ORDEN SAN/1950/2023, de 22 de diciembre, por la que se regula el Registro de Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón (RAE-CMBD).


El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios


A su vez, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 8, señala que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En su artículo 23 establece que las Administraciones, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.


En relación con lo anterior, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala en su artículo 53 que el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias. En la misma Ley se establece que, para la elaboración de estadísticas del sector salud y para cumplir con las organizaciones supranacionales en materia de estadística, se recabará la información necesaria tanto del sector público como del sector privado.


Tal previsión fue desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información asistencial, de ámbito social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El citado Decreto indica en su artículo 3 que el sistema de información asistencial estará constituido por los siguientes subsistemas de información, refiriéndose su apartado c) al "conjunto mínimo básico de datos (CMBD) del alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios".


En desarrollo de las previsiones contenidas en la citada norma, mediante Orden de 16 de enero de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se reguló el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La regulación de dicha Orden quedó posteriormente afectada por el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD).


Este Real Decreto tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de la competencia que en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española se atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad. No sólo regula el sistema de información que recoge información sobre la modalidad asistencial de hospitalización y cirugía ambulatoria, sino que va más allá, regulando la recogida de información en urgencias, hospital de día, consultas externas y otras modalidades asistenciales.


En su artículo 5.2 se dispone que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer sus respectivos modelos de registro, incorporando, además, otros datos que consideren oportunos


No obstante, las referencias a la legislación en materia de protección de datos contenidas en el Real Decreto, y las previsiones respecto a la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, deben considerarse desactualizadas, puesto que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que, tomando como modelo la normativa europea, actualiza el ordenamiento interno español, vienen a sustituir a la normativa anterior y configuran el marco jurídico actualmente vigente en materia de tratamiento de datos personales.


El Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, recoge el principio de evaluación continuada de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias, mediante sistemas de información actualizada, objetiva y programada, cuyas estructuras básicas han de ser aprobadas por el Departamento de Sanidad, así como el derecho que todo paciente tiene a que quede constancia por escrito o en soporte técnico más adecuado de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.


Corresponde al Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, la gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección General competente en materia de transformación digital. Dicha Dirección General ejerce, entre otras, las siguientes funciones:


a) La coordinación, homogeneización y evaluación de los proyectos de sistemas de información.


b) La definición, desarrollo y gestión de sistemas de evaluación de los centros y servicios sanitarios, incluyendo el seguimiento de los contratos de gestión y la elaboración de los correspondientes indicadores de evaluación.


c) La gestión de los registros relacionados con la asistencia sanitaria.


d) La elaboración de estadísticas de los servicios sanitarios.


e) La elaboración de los indicadores para la evaluación de las estrategias de salud la planificación estratégica en Salud Publica, Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, y los sistemas generales de información y evaluación.


El Departamento de Sanidad, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, considera conveniente la aprobación de una Orden que incorpore las previsiones establecidas en la legislación básica estatal y efectúe la adecuación de las disposiciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal.


La presente Orden tiene como finalidad configurar el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a su estructura y contenidos, adaptando la normativa autonómica a lo dispuesto por el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero.


Esta Orden regula no solo la modalidad asistencial de internamiento y de cirugía ambulatoria en los hospitales, sino también el resto de las modalidades asistenciales en esta área de la atención especializada, para responder a las necesidades de información de los diferentes agentes implicados en el sistema sanitario. Debido a estas modificaciones, introducidas en el Real Decreto, al apartado c) del artículo 3 del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, que se enuncia como "CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) del alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios", han de añadirse las nuevas modalidades asistenciales que se incorporan en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, y que se enuncian de forma genérica como "RAE_CMBD" (Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos).


Esta ampliación exige a las unidades asistenciales un esfuerzo para adaptar sus sistemas de información primarios, preparar la información requerida y remitirla, por lo que se da un plazo de seis meses para las modalidades que ya se estaban remitiendo por algunos centros (hospitalización, ambulatoria, urgencias) y de dos años para las modalidades asistenciales que hasta la fecha no estaban incorporadas (hospital de día, hospitalización a domicilio y procedimientos ambulatorios complejos).


En su elaboración se han observado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y se han emitido, por resultar trámites esenciales, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.


Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 56 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y de la habilitación contenida en la disposición final del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, para aprobar, mediante Orden, las disposiciones precisas para su desarrollo, se dispone:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


La presente Orden tiene por objeto regular el subsistema de información incluido en el apartado c) del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información asistencial, de ámbito social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, con los contenidos ampliados por el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (en adelante RAE-CMBD), así como establecer su estructura y contenido.


Artículo 2. Naturaleza y finalidad.


1. El registro tiene naturaleza administrativa y su finalidad es recoger la información de la actividad generada en la hospitalización y en las otras modalidades asistenciales de atención especializada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. El registro forma parte del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, teniendo la finalidad de garantizar la disponibilidad de la información correspondiente a la actividad de atención sanitaria especializada, respondiendo a las necesidades de información de los diferentes agentes implicados en el sistema sanitario, tal y como se establece en los artículos 53 y 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.


3. Los objetivos del registro son:


a) Integrar la información obtenida en Aragón en el Registro de Atención Especializada- Conjunto Mínimo Básico Datos Estatal y facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel nacional derivadas de compromisos con organismos oficiales nacionales e internacionales.


b) Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de atención especializada en Aragón y favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud, así como facilitar información epidemiológica sobre la morbilidad atendida en Aragón.


c) Proporcionar al Departamento de Sanidad, a la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a las distintas unidades dependientes de ésta y a los profesionales sanitarios la información necesaria para la planificación, gestión, evaluación y control de los servicios sanitarios en la atención prestada.


Artículo 3. Ámbito de aplicación.


1. Esta normativa afecta tanto a hospitales como a centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada en Aragón, tanto públicos como privados.


2. El ámbito de aplicación del registro abarca tanto la hospitalización como las modalidades asistenciales de hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad, urgencias y consultas externas especializadas.


Artículo 4. Órgano competente.


El registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Departamento de Sanidad, que será el órgano encargado de su organización y gestión, coordinadamente con la Dirección General competente en materia de transformación digital. Será el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en el registro. Si resultara necesario, podrá recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los archivos de los centros y unidades sanitarias.


Artículo 5. Registro RAE-CMBD.


1. El Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que está adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y que fue creado por la Orden de 16 de enero de 2001, en su artículo 7, se actualizará al formato definido en la presente Orden, e incluirá las nuevas modalidades asistenciales que se vayan incluyendo en el nuevo RAE-CMBD de Aragón, incorporando lo legislado en el RAE-CMBD estatal en 2015.


2. Este registro se encargará de la gestión y explotación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del alta hospitalaria y del resto de modalidades asistenciales que se vayan incluyendo en él, con fines de planificación, evaluación e investigación sanitaria, estadísticas de servicios sanitarios y vigilancia epidemiológica.


3. El Registro contendrá los datos comunicados por los establecimientos sanitarios con internamiento y de unidades asistenciales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, constitutivos del RAE-CMBD de cada episodio asistencial.


4. La información contenida en el RAE-CMBD Aragón estará sujeta a lo estipulado en la de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en su normativa de desarrollo. Se ajustará igualmente a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Artículo 6. Codificación.


Los diagnósticos y procedimientos incluidos en este RAE-CMBD de Aragón serán codificados, según la Clasificación Internacional de Enfermedades, 10 Edición ES, en sus diferentes versiones, siguiendo las directrices de normalización que marca el Ministerio de Sanidad.


CAPÍTULO II


Características del registro


Artículo 7. Contenido del registro.


1. El registro contendrá los siguientes datos:


Orden Campo Descripción


1 TIP_CIP Tipo de Código de identificación personal


2 CIP Código de identificación personal


3 HISTORIA Número historia en el hospital donde se da el episodio


4 FECNAC Fecha de Nacimiento


5 SEXO Sexo


6 PAISNAC País de Nacimiento


7 RESIDE_CP El código postal del domicilio habitual


8 RESIDE_MUNI El código INE del municipio de residencia habitual


9 REGFIN Régimen Financiador. Entidad que financia el Episodio


10 FECINICONT Fecha Inicio del Contacto


11 FINGHOSP Fecha Inicio de Hospitalización, fecha de ingreso


12 TIPCONT Tipo modalidad asistencial prestada


13 TIPVISITA Tipo de la visita (inicial, sucesiva)


14 PROCEDENCIA Tipo Procedencia Ingreso. Solicitante del contacto


15 HOSPITAL PROCEDENCIA Código del hospital de donde proviene


16 CIRCONT Circunstancia contacto (No programado, programado)


17 SERVICIO Servicio Clínico que da el alta


18 SECCION Sección/área funcional que da el alta


19 FECFINCONT Fecha alta hospitalaria/Fecha fin contacto


20 TIPALT Motivo alta (circunstancia alta)


21 DISPOSITIVO_CONT Dispositivo de Continuidad


22 CENTRO TRASLADO Código del centro en motivo alta a centro sanitario


23 FECINT Fecha 1 intervención quirúrgica


24 UCI UCI ingreso en Unidad de Cuidados Intensivos (Si/No)


25 DIAS_UCI Días de estancia en UCI


26 D1 Diagnóstico principal al alta


27 POAD1 POA 01


28/46 D2 a D20 Otros diagnósticos 2 hasta el 20


47/66 POAD2 a POAD20 POA 02 hasta 20


67 PROC1 Procedimiento principal


68/86 PROC2 a 20 Otros procedimientos 2 al 20


87 PROCEXT1 Procedimiento 1 en OTROS centros


88 CENTROEXT1 Código centro que realiza el procext1


89 PROCEXT2 Procedimiento 2 en OTROS centros


90 CENTROEXT2 Código centro que realiza el procext2


91 PROCEXT3 Procedimiento 3 en OTROS centros


92 CENTROEXT3 Código centro que realiza el procext3


93 PROCEXT4 Procedimiento 4 en OTROS centros


94 CENTROEXT4 Código centro que realiza el procext4


95 PROCEXT5 Procedimiento 5 en OTROS centros


96 CENTROEXT5 Código centro que realiza el procext5


97 PROCEXT6 Procedimiento 6 en OTROS centros


98 CENTROEXT6 Código centro que realiza el procext5


99 M1 Códigos de morfología de las Neoplasias 1


100 M2 Códigos de morfología de las Neoplasias 2


101 M2 Códigos de morfología de las Neoplasias 3


102 M4 Códigos de morfología de las Neoplasias 4


103 M5 Códigos de morfología de las Neoplasias 5


104 M6 Códigos de morfología de las Neoplasias 6


105 CEN_SAN Código Cat. Nac hospitales o Código REGCESS


106 CCAA Código de la Comunidad Autónoma de Aragón. (02)


107 SERVING Servicio Clinico de Ingreso


108 FECTRAS1 Fecha Traslado 1. Fecha cambio 1 de servicio de especialidad


109 SERVTRAS1 Servicio Traslado 1. Servicio de cambio 1 de especialidad


110 FECTRAS2 Fecha Traslado 2. Fecha cambio 2 de servicio de especialidad


111 SERVTRAS2 Servicio Traslado 2. Servicio cambio 2 de especialidad


112 FECTRAS3 Fecha Traslado 3. Fecha cambio 3 de servicio de especialidad


113 SERVTRAS3 Servicio Traslado 3. Servicio cambio 3 de especialidad


114 FECTRAS4 Fecha Traslado 4. Fecha cambio 4 de servicio de especialidad


115 SERVTRAS4 Servicio Traslado 4. Servicio cambio 4 de especialidad


116 FECTRAS5 Fecha Traslado 5. Fecha cambio 5 de servicio de especialidad


117 SERVTRAS5 Servicio Traslado 5. Servicio cambio 5 de especialidad


118 MEDICO Médico responsable del alta


2. En el registro no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencia, religión, origen racial, ni orientación sexual del paciente.


Artículo 8. Unidad de registro.


1. La unidad de registro es, con carácter general, el contacto o episodio, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente.


2. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son:


a) Hospitalización.


b) Hospitalización a domicilio.


c) Hospital de día médico.


d) Cirugía ambulatoria.


e) Procedimientos ambulatorios de especial complejidad.


f) Urgencias.


3. Las definiciones, criterios de inclusión y exclusión y las excepciones de cada uno de los tipos de contacto se detallan en el anexo I.


Artículo 9. Modelo y soporte de datos.


1. El modelo de datos está conformado por las variables enumeradas en el artículo 7 y su estructura, formato y características se definen en los anexos I y II de esta Orden.


2. El registro se implementará en soporte digital y su diseño y estructura permitirán que el intercambio de datos y su explotación pueda realizarse por medios electrónicos.


Artículo 10. Periodicidad y procedimiento de envío.


1. La periodicidad de envío a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria será trimestral, en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Una vez remitida la información del cuarto trimestre (a final de enero del año siguiente), se dispondrá de dos meses para la detección y corrección de posibles errores. El cierre de la información anual deberá ser anterior al 31 de mayo del año siguiente.


2. Los centros públicos podrán incorporar su información directamente a través de la aplicación contratada que gestiona el RAE-CMBD en Aragón, utilizando para acceder a la citada aplicación un usuario y clave personal ligada a centro sanitario.


3. Los centros privados remitirán electrónicamente la información, mediante un fichero encriptado con clave, que garantice la seguridad y confidencialidad de los datos remitidos, conforme a la configuración y formato de los anexos I y II.


CAPÍTULO III


Tratamiento de la información


Artículo 11. Remisión de información, incorporación y acceso a los datos del registro.


1. La persona que ocupa la Dirección o Gerencia de cada centro o unidad será la responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, facilitando la comunicación de la actividad de las diferentes modalidades asistenciales producida en cada uno de los centros/unidades, de cara a la incorporación de la información en el registro.


2. Los datos de carácter personal están protegidos en los términos fijados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.


3. En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna labor de investigación relacionada con este fichero, el acceso se realizará según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


4. La persona solicitante deberá cumplimentar un formulario de solicitud, en la que incluirá sus datos personales, motivo por el que se solicitan los datos, utilización que se va a dar a los mismos y el compromiso del solicitante de cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.


5. Se podrán establecer convenios especiales con entidades ligadas a la investigación. En estos convenios tendrán que venir determinadas, al menos, las finalidades del tratamiento y las compatibilidades de las mismas con las finalidades para las que se recogieron estos datos, las condiciones en que este tratamiento se producirá, se regularán las cesiones de datos a terceros y se establecerá un tiempo no superior a 72 horas para la comunicación a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria de cualquier brecha de seguridad que ocurra.


Artículo 12. Medidas de seguridad en el tratamiento de los datos.


1. El Departamento de Sanidad adoptará las medidas necesarias para asegurar que el tratamiento de los datos se realiza conforme a los fines previstos en esta Orden e implementará mecanismos para:


- Garantizar las confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente en los sistemas y servicios de tratamiento.


- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de carácter personal de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.


- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.


- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.


2. Asimismo, el órgano responsable dispondrá las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los procesos de envío, cesión, custodia y explotación de la información, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente en materia de protección de datos personales.


3. Todo tratamiento que conlleve el acceso a los datos del registro o la cesión de los mismos, se efectuará en los términos que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), según se establece en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y con las garantías que dispone la normativa de protección de datos. Para ello se aplicarán técnicas de disociación y encriptación, así como todos aquellos mecanismos que permitan garantizar la confidencialidad de los datos que obren en el registro.


Artículo 13. Cesión de datos anonimizados al Ministerio de Sanidad y al Instituto Nacional de Estadística.


El Departamento de Sanidad cederá la información de su RAE-CMBD de Aragón, de forma anonimizada, tanto al Ministerio de Sanidad, para el registro RAE-CMBD estatal, como al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración de la Información sobre Morbilidad Hospitalaria.


Artículo 14. Régimen sancionador.


Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden podrán dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el resto de la legislación sectorial aplicable, previa instrucción del oportuno expediente, conforme al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales o de otro orden que pudieran derivarse.


Disposición derogatoria única.


Queda derogada la Orden de 16 de enero de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición transitoria única.


A partir de la entrada en vigor de esta Orden, todos los centros deberán remitir información de las modalidades asistenciales de hospitalización, procedimientos ambulatorios y urgencias en un plazo de 6 meses. Se establece un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para la remisión del resto de modalidades asistenciales incluidas en esta Orden.


Disposición final única. Entrada en vigor


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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