ORDEN EEI/1833/2023, de 7 de diciembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.


La Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones que tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.


Mediante Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 15 de marzo de 2023) se convocaron para el año 2023 las subvenciones previstas en la citada Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo.


En el punto 2 del apartado tercero de la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, sobre financiación de las subvenciones, se estableció un crédito inicial de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470111/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 y denominada "Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven". Dicho apartado establece también que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, este crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Avanzada la convocatoria se constató que el crédito inicialmente previsto en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, resultaba insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención presentadas por las empresas interesadas que, por cumplir todos los requisitos para ello, podían resultar potenciales beneficiarias de las correspondientes subvenciones.


En ese contexto se aprobó la Orden EPE/847/2023, de 22 de junio, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo. El importe del incremento ascendió a doscientos cincuenta mil euros (250.000 ), aumentando así el importe total convocado hasta un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 ).


Dado el elevado volumen de solicitudes pendientes de resolver todavía, se constató que el crédito de 1.750.000 euros, asignado hasta la fecha para atender todas las solicitudes, resultaba insuficiente.


En este contexto se aprobó la Orden EPE/1068/2023, de 8 de agosto, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo. El importe del incremento ascendió a quinientos mil euros (500.000 ), ascendiendo así el importe total convocado a dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 ).


Nuevamente, analizado el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver que, por cumplir todos los requisitos para ello, podrían ser potenciales beneficiarios de subvención, se hace necesario incrementar el crédito de 2.250.000 euros asignado hasta la fecha, por resultar insuficiente.


En este contexto se aprobó la Orden EEI/1597/2023, de 3 de noviembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo. El importe del incremento ascendió a un millón de euros (1.000.000 ), ascendiendo así el importe total convocado a tres millones doscientos cincuenta mil euros (3.250.000 ).


El artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece en su letra b) que no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.


Respecto de la convocatoria 2023 del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, una vez finalizado el plazo de solicitud e instruidas y resueltas todas las solicitudes presentadas, se constata que se han reconocido obligaciones por un importe inferior al crédito convocado.


Una vez finalizado el plazo de solicitud de la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023 e instruidas todas las solicitudes presentadas, se constata que es necesario incrementar de nuevo el crédito de 3.250.000 euros asignado con la finalidad de atender aquellas que cumplen requisitos y son potenciales beneficiarios.


Así pues, el incremento de crédito se deriva de la existencia de remanente en la convocatoria citada anteriormente y financiada con cargo a créditos incluidos en programas del servicio. La financiación de ambas subvenciones está constituida por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


Existe en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo crédito adecuado y suficiente para proceder a una nueva ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023, prevista en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 5 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Incrementar en ciento diez mil euros (110.000 ) el crédito previsto en el apartado tercero de la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, incrementado por las Ordenes EPE/847/2023, de 22 de junio y EPE/1068/2023, de 8 de agosto y EEI/1597/2023, de 3 de noviembre. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470111/33005, ascendiendo así el importe total convocado a tres millones trescientos sesenta mil euros (3.360.000 ).


Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 7 de diciembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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