RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2023/2024.


La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto:


Primero.- Convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I y cuyos puestos fueron aprobados por Acuerdos de 8 de abril de 2021, 28 de abril de 2022 y de 23 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, encontrándose actualmente cubiertos por profesores/as con contrato de interinidad.


Segundo.- El citado concurso se regirá por las siguientes:


Bases de la convocatoria


En aplicación de la disposición transitoria décima primera de la LOSU, este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades) y, en lo que proceda, en la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ); la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020) por la que se aprueba el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario; el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018).


En particular, esta convocatoria tiene en cuenta lo previsto en el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, 06-23 de 14 de julio de 2023), que en su disposición adicional tercera (convocatorias de plazas de profesorado ayudante doctor en relación con puestos de trabajo ocupadas actualmente por profesorado con contrato de interinidad durante el curso 2023-24) dice lo siguiente:


"1. La convocatoria de plazas de profesor/a ayudante doctor/a, a solicitud de las personas interesadas, cuando estas hayan obtenido la acreditación a profesor/a ayudante doctor/a, en función de lo previsto en el Acuerdo de la CIVEA de 25 de enero de 2019, se efectuará de manera que el nuevo contrato sea eficaz para el curso 2024-25.


No obstante ello, si el ocupante del puesto lo manifiesta de manera expresa, la convocatoria podrá publicarse con anterioridad al día 31 de diciembre de 2023.


2. En las mismas condiciones se convocarán plazas de profesor/a ayudante doctor/a, a la vista de la finalización de los contratos de profesor/a con contrato de interinidad. En el caso de que sea necesario, porque el contrato de interinidad venza antes de la finalización del curso académico 2023-24, el contrato será eficaz al día siguiente del vencimiento de dicho contrato. Si el ocupante del puesto lo manifiesta de manera expresa, la convocatoria podrá publicarse con anterioridad al día 31 de diciembre de 2023."


Asimismo tiene en cuenta, lo previsto en el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Zaragoza, en particular lo señalado en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta (Profesorado con contrato de interinidad regulado por el artículo 10 bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, en la redacción dada por el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre), lo señalado en la disposición transitoria séptima (régimen transitorio referido a la estabilidad del profesorado con contrato de interinidad a que se refiere la disposición anterior), así como lo que previene la disposición transitoria segunda.


Según el apartado 2 de la disposición transitoria sexta "No obstante lo previsto en el apartado anterior, se convocarán plazas de profesor/a ayudante doctor/a en tanto en cuanto las personas ocupantes de dichos puestos se encuentren en condiciones de poder concursar a las correspondientes plazas. Dichas convocatorias se efectuarían, preferentemente, con las correspondientes a la primera fase de la planificación docente de cada año, sin perjuicio de que pueda efectuarse una convocatoria especial con anterioridad a 31 de diciembre de 2023 ajustada a la disposición transitoria décima primera de la LOSU."


La disposición transitoria séptima dice lo siguiente:


"1. Mientras se mantenga la vigencia de la disposición transitoria segunda, se atenderán las siguientes cuestiones con el fin de reducir la incertidumbre en el proceso de transformación del profesorado con contrato de interinidad generada por la LOSU.


2. En el caso de que, en el proceso de transformación de Profesorado Contratado Interino a Profesorado Ayudante Doctor, la plaza fuera obtenida por una candidata o candidato diferente a quien solicitó la transformación, dado que ocupará el puesto transformado, se creará un nuevo puesto de profesorado contratado interino con el fin de mantener en el empleo a la persona solicitante de la transformación.


3. El procedimiento del punto anterior se aplicará por una única vez para cada persona que inste la transformación, siempre que esta persona se hubiese presentado al concurso, habiendo realizado todas las pruebas, y siempre que existan necesidades docentes en el área de conocimiento.


Para el cálculo de las necesidades docentes del área de conocimiento no será tenida en cuenta, en ningún caso, aquella actividad docente que pueda ser desarrollada por el profesorado ayudante doctor bajo la categoría de "otros encargos docentes".


4. Si ocurriera que en el área de conocimiento no existieran necesidades docentes que justificasen la creación de un nuevo puesto, la persona que promocionó la transformación podrá será contratada por un solo curso extra en las condiciones que establezca la Universidad, sin poder reducir las existentes en su contrato hasta el concurso. Durante la vigencia del nuevo contrato, esta persona no podrá disfrutar de ninguna de las reducciones previstas en este Convenio para su docencia y realizará todas las sustituciones de docencia que aparezcan en el área de conocimiento hasta alcanzar las 240 horas asignadas a tareas docentes de cualquier tipo, ya sean horas lectivas u otros posibles encargos docentes.


5. Asimismo, se incorpora por defecto al procedimiento ordinario de concurso a Profesorado Ayudante Doctor que proceda de una transformación de Profesorado Contratado Interino la obligatoriedad de realización de una prueba objetiva para apreciar la aptitud y capacidad de las personas concursantes en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, que deberá ser necesariamente presencial.


Su valoración será la contemplada en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos. En aquellos casos en que no se incluya prueba objetiva entre los criterios aprobados por el departamento, o estos no contemplen puntuación asociada, la comisión de selección correspondiente podrá incrementar la puntuación obtenida por la persona candidata hasta el 10% del resto de la valoración de los criterios establecidos para dicho concurso.


Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellas personas candidatas cuya aptitud no les ofrezca dudas, motivándolo convenientemente. Ello se aplicará en particular a quienes ya hubieran sido contratados como profesor/a, en plazas del área/especialidad de conocimiento y subespecialidad o perfil equivalentes a las del concurso a desarrollar."


La disposición transitoria segunda (Dedicación de los profesores/as ayudantes doctores/as, con la finalidad de equiparar la actividad del profesorado contratado a la actividad docente), finalmente, dice lo siguiente:


"1. Mientras se mantengan vigentes contratos de profesor/a ayudante doctor/a con base en convocatorias anteriores a la LOSU, se busca una fórmula para equiparar la actividad docente de este profesorado con el contratado bajo la plena vigencia de la LOSU, en los términos de la presente disposición.


2. Las profesoras y los profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, sean o no las convocatorias de las plazas anteriores a la entrada en vigor de la LOSU. A tal efecto, se entenderán por horas lectivas las efectivas de impartición en aula, seminario o laboratorio, que son las que según el parágrafo 19 del texto refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza se relacionan entre los tipos 1 a 4.


El departamento podrá asignarles, además, otros encargos docentes. Estos encargos adicionales podrán ser:


- En horas equivalentes a las lectivas, cuando por las características de las actividades, por ejemplo, por impartirse en inglés, se calculen en función de un coeficiente de mayoración.


- En horas por la realización de actividades cuya medida exija equivalencias por su propia naturaleza, como la dirección de tesis doctorales, trabajos de fin de titulación, trabajos en el marco de la planificación de una determinada asignatura o materia o tutela académica de prácticas externas.


La obligación de impartición de estos otros encargos docentes será, como máximo, de 60 horas equivalentes.


3. En el caso de áreas/especialidades de conocimiento que sus propias características presenten un encargo desequilibrado a favor de actividades docentes diferentes de las relacionadas en el primer párrafo del apartado anterior, la normativa general de asignación de la docencia contemplará esta peculiaridad, con el fin de articular una óptima asignación del encargo.


4. Esta disposición tiene vigencia desde la firma del presente Convenio y durante los dos cursos completos siguientes. El curso siguiente, la obligación de impartición de estos otros encargos docente será, como máximo, de 30 horas equivalentes. En los cursos siguientes, la dedicación del profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de cualquier tipo, ya sean horas lectivas u otros posibles encargos docentes, con un máximo de 180 horas. Lo anterior lo será sin menoscabo de que la CIVEA evalúe la situación y examine la regulación de la dedicación del profesorado de esta categoría."


Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).


No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.


Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.


Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.


1. Solicitudes.


1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.


Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos:


1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.


2. Identificarse.


3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores".


1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.


1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.


La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.


1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.


Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.


1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf.


2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.


Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.


2.1. Requisitos:


2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.


2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.


Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.


2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.


2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 ) en concepto de derechos de participación.


El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.


Tendrán exención de pago:


a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.


b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:


- "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente.


- En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.


Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud.


c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.


d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.


2.2. Requisitos específicos:


a) Estar en posesión del título de Doctor.


b) No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU.


2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.


Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación:


a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.


Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección.


El formato de currículo a utilizar es el modelo general; no obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico:


- Didáctica de las Ciencias Experimentales.


- Enfermería.


- Estudios Árabes e Islámicos.


- Expresión Gráfica de la Ingeniería.


- Filología Italiana.


- Fisioterapia.


- Geometría y Topología.


- Lengua Española.


En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provisional del aspirante, con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.


El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña Ayud. Doctor/Prof.Interino).


Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente.


b) Documentación complementaria al currículo.


Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.


La comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas.


2.4. Forma de presentar la documentación.


El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.


La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.


Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.


Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma:


Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf.


Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf.


(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 609 a 635).


3. Listas de admitidos y excluidos.


3.1. Lista provisional.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "Solicitud genérica".


En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.


3.2. Lista definitiva.


Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.


4. Comisiones de selección.


4.1. Composición.


Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado.


Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15.


4.2. Régimen de funcionamiento.


La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria.


Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.


4.3 Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos.


Las comisiones de selección se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15.


En la sesión de constitución:


- Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo.


- Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos.


Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso.


Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de celebración de los actos correspondientes.


5. Procedimiento de selección.


5.1. Criterios para la selección.


Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1.


De conformidad con la transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional equivalente al 10 por ciento del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. () 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior."


5.2. Celebración de entrevistas.


La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.


De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.


5.3. Realización de pruebas objetivas.


De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria séptima del II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Zaragoza, " () se incorpora por defecto al procedimiento ordinario de concurso a Profesorado Ayudante Doctor que proceda de una transformación de Profesorado Contratado Interino la obligatoriedad de realización de una prueba objetiva para apreciar la aptitud y capacidad de las personas concursantes en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, que deberá ser necesariamente presencial.


Su valoración será la contemplada en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos. En aquellos casos en que no se incluya prueba objetiva entre los criterios aprobados por el departamento, o estos no contemplen puntuación asociada, la comisión de selección correspondiente podrá incrementar la puntuación obtenida por la persona candidata hasta el 10% del resto de la valoración de los criterios establecidos para dicho concurso.


Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellas personas candidatas cuya aptitud no les ofrezca dudas, motivándolo convenientemente. Ello se aplicará en particular a quienes ya hubieran sido contratados como profesor/a, en plazas del área/especialidad de conocimiento y subespecialidad o perfil equivalentes a las del concurso a desarrollar."


Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.


5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración.


Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.


Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector.


5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.


Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.


5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad.


En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.


5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.


La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.


La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato.


5.8. Valoración de los candidatos no idóneos.


No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación.


5.9. Valoración de los candidatos idóneos.


La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.


Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3 y 2.4.


A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2022-23 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia.


5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación.


El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.


No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.


La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.


6. Lista de espera.


Por las características propias de la presente convocatoria, no se formarán listas de espera para atender necesidades sobrevenidas.


No obstante, si entre la firma del contrato y el inicio del mismo se produjera la renuncia o baja definitiva de la persona contratada, se llamará a la siguiente en el orden de prelación.


7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección.


7.1. Plazo y órgano competente.


Contra la propuesta de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ.


El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15.


A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.


7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones.


Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15.


A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria.


En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ.


7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo.


La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado.


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.


Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.


7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación.


Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso.


8. Acceso al expediente.


8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.


Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.


Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.


8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.


9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.


El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dichas obligaciones, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, en particular, teniendo en consideración lo previsto en su disposición transitoria segunda.


10. Duración del contrato.


La duración del contrato será de 6 años y su vigencia se iniciará el día 1 de septiembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11.


En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU.


11. Formalización de los contratos.


11.1. Plazo.


Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.


Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.


11.2. Documentación.


Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:


a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte.


b) Copia del título de doctor acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.


c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.


d) Una fotografía reciente tamaño carnet.


e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.


La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c).


La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.


Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.


A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia.


11.3. Firma del contrato.


La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.


11.4. Reconocimiento médico.


En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.


12. Plazo máximo para la resolución del concurso.


El plazo máximo para resolver el presente concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.


Este plazo no quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.


13. Datos de carácter personal.


13.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.


Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.


En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.


13.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.


Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.


El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.


La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.


13.3. Conservación de los datos.


Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.


13.4. Comunicación de datos.


Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.


13.5. Protección de datos.


La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.


Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.- El Rector. Por suplencia (artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y artículo 19 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza de 21 de enero de 2021). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.

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