ORDEN ECU/1870/2023, de 5 de diciembre, por la que se implantan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2023-2024.


La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.


Por otra parte, el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo 10 que corresponden al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre otras, las competencias que correspondían al anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte salvo las relativas a cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. En consecuencia, corresponden a este Departamento las competencias referidas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.


En lo referente al curso 2023-2024, procede la implantación de enseñanzas determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.


Por los antecedentes expuestos y en el ejercicio de las competencias anteriormente descritas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


Primero.- Implantar en los centros que a continuación se especifican, los siguientes ciclos formativos:


Segundo.- Implantar en los centros que a continuación se especifican, los siguientes cursos de especialización de Formación Profesional:


Tercero.- Implantar en el Centro Público Integrado que a continuación se relaciona, la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado de la siguiente forma:


Cuarto.- Implantar en el Centro Público Integrado que a continuación se relaciona, el primer curso de la enseñanza de Bachillerato, quedando configurado de la siguiente forma:


Quinto.- Implantar el primer curso de la enseñanza de Bachillerato de la modalidad de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas en el centro que a continuación se detalla:


Sexto.- Implantar el primer curso de la enseñanza de Bachillerato de la modalidad General en el centro que a continuación se detalla:


Séptimo.- Implantar en la Escuela Oficial de Idiomas que a continuación se relaciona, las siguientes enseñanzas:


Octavo.- Implantar en los centros que a continuación se detallan, el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil:


Noveno.- Implantar las enseñanzas de Educación Especial en los centros que a continuación se detallan:


Décimo.- Incrementar los grupos de las enseñanzas de Educación Especial en los centros que a continuación se detallan:


Undécimo.- Establecer los siguientes centros de atención preferente para alumnado con Trastorno del Espectro Autista:


Decimosegundo.- Se autoriza al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional y al Director General de Personal, Formación e Innovación para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas que se disponen en esta Orden.


Esta Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2023-2024.


Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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