EXTRACTO de la Orden BSF/1813/2023, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2024 para la promoción del asociacionismo juvenil.


BDNS (Identif.): 730568


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730568).


Primero.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de los proyectos a los que se refiere la base tercera de esta convocatoria.


Segundo.- Beneficiarios.


Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente Registro Público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud enunciados en la base tercera.


Tercero.- Bases reguladoras.


Bases reguladoras, Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 514.232 (quinientos catorce mil doscientos treinta y dos euros).


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las entidades sin ánimo de lucro interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, obligatoriamente de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.


3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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