RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "La Rocha II" en el término municipal de Loscos (Teruel).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0119/2020.


N.º Exp. SP: TE-AT0205/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 4 de diciembre de 2020, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL, con NIF B87822680 y con domicilio social en calle Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid (Madrid), presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "La Rocha II" de potencia instalada 35 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Parque eólico Rocha II", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos circuitos subterráneos a 30 kV desde los aerogeneradores hasta la SET Monforte, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0119/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0205/20 de la provincia de Teruel.


Con fecha 27 de mayo de 2021 el promotor presenta "Adenda Proyecto parque eólico Rocha II", para limitar la potencia unitaria del aerogenerador Siemens Gamesa SG170, actualizar la definición de los accesos al parque, modificar la relación de bienes y derechos afectados y modificar el presupuesto del proyecto.


Con fecha 2 de febrero de 2023 el promotor presenta "Adenda II al Proyecto parque eólico La Rocha II", donde se modifican los arogeneradores instalados pasando a ser Nordex Nx-155. Este cambio aparece en la declaración de impacto ambiental, donde figuran estos aerogeneradores.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "La Rocha II". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0205/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 21 de junio de 2021.


Diario de Teruel, en fecha 21 de junio de 2021.


Tablón de edictos del Ayuntamiento de Loscos.


Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Loscos, que no emite informe.


Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que en fecha 30 de julio de 2021 aporta acuerdo de 27 de julio de 2021, en el que informa favorablemente el aspecto urbanístico. Con fecha 24 de agosto de 2021 el promotor manifiesta su conformidad.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 22 de diciembre de 2021 emite informe de actuaciones ambientales en el que se indican una serie de consideraciones sobre la ejecución de los trabajos. Con fecha 14 de enero de 2022 el promotor manifiesta su conformidad.


Dirección General de Cultura y Patrimonio, que en fecha 20 de enero de 2021 emite informe en el que se indican una serie de consideraciones de obligado cumplimiento, tanto de patrimonio arqueológico como de patrimonio paleontológico. Con fecha 16 de noviembre de 2021 el promotor muestra su conformidad.


Diputación Provincial de Teruel, que en fecha 22 de junio de 2021 emite informe en el que indica que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección que se genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal.


Con fecha 21 de julio de 2021 el promotor manifiesta su conformidad. Con fecha 25 de abril de 2023 el promotor presenta autorización de obras de acceso de los parques eólicos La Rocha I y La Rocha II.


Con fecha 31 de mayo de 2023 el promotor aporta informe de 31 de mayo de 2023 de la Diputación Provincial de Teruel en el que se indica que no tiene objeción a la autorización de la instalación siempre que se cumplan una serie de condiciones que enumera. El 5 de julio de 2023 el promotor manifiesta su conformidad.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 19 de julio de 2021 aporta informe en el que establece una serie de consideraciones. Con fecha 11 de agosto de 2021 el promotor da respuesta al informe y aporta memoria de incidencia territorial.


Aragonesa de Servicios Telemáticos, que con fecha 27 de marzo de 2023 certifica que el proyecto no supone afección sobre los servicios de radioenlaces y TDT del Gobierno de Aragón.


Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el promotor aporta acuerdo de 18 de diciembre de 2020 por el que se autoriza el parque eólico La Rocha II estableciendo un condicionado.


SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción, Ecofontaneros, Ecologistas en Acción Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturista de Aragón Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, que no se han manifestado.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


SECEMU, que con fecha 21 de julio de 2021 presenta escrito en el que se incluyen una serie de consideraciones generales sobre la mortandad de murciélagos en parques eólicos, objetivos y protocolos que se deben seguir en la realización de los EIAS en relación a los murciélagos y las alegaciones al documento principal y sus anexos en relación con los quirópteros al objeto de mejora el EIA en aspectos básicos, como son el esfuerzo de muestreo previo realizado, las medidas preventivas y correctoras, el plan de vigilancia ambiental y el análisis de los efectos acumulativos o sinérgicos, presentando una serie de propuestas de trabajo que consideran imprescindibles para conocer el impacto real de esta infraestructura sobre los quirópteros y tratar de reducir todo lo posible su mortalidad.


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:


A SECEMU, contesta indicando que dichas alegaciones se considera que son meramente de carácter ambiental y que por su naturaleza han sido tratadas por el Inaga en la correspondiente declaración de impacto ambiental.


Practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, no consta la presencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - de derechos mineros en vigor.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Parque eólico Rocha II", así como la "Adenda proyecto parque eólico Rocha II" y la "Adenda 2 proyecto parque eólico Rocha II", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 1 de diciembre de 2020, y n.º de visado VIZA207105.


La "Adenda al proyecto parque eólico Rocha II" está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2021, y n.º de visado VIZA207105.


La "Adenda II al proyecto parque eólico Rocha II" está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 27 de enero de 2023, y n.º de visado VIZA230626.


Se aporta declaraciones responsables suscritas por D. Fernando Samper Rivas y D. Javier Sanz Osorio que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 20 de octubre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Rocha II" de 35 MW, en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL. (Número de Expediente Inaga: 500806/01/2021/11609), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 21 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 21 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La instalación "La Rocha II" precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


"SET Monforte": (N.º Exp de Servicio Provincial TE-AT0060/18 de la provincia de Teruel).


"SET Monforte Ampliación": (N.º Exp de Servicio Provincial AT-2021-003 de la provincia de Teruel).


"LAAT 220 kV SET Monforte - SET Segura". (N.º Exp de Servicio Provincial TE-AT0037/18 de la provincia de Teruel).


"SET Segura" y "LAAT 220 kV SET Segura - SET Muniesa Promotores". (N.º Exp de Servicio Provincial TE-AT0061/18 de la provincia de Teruel).


"SET Muniesa Promotores". (N.º Exp de Servicio Provincial TE-AT0036/18 de la provincia de Teruel).


"LAT 220 kV LAT 220 kV SET Oriche - SET Muniesa Promotores". (N.º Exp de Servicio Provincial T 1/12 de la provincia de Teruel).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 220 kV evacuación parques eólicos Sierra de Oriche, Sierra Pelarda y Muela de Anadón a la futura SET Muniesa 220 kV". Expediente número AT 1/12 de la provincia de Teruel.


Resolución de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "SET Muniesa Promotores 400/220 kV" en Muniesa (Teruel). (N.º Exp de Servicio Provincial: TE-AT0036/18).


Resolución de 6 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada SET Monforte, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL. (N.º Exp de Servicio Provincial: TE-AT0060/18).


Resolución de 6 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada SET Segura y LAAT 220 kV SET Segura - SET Promotores Muniesa, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL, (N.º Exp de Servicio Provincial: TE-AT0061/18).


Resolución de 6 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada línea de alta tensión 220 kV SET Monforte - SET Segura, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL (N.º Exp de Servicio Provincial: TE-AT0037/18).


Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada Ampliación SET Monforte 30/220 kV. (N.º Exp de Servicio Provincial: TE-SP-ENE-AT-2021-003).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "La Rocha II" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la Resolución de 20 de octubre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Rocha II" de 35 MW, en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL (Número de Expediente Inaga: 500806/01/2021/11609), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022.


Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación "La Rocha II", con fecha 19 de julio de 2018 se le han otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 35 MW, en la red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 21 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica "Parque eólico Rocha II".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL para la instalación "La Rocha II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en dos circuitos subterráneos a 30 kV desde los aerogeneradores hasta la SET Monforte.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "La Rocha II" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 1 de diciembre de 2020, y n.º de visado VIZA207105, para la "Adenda al proyecto parque eólico Rocha II" suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2021, y n.º de visado VIZA207105 y para la "Adenda II al proyecto parque eólico Rocha II" suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 27 de enero de 2023, y n.º de visado VIZA230626.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico. Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación.


La instalación contará con seis aerogeneradores de la marca Nordex N155/5.x, con altura de buje de 105 metros y diámetro del rotor de 155 metros.


Las coordenadas de los aerogeneradores son:


b) Evacuación.


La instalación contará con una red subterránea de 30 kV de interconexión de los aerogeneradores con la SET Monforte, compuesta por dos circuitos con conductor RHZ1 18/30 kV, 150, 400 y 630 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Rocha II" de 35 MW, en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIV, SL (Número de Expediente Inaga: 500806/01/2021/11609), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00159, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 35 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 5 de octubre de 2023.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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