RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente de 962 hembras reproductoras, ubicada en la parcela 535, polígono 19 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Explotaciones Ganaderas Laborda, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/06766).


Con fecha 10 de julio de 2023, la Sociedad Explotaciones Ganaderas Laborda SL presenta la documentación en este Instituto por la que notifica la incorporación de un sistema de hidrólisis en su explotación con REGA ES502520000142.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES502520000142, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 27 de noviembre de ese mismo año. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10681).


Mediante Resolución de 22 de octubre de 2012, del INAGA, se notificó la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, al incluir una nueva nave de maternidad para adaptarse al bienestar animal, sin incremento de capacidad. (Expte. INAGA 500601/02/2012/10445)


Dicha Autorización Ambiental Integrada se actualizó mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10161).


El 25 de abril de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, la Resolución de 2 de marzo de 2022, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/06972).


Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la instalación de 4 depósitos de hidrólisis en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 643.356 - Y: 4.651.186, junto al camino de acceso a las naves, a la altura de la balsa de purines, dentro del perímetro vallado de la explotación.


Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento, el programa de mantenimiento, prevención y control, el protocolo de uso y un plano de ubicación dentro de la explotación.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente de 962 hembras reproductoras, ubicada en la parcela 535, polígono 19 del término municipal de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1.1. queda redactado como sigue:


"1.1. Las instalaciones existentes en las que se desarrolla la actividad se corresponden con: 1 nave Gestación de dimensiones 66,12x24,64m; 2 naves de maternidad de 32,76 m x 31,36 m y 29,56x12,46 m respectivamente; 1 nave de reposición/gestación confirmada de 15,25x16,62 m; taller-oficina, dos casetas almacén, nave vestuarios y servicios, una fosa de purines, capacidad de almacenamiento de 2.394,40 m³; fosa de cadáveres de 31,79 m³ de capacidad; dos balsas de agua de capacidades respectivas 1.083 y 1.180 m³; caseta de bombeo de dimensiones; vado sanitario; callado de la explotación y la fosa de purines.


La explotación cuenta con 4 depósitos de hidrólisis ubicados dentro del vallado de la explotación junto a la balsa de purines.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."


El punto 1.7. se sustituye por lo siguiente:


"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de 4 contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados dentro del vallado de la explotación.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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