RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación puntual de la Resolución de 31 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción existente, con capacidad actualizada de 1.455 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 Kg, ubicada en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), y promovido por Avifase de Quinto, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/02918).


Con fecha 22 de marzo de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES502220000015, para actualizar el listado de MTD del anexo II y su registro como pequeño productor de residuos peligrosos. Posteriormente añade la solicitud para modificar el origen del suministro de agua e incorporar un equipo electrógeno auxiliar y modificar el sistema de calefacción.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina, con REGA ES502220000015, obtuvo Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 1.298 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 Kg y 68 plazas de reposición, otorgada mediante Resolución de 31 de enero de 2008, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 20 de febrero de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/05012).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10345).


La Resolución de 14 de abril de 2015, del INAGA, aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por cambio de orientación productiva a producción de lechones hasta 6 kg, sin incremento de capacidad, con un total de 1.455 plazas de reproductoras y 250 plazas de reposición, equivalentes a 399 UGM. (Expte. INAGA 500601/02/2015/02858). La modificación puntual quedó reflejada en la Resolución de 25 de agosto de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 7 de septiembre de 2015, incorporando los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial. (Expte. INAGA 500601/02/2015/03842).


Mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, con contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. (Expte. INAGA 500202/02/2017/11724).


Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, del INAGA, se vuelve a modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de una nueva nave para albergar cerdas de reposición dentro de la misma parcela. (Expte. INAGA 500202/02/2019/04484).


El 31 de agosto de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, la Resolución de 18 de junio de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/07020).


Segundo.- La solicitud de modificación puntual consistía inicialmente en la actualización del listado de MTD del anexo II y la inscripción de la explotación en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. El 24 de mayo de 2023, el promotor registra una comunicación por la que amplía su solicitud para modificar el origen del suministro de agua e incorporar un equipo electrógeno auxiliar y modificar el sistema de calefacción al disponerse de una caldera de biomasa.


En relación al listado de MTDs aplicados en la explotación, se solicita eliminar la MTD 6.c del anexo II sobre las mejores técnicas disponibles. Debido a que en todo momento se tienen que tener señaladas varias de las técnicas de la MTD 6, se sustituye la MTD 6.c, por la MTD 6.a.


Tercero.- En relación a la incorporación de la red municipal como fuente de suministro de agua, el promotor aporta certificado del Ayuntamiento de Quinto de 21 de abril de 2023, donde indica que la utilización del suministro de agua es exclusivamente para uso de actividad ganadera, que la explotación no realiza vertidos a la red de alcantarillado y que el punto de suministro figura en estado de alta en el padrón del servicio de aguas municipal al nombre del promotor, desde el segundo trimestre de 2019.


En este sentido, se requiere al promotor una copia de la inscripción en el Registro de Aguas del Ayuntamiento, o en su defecto la identificación del título concesional que ampara el derecho a derivar agua para uso ganadero.


El 18 de septiembre de 2023, el promotor aporta un documento emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que comunica que no consta ninguna inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro a nombre de Ayuntamiento de Quinto. Entre el resto de documentación aportada, se encuentra un documento, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Alcalde de Quinto, por el que se certifica: "Que, según los datos existentes en esta secretaría de mi cargo, el Ayuntamiento de Quinto, tiene una única concesión de agua para todos los usuarios del municipio que, se suministra a través la rede general de agua domiciliaria. Sin distinción del uso que se dé al abastecimiento, ya sea doméstico, industrial, ganadero,".


Sin embargo, ni identifica el título concesional que ampara el derecho a derivar agua para uso ganadero, ni aporta copia de la resolución por la concesión a la que hace referencia, por lo que no queda justificada la posibilidad de derivar el agua a la explotación, no procediendo a su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- Se ha constatado que la explotación no se encuentra autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Desestimar la solicitud de modificación relativa a la incorporación de suministro de agua a través de concesión municipal, al no haber quedado justificado la disponibilidad de agua con uso ganadero.


2. Modificar la Resolución de 31 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción existente, con capacidad actualizada de 1.455 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 Kg, ubicada en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.1 Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con dos naves de maternidad de 100,2 x 13,35 m y 100,48 x 14 m; dos naves de gestación de 70,20 x 15 m y 58,20 x 22,35 m; nave de gestación cubrición de 129,13 x 24,76 m, nave de reposición de 54,52 x 14 m, lazaretos de 250 m²; una caseta-taller; una caseta de aseos y vestuarios de 3,60 x 2,5 m; una fosa de purín número 1 para 264 m³ de capacidad; una fosa de purín número 2 con capacidad para 462,06 m³; una fosa de purín número 3 con capacidad para 264 m³; una fosa de purín número 4 con capacidad para 1.080 m³; una fosa de cadáveres con 28,88 m³ de capacidad; dos depósitos de agua de 15 y 120 m³ de capacidad. un equipo de desinfección a presión a la entrada del complejo y vallado perimetral de la explotación".


El punto 1.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.3. La explotación cuenta con suministro de energía eléctrica desde la red General y se estima un consumo anual de 190.512 Kwh. La explotación dispone de un grupo electrógeno auxiliar de 100 KVA para hacer frente a los casos de emergencia.


La explotación dispone de una caldera de biomasa, modelo ECO HK100, que proporciona la calefacción a las instalaciones. Se estima un consumo anual de 150 t de astilla."


Al punto 1.4. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.761.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Se añade el punto 1.4.1. Focos emisores:


"El grupo electrógeno de emergencia se considera un foco emisor perteneciente al código 02 03 04 04, y la caldera de biomasa, perteneciente al código 02 03 02 05. Estos focos no tienen grupo asignado, quedando exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera."


Al punto 1.7. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.604, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 18 de junio de 2021, del INAGA:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


Se incorpora la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 7 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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