EXTRACTO de la Orden EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas, correspondientes al ejercicio 2024, destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER.


BDNS (Identif.): 729463


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/729463).


Primero.- Beneficiarios.


Las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).


Segundo.- Finalidad.


Las ayudas subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:


a) Ayudas regionales a la inversión:


Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.


En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.


b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):


Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.


c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:


Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.


Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.


d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:


Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.


También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.


e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:


Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.


f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:


Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.


Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.


Tercero.- Bases Reguladoras.


Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.


Adicionalmente, cada ayuda de esta convocatoria se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán de forma diferenciada en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías). Ambos Reglamentos han sido modificados por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).


El solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de "de minimis", en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.


Cuarto.- Importe.


La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, por un importe total de 8.725.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2024, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 3.490.000 euros (40%) de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2021-2027) (14210) y 5.235.000 euros (60%) afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de la actuación "Fomento de la inversión en I+D+i en el tejido productivo en Aragón".


Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 15 de enero de 2024, incluido, siendo nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica o incluyendo en el buscador del trámite (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 9996 "Ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón en el marco del Programa de Ayudas PAIP. Convocatoria 2024. Línea TDI-Feder". Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites


Sexto.- Otros datos.


El periodo subvencionable cubre el periodo desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive.


Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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