Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-224)

ORDEN EEI/1677/2023, de 13 de noviembre, por la que se acuerda redistribuir el crédito previsto en la Orden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Mediante Orden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, se convocaron para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En dicha convocatoria, se asignó un crédito por un importe de novecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y un euros (952.561 €) financdo con cargo a los rececursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación-Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resilieia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamentoto Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.


El apartado tercero de la citada Orden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, distribuye el citado crédito con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:


Finalizado el plazo de presentación de las subvenciones reguladas en la Orden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, una vez ordenadas las solicitudes atendiendo a la fecha y hora de presentación, los créditos asignados inicialmente conforme al cuadro anterior resultaron excedentarios en unos casos y deficitarios en otros, dando lugar por ello a una redistribución de dichos créditos mediante Orden EPE/232/2023, de 28 de febrero, quedando el crédito total inicial de 952.561 euros redistribuido de la siguiente forma:


El artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En los mismos términos se recoge en el número 3 del apartado tercero de la citada Orden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, que los créditos presupuestarios de dicha convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Conforme establece el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las Comunidades Autónomas, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.


En este contexto, mediante Orden EPE/930/2023, de 11 de julio, se incrementó el crédito de novecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y un euros (952.561€) previsto icialmente en la OrOrden EPE/1981/2022, de 23 de diciembre, con un importe adicional de ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres euros y siete céntis (189.933,07€), de forma que elotal ascendidió a un millón n ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros y siete céntimos (1.142.494,07€) con la siguiente distribución presupuestaria:


Durante la fase de instrucción y justificación de las subvenciones, se han producido renuncias, así como revocaciones del acto de concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, dejando partidas presupuestarias excedentarias y otras deficitarias. Con la intención de atender el mayor número posible de solicitudes que, atendiendo a la fecha y hora de presentación, cumplen requisitos y van acompañadas de la documentación exigida, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, se hace necesario redistribuir el crédito quedando la siguiente distribución presupuestaria:


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 10 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificar la distribución del crédito de un millón ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros y siete céntimos (1.142.494,07€) pvista en la Orden EPE/930/2/2023, de 11 de julio, y acordar la siguiente distribución presupuestaria:


Segundo.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda


y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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