RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se inadmite a trámite la evaluación de impacto ambiental y se desestima la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.000 plazas, equivalente a 480 UGM, en polígono 501, parcelas 24 y 25 del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), promovido por Porcino Bordón SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/05587).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Porcino Bordón SL resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 6 de julio de 2020, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.000 plazas, equivalente a 480 UGM, en polígono 501, parcelas 24 y 25 del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), promovido por Porcino Bordón SL.


La explotación se encuentra en activo con código REGA ES441910000005 para una capacidad autorizada de 2.000 plazas de cebo.


La documentación consta de un Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 1903. El proyecto se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.


Segundo.- Por su capacidad, la construcción solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley.


Tercero.- Del análisis de la ubicación se advierte que el proyecto se localiza a unos 527 m de una explotación de porcino de cebo del grupo primero, y a unos 625 m de otra explotación de porcino de cebo de grupo primero. Ambas distancias son inferiores a la mínima establecida por la normativa sectorial vigente.


Cuarto.- A la vista de lo anterior, se solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria acerca de la viabilidad de la ampliación. El 18 de marzo de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe desfavorable de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de la Comarca del Bajo Martín. Según consta en la documentación adjunta al informe, la explotación se amplió de 1200 a 2000 plazas, acogiéndose a la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, cumpliendo con las condiciones para poder acogerse a dicha disposición. Informa desfavorablemente motivado en que no cumple la distancia mínima a otras explotaciones de porcino, así como que la capacidad exterior de almacenamiento prevista no resultaría suficiente, lo mismo que la base agraria para la gestión del purín.


Se solicita aclaración a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, al objeto de determinar si el proyecto podría acogerse a la previsión del artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, como pretende el promotor.


Quinto.- El criterio establecido para la interpretación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el documento de preguntas y respuestas, es que una explotación porcina que amplíe su capacidad acogiéndose a la excepción recogida en el artículo 15.4 (paso al grupo 2) no podrá acogerse a la excepción del artículo 15.3 (ampliación hasta el máximo de capacidad del grupo 2) para continuar ampliando.


Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se notifica con fecha 5 de octubre de 2023 y se ha notificado al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. Durante el trámite de audiencia no consta que se hayan realizado alegaciones.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas y la de evaluación de impacto ambiental.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley.


Tercero.- La disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, establece que los titulares de explotaciones porcinas con licencia municipal de actividad e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, podrán ser autorizados para efectuar ampliaciones siempre que, entre otras condiciones, la capacidad resultante no supere los límites fijados en el apartado I.A) de su anexo II, es decir, 2.000 plazas para cerdos de engorde.


Cuarto.- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece en su anexo V la distancia mínima entre explotaciones de los grupos segundo y primero en 1 Km. El documento de preguntas y respuestas de esta norma aclara qué criterio adoptar para con las pretensiones de ampliación de explotaciones al amparo de las excepciones contempladas en el artículo 15.4. y 15.3, indicando que las explotaciones no podrán hacer uso de ambas.


Quinto.- La Orden DRS 330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece la distancia mínima que debe existir entre explotaciones porcinas de los grupos segundo y primero en 1.000 metros.


Sexto.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Visto lo anterior y resultando que la ubicación propuesta para el proyecto no cumple con la distancia mínima de 1.000 metros a dos explotaciones porcinas del grupo primero, se resuelve inadmitir a trámite la evaluación de impacto ambiental y denegar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.000 plazas, equivalente a 480 UGM, en polígono 501, parcelas 24 y 25 del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), promovido por Porcino Bordón SL, dado que no se dan las condiciones para que la explotación pueda acogerse a la excepción que contempla el artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, como pretende el promotor, siendo la capacidad de 2000 plazas de cebo que ya tiene autorizadas la máxima que puede alcanzar con arreglo a la normativa en vigor.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 31 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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