RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.


Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio AragonŽs de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, ("Bolet'n Oficial de Arag--n", nœmero 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pœblico para el a-o 2022 en el ‡mbito de personal estatutario del Servicio AragonŽs de Salud, de la Administraci--n de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categor'a de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de çrea por turno de promoci--n interna.


El art'culo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud regula que las pruebas selectivas de promoci--n interna podr‡n realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a travŽs de convocatorias espec'ficas, si as' lo aconsejan razones de planificaci--n o de eficacia en la gesti--n. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Arag--n en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Arag--n, y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoci--n interna, aunque puedan ser simult‡neas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoci--n interna cuando su naturaleza lo permita.


En cuanto al sistema de selecci--n del personal se estar‡ a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, as' como espec'ficamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud.


En atenci--n a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el art'culo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio AragonŽs de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, esta Direcci--n Gerencia resuelve:


Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condici--n de personal estatutario fijo en plazas b‡sicas de la categor'a de Facultativo/a Especialista de çrea de Psicolog'a Cl'nica en el Servicio AragonŽs de Salud de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, por turno de promoci--n interna con sujeci--n a las siguientes: Bases: Primera


.- Normas generales.


1.1. Se convoca concurso oposici--n para cubrir 1 plaza b‡sica de la categor'a de Facultativo/a Especialista de çrea de Psicolog'a Cl'nica, c--digo de la categor'a A144, correspondiente a la Oferta de Empleo Pœblico para el a-o 2022.


1.2. Si la plaza ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumular‡n a las correspondientes del turno libre convocadas por Resoluci--n de esta misma fecha, segœn lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Pœblico.


1.3. Se realizar‡n de forma simult‡nea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoci--n interna, as' como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicaci--n de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categor'a profesional por Resoluci--n de esta misma fecha.


1.4. Los participantes s--lo podr‡n participar por una de las v'as de acceso convocadas. La opci--n por la v'a de acceso deber‡ manifestarse en la solicitud de participaci--n y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.


El procedimiento selectivo se realizar‡ en condiciones de igualdad para todas las v'as de acceso.


1.5. Las pruebas selectivas se regir‡n por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, as' como espec'ficamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud.


1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les ser‡ de aplicaci--n el Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud, as' como la normativa dictada en su desarrollo.


1.7. Quienes accedan por el turno de promoci--n interna tendr‡n, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elecci--n de destino respecto del personal que acceda por turno libre.


1.8. Las plazas estar‡n dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicaci--n y, en las cuant'as fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.


1.9. De conformidad con lo dispuesto en el art'culo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se fija como medio de comunicaci--n de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposici--n en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio AragonŽs de Salud. Adem‡s, se publicar‡n en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", las resoluciones para las que as' lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.


Asimismo, toda la informaci--n del proceso selectivo estar‡ disponible en la p‡gina web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-


Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para ser admitidos a la realizaci--n del presente proceso selectivo, los aspirantes deber‡n reunir los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos diecisŽis a-os y no exceder, en su caso, de la edad de jubilaci--n forzosa.


b) Tener la nacionalidad espa-ola o ser nacional de los Estados miembros de la Uni--n Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, c--nyuge de los espa-oles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni--n Europea, siempre que no estŽn separados de derecho y sus descendientes y los de su c--nyuge siempre que no estŽn separados de derecho, sean menores de veintiœn a-os o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ‡mbito de aplicaci--n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni--n Europea y ratificados por Espa-a en los que sea de aplicaci--n la libre circulaci--n de trabajadores, en los tŽrminos establecidos en el apartado 1 del art'culo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


c) Poseer el t'tulo de Psic--logo Especialista en Psicolog'a Cl'nica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formaci--n exigida para su obtenci--n dentro del plazo de presentaci--n de solicitudes.


Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempe-o de la categor'a solicitada habr‡n de citar la disposici--n legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificaci--n expedida en tal sentido por el Ministerio de Educaci--n, Cultura y Deporte.


En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber‡ estar en posesi--n de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologaci--n por el Ministerio de Educaci--n, dentro del plazo de presentaci--n de instancias.


d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe-o de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administraci--n Pœblica en los seis a-os anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con car‡cter firme para el ejercicio de funciones pœblicas ni, en su caso, para la correspondiente profesi--n.


En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el p‡rrafo b), no hallarse inhabilitado o en situaci--n equivalente ni haber sido sometido a sanci--n disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos el acceso al empleo pœblico.


f) No poseer la condici--n de personal estatutario fijo en la categor'a objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situaci--n administrativa.


g) Encontrarse en servicio activo o situaci--n asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio AragonŽs de Salud en categor'a distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificaci--n.


h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelaci--n de, al menos, dos a-os en la categor'a de procedencia.


i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el t'tulo VIII de la Ley Org‡nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C--digo Penal, as' como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el t'tulo VII bis del C--digo Penal, segœn determina el art'culo 57 de la Ley Org‡nica 8/2021, de 4 de junio, de protecci--n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace menci--n la base 3.2.


2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realizaci--n del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducci--n ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deber‡n aportar antes de la publicaci--n del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto AragonŽs de Servicios Sociales u --rgano competente de otra Comunidad Aut--noma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.


2.3. El Tribunal calificador adoptar‡ las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el p‡rrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realizaci--n de la prueba que el resto de los participantes.


2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deber‡n poseerse el d'a de finalizaci--n del plazo de presentaci--n de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesi--n.


2.5. No ser‡n tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendr‡n en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, el castellano.


Tercera.- Solicitudes.


3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizar‡n v'a web en la direcci--n https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electr--nico de Recursos Humanos del Servicio AragonŽs de Salud, mediante la inscripci--n en la correspondiente convocatoria y cumplimentaci--n del modelo inform‡tico de solicitud que deber‡ ser presentada por v'a telem‡tica.


Para acceder a la aplicaci--n podr‡n hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:


Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicaci--n haciendo uso del enlace "reg'strese aqu'", creando usuario nuevo y entrando en la aplicaci--n posteriormente haciendo uso de su NIF y contrase-a respectivamente.


Modo Certificado: Est‡ habilitada la posibilidad de autenticaci--n mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.


Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Arag--n, puede acceder haciendo uso del correo electr--nico corporativo como usuario de la aplicaci--n y utilizando su contrase-a corporativa.


El uso del modelo espec'fico de solicitud generado electr--nicamente ser‡ obligatorio de acuerdo con el art'culo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.


3.2. Cumplimentada la solicitud, deber‡ efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telem‡tico desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la p‡gina web del Servicio AragonŽs de Salud.


Los derechos de examen se abonar‡n por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentaci--n de solicitudes no ser‡ subsanable.


La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentaci--n de solicitudes no ser‡ subsanable.


3.3. S--lo estar‡n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como v'ctimas por actos de terrorismo, sus c--nyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicaci--n.


Las circunstancias indicadas en este punto deber‡n ser debidamente acreditadas telem‡ticamente con la presentaci--n de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.


3.4. La presentaci--n y firma de solicitudes se realizar‡ exclusivamente por v'a telem‡tica mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici--n adicional primera del Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pœblico para el a-o 2022 en el ‡mbito del personal estatutario del Servicio AragonŽs de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electr--nicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los tr‡mites de presentaci--n solicitudes, aportaci--n de documentaci--n y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electr--nicos, y garantiz‡ndose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnol--gicos precisos.


La presentaci--n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telem‡tico de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentaci--n acreditativa de la exenci--n de pago se adjuntar‡ telem‡ticamente como documento pdf.


3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinar‡ la exclusi--n del aspirante. En ningœn caso, el pago telem‡tico, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplir‡ el tr‡mite de la presentaci--n de la solicitud ante la Administraci--n convocante.


3.6. De conformidad con lo dispuesto en el art'culo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Pœblicos de la Comunidad Aut--noma de Arag--n, los participantes tendr‡n derecho a la devoluci--n de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resoluci--n administrativa o sentencia judicial firmes y en los dem‡s supuestos previstos en la normativa tributaria.


3.7. De acuerdo con el art'culo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Arag--n, de selecci--n de personal estatutario y provisi--n de plazas en los centros del Servicio AragonŽs de Salud, el plazo de presentaci--n de solicitudes ser‡ desde el d'a 8 de enero hasta el d'a 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentaci--n de la solicitud en tiempo y forma supondr‡ la exclusi--n de la persona aspirante.


3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi--n ser‡n tratados con la œnica finalidad de la gesti--n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y nœmero del documento de identidad se publicar‡ en la forma que determina la disposici--n adicional sŽptima de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci--n de Datos Personales y garant'a de los derechos digitales.


La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico.


El Servicio AragonŽs de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se ceder‡n datos a terceros salvo obligaci--n legal. Los derechos de protecci--n de datos de los solicitantes se podr‡n ejercer dirigiŽndose al responsable del tratamiento por v'a electr--nica en la direcci--n: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a travŽs de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.


Los interesados tambiŽn pueden presentar una reclamaci--n ante la Agencia Espa-ola de Protecci--n de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.


Podr‡n consultar informaci--n adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Arag--n, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.


Cuarta.- Admisi--n de aspirantes.


4.1. Terminado el plazo de presentaci--n de instancias, la Direcci--n Gerencia del Servicio AragonŽs de Salud publicar‡ en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", resoluci--n por la que aprueba la relaci--n provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realizaci--n de la prueba. En dicha resoluci--n, segœn lo dispuesto en el art'culo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinar‡ el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.


4.2. La relaci--n provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicar‡ en la p‡gina web del Servicio AragonŽs de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, as' como los que no figuren en la relaci--n de admitidos ni en la de excluidos, dispondr‡n de un plazo de 10 d'as h‡biles, contados a partir del siguiente a la publicaci--n de tal Resoluci--n, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusi--n o su no inclusi--n expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignaci--n de sus datos personales podr‡n manifestarlo en ese mismo plazo.


4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoci--n interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, ser‡n incluidos, de oficio, en la relaci--n definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.


4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanaci--n de defectos, se publicar‡ en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", resoluci--n por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicaci--n que servir‡ de notificaci--n a los interesados. La relaci--n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos ser‡ publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.


Contra esta Resoluci--n por la que se hace pœblica la relaci--n definitiva de aspirantes excluidos, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del d'a siguiente al de su publicaci--n en el "Bolet'n Oficial de Arag--n".


La admisi--n definitiva lo es sin perjuicio de la obligaci--n de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisi--n exigidos en la convocatoria.


Quinta.- Tribunal calificador.


5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva ser‡ el que, en su d'a se designe por Resoluci--n de la Direcci--n Gerencia del Servicio AragonŽs de Salud, que ser‡ publicada en el "Bolet'n Oficial de Arag--n" con una antelaci--n de un mes, como m'nimo, al comienzo de las pruebas, segœn se establece el art'culo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.


El Tribunal estar‡ compuesto por siete miembros que deber‡n ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Pœblicas, o ser personal directivo profesional del Servicio AragonŽs de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, ser‡n directamente nombrados por el --rgano convocante. Un vocal ser‡ nombrado a propuesta de la correspondiente Comisi--n Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Cient'fica local. En el caso de que no exista Sociedad Cient'fica local, este œltimo vocal ser‡ nombrado a propuesta de la Sociedad Cient'fica Espa-ola. Todos los vocales deber‡n encontrarse en posesi--n de la titulaci--n correspondiente a la especialidad que se convoca.


La pertenencia a los --rganos de selecci--n ser‡ siempre a t'tulo individual, no pudiendo ostentarse Žsta en representaci--n o por cuenta de nadie.


5.2. El Tribunal podr‡ disponer la incorporaci--n a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deber‡n poseer titulaci--n acadŽmica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitar‡n al ejercicio de sus especialidades tŽcnicas por medio de las cuales colaborar‡n con el --rgano de selecci--n.


5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinaci--n concreta del contenido de las pruebas y a la calificaci--n de los aspirantes, tanto en la parte de oposici--n como en la de concurso, as' como, en general, la adopci--n de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


5.4. Los miembros del Tribunal deber‡n abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art'culo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur'dico del Sector Pœblico, o si hubiesen realizado tareas de preparaci--n de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categor'a estatutaria en los cinco a-os anteriores a la publicaci--n de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podr‡n recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el art'culo 24 de la citada ley.


5.5. El procedimiento de actuaci--n del Tribunal se ajustar‡ en todo momento a lo dispuesto en los art'culos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur'dico del Sector Pœblico y en los art'culos 25 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci--n y RŽgimen Jur'dico del Sector Pœblico Auton--mico de Arag--n.


5.6. El Tribunal que actœe en esta prueba tendr‡ la categor'a primera de las se-aladas en el art'culo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz--n del servicio.


5.7. A efectos de comunicaci--n y dem‡s incidencias, el Tribunal tendr‡ su sede en el Servicio AragonŽs de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.


Sexta.- Sistema de selecci--n.


6.1. Las pruebas selectivas constar‡n de dos partes: oposici--n y concurso.


6.2. Fase de oposici--n:


6.2.1. La fase de oposici--n constar‡ de un ejercicio eliminatorio.


6.2.2. El ejercicio consistir‡ en la contestaci--n por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta v‡lida, sobre las materias especificadas en el anexo I.


Las respuestas correctas puntuar‡n positivamente, las no contestadas no tendr‡n valoraci--n alguna y las contestadas err--neamente restar‡n un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuaci--n m‡xima posible, correspondiente a 100 aciertos, ser‡ de 100 puntos, lo que determinar‡ el escalonamiento del resto de puntuaciones.


6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicar‡n de forma sucesiva los siguientes criterios:


1.¼ La puntuaci--n necesaria para superarlo ser‡ la que resulte de aplicar la f--rmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuaci--n m'nima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota m‡xima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota m‡xima alcanzable.


2.¼ En todo caso, el nœmero de aprobados ser‡ de tres, como m‡ximo, por cada una de las plazas convocadas.


6.2.4. El Tribunal Calificador har‡ pœblicas en los tres d'as siguientes al de la realizaci--n del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondr‡n de un plazo de tres d'as h‡biles, a partir del d'a siguiente a la publicaci--n de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deber‡n dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.


6.2.5. El Tribunal publicar‡ las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposici--n mediante resoluci--n que se publicar‡ en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resoluci--n, el Tribunal indicar‡ asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que ser‡n sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicaci--n de los criterios anteriores, el Tribunal establecer‡ las notas de corte del ejercicio de la oposici--n. Todos los aspirantes con idŽntica puntuaci--n a aquŽl aprobado con la nota de corte, se considerar‡n igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el nœmero de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.


6.2.6. Los aspirantes ser‡n convocados para la realizaci--n del ejercicio de la oposici--n en llamamiento œnico, quedando deca'dos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.


En cualquier momento, el Tribunal podr‡ requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebraci--n del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.


No obstante lo anterior, de conformidad con la Resoluci--n de 18 de febrero de 2019, de la Direcci--n Gerencia del Servicio AragonŽs de Salud, por la que se resuelve la publicaci--n del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio AragonŽs de Salud ("Bolet'n Oficial de Arag--n", nœmero 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalizaci--n de la semana 36, se har‡ excepci--n en el llamamiento œnico para la realizaci--n de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que as' lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe mŽdico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por raz--n de su estado de gestaci--n. Con base en dicho informe, el Tribunal determinar‡ el lugar y la fecha de realizaci--n de la prueba, no pudiendo demorarse Žsta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resoluci--n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber‡ ser valorado por el Tribunal.


As' mismo, se podr‡ solicitar la excepci--n del llamamiento œnico a partir del primer d'a de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalizaci--n de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinar‡ el lugar y la fecha de realizaci--n de la prueba, que no podr‡ realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que as' lo solicite la interesada. La solicitante deber‡ acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe mŽdico.


En los mismos tŽrminos podr‡ solicitarse la excepci--n del llamamiento œnico cuando se produzca la hospitalizaci--n por motivos de embarazo, lactancia o por interrupci--n del embarazo.


El escrito ser‡ presentado con anterioridad a la fecha de realizaci--n del ejercicio de la fase de oposici--n o en el plazo m‡ximo de los cinco d'as h‡biles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio AragonŽs de Salud y remitido por correo electr--nico (personalsalud@aragon.es) y en Žl se deber‡ indicar obligatoriamente dos telŽfonos, al menos uno de ellos m--vil, de contacto con la interesada.


Estas situaciones dar‡n lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba ser‡ realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido ser‡ en tŽrminos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.


6.3. Fase de concurso:


6.3.1. La fase de concurso consistir‡ en la valoraci--n, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resoluci--n, de los mŽritos que acrediten los aspirantes referidos al œltimo d'a de plazo de presentaci--n de solicitudes.


6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposici--n dispondr‡n del plazo de diez d'as h‡biles para grabar en el Portal Electr--nico de Gesti--n de Recursos Humanos del Servicio AragonŽs de Salud la documentaci--n de los mŽritos en formato electr--nico y que no consten ya en el mismo. Esta documentaci--n incluir‡ todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administraci--n de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobaci--n o compulsa de la documentaci--n presentada con el documento original que acredite la posesi--n del mŽrito. En los mŽritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deber‡n presentar, junto con el mŽrito, traducci--n literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No ser‡ necesaria la traducci--n jurada en el caso de presentaci--n de mŽritos relacionados con publicaciones, libros o cap'tulos, etc.


El Portal de Recursos Humanos recuperar‡ los mŽritos de los servicios prestados y formaci--n que consten en los sistemas inform‡ticos del Servicio AragonŽs de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de mŽritos que se presenten para su valoraci--n.


No ser‡ necesaria la acreditaci--n de los servicios prestados en el Servicio AragonŽs de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Arag--n (SIRHGA).


6.3.3. La puntuaci--n m‡xima posible que se puede obtener en la fase de concurso ser‡ de 100 puntos.


En ningœn caso, la puntuaci--n obtenida en la fase de concurso podr‡ aplicarse para alcanzar la puntuaci--n m'nima de la fase de oposici--n.


6.3.4. El Tribunal podr‡ requerir a los interesados cualquier tipo de aclaraci--n sobre la documentaci--n presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorar‡ el mŽrito correspondiente.


6.3.5. El Tribunal s--lo podr‡ valorar o solicitar aclaraci--n sobre los mŽritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.


6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber‡ proponer su exclusi--n al --rgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi--n a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.


6.3.7. El Tribunal publicar‡ en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondr‡n de un plazo de diez d'as h‡biles a contar desde el d'a siguiente al de su publicaci--n para interponer reclamaciones sobre las mismas.


6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal har‡ pœblica en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relaci--n de aspirantes por orden de la puntuaci--n total alcanzada.


SŽptima.- Resoluci--n del concurso-oposici--n.


7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa-ola, se les podr‡ exigir con car‡cter previo a la determinaci--n de los aspirantes que han superado el concurso-oposici--n, una prueba de conocimiento y compresi--n del idioma castellano, que se calificar‡ de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Pœblicas.


7.2. La calificaci--n final vendr‡ determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuaci--n obtenida en la fase de oposici--n y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuaci--n alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecer‡ atendiendo a la mayor puntuaci--n obtenida en la fase de oposici--n; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuaci--n y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshar‡ mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto AragonŽs de la Administraci--n Pœblica correspondiente al a-o en que se resuelva esta convocatoria.


7.3. El Tribunal formular‡ la propuesta de aprobados, que elevar‡ al --rgano convocante. Solamente podr‡n ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el nœmero total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiŽnes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumular‡n a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.


7.4. La relaci--n definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, ser‡ publicada en el "Bolet'n Oficial de Arag--n" por la Direcci--n Gerencia del Servicio AragonŽs de Salud, convoc‡ndose a los aspirantes aprobados al acto de asignaci--n de destinos, que se efectuar‡ en llamamiento œnico.


7.5. Las plazas se adjudicar‡n entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuaci--n alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicaci--n de plaza o no acepten ningœn destino de los ofertados, se les adjudicar‡, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.


7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoci--n interna tendr‡n, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elecci--n de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.


7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garant'as de las Personas con Discapacidad en Arag--n, tendr‡n preferencia en la elecci--n de las plazas ofertadas para su adjudicaci--n en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 a-os que presenten necesidades de autonom'a personal por motivos de discapacidad o estŽn en riesgo de padecerla y estŽn siendo atendidos por los Servicios de Atenci--n Temprana del Instituto AragonŽs de Servicios Sociales.


7.8. Los aspirantes deber‡n presentar en el plazo de 20 d'as naturales, a contar desde el d'a siguiente al de celebraci--n del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentaci--n:


a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa-ola y tengan derecho a participar deber‡n presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el v'nculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de pa's europeo con el que tengan dicho v'nculo. Asimismo, deber‡n presentar declaraci--n jurada o promesa de Žste, de que no est‡ separado de derecho de su c--nyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o est‡ a su cargo.


b) Original y copia simple, en tama-o A4 para su digitalizaci--n, del t'tulo exigido para su participaci--n en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber‡ presentarse la documentaci--n acreditativa de su homologaci--n en el Estado espa-ol.


c) Declaraci--n responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administraci--n Pœblica en los seis a-os anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pœblicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa-ola deber‡n presentar, adem‡s de la declaraci--n relativa al Estado espa-ol, declaraci--n jurada o promesa de no estar sometidos a sanci--n disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la funci--n pœblica.


d) La capacidad funcional se acreditar‡ mediante certificaci--n expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaraci--n responsable.


e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a travŽs del cupo de discapacidad se acreditar‡ mediante certificaci--n actualizada expedida por el --rgano que expidi-- el documento acreditativo de tal circunstancia.


f) Declaraci--n responsable de no poseer la condici--n de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situaci--n administrativa, en la categor'a a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el cat‡logo homogŽneo de equivalencias de las categor'as profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.


g) Certificaci--n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el t'tulo VIII de la Ley Org‡nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C--digo Penal, as' como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el t'tulo VII bis del C--digo Penal.


Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, adem‡s deber‡n aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su pa's de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el p‡rrafo anterior.


7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podr‡n pedir la adaptaci--n del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicaci--n de destino, deber‡n presentar un informe expedido por el Servicio de Prevenci--n de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptaci--n y la compatibilidad con el desempe-o de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.


7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podr‡ acreditarse que se reœnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.


7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentaci--n en plazo, o si de su examen se dedujera que no reœnen alguno de los requisitos exigidos, no podr‡n ser nombrados personal estatutario del Servicio AragonŽs de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participaci--n.


Octava.- Nombramiento y toma de posesi--n.


8.1. Transcurrido el plazo de presentaci--n de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo ser‡n nombrados personal estatutario fijo en la categor'a convocada del Servicio AragonŽs de Salud por Resoluci--n del --rgano convocante, con expresi--n del destino concreto adjudicado.


8.2. Los aspirantes nombrados dispondr‡n del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesi--n. El c--mputo de dicho plazo se iniciar‡ el d'a siguiente al de la publicaci--n a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y as' apreciada por el --rgano convocante.


8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempe-o de la plaza, de no haber presentado la documentaci--n en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesi--n en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el --rgano convocante podr‡ requerir del --rgano de selecci--n relaci--n complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.


Novena.- Recurso.


Contra la presente Resoluci--n, que no pone fin a la v'a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del d'a siguiente al de su publicaci--n, conforme a lo establecido en el art'culo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio AragonŽs de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, y en los art'culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.


Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.


La Consejera de Educaci--n, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PƒREZ FORNIƒS

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