directiva UE 2018/2001).


De acuerdo con los datos provisionales de la Secretaría de Estado de Energía, la cuota de participación de las renovables en el consumo final bruto de energía en el año 2020 fue del 21%, superando por consiguiente el objetivo del 20% establecido para España en el anexo I de la Directiva (UE) 2018/2001. La puesta en marcha de las numerosas medidas incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) en el ámbito de las renovables apuntalaría la senda que permita alcanzar el ambicioso objetivo del 42% en el año 2030. Al objeto de cumplir esta senda, el PNIEC incluye una serie de medidas para la promoción de las energías renovables, que permitirían cumplir la condición favorecedora que ampara esta actuación: promoción eficaz del uso de las energías renovables en todos los sectores y en toda la Unión Europea.


Estas ayudas están cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que, en su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, (en adelante RDC).


Las ayudas están destinadas a empresas para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Las ayudas contempladas en la presente orden están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


La convocatoria de ayudas recogida en esta Orden se realiza mediante el procedimiento de tramitación anticipada de acuerdo con lo establecido en apartado 5 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, y con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


La tramitación anticipada de la convocatoria de ayudas, se realiza con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024, y es procedente en estos momentos por la conveniencia de que las empresas cuenten con un soporte concreto a los proyectos de inversión que se inician a principios de 2024. Se pretende poner a disposición de las empresas, cuanto antes, los recursos disponibles que favorezcan la continuidad e impulso de los proyectos.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son empresas (grandes y pymes) con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón.


En la elaboración, modificación y aprobación de las presentes bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Teniendo en cuenta que estas bases reguladoras servirán para convocatorias futuras, se considera que tienen naturaleza reglamentaria.


Igualmente, y al objeto de gestionar las ayudas para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.


La dotación presupuestaria total prevista para la convocatoria recogida en esta Orden es de ocho millones novecientos veinte mil sesenta y cinco euros (8.920.065 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2024, correspondiendo a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770222/91001 por un importe de (60%) 5.352.039 euros y 78010/G/6126/770222/14210 por un importe de (40%) 3.568.026 euros.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente las bases reguladoras y la convocatoria.


En su virtud, analizados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y al amparo de lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de la Orden.


Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y proceder a su convocatoria.


Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva


Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.


Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:


a) Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


d) Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector público Autonómico


e) Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


f) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y demás normativa europea aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


g) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.


h) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento UE de exención por categorías).


CAPÍTULO II


Bases reguladoras de las ayudas para empresas para desarrollar e implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística


Artículo 3. Objeto.


Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


Artículo 4. Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.


1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos realizados por empresas destinados a desarrollar e implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


Estas líneas de ayuda forman parte de la actuación "IAF01 Fomento y desarrollo de equipos, tecnologías, productos y servicios en la industria aragonesa destinados a la implementación de dispositivos orientados hacia un uso de energías renovables" incluida en el Programa FEDER Aragón 2021-2027.


2. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:


a) Ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


Se entiende por "desarrollo experimental" la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.


El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.


El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.


Se entiende por "investigación industrial" la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. En esta línea de ayudas se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada


b) Ayudas regionales a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


De acuerdo con los especificado en los artículos 1, 2 (apartados 43 a 45) y 13 (letras a y b) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (en adelante Reglamento UE de exención por categorías) quedan excluidas de estas ayudas con carácter general las empresas del sector agrícola y pesquero, las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes (códigos NACE 49, 50 y 51 salvo el transporte por taxi NACE 49.32, los servicios de mudanzas NACE 49.42 y el transporte por tubería NACE 49.5), así como las infraestructuras conexas, y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.


c) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza) para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


3. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento general de exención por categorías). Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda.


Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición del párrafo anterior, se acredita en la documentación preparada por el beneficiario que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:


a) La realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.


b) En todos los demás casos, que se produce:


- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o


- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o,


- Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.


4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión. En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.


Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.


A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).


5. Las convocatorias podrán establecer un importe mínimo de los proyectos y/o las inversiones para ser considerados subvencionables o una cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria.


Artículo 5. Beneficiarios.


1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras empresas (grandes y pymes), establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.


2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).


3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:


a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.


b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.


5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.


6. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.


7. En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación de su cumplimiento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención. En todo caso, debe estar justificado antes de la resolución de concesión. La manera de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago se regula de manera detallada en dicho artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.


8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.


9. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


Artículo 6. Costes subvencionables.


1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.


2. El gasto elegible será únicamente el destinado a fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística. La convocatoria concretará los costes subvencionables de entre los establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio.


3. Se considerará coste subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria.


4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen. La elección entre las ofertas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.


5. En ningún caso serán costes subvencionables:


a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.


b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.


c) Los gastos de procedimientos judiciales.


6. No se admitirán pagos en efectivo.


7. Los tributos pueden ser considerados como gastos subvencionables si el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. Sin embargo, los impuestos indirectos que sean susceptibles de ser recuperados o compensados, así como los impuestos personales sobre la renta, no serán considerados gastos subvencionables.


8. Los costes indirectos deberán ser asignados por el beneficiario a la actividad subvencionada en proporción razonable, siguiendo los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Estos costes solo serán considerados si están relacionados con el período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.


Artículo 7. Régimen de concesión.


El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva en cada una de las líneas de ayuda y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.


Artículo 8. Criterios de valoración.


1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:


A) Línea de ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística


1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 30 puntos):


a) Grado de innovación y novedad.


b) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.


2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos).


a) Experiencia en proyectos concretos de I+D+i desarrollados.


b) Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.


3. Impacto del proyecto (máximo 55 puntos).


a) Impacto previsto del proyecto en la competitividad de la empresa y su vinculación con la cadena de valor de la movilidad eléctrica o de hidrógeno.


b) Impacto en la cadena de valor del Hidrógeno en Aragón.


c) Continuidad del proyecto. Proyectos plurianuales.


d) Proyectos que hayan obtenido la declaración de interés autonómico.


e) Dimensión económica del proyecto.


4. Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud (máximo 5 puntos).


B) Líneas de ayudas regionales a la inversión y de inversión a favor de las pymes para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


1. Viabilidad técnica y económica de la inversión en el plazo establecido (máximo 15 puntos).


a) Planificación de la inversión.


b) Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo.


2. Impacto de la inversión (máximo 75 puntos).


a) Impacto de la inversión en la competitividad de la empresa y su vinculación con la cadena de valor de la movilidad eléctrica o de hidrógeno.


b) Inversiones que refuercen la cadena de valor del Hidrógeno en Aragón.


c) Continuidad de la inversión. Proyectos plurianuales.


d) Inversiones que hayan obtenido la declaración de interés autonómico.


e) Dimensión de la Inversión.


f) Creación de empleo.


3. Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud (máximo 10 puntos).


2. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.


3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.


4. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.


Artículo 9. Cuantía e intensidad de las ayudas.


1. Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:


a) Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial:


b) Línea de ayudas regionales a la inversión:


c) Línea de ayudas a la inversión en favor de las pymes:


2. De acuerdo con lo establecido en el apartado b del artículo 20 de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución se establecerá en la convocatoria.


3. Las convocatorias precisarán la aplicación o aplicaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los importes del crédito consignado para la anualidad o, en su caso, anualidades que procedan. No podrán otorgarse ayudas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:


a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.


b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.


Artículo 10. Concurrencia y acumulación de ayudas.


1. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías y la normativa comunitaria. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto Aragonés de Fomento iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.


2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda.


3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda, o superen los limites porcentuales de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación o supongan doble financiación de un mismo coste objeto de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.


Artículo 11. Plazo y presentación de solicitudes.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.


2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Ayudas a empresas para desarrollar y/o implementar equipos y/o tecnologías que a posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística".


3. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 12. Documentación que debe acompañar las solicitudes.


1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.


2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.


3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.


1. El órgano competente para aprobar la convocatoria de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.


2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento.


3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.


4. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento.


Artículo 14. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.


2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.


Artículo 15. Evaluación de solicitudes.


1. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del IAF, integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras.


2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al Órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.


3. Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el posible personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.


Artículo 16. Propuesta de Resolución de concesión de ayuda.


1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.


3. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Artículo 17. Resolución de concesión de ayuda.


1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.


5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En las ayudas concedidas se especificará el porcentaje de ayuda y las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Así mismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.


6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.


En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.


7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo.


8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.


1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.


2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.


Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.


Artículo 19. Aceptación.


Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución.


La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.


Artículo 20. Obligación de mantenimiento de los bienes subvencionados.


La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.


En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.


Artículo 21. Publicidad.


1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por la Unión Europea y el Instituto Aragonés de Fomento, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.


2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.


3. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.


Artículo 22. Transparencia.


El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Artículo 23. Justificación de las ayudas.


1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.


2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.


3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria.


4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.


5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".


6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.


7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


8. No se admitirán pagos en efectivo.


9. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:


a) Escrito de presentación de la documentación justificativa firmado por la persona representante legal de la entidad.


b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.


c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:


-- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.


-- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.


-- Una relación clasificada de los gastos de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura y del documento bancario de pago, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.


-- Certificado expedido por la persona responsable de Recursos Humanos de la empresa con indicación de las horas efectivamente trabajadas por cada una de las personas trabajadoras de la entidad con dedicación en el proyecto en el período objeto de justificación, jornada anual aplicable según convenio, coste salarial incluida la seguridad social, coste por hora, así como justificantes de nóminas y Seguridad Social (TC1 y TC2) a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.


d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público.


e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.


f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.


g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.


h) Certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención y la fotocopia del último recibo de pago del IAE.


10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.


11. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.


12. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.


Artículo 24. Pago de las ayudas.


1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.


2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.


3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total.


4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


Artículo 25. Seguimiento y control de las ayudas.


El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.


Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.


Asimismo, las empresas beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.


La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.


Artículo 26. Causas de reintegro y criterios de graduación.


1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases reguladoras, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.


d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes


3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.


Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.


Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


CAPÍTULO III


Convocatoria de ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística


Artículo 28. Objeto y régimen jurídico aplicable.


1. Esta convocatoria tiene por objeto, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027, convocar ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras definidas en la presente Orden y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 29. Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.


1. Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria forman parte de la actuación "IAF01 Fomento y desarrollo de equipos, tecnologías, productos y servicios en la industria aragonesa destinados a la implementación de dispositivos orientados hacia un uso de energías renovables", comprendida dentro del Objetivo Político (OP) 2 (Una Europa más, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible), Prioridad de inversión (PI) 2 (Transición verde) y Objetivo Específico (OE) 2.2 (El fomento de las energías verdes renovables de conformidad con la Directiva UE 2018/2001) del Programa FEDER Aragón 2021-2027.


2. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:


a) Ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


Se entiende por "desarrollo experimental" la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.


El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.


El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.


Se entiende por "investigación industrial" la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.


b) Ayudas regionales a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


De acuerdo con los especificado en los artículos 1, 2 (apartados 43 a 45) y 13 (letras a y b) del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (en adelante Reglamento UE de exención por categorías) quedan excluidas de estas ayudas con carácter general las empresas del sector agrícola y pesquero, las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes (códigos NACE 49, 50 y 51 salvo el transporte por taxi NACE 49.32, los servicios de mudanzas NACE 49.42 y el transporte por tubería NACE 49.5), así como las infraestructuras conexas, y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.


Las ayudas podrán concederse a pymes para cualquier forma de inversión inicial.


Se considera "inversión inicial":


i. inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente o


ii. la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial


Las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.


Se considera "inversión inicial en favor de una nueva actividad económica":


i. inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realzada anteriormente en el establecimiento


ii. la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.


Se considera "misma actividad o una actividad similar" una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.


El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.


c) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza) para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


3. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, no se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda


Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición del párrafo anterior, se acredita en la documentación preparada por el beneficiario que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:


a) la realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda;


b) en todos los demás casos, que se produce:


-- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o


-- un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o,


-- una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.


4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión. En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.


Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.


A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).


5. No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 20.000 euros por beneficiario, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.


Artículo 30. Beneficiarios.


1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas manufactureras (grandes y pymes), establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.


2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías)


3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:


a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.


b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.


5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.


6. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.


7. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.


8. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


Artículo 31. Actuaciones y costes subvencionables.


Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que estén dentro de los contempladas en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, y que están destinadas a fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


1. En la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental, los proyectos deberán estar vinculados exclusivamente a la investigación y desarrollo de nuevos o mejores procesos de fabricación o diseño de nuevos o mejores elementos y componentes específicos de la cadena de valor del vehículo de hidrógeno o del vehículo eléctrico como por ejemplo motor, transmisión, batería, pila de combustible, transporte y almacenaje de hidrógeno o instalaciones de suministro y recarga de vehículos impulsados por electricidad o hidrógeno


Los conceptos subvencionables son:


a) Costes de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto. El coste horario de personal máximo subvencionable será de 45 euros/hora.


b) Costes de consultoría o asistencia técnica externa en investigación o desarrollo contratados con centros tecnológicos, Universidades o empresas especializadas que se justifiquen necesarios para el desarrollo del proyecto.


c) Costes imprescindibles para la realización del proyecto en equipos de ensayo/medición, prototipos, patentes o licencias/software de programas imprescindibles para la realización del proyecto, líneas piloto o materiales para ensayo. En caso de que los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.


2. En las líneas de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las pymes las inversiones deberán estar vinculadas exclusivamente a implementar nuevos o mejores procesos para la fabricación de elementos y componentes específicos de la cadena de valor del vehículo de hidrógeno o del vehículo eléctrico (como por ejemplo motor, transmisión, batería, pila de combustible, transporte y almacenaje de hidrógeno o instalaciones de suministro y recarga de vehículos impulsados por electricidad o hidrógeno) o a la incorporación de vehículos movidos por hidrógeno y la infraestructura mínima necesaria para su uso.


Los conceptos subvencionables son:


a) Costes de inversión en activos materiales e inmateriales. Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento


Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.


Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:


i. en el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión cuando se trate de grandes empresas, o de tres años en el caso de pymes;


ii. en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.


En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.


En las ayudas a la inversión en favor de las pymes, no se considerará inversión subvencionable una inversión de sustitución.


Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión inicial deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.


En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.


En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.


Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:


i. utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;


ii. ser amortizables;


iii. adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador,


iv. formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las pymes).


En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de las pymes, será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.


El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.


Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.


En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.


No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:


a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.


b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.


Asimismo, y por haber sido financiada con el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), la concesión de dicha ayuda se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.


Artículo 32. Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes de 30 días hábiles, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.


Artículo 33. Criterios de valoración.


1.- Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes baremos y criterios de valoración:


A. Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística


1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 30 puntos):


a) Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el estado actual del arte. Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto respecto al estado actual del arte, de cara a mejorar la competitividad de la cadena de valor del vehículo de hidrógeno o del vehículo eléctrico en Aragón (máximo 15 puntos)


b) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido (máximo 15 puntos).


I. Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto (máximo 5 puntos).


II. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas (máximo 5 puntos).


III. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución del proyecto (máximo 5 puntos).


2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos):


a) Trayectoria de la empresa en cuanto a proyectos concretos de I+D+i desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en clústeres y plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc. (máximo 5 puntos).


b) Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (máximo 5 puntos)


3. Impacto del proyecto (máximo 55 puntos):


a) Impacto previsto del proyecto en la competitividad de la empresa y su vinculación con la cadena de valor de la movilidad eléctrica o de hidrógeno: incremento de la flexibilidad y optimización de los procesos, aumento de la productividad, reducción de costes operativos, mejora de productos, generación de nuevos productos o con nuevas funcionalidades (máximo 15 puntos).


b) Proyectos que refuercen la cadena de valor del Hidrógeno en Aragón (10 puntos).


c) Continuidad del proyecto. Proyectos plurianuales (10 puntos).


d) Proyectos que hayan obtenido la declaración de interés autonómico (10 puntos).


e) Dimensión económica del proyecto (máximo 10 puntos):


-- Presupuesto total del proyecto superior a 250.000 euros (4 puntos).


-- Presupuesto total del proyecto superior a 500.000 euros (7 puntos).


-- Presupuesto total del proyecto superior a 1.000.000 euros (10 puntos).


4. Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud (máximo 5 puntos).


En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3, el 2 y el 4 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.


B. Línea de ayudas regionales a la inversión y de inversión a favor de las pymes para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.


1. Viabilidad técnica y económica de la inversión en el plazo establecido (máximo 15 puntos).


a) Planificación propuesta para la inversión. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución (máximo 10 puntos).


b) Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo de la ejecución de la inversión, analizando las posibles alternativas (máximo 5 puntos).


2. Impacto de la inversión (máximo 75 puntos):


a) Impacto de la inversión en la competitividad de la empresa: incremento de la flexibilidad y optimización de los procesos, aumento de la productividad, reducción de costes operativos, mejora de productos, generación de nuevos productos o con nuevas funcionalidades. (máximo 30 puntos).


b) Inversiones que refuercen la cadena de valor del Hidrógeno en Aragón (10 puntos).


c) Continuidad de la inversión. Inversiones plurianuales (10 puntos).


d) Inversiones que hayan obtenido la declaración de interés autonómico (10 puntos).


e) Nivel de Inversión (máximo 10 puntos):


a. Presupuesto total de la inversión superior a 250.000 euros (3 puntos).


b. Presupuesto total de la inversión superior a 500.000 euros (6 puntos).


c. Presupuesto total de la inversión superior a 1.000.000 euros (10 puntos).


f) Creación de empleo de calidad (máximo 5 puntos):


-- Si la empresa solicitante dispone de plan de igualdad sin obligación legal de tenerlo (0´5 puntos).


-- Si la empresa solicitante tiene plan de formación interna (0´5 puntos).


-- Por las nuevas contrataciones con carácter indefinido: 0,5 puntos por cada contrato nuevo celebrado vinculado al proyecto, con un máximo de 4 puntos.


3. Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud (máximo 10 puntos).


En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 2. Posteriormente en el 1, y el 3 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.


2.- En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.


3.- No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.


Artículo 34. Cuantía y financiación de la convocatoria.


1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ocho millones novecientos veinte mil sesenta y cinco euros (8.920.065 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2024, correspondiendo a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770222/91001 por un importe de (60%) 5.352.039 euros y 78010/G/6126/770222/14210 por un importe de (40%) 3.568.026 euros. La dotación presupuestaria para cada una de las líneas de ayuda es:


a) Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial: 2.000.000 euros.


b) Línea de ayudas regionales a la inversión: 5.800.000 euros.


c) Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: 1.120.065 euros.


Si hubiera crédito sobrante en una de las líneas, se asignará a las otras líneas en caso de que resulte necesario. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en este apartado sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión


3. El importe máximo de la ayuda por solicitud o beneficiario en esta convocatoria de ayudas no excederá de 2.000.000 euros. Cada solicitud podrá optar a una o varias líneas de ayudas. En el caso de que no hubiera suficientes solicitudes de ayuda de forma que no se estuviera en situación de poder adjudicar el total del presupuesto destinado a la convocatoria de ayudas, se podrá rebasar el citado importe máximo de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.


Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 20.000 euros por beneficiario, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.


4. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio.


5. En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.


6. Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:


a) Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial:


b) Línea de ayudas regionales a la inversión:


c) Línea de ayudas a la inversión en favor de las pymes:


Artículo 35. Compatibilidad con otras ayudas.


Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada y en los porcentajes indicados y siempre y cuando la acumulación de las ayudas recibidas respete lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.


La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda, o superen los límites porcentuales de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación o supongan doble financiación de un mismo coste objeto de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.


Artículo 36. Plazo y presentación de solicitudes.


1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica sería https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-utilizacion-energias-renovables-movilidad-logistica-convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador del trámite (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10035.


2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 37. Incidencias técnicas.


En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el artículo 36 de presentación de solicitudes de esta orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.


Artículo 38. Documentación que debe acompañar las solicitudes.


Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:


a) Documentación que debe aportarse necesariamente.


1. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite este extremo.


3. Memoria o memorias descriptivas de las inversiones y/o de los proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental, con toda la información necesaria para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración incluidos en la convocatoria. Presentará una memoria por cada línea de ayudas que solicite.


4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.


b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.


El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.


Caso que no manifieste su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal.


c) La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 10035.


La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:


1. La veracidad de los datos aportados en la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda y la aceptación de las obligaciones de ella derivadas.


2. Las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. Deberá hacerse constar de manera específica que cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) de la resolución(es).


3. Que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de memoria democrática, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.


4. Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.


5. Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.


En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 39. Subsanación de la solicitud.


Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. El requerimiento indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.


Artículo 40. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


Artículo 41. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.


2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud, incluso originales o copias compulsadas


3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Instituto Aragonés de Fomento. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.


6. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


7. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.


8. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón "https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas"https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


Artículo 42. Resolución de concesión de ayuda.


1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que éste delegue expresamente en por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La Resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Así mismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.


5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero/a del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En el caso de interponer recurso contencioso-administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.


Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.


El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:


a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.


b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.


c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa Comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.


i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimoquinto de esta orden.


j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.


k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.


n) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.


o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


p) En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.


q) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 30 de la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.


r) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


s) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 44. Modificación.


1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.


2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente, mediante notificación. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.


Artículo 45. Justificación de las ayudas.


1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.


2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 31 de octubre de 2024. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.


3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 40. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.


5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".


6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.


7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


8. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


9. No se admitirán pagos en efectivo.


10. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:


a) Escrito de presentación de la documentación justificativa firmado por la persona representante legal de la entidad.


b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.


c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:


- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.


- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.


- Una relación clasificada de los gastos de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura y del documento bancario de pago, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.


- Certificado expedido por la persona responsable de Recursos Humanos de la empresa con indicación de las horas efectivamente trabajadas por cada una de las personas trabajadoras de la entidad con dedicación en el proyecto en el período objeto de justificación, jornada anual aplicable según convenio, coste salarial incluida la seguridad social, coste por hora, así como justificantes de nóminas y Seguridad Social (TC1 y TC2) a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.


d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público.


e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.


f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.


g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.


h) En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde el beneficiario desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion y la fotocopia del último recibo de pago del IAE.


11. Resultará preceptivo presentar una declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como beneficiario.


12. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.


13. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.


Artículo 46. Obligación de publicidad.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (Subvenciones y ayudas | Transparencia Aragón (aragon.es).


2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:


a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.


b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y el Instituto Aragonés de Fomento de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


d) Conforme al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:


- El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.


- La declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.


- El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.


- La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.


- El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.


- El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.


- El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.


- Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, al menos se exhibirá una placa o cartel.


La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea (http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm). Asimismo, la Guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el enlace http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.


e) Se hará constar en la página web de la empresa la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.


f) Se colocará una placa o valla publicitarias resistente en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Gobierno de Aragón tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.


g) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:


- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.


- Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón.


- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.


3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada. Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.


4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.


5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.


Artículo 47. Pago de las ayudas.


1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.


2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.


3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.


4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


Artículo 48. Control financiero.


Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Artículo 49. Consecuencias del incumplimiento.


1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.


Artículo 50. Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.


Artículo 51. Criterios de graduación sobre el incumplimiento.


Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.


d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.


Artículo 52. Responsabilidad y régimen sancionador.


Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 53. Recursos, plazo y forma de interposición.


Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Disposición adicional primera. Referencias de género.


Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda


y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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7797 {"title":"ORDEN EEI\/1987\/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria.","published_date":"2024-01-10","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"7797"} aragon BOA,BOA 2024 nº 7,Disposiciones generales,Orden,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-10/7797-orden-eei-1987-2023-28-diciembre-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-empresas-fomentar-utilizacion-energias-renovables-sector-movilidad-logistica-se-procede-convocatoria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.