RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Directora General de Universidades, de la convocatoria de becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024, realizada mediante Orden CUS/846/2023, de 21 de junio.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, por la que se convocan las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024, se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- De acuerdo con la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón, se convocan por Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024.


Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y el apartado decimotercero de la convocatoria, la comisión de valoración llevó a cabo el examen y la evaluación de las solicitudes de beca, al objeto de elevar el informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado séptimo de la convocatoria y que sirve de base para la elaboración de la propuesta de resolución.


Tercero.- De conformidad con el mencionado informe de la comisión de valoración, emitido el 7 de noviembre de 2023, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 15 noviembre de 2023, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las becas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3, de la convocatoria.


Vistas la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón; la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, por la que se convocan las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Directora General de Universidades es la competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y el apartado decimoquinto, punto 1, de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio.


Segundo.- La Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, aprueba las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón, y a este efecto dispone en su artículo 2 que la concesión de estas becas tendrá como finalidad la realización, por primera vez, de estudios universitarios oficiales de Grado, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y en el curso académico que establezca la convocatoria. Asimismo, el artículo 3 de las bases reguladoras recoge los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca salario.


Tercero.- Conforme a estas previsiones, la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, recoge en el apartado cuarto, punto 1, los siguientes requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria:


a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.


b) Haber sido persona beneficiaria de la beca salario en el curso académico inmediatamente anterior para los mismos estudios.


c) Haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general del ministerio competente en materia de educación correspondiente al curso académico inmediato anterior al de la renovación de la misma.


d) Haber sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudios universitarios postobligatorios, otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso académico inmediatamente anterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 20 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo.


e) Haber cumplido en el curso inmediatamente anterior el rendimiento académico exigido en las letras a) y b) del apartado decimoctavo.


f) Haber formalizado la matrícula, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca salario, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca en, al menos, 60 créditos. Se exigirá un número inferior de créditos matriculados, en el último curso del Grado correspondiente, siempre que con ellos se finalice el mismo.


A estos efectos, el precio por crédito de los estudios oficiales de Grado en que se matricule no podrá superar el precio máximo por crédito de cincuenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (58,73 ) establecido en el apartado cuarto punto 1 e).


g) Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia en los términos previstos en la letra g) del apartado decimoctavo.


h) No haber sido objeto de una resolución de revocación del acto de concesión de la beca salario, o de reintegro de las cuantías percibidas por la concesión de la misma, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


i) No haber incumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y en esta convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca salario.


Cuarto.- El apartado sexto, puntos 3 y 4, de la convocatoria establece la cuantía individualizada de la beca por curso académico y la duración de la misma, en los términos que se indican a continuación:


1. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 ), tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones. Esta cuantía individual por curso académico será la misma durante el periodo de duración de la beca salario.


. El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de Grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para Grados de 240 créditos será como máximo de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de Grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder a los seis cursos.


Quinto.- La valoración de las solicitudes de las ayudas se ha efectuado, de acuerdo con el criterio de valoración recogido en el apartado séptimo de la convocatoria, en base a la nota de acceso a la Universidad.


De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 7 y 13 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y los apartados séptimo y decimotercero de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, la comisión de valoración, en las reuniones celebradas los días 2 de octubre y 6 de noviembre de 2023, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de beca para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración expuesto.


Así, con fecha 7 de noviembre de 2023, la comisión de valoración emite informe en el que se hace constar que, de las 150 solicitudes presentadas, el número de personas solicitantes que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca salario es de 14. Las solicitudes correspondientes que cumplen dicha condición son ordenadas en función del criterio de valoración establecido en la convocatoria de nota de acceso a la Universidad, resultando adjudicatarias todas ellas al ser su número inferior al de becas convocadas.


Sexto.- En consonancia con el informe de la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, el 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y el apartado decimoquinto de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Conceder 14 becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2023/2024, a las personas solicitantes que se indican en el anexo I, cuya cuantía, para cada una de ellas, asciende a nueve mil quinientos euros (9.500 ) por cada curso académico en que se estructure la titulación de Grado en la que se han matriculado. En este anexo consta el número de cursos en la que se estructura la titulación matriculada por cada persona beneficiaria de la beca salario.


Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.


Tercero.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cuarto.- La concesión de la beca para el segundo y posteriores cursos académicos estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos de renovación establecidos en el apartado decimonoveno de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, cuyo procedimiento se tramitará conforme a lo establecido el apartado vigésimo primero de la convocatoria:


a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.


b) Haber sido persona beneficiaria de la beca salario en el curso académico inmediatamente anterior para los mismos estudios.


c) Haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general del ministerio competente en materia de educación correspondiente al curso académico inmediato anterior al de la renovación de la misma.


d) Haber sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudios universitarios postobligatorios, otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso académico inmediatamente anterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 20 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo.


e) Haber cumplido en el curso inmediatamente anterior el rendimiento académico exigido en las letras a) y b) del apartado decimoctavo.


f) Haber formalizado la matrícula, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca salario, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca en, al menos, 60 créditos. Se exigirá un número inferior de créditos matriculados, en el último curso del Grado correspondiente, siempre que con ellos se finalice el mismo.


A estos efectos, el precio por crédito de los estudios oficiales de Grado en que se matricule no podrá superar el precio máximo por crédito de cincuenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (58,73 ) establecido en el apartado cuarto punto 1 e).


g) Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia en los términos previstos en la letra g) del apartado decimoctavo.


h) No haber sido objeto de una resolución de revocación del acto de concesión de la beca salario, o de reintegro de las cuantías percibidas por la concesión de la misma, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


i) No haber incumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y en esta convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca salario.


Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden CUS/846/2023, de 21 de junio, las personas beneficiarias de la beca salario deberán cumplir durante el periodo de disfrute de la misma las siguientes obligaciones generales:


a) Realizar los estudios universitarios oficiales de Grado objeto de la beca, superando la totalidad de créditos matriculados por curso académico, en cualquiera de sus dos convocatorias. En caso contrario, procederá el reintegro parcial de la beca conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de la convocatoria.


b) Alcanzar el rendimiento académico mínimo que se señala a continuación:


(*) La nota media del expediente académico se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.


En el supuesto de que la matriculación se haya realizado en un Programa Conjunto de Estudios Oficiales (doble Grado), el rendimiento académico mínimo exigido será el correspondiente a la rama o área de conocimiento vinculada a la titulación en la que se determine una menor nota media del expediente académico.


No obstante, el rendimiento académico para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % se disminuirá en 0,50 puntos la nota media del expediente académico establecido en la tabla anterior.


c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de universidad y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


f) Comunicar a la dirección general competente en materia de universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.


g) No realizar durante el periodo de disfrute de la beca actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de Grado que incorporen un itinerario en formación dual.


h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo tercero de la convocatoria.


i) Suministrar a la dirección general competente en materia de universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la dirección general competente en materia de universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.


j) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en esta convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.


Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.


Zaragoza, 23 de noviembre de 2023.


La Directora General de Universidades,


M.ª LUISA FEIJÓO BELLO

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