RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio de uso forestal a agrícola en polígono 28 parcela 1 y polígono 29 parcela 2, en el término municipal de Valbona (Teruel), promovido por D. Juan José Alcón Miquel. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/01680).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.


Promotor: D. Juan José Alcón Miquel.


Proyecto: Cambio de uso forestal a agrícola en polígono 28 parcela 1 y polígono 29 parcela 2, en el término municipal de Valbona (Teruel).


1. Descripción básica del proyecto presentado:


El proyecto se localiza dentro de la finca "Masía de Royuela" situada en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), que tiene una superficie total de 312,88 ha, aunque la superficie objeto de roturación se ubica en el término municipal de Valbona (Teruel). El objeto del mismo es el cambio de uso forestal de 43,08 ha para destino de cultivo de carrasca micorrizada para producción de trufa negra, sin que esté prevista una puesta en riego. Las parcelas incluidas son las siguientes:


Esta superficie se encuentra en la actualidad ocupada por una plantación de cerezos y también se pueden observar regenerados de sabinas, debido al abandono del cultivo de los cerezos. Se pretende el cambio de uso para revalorizar el terreno por dicho estado de abandono.


La actuación consiste, en primer lugar, en la eliminación de vegetación de toda la superficie para lo que se llevará a cabo el apeo de la cobertura arbórea procedente de los cerezos y un desbroce de vegetación arbustiva. En todo caso se respetarán los pies arbóreos de origen natural situados principalmente sobre antiguos ribazos y lindes. Se realizará una labor de desfonde con arado de vertedera a unos 40-50 cm de profundidad, a final de invierno o principios de primavera. No se afectará a las zonas de ribazos, cuya entidad y situación podría desencadenar procesos erosivos. Debido al legado del cultivo anterior, es necesaria una puesta en cultivo previa de especies cerealistas o forrajeras, durante al menos 2 años, por la posible presencia de hongos micorrizógenos competitivos. Una vez pasados esos años se procederá a la instalación de la plantación trufera con un marco de 350 plantas /ha.


En la totalidad de la parcela se va a proceder a instalar un vallado perimetral de aproximadamente 4 km de longitud, que consistirá en malla cinegética de 150 cm de altura, anclada sobre postes metálicos hincados en el suelo.


En el estudio de alternativas se incluye la alternativa cero o no actuación que no implica ningún tipo de impacto ambiental, pero tampoco supone una mejora del medio socioeconómico local. La alternativa 1 supone roturar toda la superficie propuesta que se ha elegido en cumplimiento de los criterios para la puesta en cultivo, evitando las zonas de mayor pendiente y presencia de vegetación natural en los lindes, lo que reduce sustancialmente la erosión potencial de la actuación. La eliminación de vegetación en toda la finca, supone afecciones de significativa importancia creando zonas de elevado riesgo de erosión. Las alternativas de cultivo propuestas han sido cereales de invierno, leguminosas y forrajeras, almendros y carrascas truferas, siendo seleccionada esta última porque requiere unos trabajos mínimos con maquinaria, el consumo de fertilizantes es nulo y la capacidad de generación de empleo y actividad económica es mayor.


Entre los impactos generados en fase de ejecución se indica que la roturación supone un impacto leve negativo sobre la cobertura vegetal, ya que observando la foto aérea OLISTAT 1997-98 se comprueba que en esa época ya se había llevado a cabo la roturación de toda la superficie y la plantación de cerezos, que actualmente se encuentran en abandono. Con el resto de la vegetación limítrofe se considera un impacto indirecto compatible. La actuación supone una ligera perturbación de las comunidades animales por la presencia de maquinaria y personal, por lo que es previsible un desplazamiento temporal, pero no se considera que tenga una incidencia alta porque el volumen de maquinaria no es elevado. No se producen afecciones al cangrejo de río, ya que la actuación está alejada de cursos fluviales susceptibles de albergar la especie. En fase de explotación todos los impactos se consideran compatibles, debido a que el impacto de las carrascas truferas es mínimo, ya que se establecen formaciones forestales poco combustibles y se mejora el paisaje rural. Además, no conlleva ninguna infraestructura anexa ya que no está previsto el riego.


Se establecen una serie de medidas de carácter general, como la ubicación de instalaciones auxiliares fuera de zonas de sensibilidad ecológica, así como un seguimiento de la parcela en fase de explotación. Todas las medidas se incluyen dentro de una Plan de Vigilancia Ambiental que contempla el nombramiento de un responsable técnico que será el encargado de realizar una serie de informes; conllevará el inicio de obras, construcción, explotación y abandono.


2. Tramitación del expediente:


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 28 de febrero de 2023.


En marzo de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Valbona.


- Comarca de Gúdar-Javalambre.


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.


- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Acción Verde Aragonesa.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Comarca de Gúdar-Javalambre. Se considera que el Proyecto de cambio de uso forestal a agrícola en Valbona es ambientalmente sostenible, siempre y cuando se realicen las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación ambiental y el plan de vigilancia ambiental. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, considera que la puesta en cultivo de la parcela tendrá un efecto socioeconómico positivo.


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Informa que, respecto al dominio público forestal y pecuario, el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni vías pecuarias. Respecto a la flora y la fauna, puesto que la infraestructura ya está creada y el proyecto consiste en el cambio de uso del terreno, se atenderá principalmente a la salvaguarda y la conservación de los espacios con vegetación natural, evitando abrir nuevos accesos a la superficie. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Analizadas las actuaciones proyectadas por el promotor y los valores ambientales de la zona, no considera necesario someter la actuación a procedimiento de evaluación ambiental ordinario, dado que las obras se van a realizar en un área con limitado valor ambiental por poseer todavía características de cultivo. No obstante, se deberá dar conocimiento al APN de la zona, siendo sus indicaciones de obligado cumplimiento.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Conforme a la documentación aportada, y examinado el proyecto, considera que éste no supone afección al patrimonio cultural aragonés, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de paleontología ni de arqueología. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.


- Dirección General de Ordenación del Territorio. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Se constata que la zona de actuación se ubica sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a cursos de agua y a espacios naturales. Según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Gúdar-Javalambre, la Unidad de Paisaje afectada por el proyecto es "BGW29 - La Yerma" con calidad homogeneizada 7 (1-10) y fragilidad homogeneizada 2 (1-5). Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


3. Caracterización de la ubicación:


La zona de actuación se ubica en el sur de la provincia de Teruel, en la depresión intramontana existente entre las Sierras de Gúdar y Javalambre. La superficie a roturar se incluye dentro de la finca de Masía de Royuela por lo que se trata de un entorno antropizado con presencia de ciertas infraestructuras. Predominio de terrenos agrícolas de cereal de secano en mosaico con superficies de vegetación forestal (sabinas, carrascas) y zonas de matorral, principalmente aliagares, en distintitas etapas de desarrollo. En el entorno de la actuación aparecen cartografiados los hábitats de interés comunitario 9560 "Bosques endémicos de Juniperus sp." (Prioritario), si bien predominan los propios de quercíneas: 9240, 9340 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".


En cuanto a la avifauna, presencia de especies como alondra de dupont, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aunque en el entorno de la actuación se considera poco probable por la abundancia de masas forestales próximas a la parcela del proyecto. Presencia de otras especies como alondra común, jilguero, triguero o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Toda la actuación queda englobada dentro del ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, sin emplazarse en área crítica para la especie.


La actuación no afecta a Red Natura 2000, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos. No se produce afección a dominio público pecuario ni forestal, aunque las parcelas lindan con el MUP n.º241 "Loma Royuela" y con el MUPn.º 391 "El Sabinar".


La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 2, 3 y 6, de alta peligrosidad e importancia de protección variable, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


4. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


a) Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración. Impacto potencial bajo-medio. La superficie supone la eliminación de la vegetación naturalizada de 43,08 ha correspondiente a una antigua plantación de cerezos en abandono, de la que se tiene constancia desde el año 1997 según el histórico de ortofotos. La vegetación presente, aparte de los cerezos, se corresponde con la presencia de un estrato arbustivo, así como algún ejemplar arbóreo de origen natural según la documentación aportada, que se sitúan principalmente sobre antiguos ribazos y lindes, y que se deberán mantener tal y como se establece. Aunque se desconocen las circunstancias relativas a la instauración de la plantación, y si bien en el SIGPAC la zona de estudio figura mayoritariamente como Frutales (FY), dicha superficie habría adquirido la condición de monte -según se indica- como consecuencia del abandono del uso agrícola, por lo que de acuerdo al artículo 31. Pérdida de uso forestal por puesta en cultivo del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, se valorará favorablemente la puesta en cultivo de estas superficies, en los términos establecidos en el artículo 6.3. a) de la presente Ley. No se producen afecciones a hábitats de interés comunitario, no obstante, habrá que prestar especial atención en no afectar al hábitat prioritario 9560 "Bosques endémicos de Juniperus sp." presente en el entorno de la actuación.


b) Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. En relación con la afección sobre los hábitats de especies faunísticas, la eliminación de la vegetación existente en terrenos forestales y de matorral, se considera en general, como un impacto local, directo y negativo para el ecosistema, si bien se trata de una superficie que ya fue roturada en décadas pasadas, y se cuenta con una amplia representación en el entorno de superficies forestales. Con carácter general, se considera que, desde el punto de vista ecológico el cambio de uso forestal a agrícola, supone la sustitución de un ecosistema naturalizado por otro primario de escaso valor ambiental, con la consecuente pérdida de biodiversidad asociada y la afección al hábitat de la fauna existente en esta zona, no sólo por la disminución de la superficie disponible para refugio y obtención de recursos tróficos, si no porque, además, puede derivar en un efecto sinérgico facilitando actuaciones futuras de la misma naturaleza en terrenos anexos o cercanos, incrementándose así el riesgo de regresión ecológica de la zona. La actuación se considera compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, ya que no afecta a área crítica de la especie. Asimismo, se pueden producir afecciones sobre la avifauna por la presencia del vallado perimetral, ya que se pueden dar accidentes por colisión de avifauna, especialmente aquellas de pequeño tamaño, por lo que se deberán adoptar medidas para incrementar la visibilidad del mismo.


c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. No se producen modificaciones sobre cauces permanentes ni temporales y en fase de explotación no está prevista la puesta en riego de la superficie de cultivo. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero).


d) Afecciones sobre el relieve. Valoración: Impacto potencial bajo. De acuerdo al mapa de pendientes elaborado al efecto, la superficie a roturar se sitúa por debajo del 10%, por lo que no se prevén efectos erosivos relevantes. No obstante, en el documento ambiental se establece como medida la conservación de ribazos para evitar la aparición de procesos erosivos.


e) Afección a dominio público forestal. Valoración: impacto bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Aunque en la zona no se ubica ningún monte de utilidad pública, las parcelas colindan con el MUP n.º241 "Loma Royuela" y con el MUP n.º391 "El Sabinar", debiéndose preservar adecuadamente los terrenos integrantes del dominio público forestal de cualquier actuación relativa a los accesos, ubicación de instalaciones auxiliares, u otros.


f) Transformación del uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial medio. Considerando los recintos aisladamente, su roturación supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en una zona de alternancia de áreas naturales con áreas agrícola, por lo que únicamente se producirá un incremento de la superficie de un tipo de componente del paisaje. No obstante, la nueva puesta en cultivo acentúa el efecto de homogeneización del paisaje que se deriva de la intensificación de plantaciones análogas en el entorno. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de puesta en cultivo de terrenos no agrícolas, en especial con expansión del cultivo de la encina trufera, supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación global del paisaje y del medio, pudiendo suponer una devaluación de la calidad del mismo.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendio es medio alto (tipos 2, 3 y 6), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos son bajos y medios-altos en cuanto a deslizamientos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos y tormentas y medio-alto por vientos. Los riesgos sísmicos en la zona de la Cordillera Ibérica son medios.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de cambio de uso forestal a agrícola en polígono 28 parcela 1 y polígono 29 parcela 2, en el término municipal de Valbona (Teruel), promovido por D. Juan José Alcón Miquel, por los siguientes motivos:


- La compatibilidad del proyecto con el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.


- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. Se cumplirán todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental. Particularmente, se atenderá a la medida propuesta relativa a respetar los pies arbóreos de origen natural situados sobre antiguos ribazos y lindes.


2. El cambio de uso forestal a cultivo afectará exclusivamente a las 43,08 ha correspondientes a la parcela 1 del polígono 28 (recintos 2 y 3) y parcela 2 del polígono 29 (recinto 1).


3. El presente pronunciamiento se emite dejando a salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, y no relega de la obligación de obtener aquellos permisos o autorizaciones, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, fueran necesarias en relación con la actuación de referencia. En todo caso, deberán quedar preservados de cualquier incidencia derivada de la actuación los terrenos integrantes del dominio público forestal.


4. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de la rasante de la parcela o que no haya sido incluida en la descripción del proyecto. En caso de requerirse de la creación de nuevos accesos o adecuación de los existentes, se deberá solicitar nuevo informe a este Instituto.


5. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas a roturar, que puedan ser afectadas por las obras, se jalonarán las superficies de actuación y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, etc, ubicando además todas las zonas de afección derivadas de la ejecución de las obras sobre campos de cultivo, minimizando en la medida de lo posible el espacio ocupado por las obras.


6. En el vallado perimetral se deberán incluir medidas anticolisión, como pueden ser la colocación de dos bandas, una en el extremo superior y otra en el centro, de flejes flexibles de alta visibilidad, o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes requisitos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm con entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.


7. Los áridos resultantes, en su caso, del despedregado deberán reubicarse en los límites de los recintos a roturar, conformando un ribazo lineal y evitando su depósito en cúmulos. Asimismo, los residuos derivados de la ejecución del proyecto serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de la actuación, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto y en perfectas condiciones de limpieza.


8. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa y planificación vigente en cada momento en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


10. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Se elaborarán informes redactados por técnico cualificado, relativos al seguimiento ambiental, quedando el promotor obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, que pudiese derivarse de los mismos.


11. Se comunicarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las fechas de inicio y fin de las obras, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso, atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.


A través de la presente Resolución se da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en las superficies contempladas en la condición "segunda", y con las prescripciones establecidas en la misma y en el resto de las medidas de la presente Resolución.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 30 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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