ORDEN AGA/1903/2023, de 16 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2024.


El Reglamento (UE) nœmero 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travŽs del Fondo Europeo Agr'cola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nœmero 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecuci--n (UE) nœmero 808/2014, de la Comisi--n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci--n del Reglamento (UE) nœmero 1305/2013, as' como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jur'dico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previŽndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a travŽs de acciones relativas a la cooperaci--n de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Arag--n 2014/2020 (en adelante, PDR Arag--n), aprobado por la Comisi--n Europea mediante la Decisi--n de ejecuci--n C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.


El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece en su art'culo 65 la posibilidad de que los gastos sean subvencionables con los fondos europeos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Y por su parte el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agr'cola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agr'cola de Garant'a (FEAGA) en los a-os 2021 y 2022, establece en su art'culo 2 que el Reglamento (UE) 1303/2013, podr‡ ser prorrogado por dos a-os adicionales.


Por Orden DRS/346/2016, de 7 de abril ("Bolet'n Oficial de Arag--n", nœmero 80, de 27 de abril de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperaci--n para la creaci--n de grupos y redes en el ‡mbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas en el marco del PDR Arag--n, que fueron modificadas posteriormente por la Orden AGM/1405/2022, de 29 de septiembre.


El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, se convoquen las subvenciones en materia de cooperaci--n para la creaci--n de grupos y redes en el ‡mbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas para el a-o 2024.


Estas subvenciones corresponden a la medida M.16 incluida en el PDR Arag--n, teniendo esta Orden un contenido homogŽneo y consolidado con el del se-alado documento de programaci--n, ajust‡ndose a los objetivos estratŽgicos en Žl definidos y fij‡ndose las normas necesarias para la ejecuci--n de la Medida 16. "Cooperaci--n", submedida 16.2 "Grupos de Cooperaci--n".


Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, solo podr‡n concederse ajust‡ndose a las prescripciones del PDR Arag--n, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquŽl o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligar‡n a una modificaci--n de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los tŽrminos que establece el œltimo apartado de esta Orden.


El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag--n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n.


La presentaci--n de la solicitud y la documentaci--n relacionada con la misma, as' como cualquier otro tr‡mite relacionado con este procedimiento se efectuar‡ de forma electr--nica a travŽs de los registros electr--nicos de la administraci--n. Para ello, la entidad solicitante deber‡ disponer de cualquiera de los sistemas de firma electr--nica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electr--nica aplicables en Arag--n. Tanto los modelos normalizados para su presentaci--n como la aplicaci--n inform‡tica para ello se hallan disponibles en la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 10033 el nœmero de procedimiento asignado a esta l'nea de subvenci--n.


En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electr--nicamente las solicitudes o cualquier otro tr‡mite asociado a este procedimiento, a travŽs de la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, tales tr‡mites podr‡n realizarse conforme al art'culo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electr--nicos de la Administraci--n General del Estado, de las Comunidades Aut--nomas, las entidades que integran la Administraci--n Local y el sector pœblico institucional.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci--n de datos de car‡cter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administraci--n compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gesti--n del procedimiento en cuesti--n. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci--n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci--n. La Administraci--n actuante podr‡ consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deber‡ presentar tal documentaci--n.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan EstratŽgico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganader'a y Alimentaci--n para el per'odo 2023-2027, concretamente en el punto 5.4. L'neas de subvenci--n gestionadas por la Direcci--n General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


El procedimiento de concesi--n de estas subvenciones se tramitar‡ en rŽgimen de concurrencia competitiva ordinaria regulado en el art'culo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci--n.


En el marco de lo establecido en el PDR Arag--n y en el Documento aprobado por el ComitŽ de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selecci--n de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, en su art'culo 10.


Sin perjuicio de la aplicaci--n directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del rŽgimen de la subvenci--n.


De conformidad, con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Arag--n, que ha modificado la organizaci--n de la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma de Arag--n y que asigna competencias a los distintos departamentos, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag--n, que desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma de Arag--n corresponde a este Departamento la competencia sobre sanidad vegetal, gestionada a travŽs de la Direcci--n General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la creaci--n y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, para el a-o 2024, dentro de la Medida M16. Cooperaci--n, Submedida 2, apoyo a acciones de cooperaci--n de agentes del sector agrario y de grupos y redes en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperaci--n para la creaci--n de grupos y redes en el ‡mbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Arag--n, 2014-2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag--n.


2. La finalidad de la subvenci--n que aqu' se convoca es contribuir econ--micamente a la implantaci--n y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria que al menos deber‡n integrar una de las siguientes orientaciones productivas: frutales, cultivos herb‡ceos, vi-a, olivo u hort'colas, siempre como herramientas œtiles en la prevenci--n y la lucha contra plagas y la racionalizaci--n del uso de medios de defensa fitosanitaria. Del mismo modo servir‡n para sufragar parte de los gastos de implantaci--n de proyectos demostrativos de mŽtodos biotecnol--gicos para el control de plagas que precisen la cooperaci--n entre las agrupaciones de agricultores.


Segundo.- Composici--n de las redes de alerta y vigilancia.


1. De conformidad con lo dispuesto en el art'culo 8 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podr‡n formar parte de las redes de alerta y vigilancia, las agrupaciones o asociaciones de productores con personalidad jur'dica propia y domicilio social en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gesti--n integrada de plagas (en adelante, agrupaciones), los organismos pœblicos con personalidad jur'dica destinados a la investigaci--n con sede social en la Comunidad Aut--noma Arag--n que puedan formar parte de la Asociaci--n Europea de Innovaci--n (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de informaci--n y experiencias en materia de sanidad vegetal, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, la administraci--n as' como organizaciones no gubernamentales (ONG) u otras entidades en cuyos estatutos tengan en cuenta la realizaci--n de su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gesti--n integrada de plagas.


2. Las redes de alerta y vigilancia podr‡n incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas. En todo caso, todos deber‡n colaborar activamente en el desarrollo de la actividad implic‡ndose en el desarrollo y Žxito de la iniciativa.


Tercero.- Funcionamiento de las redes de vigilancia.


1. Los cultivos que ser‡n objeto de seguimiento, y que podr‡n ser incluidos en cada una de estas redes constan en el anexo VI. Los grupos de cooperaci--n podr‡n proponer a la autoridad competente la inclusi--n en la red de vigilancia de otros cultivos no contemplados en el citado anexo de los cuales consideren interesantes realizar trabajos de vigilancia y seguimiento, siguiendo en todo caso las indicaciones que realice la autoridad competente.


2. Se podr‡ ser miembro de una o varias redes de alerta y vigilancia fitosanitaria.


3. El personal tŽcnico, cumplir‡ con las condiciones de especializaci--n establecidas en el art'culo 9 punto 1 del Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Arag--n, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, y deber‡ estar contratado al menos durante todo el periodo de seguimiento de los cultivos, que se establezca en el programa fitosanitario y que ser‡ elaborado por la autoridad competente.


4. Un tŽcnico podr‡ asumir como m‡ximo diez puntos de seguimiento independientemente de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en las que participe.


5. Para calcular el nœmero m‡ximo de puntos de seguimiento que pueden ser atendidos se tendr‡ en cuenta el cociente entre la superficie integrada en la agrupaci--n y las superficies que se indican en el anexo VII.


6. El nœmero m'nimo de puntos de seguimiento que deber‡ incluir cada una de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria, constan en el anexo VIII.


Cuarto.- Actividades subvencionables.


1. De conformidad con lo dispuesto en el art'culo 5 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, ser‡n susceptibles de subvenci--n las siguientes actividades:


- La participaci--n mediante la cooperaci--n en el seguimiento de la fenolog'a y plagas de los cultivos. Para llevar a cabo esta actividad se pondr‡ a disposici--n de las Agrupaciones la aplicaci--n de gesti--n Redfara (Red Fitosanitaria de Arag--n) www.redfara.es donde se deber‡n registrar obligatoriamente los datos de los seguimientos realizados por cada Agrupaci--n.


- La participaci--n y/o colaboraci--n en actividades de investigaci--n e innovaci--n a travŽs de la cooperaci--n y que tengan una directa conexi--n con los problemas del sector productor en el ‡mbito de la gesti--n integrada de plagas y los nuevos mŽtodos de control de plagas.


- La participaci--n en proyectos demostrativos de mŽtodos biotecnol--gicos para el control de plagas que precisen la cooperaci--n entre las agrupaciones de agricultores, y m‡s concretamente la aplicaci--n de confusi--n sexual para la lucha contra Lobesia botrana en vi-a, y la captura masiva o la atracci--n y muerte de adultos de Bactrocera oleae en olivar.


2. En todo caso estas actividades, y las condiciones particulares que les puedan afectar, deber‡n estar contempladas dentro del ‡mbito del programa fitosanitario elaborado por la autoridad competente.


3. Con car‡cter general, no podr‡n ser objeto de subvenci--n las actividades realizadas antes de la fecha de presentaci--n de la solicitud de subvenci--n o cuya realizaci--n se hubiese iniciado antes de la fecha de presentaci--n de la solicitud de subvenci--n. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvenci--n y atendiendo a las caracter'sticas de los ciclos productivos, podr‡n subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a fecha de presentaci--n de la solicitud, siempre que, la obtenci--n de esta subvenci--n, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.


Quinto.- Gastos subvencionables.


1. De acuerdo con el art'culo 6 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, segœn lo establecido en el art'culo 69 del Reglamento (UE) nœmero 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tendr‡n la consideraci--n de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:


- Los gastos necesarios para la coordinaci--n y gesti--n del proyecto de cooperaci--n entre los que se podr‡n incluir gastos de asistencia, apoyo tŽcnico y administrativo.


- Los costes directos del proyecto espec'fico, es decir, los costes que derivan directamente de las actividades propuestas, entre ellas:


- Gastos de contrataci--n de personal tŽcnico para la realizaci--n de las actividades relacionadas con el proyecto: honorarios y n--minas, incluyendo las cotizaciones empresariales y del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones practicadas por el impuesto de la renta de las personas f'sicas IRPF.


- Gastos para la prestaci--n de apoyo inform‡tico o desarrollo de las aplicaciones inform‡ticas necesarias para la cooperaci--n e intercambio de informaci--n relacionada con el ‡mbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgaci--n y comunicaci--n de los resultados del proyecto.


- Gastos de material de campo y laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.


- Gastos de insumos para la puesta en marcha de proyectos demostrativos de mŽtodos biotecnol--gicos para el control de plagas


- Gastos directamente relacionados con realizaci--n de actividades de experimentaci--n en nuevos mŽtodos de lucha.


- Impuesto del Valor A-adido (IVA) cuando no sea recuperable.


2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant'a de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el resto de supuestos, la entidad beneficiaria deber‡ solicitar como m'nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car‡cter previo a la adquisici--n del compromiso para la obra, la prestaci--n del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administraci--n tanto la petici--n de las ofertas, como el informe justificativo de la elecci--n en el caso de que no recaiga en la propuesta econ--mica m‡s ventajosa, en el momento de justificar la subvenci--n.


No ser‡ necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales caracter'sticas del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente nœmero de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deber‡ presentar la entidad beneficiaria un informe justificativo de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvenci--n. TambiŽn se sujetar‡ el rŽgimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Arag--n 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicaci--n.


Sexto.- Entidades beneficiarias.


1. Segœn el art'culo 7 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podr‡n ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:


- Los grupos de cooperaci--n que se constituyan con personalidad jur'dica propia, creados segœn se definen en el art'culo 3.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.


- Los miembros de un grupo de cooperaci--n que carezca de personalidad jur'dica, en todo caso deber‡n reunir alguna de las siguientes condiciones:


- Ser una agrupaci--n o asociaci--n de productores con personalidad jur'dica propia y domicilio social en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gesti--n integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificaci--n necesaria.


- Ser una entidad pœblica, con personalidad jur'dica dedicada a la investigaci--n con sede social en la Comunidad Aut--noma de Arag--n que puedan formar parte de la Asociaci--n Europea de Innovaci--n (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de informaci--n y experiencias en materia de sanidad vegetal.


2. No podr‡n obtener la condici--n de entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibici--n previstas en el art'culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Sin embargo, podr‡n obtener la condici--n de beneficiarios quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Aut--noma de Arag--n siempre que la deuda sea menor a la subvenci--n que se pueda conceder.


3. La acreditaci--n de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condici--n de entidad beneficiaria, as' como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanci--n administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislaci--n vigente por raz--n de gŽnero, as' como por la legislaci--n de igualdad de trato y no discriminaci--n, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislaci--n medioambiental vigente, en su caso, se efectuar‡ mediante la declaraci--n responsable, contenida en el modelo de solicitud.


4. La presentaci--n de la solicitud de subvenci--n por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el --rgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gesti--n del procedimiento en cuesti--n, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protecci--n de datos de car‡cter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deber‡ hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobaci--n de estos supuestos se efectuar‡ antes de resolver las solicitudes de subvenci--n.


6. Las entidades beneficiarias est‡n obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificaci--n de los ingresos y gastos relativos a la realizaci--n de las actividades, manteniendo dicha informaci--n a disposici--n de las autoridades competentes.


SŽptimo.- RŽgimen de concesi--n.


1. La concesi--n de las subvenciones estar‡ supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


2. El procedimiento de concesi--n de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitar‡ en rŽgimen de concurrencia competitiva (art'culo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n), pudiŽndose aplicar un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del art'culo 16.3.c) de la misma norma, cuando el crŽdito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reœnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentaci--n, no siendo necesario establecer una prelaci--n entre las mismas, y siempre de acuerdo con los principios establecidos en el art'culo 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n.


3. Conforme a lo previsto en el art'culo, 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n, las solicitudes se evaluar‡n y seleccionar‡n, conforme a los criterios de selecci--n que se relacionan en el anexo V, y que se corresponden con los previstos en el PDR Arag--n y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinaci--n de tales criterios por el ComitŽ de Seguimiento del Programa.


Octavo.- Cuant'a de la subvenci--n.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estar‡n cofinanciadas, en los tŽrminos previstos, por el FEADER y la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma. La cuant'a total m‡xima estimada para esta convocatoria es de 1.720.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770131/12202 - PEP 2016/000094 (1.376.000 ) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770131/91001 - PEP 2016/000094 (344.000 ) financiada por la Comunidad Aut--noma, con los siguientes l'mites m‡ximos:


Red de vigilancia de frutales: 435.200 euros.


Red de vigilancia de cultivos herb‡ceos: 238.000 euros.


Red de vigilancia de vi-a: 104.300 euros.


Red de vigilancia de olivo: 54.400 euros.


Red de vigilancia de hort'colas: 18.100 euros.


Adem‡s, en el caso de las redes de vi-a y olivo, podr‡n poner en marcha proyectos demostrativos de mŽtodos biotecnol--gicos para el control de plagas, con los siguientes l'mites m‡ximos:


Confusi--n sexual de Lobesia botrana en vi-a: 730.000 euros.


Captura masiva o atracci--n y muerte de adultos de Bactrocera oleae en olivar: 140.000 euros.


Estas redes deber‡n incluir actividades de colaboraci--n en el desarrollo e investigaci--n de nuevos mŽtodos de lucha que tengan una directa conexi--n con los problemas del sector productor en el ‡mbito de la gesti--n integrada de plagas, segœn lo indicado en el Programa Fitosanitario establecido por el --rgano competente. Estas actividades deber‡n suponer al menos un 1,0 % del gasto subvencionable. Las actividades propuestas en el Programa Fitosanitario podr‡n ser modificadas, previa autorizaci--n de la Autoridad Competente, cuando concurran circunstancias excepcionales que as' lo aconsejen.


2. Las cuant'as especificadas en el punto 1, podr‡n modificarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el art'culo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n, condicionado a la previa declaraci--n de disponibilidad del crŽdito y a su publicaci--n en el "Bolet'n Oficial de Arag--n". El importe de la subvenci--n m‡xima destinada a cada uno de los ‡mbitos de actuaci--n o redes, as' como entre los proyectos demostrativos de mŽtodos biotecnol--gicos, podr‡ redistribuirse entre ellas en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen el crŽdito disponible.


3. El coordinador de cada grupo o red, en el momento de presentar la solicitud deber‡ tener en cuenta que la subvenci--n total solicitada no podr‡ exceder a las cuant'as que figuran en el punto 1.


4. Dentro del crŽdito disponible, y de conformidad con el art'culo 59 del Reglamento, (UE) nœmero 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo se podr‡ financiar hasta el 80% del gasto elegible pagado y justificado por la entidad beneficiaria, con los siguientes l'mites parciales:


- Gastos de contrataci--n de personal tŽcnico que participe en el seguimiento de la fenolog'a y plagas de los cultivos. Con el fin de respetar el principio de moderaci--n de costes, estos gastos se podr‡n subvencionar con un l'mite de 21.000 euros por tŽcnico contratado.


- Gastos de coordinaci--n y gesti--n del proyecto de cooperaci--n: Hasta el 5,25% del gasto subvencionable.


- Gastos para la prestaci--n de apoyo inform‡tico o desarrollo de las aplicaciones inform‡ticas: Hasta el 5% del gasto subvencionable.


- Gastos de material de campo y laboratorio: Hasta el 5% del gasto subvencionable.


- Gastos de material para la implantaci--n de confusi--n sexual contra Lobesia botrana: se podr‡n subvencionar con un l'mite de 39 /hect‡rea.


- Gastos de material para la implantaci--n de captura masiva o atracci--n y muerte contra Bactrocera oleae: se podr‡n subvencionar con un l'mite de 56 /hect‡rea.


5. La percepci--n de las subvenciones previstas en esta Orden ser‡n incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones pœblicas u otros entes pœblicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con fondos estructurales, fondo de cohesi--n o cualquier otro instrumento financiero de la Uni--n Europea de acuerdo con lo que establece el art'culo 59.8 del Reglamento (UE) nœmero 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.


6. Las entidades beneficiarias deber‡n comunicar al --rgano concedente si el personal tŽcnico participa en la ejecuci--n de otras medidas o actividades subvencionables y quŽ porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas l'neas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formaci--n y otras), no podr‡ superar en ningœn caso las horas correspondientes a una dedicaci--n completa y habr‡n de ser actividades compatibles en el tiempo.


7. La obtenci--n de subvenciones vulnerando este rŽgimen de incompatibilidad dar‡ lugar a la modificaci--n de la resoluci--n de otorgamiento de la subvenci--n, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, as' como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


Noveno.- Tramitaci--n del procedimiento.


1. La iniciaci--n, instrucci--n y resoluci--n del procedimiento amparado en la presente Orden, ser‡ electr--nica.


2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el art'culo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, deber‡n:


a) Tramitar la solicitud por v'a electr--nica, utilizando la firma electr--nica avanzada, adjuntando la documentaci--n precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentaci--n requerida en tr‡mite de subsanaci--n en formato electr--nico.


c) Aportar presencialmente aquella documentaci--n que le sea requerida por el --rgano gestor a efectos de comprobaci--n y verificaci--n.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electr--nico.


e) Interponer los recursos de forma electr--nica.


3. Los --rganos gestores y responsables del procedimiento tramitar‡n la totalidad del mismo de forma electr--nica.


DŽcimo.- Presentaci--n de solicitudes.


1. La presentaci--n de la solicitud y la documentaci--n relacionada con la misma, se efectuar‡ obligatoriamente de forma electr--nica a travŽs de los registros electr--nicos de la Administraci--n. Para ello, deber‡n de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electr--nica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electr--nica aplicables en Arag--n. La aplicaci--n inform‡tica necesaria para dicha tramitaci--n se halla disponible en la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, accesible en la url: https://aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento nœmero 10033 cumplimentando el anexo "Solicitud de Subvenci--n" y adjuntando la documentaci--n que en Žl se refiera.


En caso de imposibilidad material de tramitar electr--nicamente las solicitudes o cualquier otro tr‡mite asociado a este procedimiento, a travŽs de la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, tales tr‡mites podr‡n realizarse conforme al art'culo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electr--nicos de la Administraci--n General del Estado, de las Comunidades Aut--nomas, las Entidades que integran la Administraci--n Local y el sector pœblico institucional.


ònicamente cuando en el œltimo d'a h‡bil de presentaci--n de solicitudes hubiera problemas tŽcnicos que impidieran su presentaci--n electr--nica obteniendo el justificante de registro, se admitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada presencialmente a travŽs de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el art'culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La existencia de incidencias tŽcnicas no supondr‡ la ampliaci--n del plazo de presentaci--n de solicitudes y, en todo caso, deber‡n acreditarse en plazo de subsanaci--n.


2. Las solicitudes deber‡n estar firmadas electr--nicamente a travŽs de los servicios de la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n que se integra con el registro electr--nico del Gobierno de Arag--n, todo ello de acuerdo con lo establecido en los art'culos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electr--nica en la solicitud supondr‡ su inadmisi--n.


3. En la forma de presentaci--n electr--nica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentaci--n de los diferentes campos e incorporaci--n de la documentaci--n requerida.


b) Firma electr--nica.


c) Env'o y registro electr--nico de la solicitud y la documentaci--n.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerar‡n presentadas a los efectos de su tramitaci--n en el momento en que se produzca su registro electr--nico de entrada en el Gobierno de Arag--n, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepci--n del mensaje de confirmaci--n o, en su caso, la aparici--n de un mensaje de error o deficiencia de transmisi--n implica que no se ha producido la recepci--n correctamente, debiendo realizarse la presentaci--n en otro momento.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerir‡ a la entidad interesada para que la subsane de forma electr--nica en la sede electr--nica de la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma de Arag--n. La documentaci--n ir‡ dirigida a la Direcci--n General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganader'a y Alimentaci--n del Gobierno de Arag--n, en el plazo m‡ximo e improrrogable de 10 d'as, indic‡ndole que, si no lo hiciese, se le tendr‡ por desistida de su solicitud, previa resoluci--n, que deber‡ ser dictada en los tŽrminos previstos en la legislaci--n reguladora del procedimiento administrativo comœn de las Administraciones Pœblicas.


5. El plazo de presentaci--n de las solicitudes comenzar‡ el d'a de la publicaci--n de esta Orden en el "Bolet'n Oficial de Arag--n" y finalizar‡ el 15 de marzo de 2024.


UndŽcimo.- Documentaci--n.


1. Las entidades interesadas deber‡n acompa-ar a la solicitud de subvenci--n la siguiente documentaci--n, que no ser‡ preceptivo que sean originales o copias autŽnticas:


- Copia del NIF de la persona f'sica solicitante, s--lo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de datos de identidad.


- Anexo I. Parte A. Solicitud general.


- Anexo I. Parte B. Solicitud individualizada. Cumplimentada por todos miembros de la red de alerta y vigilancia que tengan la condici--n de entidad beneficiaria.


- Acuerdo de constituci--n del grupo de cooperaci--n segœn anexo II.


- Documento vinculante de funcionamiento del grupo que refleje el acuerdo y compromisos adquiridos por los miembros del grupo conforme al modelo del anexo III y lo establecido en el apartado 3.a del art'culo catorce de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.


- Memoria del proyecto de cooperaci--n objeto de subvenci--n que contendr‡ al menos la informaci--n detallada en el anexo IV y lo establecido en el apartado 3.b del art'culo catorce de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.


- Copia del NIF de las entidades beneficiarias, s--lo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de datos de identidad.


- Copia de los estatutos de las entidades beneficiarias o documento en el que aparezca recogido su objeto social, si esta documentaci--n no obra en poder de la Administraci--n o ha sufrido modificaciones.


- Documento en el que conste el acuerdo del --rgano correspondiente de la entidad por el que manifieste su voluntad de obtener la subvenci--n.


- Documento que acredite la representaci--n de la persona/s que suscribe la solicitud, si esta documentaci--n no obra en poder de la Administraci--n o ha sufrido modificaciones.


- En su caso, declaraci--n responsable sobre la exenci--n de declaraci--n de IVA. En caso de no presentar esta declaraci--n se entender‡ que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.


- Cuando la Entidad no tenga contratados trabajadores en plantilla y no estŽ dada de alta en la Tesorer'a de la Seguridad Social, deber‡ aportar un certificado emitido por el representante de la ATRIA, en el que haga constar este hecho.


- Ficha de terceros, en caso de haber algœn cambio respecto a la que obra en poder del îrgano Gestor.


- En caso que no obre en poder del îrgano Gestor, se deber‡ aportar el contrato laboral o de servicios del tŽcnico con la Agrupaci--n.


2. Las entidades interesadas manifestar‡n mediante declaraci--n responsable contenida en el modelo de solicitud, la documentaci--n que obra en poder de la administraci--n.


3. El modelo normalizado de solicitud de la subvenci--n incluye la declaraci--n responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condici--n de entidad beneficiaria previstas en el art'culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.


c) No haber sido nunca objeto de sanci--n administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislaci--n vigente por raz--n de gŽnero.


d) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislaci--n medioambiental vigente.


e) Cumplir con la legislaci--n de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democr‡tica, de derechos y garant'as de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras an‡logas de cumplimiento normativo.


4. Las entidades interesadas podr‡n ser requeridas por el --rgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentaci--n de la documentaci--n que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaraci--n responsable en un plazo no superior a diez d'as. El incumplimiento de esta condici--n implicar‡ la pŽrdida del derecho al cobro de la subvenci--n.


5. Para la acreditaci--n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as' como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, la presentaci--n de la solicitud para la concesi--n de subvenciones por parte de la entidad interesada conllevar‡ la autorizaci--n del --rgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administraci--n Tributaria y la Tesorer'a General de la Seguridad Social como ante los --rganos de la Administraci--n tributaria de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, a travŽs de los sistemas electr--nicos habilitados al efecto.


6. Las entidades interesadas no estar‡n obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administraci--n y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo IX, la fecha y el --rgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido m‡s de cuatro a-os desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentaci--n, el --rgano instructor podr‡ requerir la entidad interesada su presentaci--n, de acuerdo con el art'culo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7. Las entidades interesadas no estar‡n obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci--n, con independencia de que la presentaci--n de los citados documentos tenga car‡cter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deber‡ hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


DuodŽcimo.- Instrucci--n.


La instrucci--n del procedimiento para la tramitaci--n de las solicitudes se realizar‡ por el Jefe de Servicio de Sanidad y Certificaci--n Vegetal


Decimotercero.- Evaluaci--n de solicitudes.


1. La evaluaci--n de las solicitudes se efectuar‡ conforme a los criterios de valoraci--n establecidos en el anexo V de esta Orden.


2. La valoraci--n de las solicitudes se efectuar‡ por la Comisi--n de Valoraci--n, que estar‡ presidida por el Jefe de la Unidad de Gesti--n Integrada de Plagas, y de la que formar‡n parte, al menos dos personas elegidas entre el personal tŽcnico, designadas por la Direcci--n General de Calidad y Seguridad Alimentaria una de las cuales ejercer‡ funciones de secretar'a, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura Ganader'a y Alimentaci--n. No podr‡n formar parte de la Comisi--n de Valoraci--n los cargos electos y el personal eventual.


3. Evaluadas las solicitudes, la Comisi--n de Valoraci--n emitir‡ un informe en el que se detallar‡ la aplicaci--n de los criterios de valoraci--n y el orden preferente resultante, y que servir‡ de base de la propuesta de resoluci--n.


Decimocuarto.- Propuesta de resoluci--n.


1. El Servicio de Sanidad y Certificaci--n Vegetal, a la vista del expediente y del informe de la Comisi--n de Valoraci--n, formular‡ una propuesta de resoluci--n expresando la relaci--n de entidades solicitantes y su cuant'a, especificando la puntuaci--n obtenida y los criterios de valoraci--n, as' como la propuesta de desestimaci--n fundamentadas del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta de resoluci--n se notificar‡ a la entidad interesada. No ser‡ precisa esta notificaci--n cuando no figuren en el procedimiento, no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por la entidad interesada.


3. Finalizada la instrucci--n del procedimiento, el --rgano instructor elevar‡ al --rgano concedente la propuesta de resoluci--n de concesi--n de subvenci--n.


Decimoquinto.- Resoluci--n.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, dictar‡ y notificar‡ la resoluci--n de las solicitudes de subvenci--n en el plazo m‡ximo de tres meses, contados desde la fecha de finalizaci--n del plazo de presentaci--n de solicitudes. Si dicha resoluci--n se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deber‡ motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. La resoluci--n se publicar‡ en la p‡gina web del Departamento de Agricultura, Ganader'a y Alimentaci--n y se notificar‡ electr--nicamente a las entidades interesadas. ƒstas podr‡n acceder a su notificaci--n mediante comparecencia en la sede electr--nica de la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma de Arag--n. Una vez que la Administraci--n haya puesto a disposici--n de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificaci--n electr--nica, emitir‡ un aviso a las direcciones de correo electr--nico facilitadas en el momento de presentaci--n de la solicitud de que existe una notificaci--n pendiente. Dicho aviso podr‡ enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificaci--n electr--nica se entender‡ practicada desde el momento en el que la entidad interesada o la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez d'as naturales desde la puesta a disposici--n por parte de la Administraci--n de la Notificaci--n en la sede electr--nica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entender‡ rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art'culo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. La resoluci--n que otorgue una subvenci--n incluir‡ necesariamente las siguientes cuestiones:


- Identificaci--n de la entidad beneficiaria a la que se le concede.


- Puntuaci--n obtenida en la valoraci--n, en su caso.


- Cuant'a m‡xima concedida a cada entidad beneficiaria, con expresi--n del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiaci--n.


- Desestimaci--n y la no concesi--n de ayuda por inadmisi--n de la petici--n, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


- Concreci--n del objeto, condiciones y finalidad de la subvenci--n concedida y, en su caso, plazos para la ejecuci--n de la actividad subvencionable.


- Recursos que puedan ejercitarse.


4. Transcurrido el citado plazo m‡ximo sin que se haya notificado resoluci--n expresa, la entidad interesada podr‡ entender como desestimada su solicitud de subvenci--n, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el art'culo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de Arag--n.


5. Contra la resoluci--n expresa de la solicitud de subvenci--n, que no agota la v'a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganader'a y Alimentaci--n en el plazo de un mes, contado a partir del d'a siguiente al de su notificaci--n, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resoluci--n no fuera expresa, se podr‡ interponer recurso de alzada en cualquier momento, segœn el art'culo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del d'a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec'fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimosexto.- Informaci--n y publicidad.


1. Las obligaciones de informaci--n y publicidad que deber‡n cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) nœmero 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci--n, gesti--n y seguimiento de la Pol'tica Agr'cola Comœn, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nœmero 352/78, (CE) nœmero 165/94, (CE) nœmero 2799/98, (CE) nœmero 814/2000, (CE) nœmero 1290/2005 y (CE) nœmero 485/2008 del Consejo, del art'culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecuci--n (UE) nœmero 908/2014 de la Comisi--n, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci--n del Reglamento (UE) nœmero 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci--n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti--n financiera, la liquidaci--n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant'as y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci--n pœblica y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pœblica y Participaci--n Ciudadana de Arag--n, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n.


2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) nœmero 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecuci--n (UE) n¡ 908/2014 de la Comisi--n, de 6 de agosto de 2014, ser‡n objeto de publicaci--n los datos siguientes:


a) Segœn el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la raz--n social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jur'dica, cuando Žstas puedan ser beneficiarias.


b) El municipio en el que reside o est‡ registrada la entidad beneficiaria y el c--digo postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiaci--n pœblica total, incluidas tanto la contribuci--n de la Uni--n Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripci--n de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta informaci--n se publicar‡ a m‡s tardar el 31 de mayo de cada a-o en relaci--n con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos a-os a partir de la fecha de su publicaci--n inicial, siendo el sitio Web de publicaci--n el del Fondo Espa-ol de Garant'a Agraria (FEGA) (www.fega.es).


Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislaci--n en materia de transparencia y subvenciones constar‡n en el Portal de Transparencia de Arag--n (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitar‡n tambiŽn al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pœblica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente URL http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


3. En la resoluci--n de concesi--n se relacionar‡n las obligaciones de difusi--n y publicidad que asume entidad beneficiaria al ser receptora de la subvenci--n y en particular:


a) La obligaci--n de la entidad beneficiaria de suministrar al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la informaci--n necesaria en relaci--n a la concesi--n de la subvenci--n, conforme a lo exigido en la legislaci--n sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos ser‡n objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el pœblico el origen de la financiaci--n de la subvenci--n. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Arag--n, se sujetar‡ a los modelos enmarcados en la Estrategia de informaci--n y publicidad, facilitados por el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria previamente aprobados por la Comisi--n de Comunicaci--n Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, por el que se regula la Comisi--n de Comunicaci--n Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicaci--n y publicidad.


Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen los correspondientes modelos que deber‡n ser aprobados por la Comisi--n de Comunicaci--n Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que ser‡n los que se faciliten a las entidades beneficiarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones


4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligaci--n de la adopci--n de las medidas de difusi--n contenidas en los dos anteriores apartados ser‡ causa de reintegro de la subvenci--n conforme a lo establecido en el art'culo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n.


DecimosŽptimo.- Periodo de ejecuci--n de la actividad subvencionada.


1. De conformidad con el art'culo 5 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, y atendiendo a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvenci--n y a las caracter'sticas de los ciclos productivos, podr‡n subvencionarse actividades iniciadas en el a-o 2024 pero no finalizadas a fecha de presentaci--n de la solicitud.


2. El plazo de ejecuci--n se iniciar‡ el 1 de enero de 2024 y finalizar‡ el 31 de diciembre del mismo a-o.


Decimoctavo.- Justificaci--n de las subvenciones y solicitud de pago.


1. La justificaci--n del cumplimiento de la realizaci--n de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecuci--n de los objetivos previstos en el acto de concesi--n de subvenci--n, se documentar‡ mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relaci--n documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.


2. Las entidades interesadas presentar‡n su solicitud de pago y la documentaci--n relacionada con la misma de forma electr--nica en la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electr--nico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10033. La documentaci--n que debe acompa-ar a la solicitud de pago es la siguiente:


- Informe resumen justificativo de la ejecuci--n del proyecto, actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos. Se recopilar‡n las actividades desarrolladas por las entidades beneficiarias de la red de vigilancia, posteriormente recoger‡ su an‡lisis conjunto con los resultados obtenidos. Deber‡ indicarse si las actividades y gastos previstos inicialmente han sido cumplidos y su porcentaje de ejecuci--n tanto de forma global, como para cada una de las entidades beneficiarias. En la memoria resumen de la actividad realizada figurar‡ toda la informaci--n obtenida en la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Arag--n a efectos de transferencia y publicidad.


- Cuenta justificativa de cada una de las entidades beneficiarias que constan como tales en el documento vinculante. Contendr‡ una relaci--n clasificada por cada entidad beneficiaria de los gastos de la actividad con indicaci--n del emisor, nœmero de factura, fecha de emisi--n, concepto, en el caso de las n--minas total devengado, base imponible, importe IVA, cantidad total a abonar, fecha de pago y justificante que lo acredite.


- Las facturas, n--minas y documentos justificativos de gasto siempre se presentar‡n originales con los sellos que indiquen el porcentaje dedicado a esta u otras ayudas, igualmente se presentar‡n certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos originales que acrediten su pago (justificantes, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y el resto de los justificantes acreditativos del pago, siempre deben ir a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras de la subvenci--n.


- N--minas o facturas originales del personal que participa en el proyecto. Ir‡n acompa-adas de los documentos o extractos bancarios que prueben la efectividad del pago. Se deber‡ especificar quŽ n--minas o facturas se ha solicitado financiar por otras l'neas de ayudas, con especificaci--n de las mismas y el porcentaje de dedicaci--n a cada una de ellas, segœn lo indicado en el art'culo 13.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.


- En caso de justificaci--n de gastos de Seguridad Social por cuenta de la empresa, deber‡ aportarse el recibo de liquidaci--n de cotizaciones correspondiente al personal justificado para el proyecto, el justificante de su pago y la relaci--n nominal de trabajadores correspondiente al personal contratado.


- Vida laboral expedida por la Administraci--n competente en el que se refleje el per'odo en el que ha estado contratado el personal que participa en las actividades justificadas.


- En el caso de realizar pagos de n--minas u otros gastos por remesas, relaci--n de trabajadores o gastos a los que corresponden dichas remesas.


- Para cada trabajador que participe en la actividad objeto de subvenci--n, se presentar‡ los correspondientes partes mensuales de trabajo del personal tŽcnico, en el que se haga constar el porcentaje de imputaci--n del tiempo dedicado a las distintas actividades, firmado por el trabajador y el representante de la entidad.


- Cuando el importe del gasto solicitado sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecuci--n de obra, o igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaci--n de servicios por empresas de consultor'a o asistencia tŽcnica, excluido el IVA, se presentar‡n las tres ofertas de diferentes proveedores, o el informe citado en el punto 2 del apartado quinto de esta Orden.


- La declaraci--n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci--n y su coste, y declaraci--n de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda por ser incompatible con la subvenci--n concedida.


- En caso de facturas de servicios, labores, tratamientos o cualquier actividad subvencionable realizados por terceros, para la justificaci--n de las mismas, se exigir‡ el detalle y claridad, de la acci--n desarrollada en cada factura que permita identificar y relacionar el pago con la actividad subvencionada.


3. La justificaci--n comprender‡ la acreditaci--n del importe, procedencia y aplicaci--n de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.


4. En caso necesario, la justificaci--n de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal tŽcnico, propio o contratado, se efectuar‡ mediante certificado del Presidente o Secretario de la agrupaci--n, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, as' como el compromiso de su pago y de la aportaci--n de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del a-o siguiente.


5. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electr--nicamente la solicitud de pago o cualquier otro tr‡mite asociado a este procedimiento, a travŽs de la sede electr--nica del Gobierno de Arag--n, tales tr‡mites podr‡n realizarse conforme al art'culo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electr--nicos de la Administraci--n General del Estado, de las Comunidades Aut--nomas, las entidades que integran la Administraci--n Local y el sector pœblico institucional.


6. El plazo de presentaci--n de todos los documentos para la justificaci--n del cobro de la subvenci--n se iniciar‡ el d'a 14 de octubre de 2024 y terminar‡ el d'a 4 de noviembre de 2024.


7. Con car‡cter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podr‡ ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria, dirigida al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, debiendo ser solicitada la pr--rroga y autorizada la misma antes de la terminaci--n del plazo de justificaci--n. No obstante, cuando las condiciones de ejecuci--n as' lo requieran, se podr‡ extender el plazo l'mite para la rendici--n de cuentas en la propia resoluci--n de otorgamiento de la subvenci--n.


Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvenci--n se efectuar‡ previa justificaci--n por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuant'a justificada, de la realizaci--n de la actuaci--n objeto de subvenci--n.


2. Antes de proceder al pago el --rgano instructor deber‡ exigir la acreditaci--n efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


3. No podr‡ realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci--n que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art'culo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n. Podr‡ realizarse el pago de la subvenci--n si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad aut--noma o es deudor por resoluci--n de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvenci--n que se pueda conceder. La deuda ser‡ compensada en la liquidaci--n correspondiente, si a la fecha de la misma todav'a persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesi--n de la ayuda o subvenci--n.


4. La Direcci--n General de Calidad y Seguridad Alimentaria indicar‡ a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devoluci--n voluntaria de la subvenci--n, entendiendo por Žsta la que se efectœa sin previo requerimiento de la Administraci--n.


VigŽsimo.- Reintegro de las subvenciones.


Conforme a lo determinado en el art'culo 31 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrir‡ dicho procedimiento conforme a lo establecido en el t'tulo III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag--n.


VigŽsimo primero.- Cl‡usula de adaptaci--n a la normativa comunitaria.


1. Esta convocatoria se aprueba y ser‡ ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Arag--n 2014-2020 y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agr'cola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agr'cola de Garant'a (FEAGA) en los a-os 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nœmero 1305/2013, (UE) nœmero 1306/2013 y (UE) nœmero 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicaci--n en los a-os 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nœmero 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribuci--n de dicha ayuda en los a-os 2021 y 2022.


2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificaci--n del programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se proceder‡ a la modificaci--n de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


VigŽsimo segundo.- Referencias de gŽnero y tŽrminos genŽricos.


En los casos en que la Orden utilice sustantivos de gŽnero gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera econom'a en la expresi--n hay que entender su utilizaci--n de forma genŽrica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jur'dicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislaci--n vigente en materia de igualdad y no discriminaci--n.


VigŽsimo tercero.- RŽgimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la v'a administrativa, podr‡ interponerse, con car‡cter potestativo, recurso de reposici--n ante el Consejero de Agricultura Ganader'a y Alimentaci--n en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los art'culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci--n Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del d'a siguiente al de su publicaci--n en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 16 de noviembre de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganader'a y Alimentaci--n,


çNGEL SAMPER SECORòN

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7460 {"title":"ORDEN AGA\/1903\/2023, de 16 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2024.","published_date":"2023-12-26","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"7460"} aragon BOA,BOA 2023 nº 246,Departamento de agricultura, ganadería y alimentación,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-12-26/7460-orden-aga-1903-2023-16-noviembre-se-convocan-subvenciones-materia-cooperacion-creacion-grupos-redes-ambito-sanidad-vegetal-control-integrado-plagas-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.