ORDEN EEI/1923/2023, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Con fecha 30 de junio de 2022, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, la Orden ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Dicha convocatoria fue modificada mediante la Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejera de Economía, Empleo e Industria por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


Las subvenciones convocadas por la orden se rigen por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha ampliado la vigencia de la convocatoria hasta el 31 de julio de 2024.


Con carácter previo a la publicación del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras establecían que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debía realizarse en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La modificación establece que dicho plazo será el que se establezca en la convocatoria sin que pueda exceder de dieciocho meses. El motivo de esta modificación es garantizar que las actuaciones que se soliciten desde el 1 de enero de 2024 puedan estar finalizadas en los plazos que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:


Primero. - Modificación de la Orden ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La Orden ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:


Uno. El apartado primero en el dispositivo decimoquinto.-Justificación, queda con la siguiente redacción:


1. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepto para las actuaciones cuya solicitud se hubiera presentado con posterioridad al 1 de enero de 2024 cuyo plazo máximo se reduce a quince meses.


Segundo.- Recursos.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Tercero.- Efectos.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Industria y Empleo,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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