RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2023 a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido.


Antecedentes


Primero.- El 15 de junio de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, la Orden EPE/757/2023, de 5 de junio, por la que se convocaban las subvenciones previstas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo. En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto entre los artículos 17 y 18 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón.


Segundo.- La citada Orden de convocatoria autorizó un gasto de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/470092/33005 (500.000 ), denominada "Integración laboral en Centros Especiales de Empleo", del presupuesto de gastos del INAEM para el ejercicio 2023.


Tercero.- En el marco de dicha convocatoria se han presentado un total de 60 solicitudes de subvención. El Servicio de Promoción de Empleo ha procedido al estudio y valoración de las 60 solicitudes, resultando que todas ellas reúnen los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarias, excepto 4 de dichas solicitudes por no cumplir el requisito del artículo 10.1.c) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, según el cual "cuando se trate de Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la transformación de contratos en indefinidos, objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años".


El importe total de las subvenciones a conceder alcanza la cantidad de 480.405,29 euros, que resulta ser inferior al importe de 500.000 euros de crédito total convocado. No procede, por tanto, la denegación por falta de disponibilidad presupuestaria de ninguna de las solicitudes.


Cuarto.- Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, con fecha 11 de octubre de 2023, se emitió informe por parte de la Comisión de Valoración de Inversiones Fijas Generadoras de Empleo, prevista en el artículo 21.2 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Quinto.- En dicho informe, se recoge la denegación de cuatro solicitudes presentadas por Atadi Empleo, SLU, con número de expedientes: T/01404/CEEIF/23, T/01405/CEEIF/23, T/01406/CEEIF/23 y T/01407/CEEIF/23, debido al incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Sexto.- Por otro lado, con respecto a los centros especiales de empleo Fundación DFA (Expediente: Z/00427/CEEIF/23), Somontano Social, SL (Expediente: H/02915/CEEIF/23) e Ilunión Servicios Industriales de Aragón, SL (Expedientes: Z/07630/CEEIF/23 y Z/07632/CEEIF/23), se procede a minorar la cuantía solicitada por superar la cantidad de 60.000 euros, establecida como límite máximo por entidad, en el ámbito de la convocatoria 2023 para inversiones fijas generadoras de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Séptimo.- Asimismo, de conformidad con el artículo 9.1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se acuerda otorgar esta subvención por importe únicamente del 50% de la inversión realizada al centro Cierzo Gestión, SL, con respecto a los expedientes Z/00634/CEEIF/23 y Z/00635/CEEIF/23, al no figurar en el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón su calificación como "Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro".


Fundamentos de derecho


Primero.- El 15 de junio de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, la Orden EPE/757/2023, de 5 de junio, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo. En concreto, la subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido.


Segundo.- La competencia en materia de gestión de los programas de apoyo y fomento de empleo corresponde al INAEM en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, sobre creación de dicho Instituto ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 17 de abril de 1999); y la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la gestión de las subvenciones reguladas en la misma.


Tercero.- Tal y como establece el artículo 22.4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la resolución administrativa de concesión identificará el origen de la financiación. La presente subvención está constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Conferencia Sectorial de Empleo, siendo la partida presupuestaria la siguiente:


Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM es el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la citada orden, es la competente para resolver las solicitudes presentadas.


Quinto.- El artículo 17 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, establece que las subvenciones para inversiones fijas generadoras de empleo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Atendiendo a lo establecido en el artículo 21.2.f) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, al ser suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, no ha sido necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Sexto.- El artículo 24 de la de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, establece que la justificación, si dicha inversión ya estuviese formalizada y abonada, se realizará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación justificativa determinada en el apartado décimo de la Orden EPE/757/2023, de 5 junio. En otro caso, si las inversiones se realizasen con posterioridad a la fecha de resolución aprobatoria, la citada documentación justificativa se aportará en el plazo de 10 días desde que finalice el período establecido para efectuar dichas inversiones en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


En todo caso, el pago material de estas subvenciones quedará condicionado a la presentación de dicha documentación. En el caso de falta de presentación de dicha documentación en plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.


En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción de Empleo y, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:


Primero.- Conceder a los centros especiales de empleo que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, la subvención para la inversión fija vinculada a la creación de empleo estable en los Centros Especiales de Empleo, según lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada Orden.


Cuatro expedientes de los propuestos para su concesión se han otorgado por menor cuantía de la solicitada al no poderse superar la cantidad de 60.000 euros por convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. Se trata de los expedientes presentados por Fundación DFA (Expediente: Z/00427/CEEIF/23), Somontano Social, SL (Expediente: H/02915/CEEIF/23) e Ilunión Servicios Industriales de Aragón, SL (Expedientes: Z/07630/CEEIF/23 y Z/07632/CEEIF/23).


Respecto a los expedientes presentados por Cierzo Gestión, SL, con número Z/00634/CEEIF/23 y Z/00635/CEEIF/23, se concede únicamente el 50% de la inversión realizada, al no tener la consideración de Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro debido a que no consta su calificación como tal en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en artículo 9.1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Segundo.- Denegar a Atadi Empleo, SLU, los expedientes que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo II, debido al incumplimiento del requisito del artículo 10.1.c) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, en el que se establece que, en los centros especiales de empleo ya en funcionamiento, deberá suponer un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad alcanzado en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo; siempre que se produzca en los últimos 3 años.


Tercero.- Las subvenciones se abonarán previa justificación por el beneficiario de la realización de la inversión. En el supuesto de que dicha justificación no haya sido aportada con la solicitud y siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se le requerirá para que aporte dicha justificación conforme al apartado decimoquinto punto cuarto de la convocatoria efectuada por Orden EPE/757/2023, de 5 de junio.


Cuarto.- Además, de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 25.1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a), los Centros Especiales de Empleo deberán destinar los bienes adquiridos con la subvención al fin concreto para el que ésta se concedió. Dichos bienes deberán figurar a nombre del centro especial de empleo beneficiario, el cual deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.


Asimismo, deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con las contrataciones subvencionadas, durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se entenderá que se mantiene el número de trabajadores fijos alcanzado cuando, en caso de baja de algún trabajador con contrato indefinido, se sustituya por otro trabajador con contrato indefinido en el plazo de dos meses. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del número de personas fijas con discapacidad cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente por sentencia judicial, ni las extinciones causadas por excedencia, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.


Quinto.- Las subvenciones se destinarán a sufragar total o parcialmente la inversión fija realizada y vinculada a la creación de empleo estable en los términos previstos en la sección 1ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Sexto.- A efectos de difusión y publicidad de las subvenciones, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo en los términos del artículo 29 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, contará con el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, para aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 6.a) del artículo 27 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Séptimo.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de esta subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponda a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás administraciones y órganos competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.


Octavo.- En el ejercicio de estas actuaciones los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con los órganos y administraciones competentes reseñados.


Noveno.- Los centros beneficiarios de la subvención deberán cumplir con las obligaciones previstas con carácter general en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, y de forma específica con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Décimo.- El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás circunstancias previstas en la resolución, así como de lo establecido en el párrafo anterior, podrá originar, en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Decimoprimero.- Esta Resolución se comunicará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de preservar la información concerniente a datos de carácter personal y con el fin de facilitar el futuro seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas, se notificará de forma individualizada a cada uno de los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, los trabajadores que originan derecho a subvención, el nivel de empleo alcanzado, así como las inversiones vinculadas al proyecto.


Decimosegundo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60.3 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 23 de noviembre de 2023.


La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,


ANA LÓPEZ FERRIZ

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