RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "Las Mareas II" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0050/2020 (Anterior PE0114/2020).


N.º Exp. SP: G-EO-Z-281/2020 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 21 de septiembre de 2020, la sociedad Green Capital Power, SLU, con NIF B85945475, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Las Mareas II" de potencia instalada 50,0000 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Las Mareas II", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en las líneas subterráneas desde los aerogeneradores hasta las subestación SET "Las Mareas" 30/400 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0050/2020 (Anterior PE0114/2020).


N.º Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-281/2020 de la provincia de Zaragoza.


Con fechas de 23 de octubre, 5 de noviembre y 9 de noviembre de 2020 el promotor presentó documentación en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Dirección General.


Con fecha 15 de septiembre de 2022 la Dirección General de Energía y Minas procede a la toma de razón de la transmisión de titularidad del expediente asociado a la instalación "Las Mareas II", de la anterior sociedad Green Capital Power, SLU, con CIF B85945475 a la nueva sociedad Green Capital Development 69, SLU, con CIF B01584176.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Las Mareas II". (N.º exp DGEM: IP-PC-0050/2020 (Anterior PE0114/2020). N.º exp SP: G-EO-Z-281/2020 de la provincia de Zaragoza.).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 6 de septiembre de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 4 de marzo de 2021.


Periódico de Aragón, en fecha 4 de marzo de 2021.


Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mequinenza que en fecha 12 de abril de 2021, comunica que durante el plazo de exposición pública del anuncio no se han presentado alegaciones al expediente y aporta certificado de exposición pública del anuncio, el cual ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios desde el día 8 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.


Consta en el expediente la exposición en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:


Consejo Provincial de Urbanismo, que indica en su informe de fecha 18 de mayo de 2021 que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.


Tras este primer informe, se remitió un segundo fechado en 22 de junio de 2021 tras sesión celebrada por este mismo órgano en el que se expresa en los mismos términos y conclusiones.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que no emite informe.


Dirección General de Patrimonio Cultural, informa en fecha 10 de marzo de 2021 que, en materia de Patrimonio Paleontológico, se realizaron prospecciones paleontológicas, fruto de las cuales se ha emitido Resolución certificando que el emplazamiento está libre de restos. Por otro lado, se realizaron prospecciones arqueológicas que dieron resultados negativos, emitiendo el correspondiente Certificado Liberatorio de Restos arqueológicos de la zona afectada por el proyecto.


Confederación Hidrográfica del Ebro, indica en su informe de fecha 25 de agosto de 2021 que, desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.


E-Distribución Redes Digitales, SLU, donde menciona en su informe de fecha 4 de marzo de 2021 que la afección de las instalaciones sobre líneas de su propiedad cumple con las condiciones indicadas en Real Decreto 233/08, de 15 de febrero, por lo que dan conformidad a la autorización solicitada de la separata.


Ayuntamiento de Mequinenza, en fecha 12 de abril de 2021, comunica que durante el plazo de exposición pública del anuncio no se han presentado alegaciones al expediente y aporta certificado de exposición pública del anuncio, el cual ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios desde el día 8 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.


Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en fecha 28 de abril de 2021, comunica que no tiene nada que informar, por tratarse de afecciones a carreteras nacionales.


Red Eléctrica de España, que en su informe de fecha 13 de mayo de 2021 no presenta oposición al cumplir todas las instalaciones las distancias reglamentarias con la línea aérea a 220 kV Mequinenza-Escatrón, informando de que en futuras inspecciones se podrá comprobar que las distancias reales cumplen las distancias reglamentarias, indicando asimismo una serie de prescripciones para ejecutar los trabajos en condiciones de seguridad y la obligatoriedad de garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.


Confederación Hidrográfica del Ebro, indica en su informe de fecha 25 de agosto de 2021 que, desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas.


Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que no emite informe.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


Comunidad de Regantes APAC de Mequinenza, que indica en su alegación de fecha 19 de marzo de 2021 que:


Existen compromisos adquiridos por la administración para el desarrollo del regadío social y la quiebra de dichos compromisos, supondría una infracción de los principios que deben presidir la actuación de las administraciones.


Que para las dos zonas de regadío social de esta comunidad de regantes existe concesión de aguas aprobada, así como compatibilidad del uso del recurso con la planificación hidráulica, ambas han sido declaradas de interés general por parte del Gobierno de Aragón y ambas han recibido declaración de impacto ambiental.


Que la creación de un regadío sostenible es un instrumento eficaz de desarrollo capaz de generar riqueza en el medio rural, generando un efecto dinamizador.


Que las fincas en las que al parecer se pretende establecer las instalaciones de conexión de energías renovables constituyen superficie agrícola, no siendo susceptibles del aprovechamiento energético.


Que el objetivo de los trámites que están siendo llevados a cabo por personas supuestamente al servicio de empresas del sector energético no es la generación de la energía a bajo coste ni la protección del medio ambiente, sino la especulación financiera.


Que debe establecerse la prevalencia del interés general del regadío frente a cualquier otra pretensión y por tanto, deberían compatibilizarse las instalaciones renovables con los regadíos existentes o futuros, de forma que estos no resulten interferidos por los primeros y no produzca afección de ninguna clase a las redes e instalaciones del sistema de riego a presión ni a los caminos de servicio ni a los usuarios de los mismos, especialmente para una serie de elementos concretos de los proyectos.


Que para el supuesto de que los planes a los que se refiere la información pública sigan adelante, deberán cumplirse unos parámetros básicos y mínimos requerimientos técnicos para evitar la afección a las instalaciones de redes de distribución de las aguas de regadío y reducción de superficie.


Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU )


SEO/BirdLife que, en fecha 27 de septiembre de 2021, alega que, si el proyecto presentado se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA, áreas de reproducción, y/o paso o invernada de especies amenazadas, la ejecución de un proyecto podría ocasionar previsiblemente un notable impacto de los hábitats y en las especies que los ocupan. Si éste fuera el caso del proyecto que se presenta, se considera necesario considerar la propuesta, solicitándole entones la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental.


Se dio traslado al promotor, Green Capital Development 69, SLU, de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las siguientes respuestas del promotor:


Con fecha 21 de junio de 2021 y 7 de julio de 2021, se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por:


E-Distribución Redes Digitales.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Consejo Provincial de Urbanismo.


Red Eléctrica de España.


En referencia a la alegación presentada por la Comunidad de Regantes de Mequinenza APAC, el promotor responde en fecha 21 de junio de 2021 en los siguientes términos:


Se han mantenido reuniones entre el promotor y la Comunidad de Regantes dado que siempre ha sido intención compatibilizar la implementación de las instalaciones eólicas con los proyectos de regadío.


En cuanto a que las fincas donde se pretende instalar el parque eólico son de superficie agrícola, no siendo susceptibles del aprovechamiento energético pretendido, el alegante hace una interpretación errónea de la legislación aplicable.


Que las instalaciones de energías renovables también tienen un elevado impacto a nivel de repercusión sobre el desarrollo socioeconómico local.


Que, referente a la prevalencia del interés general del regadío sobre cualquier otro tipo de instalación, las instalaciones de producción de energía eléctrica constituyen un servicio de interés económico general, tal y como se señala en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, y que podrán declararse de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación.


Reitera su convicción en que los proyectos renovables que ha planteado son compatibles con la modernización del regadío definido y se pone a disposición de APAC. para continuar trabajando conjuntamente.


En referencia a la alegación presentada por SECEMU, el promotor responde en fecha 7 de julio de 2021 en los siguientes términos:


El estudio de impacto ambiental fue presentado el 21 de septiembre de 2020, por lo que no podía incluir el estudio completo y finalizado tanto de quirópteros como de avifauna. Posteriormente, una vez concluido el estudio, y antes de la salida a información pública del EsIA, se registró como información adicional al expediente.


Se realizará un seguimiento tanto de avifauna como de quiropterofauna durante la fase de explotación teniendo en cuenta los protocolos de SECEMU y Eurobats, pero se seguirán principalmente las directrices que establezca el órgano ambiental competente.


El plan de vigilancia ambiental contempla igualmente el seguimiento tanto de avifauna como de quirópteros.


No se han aportado datos de mortalidad porque no se han obtenido.


Según conversaciones con la administración, no queda muy claro si estos datos pueden ser trasladados a terceros y de momento no se disponen de ellos.


Con fecha 21 de julio de 2023, se manifiesta conformidad al condicionado emitido por Confederación Hidrográfica del Ebro.


En referencia a la alegación presentada por SEO/BirdLife, el promotor responde en fecha 21 de julio de 2023 indicando que no se considera necesario realizar ninguna valoración.


El Servicio Provincial informa respecto a las alegaciones presentadas por:


SECEMU y SEO/BirdLife, visto que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable y condicionada, se entiende que los distintos puntos a los que hace referencia la alegación, ya han sido evaluados y tenidos en cuenta en dicha declaración.


Comunidad de Regantes de Mequinenza APAC, se entiende la prevalencia del interés general del regadío y se deberá respetar el conjunto de tuberías de la red de riego. El promotor se compromete a compatibilizar la implementación de las instalaciones eólicas con los proyectos de regadío de APAC.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y adenda y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución del parque eólico "Las Mareas II" y su adenda, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución del parque eólico "Las Mareas II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Ingeniero David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 16 de julio de 2020, y n.º de visado VD02093-20A.


La adenda al proyecto de ejecución del parque eólico "Las Mareas II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Ingeniero David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 24 de noviembre de 2022, y n.º de visado VD04376-22A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. David Gavín Asso, como redactor de los documentos, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Consta en el expediente la Resolución de 16 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "las mareas II" de 50MW de potencia, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Green Capital Power, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/07408), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022.


En fecha 19 de abril del 2023 el promotor registra ante el Servicio Provincial de Zaragoza una adenda al proyecto técnico "Las Mareas II".


Acompañando a la presentación del proyecto descrita en el epígrafe anterior, se presenta informe de compatibilidad ambiental, firmado en fecha 31 de marzo de 2023 (expediente 500806/ 20F/2023/00092), a las modificaciones propuestas por el promotor en la adenda del proyecto del citado proyecto.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 6 de septiembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Con fecha 5 de agosto de 2022 se solicitó la transmisión de titularidad de la instalación "Las Mareas II", de la sociedad Green Capital Power, SLU, a la sociedad Green Capital Development 69, SLU, mediante la documentación aportada junto a dicha solicitud, Green Capital Development 69, SLU, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Las Mareas II precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas solicitud de autorización administrativa previa y de construcción:


SET "Almendra Promotores" 400 kV y LAAT "SET Almendra Promotores - SET Almendra (REE)" (N.º exp DGEM: IP-PC-0289/2022 y IP-PC-0246/2022 y N.º exp SP: AT 2021/174 de la provincia de Zaragoza) autorizado por Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de subestación "SET Almendra Promotores" y la línea eléctrica LAAT 400 KV "SET Almendra Promotores - SET Almendra" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).


SET "Las Mareas" 400/30 kV y LAAT 400 kV "SET Las Mareas - SE Almendra Promotores" (N.º exp DGEM: IP-PC-0085/2020 y IP-PC-0086/2020 y N.º exp SP: AT 2020/267 de la provincia de Zaragoza) autorizada por Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación SET "Las Mareas" y la línea eléctrica "LAAT 400 kV SET Las Mareas - SET Almedra Promotores" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Las Mareas II" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la Resolución de 16 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Mareas II" de 50MW de potencia, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Green Capital Power, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/07408), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022 y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 31 de marzo de 2023 denominado Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Mareas II, de 50 MW, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Green Capital Power, SL. Ref. INAGA: 500806/20F/2023/00092.


Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Las Mareas II, con fecha 22 de junio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 50 MW, en la red de transporte en la subestación Almendra 400KV.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Green Capital Development 69, SLU, para la instalación "Las Mareas II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en las líneas subterráneas desde los aerogeneradores hasta la subestación SET "Las Mareas" 30/400 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


El proyecto de ejecución del parque eólico "Las Mareas II" que está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Ingeniero David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 16 de julio de 2020, y n.º de visado VD02093-20A.


La adenda al proyecto de ejecución del parque eólico "Las Mareas II" que está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Ingeniero David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 24 de noviembre de 2022, y n.º de visado VD04376-22A.


Las características principales recogidas en el proyecto y adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico. Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación y transformación.


El parque eólico consiste en 8 aerogeneradores marca Siemens Gamesa, modelo SG 170-6.0, de 5,8 MW de potencia unitaria y 1 aerogenerador marca Siemens Gamesa, modelo SG 170 6.0, de 3,6 MW de potencia unitaria; teniendo una potencia total instalada de 50 MW.


Rotor orientado a barlovento, de 170 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas a barlovento, de paso y velocidad variable.


Freno hidráulico y sistema de orientación automática. Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado.


Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 115 metros de altura hasta el eje del rotor.


Centros de transformación: cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30 kV compuesto por los siguientes elementos:


- Un transformador con aislamiento seco de 6200 kVAs y relación de transformación de 0,69/30 kV (ubicado en la parte superior del aerogenerador).


- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV de tipo modular, aislamiento SF6, de 36 kV y 630 A, 25 kA


Cables y terminales de conexión entre transformador y aerogenerador.


Las celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV estarán situadas ubicados en la base de la torre de los aerogeneradores y servirán para realizar las conexiones y dotar al circuito de las protecciones adecuadas. Serán del tipo modular con aislamiento integral en SF6. El transformador estará situado en la nacelle del aerogenerador.


De las cabinas de los aerogeneradores saldrán líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora:


• Circuito 1: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 8766 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador MR2-09 y fin en las cabinas de la subestación y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150//400//630 mm² Al.


• Circuito 2: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 6753 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador MR2-06 y fin en las cabinas de la subestación y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150//400//630 mm² Al.


• Circuito 3: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 4922 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador MR2-03 y fin en las cabinas de la subestación y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150//400//630 mm² Al.


b) Evacuación.


Líneas subterráneas 30 kV interconexión desde los aerogeneradores hasta la subestación SET "Las Mareas" 30/400 kV con Conductores RHZ1-OL Al 18/30 kV de secciones 150, 400 y 630 mm², con una longitud de 20,450 km.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 16 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Mareas II" de 50 MW de potencia, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Green Capital Power, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/07408), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022, y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 31 de marzo de 2023 denominado Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Mareas II, de 50 MW, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Green Capital Power, SL. Ref. INAGA: 500806/20F/2023/00092.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00830, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 50MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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